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LEY REFORMA TRIBUTARIA

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Presentación del tema: "LEY REFORMA TRIBUTARIA"— Transcripción de la presentación:

1 LEY REFORMA TRIBUTARIA
PROYECTO DE LEY REFORMA TRIBUTARIA PROTOCOLO DE ACUERDO ACUERDO DEL SENADO / LEY REFORMA TRIBUTARIA ATM CHILE & CONSULTORES ATM CHILE DR. BARROS BORGOÑO 384, PISO 3º PROVIDENCIA – SANTIAGO – CHILE Teléfono: (56 2)

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MODIFICACIONES A LA LEY DE LA RENTA GANANCIAS DE CAPITAL BIENES RAICES NORMA ACTUAL Artículo 17, N°8, letra b, Ley de la Renta. Ingreso no renta, por venta no habitual de bienes raíces. Ingreso renta, régimen general (Primera Categoría y Global complementario o Adicional), por venta no habitual de bienes raíces a un relacionado. Ingreso renta, régimen general (Primera Categoría y Global complementario o Adicional), por venta de bienes raíces que formen parte del activo de empresas que declaren cualquier clase de rentas efectivas de la primera categoría sobre la base de un balance general según contabilidad completa. Artículo 18, Ley de la Renta El SII podrá determinar que las operaciones de venta de bienes raíces son habituales, considerando el conjunto de circunstancias previas o concurrentes a la enajenación o cesión de que se trate, corresponderá al contribuyente probar lo contrario. ATM CHILE & CONSULTORES ATM CHILE DR. BARROS BORGOÑO 384, PISO 3º PROVIDENCIA – SANTIAGO – CHILE Teléfono: (56 2)

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MODIFICACIONES A LA LEY DE LA RENTA GANANCIAS DE CAPITAL BIENES RAICES NORMA ACTUAL Artículo 18, Ley de la Renta Se presume de derecho habitualidad (no admite prueba en contrario), en los casos de subdivisión de terrenos urbanos o rurales y posterior venta, cuando la enajenación se produce dentro de los cuatro años siguientes de la adquisición. Se presume de derecho habitualidad (no admite prueba en contrario), en los casos de venta de edificios por pisos o departamentos, cuando la enajenación se produce dentro de los cuatro años siguientes de la adquisición o construcción. Se presume habitualidad (legal, admite prueba en contrario), cuando entre la adquisición o construcción del bien raíz y su posterior enajenación transcurra un plazo inferior a un año. ATM CHILE & CONSULTORES ATM CHILE DR. BARROS BORGOÑO 384, PISO 3º PROVIDENCIA – SANTIAGO – CHILE Teléfono: (56 2)

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MODIFICACIONES A LA LEY DE LA RENTA GANANCIAS DE CAPITAL BIENES RAICES REFORMA TRIBUTARIA: VENTA DE BIENES RAICES (NO HABITUALES) (A CONTAR DEL A.C 2017) Personas naturales que realicen ventas de bienes raíces, no registrados en una contabilidad, no habituales, tributarán solo por las ganancias que excedan las 8000 UF. La utilidad menor a 8000 UF, será considerado un ingreso no renta. El tope de las 8000 UF, será independiente del número de bienes que tenga y que venda. Además, considera todas las ventas realizadas por el contribuyente a lo largo de su vida. Por la utilidad que sobrepase las 8000 UF, se tendrá la opción de pagar impuesto, de acuerdo a la siguiente estructura: Pagar impuesto Global Complementario Base percibida: Reconocer todo el ingreso en el periodo que se devenga. Base devengada: Recalcular el impuesto global complementario de manera anualizada hasta 10 años hacia atrás. ATM CHILE & CONSULTORES ATM CHILE DR. BARROS BORGOÑO 384, PISO 3º PROVIDENCIA – SANTIAGO – CHILE Teléfono: (56 2)

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MODIFICACIONES A LA LEY DE LA RENTA GANANCIAS DE CAPITAL BIENES RAICES REFORMA TRIBUTARIA: VENTA DE BIENES RAICES (NO HABITUALES) (A CONTAR DEL A.C 2017) Pagar un Impuesto Sustituto. Tasa 10% sobre la base percibida. Los ingresos no renta, obtenidos en los casos de subdivisión de terrenos urbanos o rurales y posterior venta, incluyendo los edificios por pisos o departamentos (enajenación superior a cuatro años), deben ser considerados dentro del computo del tope delas 8000 UF. REFORMA TRIBUTARIA: VENTA DE BIENES RAICES ( HABITUALES) Periodo menor a un año, entre la compra y la venta, enajenación a empresas relacionadas o habituales según el SII. Renta afecta al Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario o Adicional, utilizando como crédito el impuesto de Primera Categoría, sobre base de renta percibida o devengada (elección). ATM CHILE & CONSULTORES ATM CHILE DR. BARROS BORGOÑO 384, PISO 3º PROVIDENCIA – SANTIAGO – CHILE Teléfono: (56 2)

