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Ley 20.780 REFORMA TRIBUTARIA Y AGRICULTURA 6 de noviembre de 2014.

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1 Ley 20.780 REFORMA TRIBUTARIA Y AGRICULTURA 6 de noviembre de 2014

2 Página 2 Aumento de Tasa de Primera Categoría ► Publicada con fecha 28 de septiembre de 2014 y vigente desde el 1 de octubre de 2014. ► Aumento gradual de tasa Impuesto de Primera Categoría hasta 25% o 27% ► Año 2014: Tasa 21%; ► Año 2015: Tasa 22,5%; ► Año 2016: Tasa 24%; ► Año 2017 en adelante: Tasa 25% para sistema de renta atribuida y 25,5% para sistema de crédito con base retirada; ► Año 2018 Sistema semi integrado 27%

3 Página 3 Existencia de dos regímenes y su elección ► Los regímenes son opcionales: ► Socios individuales (EIRL, EU, comunidades): informan ► Sociedades de personas: Eligen por unanimidad, y se informa mediante copia de escritura pública ► Sociedades Anónimas: 2/3 de los accionistas que deciden en Junta reducida a escritura pública ► En todos los casos se debe informar dentro del plazo de inicio de actividades y en caso de cambio dentro de los 3 últimos meses del año anterior al que se entrará en el régimen ► Si nos hay acuerdo o no se informa: ► Sociedades de Personas formada exclusivamente por personas naturales, EIRL, EU y comunidades: Régimen Atribuido. ► El resto de los contribuyentes –SRL (con personas jurídicas), S.A., SpA: Régimen Semi Integrado. ► El régimen de tributación se debe mantener a lo menos 5 años en el régimen

4 Página 4 Régimen de base “atribuida” con integración de crédito ► Sistema consiste en que todos los años la sociedad paga Primera Categoría y atribuye a sus socios finales el 100% de su RLI. Los socios deben pagar impuestos finales sobre el 100% de la renta atribuida. ► Impuesto de Primera Categoría: 25% (obligación de PPM) ► El impuesto final es pagado por los contribuyentes finales con caja propia (se reduce tasa máxima de Global Complementario a 35%). ► Pérdidas tributarias: En la sociedad generadora de la rentas las pérdidas tributarias absorben utilidades del ejercicio y futuras (no carry-back) ► Hay recuperación de PPUA por impuesto efectivamente pagado por filiales ► Renta generada en una empresa se atribuye hasta llegar a contribuyentes finales ► Impuestos Global o Adicional se pagan el mismo año que se genera la renta

5 Página 5 Registros del Régimen Atribuido ► A. Renta Liquida Imponible que se atribuye ► B. Rentas atribuidas de terceros que se atribuyen de inmediato con el crédito correspondiente ► C. Rentas exentas e ingresos no renta (no afectos a otro impuesto) ► D. Rentas afectas a Global o Adicional al momento de ser retiradas (utilidades financieras en exceso de las tributarias). ► E. Control de Retiros ► F. Saldo de créditos acumulados

6 Página 6 Orden de imputación en el Régimen Atribuido ► Primero: A. Renta Liquida Imponible que se atribuye ► Segundo: C. Rentas exentas e ingresos no renta (no afectos a otro impuesto) ► Si hay FUT Tercero: FUT y FUNT y luego registro D. ► Si no hay FUT, Tercero: D. Rentas afectas a Global o Adicional al momento de ser retiradas (utilidades financieras en exceso de las tributarias). Se tendrá crédito promedio, en la medida que existan créditos registrados en el Registro F. ► En caso de retiro de utilidades sin crédito, la sociedad puede pagar Primera Categoría. En este caso el impuesto será crédito contra los impuestos finales y contra el impuesto de 1° Categoría en el futuro.

