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Familias socialista María Camila Carvajal Llano.

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Presentación del tema: "Familias socialista María Camila Carvajal Llano."— Transcripción de la presentación:

1 Familias socialista María Camila Carvajal Llano.
Estefanía Estrada Muñoz. Luisa Fernanda Pérez Chica.

2 EL SOCIALISMO: El socialismo es una ideología política que designa aquellas teorías y acciones políticas que defienden en principio un sistema económico y político.

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4 REFERENCIAS PRELIMINARES:
a) El Derecho como tal, en su expresión más amplia constituye un instrumento que el hombre socialmente organizado, utiliza para regular de manera voluntaria o coactivamente las relaciones interpersonales dentro de una comunidad determinada.

5 b) En consecuencia, el derecho que regula a las diversas comunidades humanas, es tan solo un reflejo de su propia visión del mundo y de las cosas y que de alguna forma mantiene y justifica el estado de cosas comúnmente aceptado. El derecho no hace al Estado, sino que es el Estado el que crea al derecho, lo modifica y transforma según sus propias necesidades.

6 c) En el transcurso del tiempo, y principalmente a partir de la llamada REVOLUCION INDUSTRIAL, se acentuaron de manera más notable las desigualdades sociales que crearon un sentimiento de inconformidad generalizada.

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8 d) Ello dio como resultado, que a partir del siglo XIX, surgieran diversas doctrinas socio políticas que cuestionaron el papel del Estado dentro de las relaciones sociales, y la necesidad de que se instauraran medidas protectoras a favor de las clases más oprimidas y necesitadas, las cuales recibieron el nombre de socialistas.

9 e) En la visión Marxista, el Derecho constituye el instrumento a través del cual el ESTADO (en manos de la burguesía), sustenta y funda la explotación del hombre por el hombre.

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11 f) Por tanto, en un estado Socialista, el Derecho, tenderá a la conservación y preservación del nuevo orden establecido, en el cual los medios de producción y de consumo, así como las relaciones sociales, crearán las condiciones de igualdad absoluta entre los sectores de la sociedad, instaurando con ello la dictadura del proletariado.

12 PRINCIPALES PAISES QUE HAN INSTAURADO EL SISTEMA SOCIALISTA:
a) Rusia (Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas). b) China (República Popular de China). c) Cuba.

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14 Video: “ Cielo en la Tierra 01 El Socialismo Utópico (Zeitgeist) “.
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15 Historia de la familia socialista:
Desde un punto de vista histórico, la familia de los derechos socialistas es de reciente surgimiento, pues en general se acepta el nacimiento de su tradición desde el triunfo bolchevique en la Revolución Rusa de

16 Esta familia conservó formalmente los elementos característicos de la tradición romanista, en la que de hecho se encuentran sus antecedentes; sin embargo, es indiscutible su existencia como familia independiente en virtud del propósito transformador y revolucionario otorgado a sus contenidos materiales, como resultado de la originalidad ideológica que lo caracteriza y que se identifica con la doctrina política del marxismo- leninismo.

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18 A pesar de la rápida aceptación y notable difusión alcanzada por
A pesar de la rápida aceptación y notable difusión alcanzada por. la tradición jurídica socialista durante el siglo XX, su decadencia fue igualmente acelerada desde finales de los ochenta, y, en la actualidad, la familia socialista limita su membresía a una media docena de naciones asiáticas además-de Cuba, lasque, previsiblemente, terminarán por abandonar en los años venideros el parámetro socialista ortodoxo que alguna vez constituyó su modelo jurídico.

19 Nacimiento de la Familia Socialista:
El extinto Sistema Socialista Soviético se había implantado en Rusia (URSS) con la Revolución Bolchevique de 1, 917. Integraron una nueva Tradición o Familia Jurídica, aunque si bien es de la más reciente formación, se le cuestionó acerca de su autonomía en 1, 939 al comenzar a ocupar un lugar al lado del common law y la neorromanista.

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21 Con el colapso de la URSS desapareció dicha Familia Socialista al reagruparse Rusia y otros países de la ex URSS en la Familia Neorromanista, otras en el Sistema Religioso Musulmán y otras en la Familia Mixta.

22 Renacimiento del sistema socialista:
El sistema socialista soviético se implantó en Rusia a raíz de la revolución bolchevique de Los sistemas jurídicos socialistas soviéticos integraron una nueva tradición o familia jurídica. Con anterioridad a la revolución, el derecho ruso era de filiación neorromanista.

23 La familia jurídica socialista es la de más reciente formación y, también, la más efímera, ya que se le aceptó cuestionada acerca de su autonomía hasta A partir de esa fecha comenzó a ocupar un lugar importante al lado de las dos tradiciones más famosas: el common law y la neorromanista.

24 Con el colapso del sistema socialista soviético desaparece asimismo esta familia jurídica. Rusia, al igual que otros países de la ex Unión Soviética, se reintegra a la tradición neorromanista, en tanto que otras naciones se reubican en el sistema religioso musulmán y otras más, se reincorporan a la familia mixta.

25 La familia de los sistemas socialistas ha expirado, sin embargo en esta obra todavía se estudia para comprender mejor las causas que motivaron su desaparición.