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MODIFICACIONES A LA LEY DE LA RENTA GANANCIAS DE CAPITAL BIENES RAICES REFORMA TRIBUTARIA: VENTA DE BIENES RAICES ( HABITUALES) (A CONTAR DEL A.C 2017) Ingreso renta, régimen general (Primera Categoría y Global complementario o Adicional), por venta de bienes raíces que formen parte del activo de empresas que declaren cualquier clase de rentas efectivas. Base percibida o devengada. Dichos contribuyentes deberán tomar la opción de aplicar el sistema de Renta Atribuida (art. 14, letra A) o Parcialmente Integrado (art. 14, letra B). El SII podrá tasar la operación (artículo 64 del Código Tributario), cuando el valor de la enajenación del bien sea notoriamente superior al valor comercial de los inmuebles de características y ubicación similares en la localidad respectiva, o de los corrientes en plaza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación. La diferencia estará afecta al artículo 21 de la LIR. ATM CHILE & CONSULTORES ATM CHILE DR. BARROS BORGOÑO 384, PISO 3º PROVIDENCIA – SANTIAGO – CHILE Teléfono: (56 2)

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MODIFICACIONES A LA LEY DE LA RENTA GANANCIAS DE CAPITAL BIENES RAICES REFORMA TRIBUTARIA: NORMAS TRANSITORIAS (A CONTAR DEL A.C 2017) Aquellos bienes raíces adquiridos antes del 1 de enero de 2004, se sujetan a las normas vigentes, es decir, serán ingresos no renta, las utilidades obtenidas por ventas no habituales y aún no relacionado. Los bienes raíces adquiridos después del 1 de enero de 2004 y antes del 29 de septiembre de 2014, podrán rebajar al precio de venta el costo, utilizando cualquiera de las siguientes alternativas: Valor de adquisición reajustado, incluyendo la mejoras que hayan aumentado el valor del bien. Avalúo fiscal vigente al y, Valor de mercado, acreditado fehacientemente, a la fecha de publicación de la Ley, a través de una tasación de peritos. ATM CHILE & CONSULTORES ATM CHILE DR. BARROS BORGOÑO 384, PISO 3º PROVIDENCIA – SANTIAGO – CHILE Teléfono: (56 2)

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MODIFICACIONES A LA LEY DEL IVA NORMA ACTUAL Artículo N°2, N°1, Ley del IVA Por “venta”, toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora, construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella. Artículo N°2, N°3, Ley del IVA Asimismo se considerará “vendedor” la empresa constructora, entendiéndose por tal a cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales inmuebles de su propiedad, construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella. Artículo 8, letra b, Ley del IVA Los aportes a sociedades y otras transferencias de dominio de bienes corporales muebles, efectuados por vendedores, que se produzcan con ocasión de la constitución, ampliación o modificación de sociedades, en la forma que lo determine, a su juicio exclusivo, la Dirección Nacional de Impuestos Internos; ATM CHILE & CONSULTORES ATM CHILE DR. BARROS BORGOÑO 384, PISO 3º PROVIDENCIA – SANTIAGO – CHILE Teléfono: (56 2)

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MODIFICACIONES A LA LEY DEL IVA NORMA ACTUAL Artículo N°8, letra c, Ley del IVA Las adjudicaciones de bienes corporales muebles de su giro, realizadas en liquidaciones de sociedades civiles y comerciales. Artículo N°8, letra d, Ley del IVA Retiro de bienes corporales muebles, para uso personal, faltante de inventarios y para fines de publicidad. Artículo N°8, letra f, Ley del IVA Venta de establecimientos de comercio y, en general la de cualquier otra universalidad que comprenda bienes corporales muebles de su giro. Artículo N°8, letra m, Ley del IVA La venta de bienes corporales muebles (activo fijo) que realicen las empresas antes de que haya terminado su vida útil normal o que hayan transcurrido cuatro años contados desde su primera adquisición y no formen parte del activo realizable, efectuada por contribuyentes que han tenido derecho a crédito fiscal por la adquisición, fabricación o construcción de dichos bienes. ATM CHILE & CONSULTORES ATM CHILE DR. BARROS BORGOÑO 384, PISO 3º PROVIDENCIA – SANTIAGO – CHILE Teléfono: (56 2)

