Cuadro para Asignación de Personal Provisional Diego Ferré M.

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Transcripción de la presentación:

Cuadro para Asignación de Personal Provisional Diego Ferré M.

Empleo Público

Antecedentes  La Constitución de 1979 establece la obligatoriedad de contar con una Ley que regule el acceso a la carrera pública.  En marzo de 1984 se dicta el D.Leg Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico  El 1 de enero de 2005 entra en vigencia la Ley Marco del Empleo Público, norma que constituye el primer esfuerzo por reformar la carrera pública en el Estado desde la dación del D. Leg  La Ley concluye el proceso de modernización de la carrera pública

Ley  Establece los lineamientos generales para promover, consolidar y mantener una administracion publica moderna  Determina los principios que rigen al empleo publico.  Es aplicable a todos los organismos del Estado.

Clasificación de empleo  Funcionario Público  Empleado de Confianza  Servidor Público  Directivo Superior  Ejecutivo  Especialista  De Apoyo

Funcionarios Públicos  Desarrolla funciones de preeminencia politica  Desarrolla politicas del Estado y/o dirige organismos o entidades publicas.  Bajo la Ley esta categoría ha sido dividida en Funcionarios y Directivos Públicos

Empleado de Confianza  Desempen ̃ a cargo de confianza tecnico o politico, distinto al del funcionario publico.  Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente  Sólo pueden representar el 5% de los servidores públicos.

Directivo Público  Desarrolla funciones administrativas relativas a la direccion de un organo programa o proyecto  Se ingresa por concurso de meritos y capacidades de los servidores ejecutivos y especialistas.  Solo pueden ser el 10% del total de servidores públicos de la entidad.  El 20% de ellos puede ser removido libremente

Ejecutivo  Desarrolla funciones administrativas, resolutivas, las de fe publica, asesoria legal preceptiva, supervision, fiscalizacion, auditoria y, en general, aquellas que requieren la garantia de actuacion administrativa  Suelen ser jefes de unidades organicas

Especialista  Desempen ̃ a labores de ejecucion de servicios publicos.  No ejerce funcion administrativa.  Conforman un grupo ocupacional

Servidor de Apoyo  Desarrolla labores auxiliares de apoyo y/o complemento.  Conforman un grupo ocupacional.

Normas para elaborar un CAP-P

CAP  Documento de gestión que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF  Regulado por D.S PCM  Quedo sin marco legal regulatorio con la entrada en vigencia del reglamento de la Ley en julio de 2014

CAP -P  Documento de gestion institucional de caracter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura organica vigente prevista en su ROF, cuya finalidad es viabilizar la operacion de las entidades publicas durante la etapa de transicion del sector publico al Regimen del Servicio Civil previsto en la Ley No  Documento transitorio aprobado por Directiva SERVIR/GDSRH  Vigente hasta que las entidades culminen su proceso de tránsito al nuevo régimen.

Supuestos para aprobar un CAP -P  La asignacion a la entidad de nuevas funciones o la reasignacion de funciones existentes  Entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designacion y contratacion previstas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico u otra norma nacional con rango de ley,  Entidades creadas bajo el régimen de la Ley 30057

Supuestos para aprobar un CAP -P  Entidades que deban reincorporar servidores por mandato judicial.  Entidades que reajustan su dotación en 5%  Entidades que deban eliminar cargos asignados a una entidad tipo B que ha concluido su tránsito.

Proceso de aprobación de un CAP -P ORHOPPSERVIRENTIDAD

 Elabora la propuesta sobre la base de la estructura de la entidad aprobado en el ROF. No procede la aprobación de CAP-P de entidades que no cuenten con un ROF  Deben incluirse todos los cargos de las sedes u órganos desconcentrados de la entidad.  La elaboracion del CAP Provisional se realiza considerando el Clasificador de Cargos de la entidad, en su defecto el Clasificador del ministerio del sector al que pertenece y/o el Manual Normativo de Clasificacion de Cargos de la Administracion Publica. ORH OPPSERVIR ENTIDAD

 Los cargos del CAP Provisional debe estar clasificados en grupos ocupacionales de conformidad a lo establecido en la Ley Marco del Empleo Publico, Ley No  FP: Funcionario Publico  EC: Empleado de Confianza  SP-DS: Servidor Publico – Directivo Superior  SP-EJ: Servidor Publico – Ejecutivo  SP-ES: Servidor Publico – Especialista  SP-AP: Servidor Publico – De Apoyo  RE: Regimen Especial: Aplicable a magistrados, diplomaticos, docentes universitarios, personal militar y policial, profesionales de la salud, magisterio, carrera especial publica penitenciaria y Ley Organica del Ministerio Publico. ORH OPPSERVIR ENTIDAD

 Debe consignar los cargos calificados como Empleados de Confianza y como Directivos Superiores de libre designacion y remocion  Los cargos contenidos en el CAP Provisional podran ser asignados a personal de diferente nivel remunerativo de acuerdo con la necesidad de la Entidad, siempre que se cumplan con los requisitos exigidos para el cargo  La clasificacion y numero de los cargos asignados al Organo de Control Institucional son determinados por el titular de la Entidad con opinion de la Contraloria General de la Republica en caso de variacion. ORH OPPSERVIR ENTIDAD

 La oficina de Planificación y Presupuesto, o el órgano que haga sus veces emite una opinión técnica favorable sobre el proyecto elaborado ORH OPPSERVIR ENTIDAD

 El proyecto de CAP Provisional debidamente visado la oficina de recursos humanos; adjuntando los informes elaborados, los anexos correspondientes, el ROF, el organigrama y el clasificador de cargos utilizado para la elaboracion del CAP Provisional; debe ser remitido a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR.  Una vez revisado la documentación presentada SERVIR emite un informe de opinión favorable. ORH OPPSERVIR ENTIDAD

 El CAP-P es aprobado por Resolución del Titular del Pliego.  Una vez aprobado debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico de la entidad. ORH OPPSERVIR ENTIDAD

Anexo 4-B

Anexo 4-C

Anexo 4-D

Muchas Gracias