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ELEGIMOS (y no podemos ser electos)

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Presentación del tema: "ELEGIMOS (y no podemos ser electos)"— Transcripción de la presentación:

1 ELEGIMOS (y no podemos ser electos)
ELECCIONES 2013 ANÁLISIS JURÍDICO DE CÓMO, QUÉ Y POR QUÉ ELEGIMOS (y no podemos ser electos)

2 EL ESTADO Surgimiento:
Art. 1º C.N.:  La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana y federal, según la establece la presente Constitución.

3 EL ESTADO - FORMA QUE ADOPTA
FEDERALISMO: Movimiento político que aboga por la disminución o limitación de los poderes del Estado por medio de la concesión de autonomías limitadas a unidades políticas de ámbito geográfico más reducido (municipios, cantones, provincias, regiones, naciones).

4 EL ESTADO - FORMA QUE ADOPTA
REPÚBLICA: Del latín res publica (“cosa pública”), la república es una forma de organización del Estado. En la república, la máxima autoridad cumple funciones por un tiempo determinado y es elegida por los ciudadanos, ya sea de manera directa o a través del Parlamento (cuyos integrantes también son elegidos por la población).

5 EL ESTADO – FORMA REPUBLICANA DIVISIÓN DE PODERES
PODER EJECUTIVO: SECCIÓN SEGUNDA - DEL PODER EJECUTIVO CAPÍTULO PRIMERO - De su naturaleza y duración CAPÍTULO SEGUNDO - De la forma y tiempo de la elección del Presidente y vicepresidente de la Nación CAPÍTULO TERCERO - Atribuciones del Poder Ejecutivo CAPÍTULO CUARTO - Del jefe de gabinete y demás ministros del Poder Ejecutivo

6 EL ESTADO – FORMA REPUBLICANA DIVISIÓN DE PODERES
PODER JUDICIAL: SECCIÓN TERCERA - DEL PODER JUDICIAL CAPÍTULO PRIMERO De su naturaleza y duración Artículo El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación. CAPÍTULO SEGUNDO Atribuciones del Poder Judicial

7 EL ESTADO – FORMA REPUBLICANA DIVISIÓN DE PODERES
PODER LEGISLATIVO SEGUNDA PARTE - AUTORIDADES DE LA NACION - TITULO PRIMERO - GOBIERNO FEDERAL SECCION PRIMERA - DEL PODER LEGISLATIVO Art. 44.- Un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de Diputados de la Nación y otra de Senadores de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires, será investido del Poder Legislativo de la Nación.

8 EL ESTADO – FORMA REPUBLICANA DIVISIÓN DE PODERES - PODER LEGISLATIVO
CAPÍTULO PRIMERO - De la Cámara de Diputados Artículo 45.- La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado.

9 EL ESTADO – FORMA REPUBLICANA DIVISIÓN DE PODERES - PODER LEGISLATIVO
Artículo 46.- Los diputados para la primera Legislatura se nombrarán en la proporción siguiente: por la provincia de Buenos Aires doce: por la de Córdoba seis: por la de Catamarca tres: por la de Corrientes cuatro: por la de Entre Ríos dos: por la de Jujuy dos: por la de Mendoza tres: por la de La Rioja dos: por la de Salta tres: por la de Santiago cuatro: por la de San Juan dos: por la de Santa Fe dos: por la de San Luis dos: y por la de Tucumán tres. Artículo 47.- Para la segunda Legislatura deberá realizarse el censo general, y arreglarse a él el número de diputados; pero este censo sólo podrá renovarse cada diez años.

10 EL ESTADO – FORMA REPUBLICANA DIVISIÓN DE PODERES - PODER LEGISLATIVO
Artículo 48.- Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella. Artículo 50.- Los diputados durarán en su representación por cuatro años, y son reelegibles; pero la Sala se renovará por mitad cada bienio; …

11 EL ESTADO – FORMA REPUBLICANA DIVISIÓN DE PODERES - PODER LEGISLATIVO
CAPÍTULO SEGUNDO - Del Senado Artículo 54.- El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido político que le siga en número de votos. Cada senador tendrá un voto. Artículo 55.- Son requisitos para ser elegido senador: tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella. Artículo 56.- Los senadores duran seis años en el ejercicio de su mandato, y son reelegibles indefinidamente; pero el Senado se renovará a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos años.