7 Página 7  Base Atribuida para los contribuyentes finales (AC 2017) ► Rentas atribuidas propias; las utilidades tributarias generadas en la empresa se gravarán en el mismo ejercicio en que fueron percibidas o devengadas por dicha empresa, independiente de si estas utilidades fueron retiradas o distribuidas. ► Rentas atribuidas de terceros; las sociedades que participan en otras entidades con contabilidad completa atribuirán a sus propietarios las utilidades que les sean, a su vez, atribuidas hasta que tales cantidades sean finalmente atribuidas en el mismo ejercicio a contribuyentes finales Sistema en Base Atribuida Soc. Inv. SAA $200 Filial $100   AtribuciónDistribución $60 $110 + $60 $170 $100 $200 + $100 $300

8 Página 8 Regimen semi-integrado de Base Retirada ► El sistema consiste en el pago de Primera por parte de la empresa, y los socios finales pagarán sus impuestos en la medida que perciban las utilidades. Se limita el derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría. ► Impuesto de Primera Categoría: 27%. ► En caso que le atribuyan utilidades debe atribuirlas a los socios finales. ► Registros ► A. Rentas exentas e ingresos no renta (no afectos a otro impuesto) ► B. Control de créditos acumulados, con y sin restitución ► C. Control de Retiros ► Las rentas distribuibles se obtienen por diferencia del Patrimonio financiero o el Capital Propio Tributario (monto mayor) menos los aportes de capital reajustados y rentas exentas.

9 Página 9 Orden de imputación en el Régimen Semi Integrado ► Primero : Utilidades retirables* ► Segundo: Rentas Exentas e ingresos no renta (no afectos a otro impuesto) ► Tercero: FUT y FUNT, en caso de existir. ► Si fueren insuficientes las partidas anteriores al 31 de diciembre del año anterior, se espera el cierre del ejercicio en curso, para determinar la procedencia de crédito. ► En caso de distribuirse utilidades sin crédito, la sociedad puede pagar una cantidad, sobre el retiro incrementado, lo que da un impuesto de primera categoría de 36,9%(es crédito al reversarse la diferencia temporal ya retirada) *Considerando el sistema de cálculo de las utilidades retirables, el orden de imputación implicará que las utilidades financieras deban retirarse con anterioridad a las rentas exentas.

10 Página 10 Créditos en el Régimen Semi-Integrado ► Impuesto de Primera Categoría será crédito el 100%, pero se debe restituir el 35% al declarar los impuestos finales (tiene carácter de mayor Impuesto Global Complementario o Adicional). Esta norma de restitución no se aplica a países con Tratado. ► Tasa efectiva de 44,45%. ► Los créditos son el resultado de dividir la tasa de Primera Categoría del año del retiro en la diferencia de 100 menos dicha tasa. ► El sistema de restitución del 35% del crédito, adolece de problemas constitucionales, debido a que se está gravando dos veces la misma renta con el mismo impuesto.

11 Página 11 ► Base Retirada ► RLI: las utilidades tributarias generadas en la empresa se gravarán con Impuesto de Primera Categoría con tasa 27%. ► Contribuyentes finales: Tributarán con Impuestos Global Complementario o Adicional, con 100% de créditos por Impuesto de Primera Categoría. ► Contribuyentes finales: deberán pagar (debito fiscal) un 35% del monto del crédito otorgado. Soc. Inv. SAA $200 Filial $100   $60 $110 + $60 $170 Sistema Semi Integrado Distribución

12 Página 12 Reorganizaciones ► La Sociedad que se Dividida, se Fusione o se Transforme deben mantenerse en el mismo sistema del Rut continuador, hasta completar los 5 años. ► La División, se rige por normas similares a las actuales ► La Fusión. ► Si desaparece una sociedad con Renta Atribuida en una Semi Integrado, las utilidades no distribuidas y atribuidas incrementan el Registro a. Problema para su distribución por quedar como exentas. ► Si desaparece una sociedad con Régimen Semi Integrado en una Atribuida, se pone término de giro completo, y se consideran rentas Rentas exentas.

13 Página 13 Limitación a Inversiones ► A los contribuyentes del artículo 14 se les aplican las siguientes reglas: ► A) Inversiones en el extranjero: Se deben informar todas las inversiones en el extranjero. La no información genera presunción de retiro y aplicación de Impuesto Multa de artículo 21. ► Se puede acreditar que las inversiones se realizaron con capital o ingresos no renta. En caso de haberse realizado con utilidades no tributadas con impuestos finales, se aplica Impuesto Multa del artículo 21. ► B) Inversiones en Chile: No se pueden utilizar las inversiones pasivas de forma abusiva para diferir el pago de impuesto. ► Se puede acreditar que las inversiones se realizaron con capital o ingresos no renta, pero en caso de haberse realizado con utilidades que no han pagado los impuestos finales, se puede aplicar el Impuesto Multa del artículo 21. ► Trusts: Todos los contribuyentes chilenos (incluso personas naturales) deben informar los trust en que tengan o adquieran participación. En caso de no presentación se presume abuso o simulación