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MODIFICACIONES A LA LEY DEL IVA REFORMA TRIBUTARIA (A CONTAR DEL AÑO COMERCIAL 2016) La reforma establece un cambio en el hecho gravado básico relativo a las ventas de inmuebles, afectando con IVA ahora no sólo a la actividad de la construcción. En el artículo 2, N°1, de la Ley en mención se reemplaza la frase "de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella," por “excluidos los terrenos". En el número artículo 2, N°3, de la Ley en mención se debe agregar a continuación de la palabra "muebles", la expresión "e inmuebles“ En el número artículo 2, N°3, párrafo primero, se agrega el concepto “ se presumirá por habitualidad………. en los casos de venta de edificios por pisos o departamentos, siempre que la enajenación se produzca dentro de los cuatro años siguientes a la adquisición o construcción, en su caso. En todos los demás casos se presumirá la habitualidad cuando entre la adquisición o construcción del bien raíz y su enajenación transcurra un plazo igual o inferior a un año. Con todo, no se considerará habitual la enajenación de inmuebles que se efectúe como consecuencia de la ejecución de garantías hipotecarias. La transferencia de inmuebles efectuada por contribuyentes con giro inmobiliario efectivo, podrá ser considerada habitual.”Se cambia la frase “empresa constructora” por el concepto de vendedor habitual de bienes corporales inmuebles. ATM CHILE & CONSULTORES ATM CHILE DR. BARROS BORGOÑO 384, PISO 3º PROVIDENCIA – SANTIAGO – CHILE Teléfono: (56 2)

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MODIFICACIONES A LA LEY DEL IVA REFORMA TRIBUTARIA (A CONTAR DEL AÑO COMERCIAL 2016) La reforma establece un cambio en el hecho gravado básico relativo a las ventas de inmuebles, afectando con IVA ahora no sólo a la actividad de la construcción. Se gravarán con IVA las ventas habituales de inmuebles nuevos o usados, cualquiera sea el vendedor (habitualidad). Ahora se incluyen las inmobiliarias. En el caso de ventas de inmuebles usados, realizadas por un vendedor habitual, la base imponible será la diferencia entre los precios de venta y compra. Ninguna vivienda, con subsidio habitacional, por la segunda venta, estará afecta a IVA. Asimismo existen cambios en los hechos gravados especiales del artículo 8, en virtud de los cuales se gravaría: El aporte de bienes muebles (letra b). Ahora incluye a los bienes inmuebles. ATM CHILE & CONSULTORES ATM CHILE DR. BARROS BORGOÑO 384, PISO 3º PROVIDENCIA – SANTIAGO – CHILE Teléfono: (56 2)

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MODIFICACIONES A LA LEY DEL IVA REFORMA TRIBUTARIA (A CONTAR DEL AÑO COMERCIAL 2016) Adjudicaciones de bienes corporales muebles (letra c). Ahora incluye a los bienes inmuebles. Retiro de bienes corporales muebles (letra d). Venta de establecimientos de comercio (letra f). Se elimina la letra k. Promesa de venta de bienes corporales inmuebles y los contratos de arriendo (letra l). Se eliminan la frase “bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora de su giro“, se incluye el concepto de “realizadas por un vendedor. ATM CHILE & CONSULTORES ATM CHILE DR. BARROS BORGOÑO 384, PISO 3º PROVIDENCIA – SANTIAGO – CHILE Teléfono: (56 2)

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MODIFICACIONES A LA LEY DEL IVA REFORMA TRIBUTARIA (A CONTAR DEL AÑO COMERCIAL 2016) A su vez el artículo 8 letra m) gravaría con IVA la venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo fijo dentro del plazo de 36 meses. Una persona natural podría quedar gravada con IVA, siempre y cuando sea considera habitual en la venta de bienes inmuebles (facultad del SII). EXCEPCIONES No se aplicarán a las ventas de inmuebles, que se efectúen en virtud de un acto o contrato cuya celebración se hubiere prometido con anterioridad al 1 de enero de 2016, en un contrato celebrado por escritura pública o por instrumento privado protocolizado. No se aplicarán a las transferencias de inmuebles que se efectúen en virtud de un contrato de arrendamiento con opción de compra celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2016, siempre que dicho contrato se haya celebrado por escritura pública o instrumento privado protocolizado. Se mantiene, la venta de terrenos no está gravada con IVA. ATM CHILE & CONSULTORES ATM CHILE DR. BARROS BORGOÑO 384, PISO 3º PROVIDENCIA – SANTIAGO – CHILE Teléfono: (56 2)

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MODIFICACIONES A LA LEY DEL IVA EMPRESAS CONSTRUCTORAS Se modifica el D.L. N° 910. Para mantener el crédito o rebaja del DF del 65%, se debe tener en consideración lo siguiente: Se disminuye el tope de a en el valor costo de construcción de las viviendas habitacionales que son la base para el cálculo de la rebaja en mención. Se mantiene el tope del crédito en 225 UF. Precio de venta estimado máximo de 3200 UF. ATM CHILE & CONSULTORES ATM CHILE DR. BARROS BORGOÑO 384, PISO 3º PROVIDENCIA – SANTIAGO – CHILE Teléfono: (56 2)


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