26 Para los ilustres profesores René David y John N
Para los ilustres profesores René David y John N. Hazard, la historia del derecho ruso anterior a la revolución de 1917, se divide en cuatro periodos. El primer periodo del derecho ruso antiguo, corresponde a la época de la Rusia de Kiev ( ); el segundo periodo de la dominación de los mongoles ( ); el tercer periodo con la obra legislativa de Alexis II ( ); y finalmente, el cuarto periodo con la compilación del zar Nicolás I (1832).

27 En la Europa del Este nunca existió un derecho socialista único y uniforme para todos los países socialistas como tampoco lo ha habido en la tradición del Common Law y del derecho romanista. Por ejemplo una figura como la propiedad privada que no obstante de que su existencia contravenía los fundamentos del socialismo, no dejó de existir bajo ciertas circunstancias en ciertos países como Polonia.

28 Así mismo, dentro del derecho socialista se siguieron conservando las categorías y terminologías romanistas. Esta se puede constatar con el derecho ruso, el cual no rompió con la terminología y la técnica jurídica. Las anteriores soluciones fueron abandonadas, pero los esquemas de articulación se conservaron. Los juristas rusos estudiaban el derecho utilizando categorías y terminologías jurídicas del antiguo derecho ruso.

29 La filosofía jurídico socialista:
Según la doctrina marxista-leninista el derecho es un regulador social de clase, que expresa la voluntad estática erigida en ley, de la clase económicamente dominante, voluntad condicionada por el cuadro material de su existencia y concretizada por un sistema de normas universalmente obligatorias y formalmente determinadas.

30 Mientras que el derecho socialista se entiende como un derecho de tipo histórico nuevo, por su fundamento económico y su esencia de clase, basado sobre la propiedad social y socialista, que posee una naturaleza anti explotación, y que expresa la voluntad de los trabajadores, después de la victoria del socialismo. Su vocación es la construcción de un régimen social, el más humano: el socialismo y el comunismo.

31 Como se ve, el derecho socialista tiene una noción totalmente diferente al derecho de los otros diferentes sistemas jurídicos, en tanto que se encuentra impregnado de un alto contenido ideológico, que se manifiesta en todas las instituciones jurídicas que de él emanan.

32 Las fuentes del derecho:
La ley: El principio de legalidad socialista ponía de relieve la subordinación del derecho a la política de construcción del socialismo. El derecho entendido como ley, como parte de la superestructura, no se justifica sino subordinado a la economía socialista.

33 Respecto al papel de la ley en las otras naciones socialistas, al igual que la Unión soviética, se consideraba la fuente principal del derecho, pero también bajo la misma perspectiva de un medio técnico para la implantación de la economía socialista.

34 La jurisprudencia: No obstante la importancia de la ley en la URSS, la jurisprudencia tomó una mayor importancia durante el trayecto del derecho socialista, a tal grado que se llegaron a realizar obras consagradas especialmente al estudio de la jurisprudencia.

35 Es importante señalar que dentro de la noción soviética de jurisprudencia se incluía la facultad de la Corte Suprema, para revocar un fallo, que estimaba que tenía una errónea interpretación del derecho y que podía ser repetida en alguna de las repúblicas socialistas. En este supuesto, la Corte tenía la facultad de expedir una "directiva" de carácter obligatorio, para guiar a todas las jurisdicciones soviéticas en la aplicación de las leyes.

36 En los demás países socialistas, las colecciones de jurisprudencia publicadas, eran consideradas de carácter oficial. En las que sólo se incluía una selección de sentencias, en la medida que podían servir de guía a los jueces o a los juristas.

37 Aunque la no utilización de la costumbre, era de carácter provisional, puesto que el ideal marxista-leninista, era construir una sociedad en la que no hubiera derecho y en donde las relaciones entre los hombres serían reguladas sólo por la costumbre.

38 La doctrina: La función de la doctrina en los otros países socialistas no se apegaba a un papel tan ortodoxo como en la URSS, debido a que no se descartaba la existencia de tesis valiosas dentro del derecho occidental. Por ejemplo, en el caso de Polonia, la doctrina concebía su rol similar al de la familia romano- germánica, más que a la manera soviética, es decir, no sólo exponían las reglas de derecho existente, también colaboraban activamente en el mejoramiento del mismo.

39 La propiedad: La doctrina marxista considera que en la estructura económica lo más importante es la manera en que los bienes son apropiados. La distinción de la propiedad en los derechos romanistas de bienes muebles o inmuebles, no tiene ningún interés para los juristas soviéticos.

40 en la doctrina marxista, es de bienes de producción y bienes de consumo. Asimismo rechazan la noción de los derechos reales, para ellos es necesario tener una mentalidad capitalista para concebir un derecho que liga a una persona -propietario y a una cosa propiedad. Dicha concepción de la propiedad era retomada por las naciones socialistas, empezando con la Unión Soviética.

41 BIBLIOGRAFIAS: “LOS GRANDES SISTEMAS JURÍDICOS CONTEMPORÁNEOS” RENE DAVID. “EL DERECHO COMPARADO” MARTA MORINEAU.

42 WEB GRAFÍAS: http://www.youtube.com/watch?v=elg655LKJGo
esquematico2002


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