14 Página 14 Artículo 14 Ter ► Con ingresos inferiores a 25.000 UF, puede optar por: ► Régimen Simplificado (14 Ter): Se tributa sobre la utilidad determinada en base caja. ► Pueden optar por exención de 1° Categoría y sólo paga Global. Exclusivamente si tiene dueños personas naturales residentes en el país. ► Pueden optar por depreciación instantánea (sea que se sujeten o no a 14 ter) ► Puede reinvertir (no retiro de utilidades) hasta un 20% o 50% de sus utilidades,(que rebaja como gasto en la RLI, con tope de 4.000 UF. ► Pueden pagar IVA a 60 días después de su vencimiento. ► Con ingresos superiores a 25.000 UF – 50.000 UF ► Lo mismo anterior (14 Ter, reinversión e IVA a 60 días). ► Depreciación solo de 1/10 de la vida útil del bien ► Con ingresos superiores a 50.000 UF e Inferiores a 100.000 UF. ► Estos no se pueden acoger a 14 Ter ► Pueden reinvertir 20% o 50% de sus utilidades como gasto de la RLI con tope de 4.000 UF. ► Pueden depreciar en 1/10 de la vida útil de los bienes del Activo fijo.

15 Página 15 Renta Presunta ► Renta Presunta Agrícola ingresos anuales de hasta 9.000 UF, Transporte 5.000 UF, Minería 17.000 UF (incluidos los ingresos de los relacionados) ► Se normas de relación relativa a control (No a parentesco). ► Se permite que empresario individuales, EIRL, comunidades, cooperativas y SRL y SpA (ambas formadas exclusivamente por personas naturales) se acojan a este régimen. ► Se elimina la Renta Presunta de Bienes Raíces no Agrícolas. ► La venta del bien raíz y demás activos fijos no se incluye para la suma de los ingresos (no se señala expresamente el tratamiento del mayor valor) ► No pueden acogerse a renta presunta personas que participen de otras sociedades sujetas a renta efectiva ► Se permite que los contribuyentes de este régimen posean inversiones tales como fondos mutuos y otros siempre que los ingresos derivados de estas no superen 10% de los ingreso brutos del año;

16 Página 16 Ganancia de capital en acciones y derechos ► El mayor valor en la enajenación realizada por un contribuyente sujeto a contabilidad completa, tributa con Primera Categoría e Impuestos finales. ► Se elimina régimen de Impuesto de Primera Categoría en Carácter de Único (2017). ► Se mantiene la exención, como ingreso no renta, para las acciones pre- 84 y 107 de la LIR. ► Para otros contribuyentes: ► Si entre la adquisición y enajenación a transcurrido menos de un año, el mayor valor se afectará con tributación completa (Primera Categoría, más impuestos finales), en base percibida o devengada a elección del contribuyente. ► Si ha transcurrido más de un año, se afecta con Global Complementario o Adicional, en base percibida o devengada a elección. ► En caso que se opte por base devengada podrá reliquidarse el mayor valor en los años que se han poseído las acciones (con tope de 10 años).

17 Página 17 Ganancia de capital en acciones y derechos ► Costo ► En las sociedades de régimen atribuido, se incluye en el costo las utilidades atribuidas a los dueños finales, generadas por ella, o distribuidas desde filiales. Sin embargo, no se incluyen dentro del costo, las utilidades de filiales no distribuidas, se encuentren o no atribuidas; ► Del mayor valor se pueden descontar las pérdidas que se hayan generado en operaciones de similar naturaleza durante el mismo ejercicio. ► Régimen transitorio: ► Las reinversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2014 no formarán parte del costo en las sociedades de personas (Vigente a contar del 1.10.2014) ► Las reinversiones efectuadas a contar del 1 de enero de 2015, formarán parte del costo, pero gatillarán tributación al momento de la venta (mismo tratamiento actual para las S.A.). Vigencia durante el 2015 y 2016 ► Stock Options ► Constituye mayor remuneración (afecto a Global o Adicional) el beneficio que proviene de la entrega que efectúa la empresa de la opción para adquirir acciones, bonos u otros títulos, así como también, generará tributación el ejercicio o cesión de la misma.