12 EL PODER LEGISLATIVO COMPOSICIÓN: Cámara de Diputados (Alta)
Cámara de Senadores (Baja)

13 PODER LEGISLATIVO – Cámara de Diputados
COMPOSICIÓN: La Provincia de Córdoba cuenta con 18 Diputados Nacionales REPRESENTACIÓN: Los Diputados representan al pueblo DURACIÓN DEL MANDATO: Duran 4 años en sus cargos y se renuevan por mitades cada dos años, pudiendo ser reelegidos. ELECCIÓN: Son elegidos por el pueblo, dependiendo su número de la cantidad de habitantes. A los fines electorales, el país se divide en distritos, eligiendo cada uno de ellos sus candidatos en forma proporcional al número de habitantes, utilizando el sistema electoral conocido como D´Hondt

14 EL ESTADO - FORMA QUE ADOPTA
REPRESENTATIVA: Art. 22 C.N.- El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución…

15 EL ESTADO – FORMA REPRESENTATIVA
REPRESENTANTES: Etimología: El concepto de representación política, desde varios puntos de vista Jurídico, es la relación entre una comunidad humana jurídicamente organizada (representada) y una institución (representante). En virtud de esa relación se considera que la voluntad de esta última expresa (vuelve a hacer presente, que es lo que significa "re-praesentare" ) la voluntad de aquélla.

16 EL ESTADO – FORMA REPRESENTATIVA
Fundamento: la representación política es un atributo de un sistema de gobierno, según el cual la acción política de la sociedad se produce por medio de instituciones integradas por personas que son elegidas para ello mediante voto popular.

17 ELECCIONES 2013 Cómo, qué y por qué elegimos (y no podemos ser electos)
CONCLUSIÓN: vamos a elegir a quienes nos van a REPRESENTAR en el ejercicio del Poder Legislativo (porque no podemos ejercerlo todos al mismo tiempo); y van a desempeñar la función DELIBERATIVA (dictar leyes que organicen nuestra vida en sociedad).

18 ELECCIONES 2013 ¿Quiénes pueden elegir? ¿Quiénes pueden ser elegidos?
Los jóvenes de 16 y 18 años (Ley ) ¿Quiénes pueden ser elegidos? Art. 48 C.N- Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años…

19 ELECCIONES 2013 – Voto adolescente
EDAD MATRIMONIAL: Art Son impedimentos para contraer matrimonio: Inc.5. Tener menos de DIECIOCHO (18) años. Art Los menores de edad no podrán casarse entre sí ni con otra persona mayor sin el asentimiento de sus padres, o de aquel que ejerza la patria potestad…

20 ELECCIONES 2013 – Voto adolescente
RESPONSABILIDAD PENAL: Ley (Reg Penal de menores) ART. 1.- No es punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de 2 años, con multa o con inhabilitación. ART. 2.- Es punible el menor de 16 a 18 años que incurriere en delito que no fuera de los enunciados en el artículo primero.  En esos casos la autoridad judicial lo someterá al respectivo proceso y deberá disponerlo…

21 ELECCIONES 2013 – Voto adolescente
CONCLUSIÓN: El participar eligiendo a nuestros representantes es un derecho adquirido por los jóvenes… ¿vamos a resignarlo porque no estamos “capacitados” como sí lo están los chicos de 18 años? O bien… Vamos a luchar para adquirir y ejercer nuevos derechos y nuevas responsabilidades…

22 ELECCIONES 2013 – Voto adolescente
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN y… A VOTAR!!! Sin miedos y con Responsabilidad LEANDRO DARICO


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