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Mónica Titze Asesora Subsecretario de Previsión Social 8 de noviembre 2013 DEVOLUCIÓN DE FONDOS PREVISIONALES A EXTRANJEROS.

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1 Mónica Titze Asesora Subsecretario de Previsión Social 8 de noviembre 2013 DEVOLUCIÓN DE FONDOS PREVISIONALES A EXTRANJEROS

2 LEY N°18.156 EXENCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR Esta Ley, modificada por la Ley N° 18.726, establece que las empresas que contraten personal extranjero podrán abstenerse de enterar las cotizaciones previsionales en un AFP, siempre que dichos trabajadores reúnan las siguientes condiciones: 1.Tengan al menos la calidad de Técnico Extranjero (Se entenderá para estos efectos a los trabajadores que posean conocimientos de una ciencia o arte, que puedan ser acreditados mediante documentos justificativos de estudios especializados o profesionales debidamente legalizados) 2.Estén afiliados a régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, o que sean pensionados de un régimen de previsión o seguridad social extranjero. 3.Hayan expresado en su contrato de trabajo su voluntad de mantener su afiliación en el extranjero. Este requisito no es necesario si se trata de un pensionado.

3 LEY N°18.156 EXENCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR Obligaciones para el empleador: Cuando un empleador mantenga bajo su dependencia a trabajadores “técnicos extranjeros” debe poner este hecho en conocimiento de la AFP correspondiente, mediante una comunicación escrita. Sólo a contar de la fecha de esas comunicación regirá la exención de cotizar. El empleador debe encontrarse en condiciones de acreditar en cualquier momento ante la AFP la situación de excepcionalidad.

4 LEY N°18.156 EXENCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR Ahora bien, si a pesar de cumplir con las exigencias anteriores, el empleador retuvo y enteró cotizaciones en una AFP, el trabajador “técnico extranjero” puede solicitar al la AFP respectiva la devolución de los fondos. Para ello: 1.El trabajador debe suscribir en su AFP la “Solicitud de devolución de fondos previsionales ley N°18.156”, presentando la documentación que acredite las exigencias legales que le permiten eximirse de cotizar, debidamente legalizada. 2.Esta documentación debe ser analizada por la Fiscalía de la AFP, la que deberá aprobar o rechazar la solicitud, a más tardar el quinto día hábil de presentada la solicitud. 3.Si la solicitud es aprobada la AFP, dentro del tres días siguientes, debe poner a disposición del afiliado los fondos existentes.

5 LEY N°18.156 EXENCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR Los fondos de la cuenta de capitalización individual se componen de: Cotizaciones Obligatorias, Depósitos Convenidos, Cotizaciones Voluntarias, más la rentabilidad obtenida por cada uno de dichos aportes, y las bonificaciones al APV, cuando corresponda. Aspectos tributarios de los aportes: 1.Las cotizaciones obligatorias (10% de la remuneración imponible con tope de 70,3 UF), están exentas del impuesto único de segunda categoría) 2.Los depósitos convenidos (con un límite del 900 UF al año), no constituyen renta 3.La cotizaciones voluntarias: a)Quedan exentas del impuesto único de segunda categoría, o b)Constituyen renta y reciben una bonificación estatal del 15%. La rentabilidad no constituye renta.

6 LEY N°18.156 EXENCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR Aspectos tributarios de los retiros: Pensiones: Quedan afectas al impuesto único de segunda categoría, con excepción de la parte que se financia con los aportes del APV sujeto a la bonificación del 15%. Retiros de APV: Si provienen de cotizaciones voluntarias (o depósitos de APV): a)Que quedaron exentas de impuestos: La AFP debe retener un 15% (como crédito) y el trabajador deberá pagar el impuesto único que afecta este tipo de retiros (3% + 1,1 * tasa de IGC del año del retiro), o la tasa del IGC en caso que se trate de pensionados, en su declaración anual de impuestos. b)Que pagaron de impuestos y se aplicó la bonificación del 15%: La AFP debe devolver las bonificaciones del 15% percibidas por el afiliado junto a sus respectivas ganancias, y el trabajador deberá sumar la ganancia obtenida por sus aportes a las rentas del año para efectos de pagar el IGC.

7 LEY N°18.156 EXENCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR Los fondos susceptibles a ser retirados de la cuenta de capitalización individual por un “técnico extranjero”: 1.Si provienen de cotizaciones obligatorias o depósitos convenidos, serán considerados como una remuneración quedando afecto al impuesto único de segunda categoría. 2.Si provienen de cotizaciones voluntarias (o depósitos de APV): a)Que quedaron exentas de impuestos: La AFP debe retener un 15% y el trabajador deberá pagar el impuesto único que afecta este tipo de retiros (3% + 1,1 * tasa de IGC del año del retiro) en su declaración anual de impuestos b)Que pagaron de impuestos y se aplicó la bonificación del 15%: La AFP debe devolver las bonificaciones del 15% percibidas por el afiliado, y el trabajador deberá sumar la rentabilidad obtenida por sus aportes a las rentas del año para efectos de pagar el IGC. La AFP está obligada a retener el impuesto y enterarlo en arcas fiscales.

8 LEY N°18.156 EXENCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR Ejemplo. Para un “técnico extranjero” que retira de su cuenta de capitalización individual, cotizaciones obligatorias y depósitos convenidos: RetiroRetención Impuesto Único de Segunda Categoría $ 5.000.000016% $10.000.000028% $50.000.000038%

9 Gracias.


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