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1 Ganancia de Capital por la Enajenación de Valores Mobiliarios

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Presentación del tema: "1 Ganancia de Capital por la Enajenación de Valores Mobiliarios"— Transcripción de la presentación:

1 GANANCIAS DE CAPITAL POR LA ENAJENACION DE VALORES MOBILIARIOS -RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA

2 1 Ganancia de Capital por la Enajenación de Valores Mobiliarios
La Ley del Impuesto a la Renta grava, entre otras, a las ganancias de capital proveniente de la enajenación de valores mobiliarios.

3 ¿Qué entendemos por.. Ganancia de capital: cualquier ingreso que provenga de la enajenación de  bienes que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio. Enajenación: a la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y, en general, a todo acto de disposición por el que se transmita la propiedad a título oneroso. Valores mobiliarios: a las acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios

4 - Costo de adquisición S/. 8,000
Ejemplo Por ejemplo, si en el 2011 una persona natural sin negocio ha efectuado la venta de una acción y el ingreso percibido por dicha venta es mayor al costo de adquisición de la acción, la ganancia obtenida es considerada como ganancia de capital. +Ingreso x ventas S/ 10,000 - Costo de adquisición S/. 8,000 Ganancia de capital S/. 2,000

5 2 Exoneración Se encuentra exonerada del Impuesto a la Renta la ganancia de capital proveniente de la enajenación de valores mobiliarios, o derechos sobre estos, que constituyan renta de fuente peruana de la segunda categoría para una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, hasta por las primeras cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en cada ejercicio gravable – Por ejemplo, para el ejercicio 2011 este monto asciende a S/. 18, (La UIT para el ejercicio gravable 2011 es de S/. 3,600)

6 3 Sujetos del Impuesto Son sujetos del Impuesto las: - Personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales sin negocio que optaron por tributar como tales, las cuales generarán rentas de la segunda categoría. (se les hace retención)  - Personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales con negocio, las cuales generarán rentas de la tercera categoría. (se les hace retención)  - Personas jurídicas (no se les hace retención)

7 4 Costo Computable El costo computable es entendido como el costo de adquisición de los valores mobiliarios. a) Si los valores mobiliarios hubieren sido adquiridos a título oneroso, el costo computable será el costo de adquisición. Entiéndase por costo de adquisición a la contraprestación pagada para poder adquirir el valor mobiliario, al cual se le agregarán los gastos incurridos con motivo de su compra

8 4 Costo Computable b) Si los valores mobiliarios hubieren sido adquiridas a título gratuito, el costo computable será el valor de ingreso al patrimonio, determinado de acuerdo a las siguientes normas: 1) Acciones: Cuando se coticen en el mercado bursátil, el valor de ingreso al patrimonio estará dado por el valor de la última cotización en Bolsa a la fecha de adquisición. En caso contrario, el valor de ingreso al patrimonio será su valor nominal. 2) Participaciones: El valor de ingreso al patrimonio será igual a su valor nominal.

9 4 Costo Computable c) Si los valores mobiliarios confieren igual derecho y fueron adquiridas o recibidas por el contribuyente en diversas formas u oportunidades, el costo computable estará dado por su costo promedio ponderado.

10 Costo de valores mobiliarios adquiridos
con anterioridad a la vigencia de esta norma DECRETO SUPREMO Nº EF publicado el Las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, efectuarán la retención. En nuestro país la institución que ejerce las funciones mencionadas es la Caja de Valores y Liquidaciones (CAVALI).

11 Costo de valores mobiliarios adquiridos
con anterioridad a la vigencia de esta norma DECRETO SUPREMO Nº EF publicado el CAVALI tomará en cuenta lo siguiente: 1.-En el caso de valores mobiliarios adquiridos antes del 1 de enero de 2010, cuyos titulares hayan cumplido con proporcionar la información del costo hasta el 30 de setiembre de 2011. Si los titulares de las acciones cumplieron con comunicar dicha información hasta el 30 de setiembre de 2011, considerará el mayor valor al comparar el costo informado y el valor el cierre del ejercicio gravable 2009 para todos los valores adquiridos hasta el 31 de diciembre de dicho año.