18 Página 18 Ganancia de capital en bienes raíces ► Personas jurídicas tributan ► Personas naturales, Ingreso no renta, siempre que se hayan poseído por mas de un año: ► Bienes adquiridos antes de 2004, mayor valor no tributa ► Tiene tope la exención hasta 8.000 UF, de por vida del contribuyente; ► La exención aplica sin perjuicio de la cantidad de inmuebles que se posean. ► En el costo será a opción del contribuyente entre: ► Valor de adquisición, más las “mejoras que hayan aumentado su valor” (deben ser acreditables); ► Avalúo Fiscal al 1 de enero de 2017; ► Valor de mercado a la fecha de la publicación de la Ley. ► Exceso de las 8.000 UF: Global Complementario (reliquidación 10 años) o Impuesto único de tasa 10%. ► Ganancias de capital para personas naturales se gravará sobre base percibida. ► Si el bien es heredado, se puede usar la proporción del impuesto de herencia pagado, contra el impuesto global complementario que afecte la renta.

19 Página 19 IVA Bienes raíces ► Se modifica la ley del IVA en el sentido de gravar la venta habitual de bienes raíces ► Venta de edificios por pisos o departamentos (menos de 4 años desde adquisición); ► Entre la adquisición y la enajenación menos de 1 año; ► Sociedades con giro inmobiliario; ► No se considera habitual en caso de ejecución de garantías hipotecarias. ► Queda exento del tributo la venta de terrenos ► No aplica en caso de viviendas adquiridas con subsidios MINVU ► Vigente desde 2016; ► Excepto aquellos casos en que al 1 de enero de 2016 se encuentre suscrita una promesa de venta por medio de escritura pública; o ► Aquellos que al 1 de enero de 2016 posean el permiso de edificación (en este caso la venta debe realizarse durante el año 2016)

20 Página 20 Facultades del SII (Vigencia un año después de la publicación de la Ley) ► Se precisará la norma anti-elusión en el siguiente sentido: ► Se reconoce el principio de buena fe y se da opción de que el contribuyente elija entre las alternativas legítimas. ► Se asigna, expresamente, el peso de la prueba al SII. ► Será el TTA el encargado de calificar un acto como elusorio o simulado. ► La norma solo aplicará respecto de los actos o contratos a futuro. ► Se incorpora en esta disposición la recalificación de retiros.

21 Página 21 Impuesto único al FUT (32%) ► El artículo Tercero Transitorio en su numero I sub numero 11 establece un impuesto único al FUT de tasa 32%. ► Para contribuyentes que hayan iniciado actividades antes del 1 de enero de 2013. ► Respecto del FUT acumulado al 31.12.2014 ► La opción se ejercerá el año 2015 ► Impuesto único de 32%, con derecho a crédito por impuesto de Primera Categoría pagado. ► Sociedades compuestas por personas naturales, se puede optar a una tasa que corresponde al promedio de la tasa más alta de Global Complementario que hayan pagado 2012, 2013, 2014, cada contribuyente. ► Una vez pagado se considera como ingreso no renta

22 Página 22 Declaración inversiones en el extranjero ► El artículo 24 transitorio establece la posibilidad de declarar los bienes del extranjero. ► Aplicable durante el año comercial 2015. ► Solamente aplica respecto de bienes adquiridos con anterioridad al 1 de enero de 2014. ► Se aplica un impuesto único y sustitutivo de tasa 8% ► Se debe firmar una declaración que levanta el Secreto Bancario. ► La norma no obliga a repatriar los bienes, solamente a declararlos. ► La norma no establece que sucede en caso de faltante de caja.

23 Página 23 Vigencias ► Vigencia general LIR: 1 enero 2017 ► Mes siguiente publicación ► Depreciación instantánea ► Intereses financieros inversión de acciones y derechos como gasto ► Precios de Transferencia ► 54 bis ► 1 enero 2015 ► Goodwill ► Artículos 41 F H ► Postergación 60 días IVA ► 1 año desde publicación; ► Facultades SII ► 1 enero 2016 ► Explotación bienes raíces (contribuciones) ► Rentas presuntas ► Artículo 41 G ► IVA en venta de inmuebles ► Timbres y estampillas ► 1 de enero de 2017 ► Sistema general de tributación (artículo 14 y 14 ter)

24 EY Chile Presidente Riesco 5435, piso 8, Las Condes. Phone: 56 2 2676 1262 Soledad Recabarren G. (soledad.recabarren@cl.ey.com)


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