12 Costo de valores mobiliarios adquiridos
con anterioridad a la vigencia de esta norma DECRETO SUPREMO Nº EF publicado el 2. En caso de valores mobiliarios, cuyos titulares no hubieran cumplido con la obligación de informar el costo hasta el 30 de setiembre de 2011, se tomará como costo el valor al cierre del ejercicio 2009, sin considerar cualquier pérdida de capital que se origine como consecuencia de la enajenación.

13 Costo de valores mobiliarios adquiridos
con anterioridad a la vigencia de esta norma DECRETO SUPREMO Nº EF publicado el 3. En el caso de valores adquiridos entre el 1 de enero de 2010 y el día anterior a la entrada en vigencia de esta norma, se considerará como costo el que esté registrado por los contribuyentes en las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, hasta el 30 de setiembre de 2011. En caso no se efectúe el citado registro el costo computable será cero (0).

14 5 Agentes de Retención Son agentes de retención de este tributo las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores (I.C.L.V. ) o quienes ejerzan funciones similares, constituidas en el país. A la fecha, la Institución de Compensación y Liquidación de Valores autorizada por la Superintendencia del Mercado de Valores es CAVALI S.A. I.C.L.V. Es importante resaltar que CAVALI S.A. I.C.L.V. efectuará las retenciones a las personas naturales, sucesión indivisa o sociedad conyugal domiciliadas o no en el país, así como a las personas jurídicas no domiciliadas.

15 6 Casos en los que no se efectuarán las retenciones por CAVALI S.A.
CAVALI S.A. no deberá efectuar la retención en los siguientes casos: a) Cuando el enajenante sea una persona jurídica domiciliada en el país. b) A las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y Fondos de Inversión, las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos y los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios, y las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones.

16 6 Casos en los que no se efectuarán las retenciones por CAVALI S.A.
c) Cuando el enajenante se encuentre domiciliado en un país con el cual se hubiere celebrado un Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal, y en virtud de dicho Convenio no le corresponda efectuar el pago del Impuesto a la Renta en el Perú. Para tal efecto, el referido enajenante deberá comunicar este hecho a CAVALI S.A.  a través de las sociedades agentes de bolsa.

17 7 Liquidación en efectivo
Para efectos de la retención correspondiente, se considerará que el momento en que se produce la liquidación en efectivo es el momento en que se efectúe la transferencia de fondos del comprador al vendedor en el cumplimiento de las obligaciones asumidas como consecuencia de la enajenación de valores en los mecanismos centralizados de negociación.

18 8. Procedimiento para el cálculo de la retención

19 8. Procedimiento para el cálculo de la retención

20 + Ingreso x enajenación
EJEMPLO Pedro Molero cumplió con comunicar al 30 de setiembre de 2011, el costo de sus 1,000 acciones (S/. 50 por cada acción) y posteriormente el 3 de octubre enajena las 1,000 acciones por un valor total de S/. 120,000 (cada acción a un valor de S/. 120), se deberá restar de dicho ingreso los S/. 50,000 del costo, con lo cual se determina que obtuvo una ganancia de S/. 70,000 a la cual se le debe restar además la exoneración de 5 UITs (S/. 18,000) por tratarse de una ganancia de capital, quedando como base imponible S/. 52,000. Al aplicarse a dicha base el 5%, correspondiente al IR, la retención sería de S/. 2,600. + Ingreso x enajenación S/ 120,000 Costo computable S/. 50,000 Ganancia de capital S/. 70,000 Exoneración 5 UIT S/. 18,000 Base imponible S/. 52,000 Retención IR (5%) S/. 2,6000


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