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QUINTO MANDAMIENTO, 1 Ya la revelación del AT destaca en todo momento el valor trascendente de la vida Gn 4, 10-11 humana: Caín y Abel (Gn 4, 10-11);

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Presentación del tema: "QUINTO MANDAMIENTO, 1 Ya la revelación del AT destaca en todo momento el valor trascendente de la vida Gn 4, 10-11 humana: Caín y Abel (Gn 4, 10-11);"— Transcripción de la presentación:

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2 QUINTO MANDAMIENTO, 1 Ya la revelación del AT destaca en todo momento el valor trascendente de la vida Gn 4, 10-11 humana: Caín y Abel (Gn 4, 10-11); Sap 2, 22-23 hombre creado para la vida (Sap 2, 22-23); Prov 14, 27 Dios es la fuente de la vida (Prov 14, 27); etc.. En el NT sobresale aún más la valo- ración de la vida: Jesús es Verbo de la vida 1 Jn 1, 1 (1 Jn 1, 1), posee la vida desde la eternidad Jn 1, 4Jn 14, 6 (Jn 1, 4), es la vida (Jn 14, 6), etc.. SCDF, Donum vitae int., 5sagrada SCDF, Donum vitae int., 5: “La vida humana es sagrada, porque desde su inicio es fruto de la acción de Dios y permanece siempre en una Sólo Dios especial relación con el Creador, su único fin. Sólo Dios es Señor nadie de la vida desde el comienzo hasta su término; nadie, en ninguna matar circunstancia, puede atribuirse el derecho de matar de modo directo ser humano inocente a un ser humano inocente”. ME 46 de 141

3 QUINTO MANDAMIENTO, 2 Dada la importancia de la vida, es lógico que la bioética cristiana empiece con la defensa de la capacidad procreadora del hombre y de la mujer. De ahí, la condena de la esterilización. Ésta puede ser directa o indirecta, física o química, temporal o perpetua. Esterilización indirecta Es la que sigue de una intervención quirúrgica o de terapias químicas que es preciso llevar a cabo porque peligra la salud. Para la licitud deben concurrir tres condiciones: 1) que el órgano produzca un daño serio o sea una amenaza para el organismo; 2) que dicho daño no se pueda evitar más que mediante la extirpación o anulación de dicho órgano; 3) que la mutilación compense el bien que se espera alcanzar. Razón de la licitud = principio de totalidad: es lícito eliminar un miembro a favor de la salud de todo el cuerpo. ME 47 de 141

4 QUINTO MANDAMIENTO, 3 Esterilización directa Es la que tiene como objetivo eliminar un órgano reproductivo con el fin de evitar la generación de una nueva vida. La esterilización directa “queda absolutamente prohibida, inde- pendientemente de la recta intención subjetiva de los agentes para proveer la salud o para prevenir un mal físico o psíquico que se prevé o se teme derivará en embarazo. Ciertamente está más gra- vemente prohibida la esterilización de la misma facultad que la de un acto, ya que la primera conlleva un estado de esterilidad, casi siempre irreversible. Y la autoridad pública no puede invocar, de ninguna manera, su necesidad para el bien común, porque sería lesivo para la dignidad e inviolabilidad de la persona humana” SCDF, Sobre la esterilización (13.03.1975) (SCDF, Sobre la esterilización (13.03.1975)). ME 48 de 141

5 QUINTO MANDAMIENTO, 4 El inicio de una nueva vida es un misterio en el que, junto a los esposos, Dios interviene con la creación individual del alma. Tal grandioso ori- gen empieza a desdibujarse desde el momento en que esa acción creadora se convierte en un artificio productor de vida: la vida se crea, no se fabrica; es una persona, no un artilugio. Donum vitae II, 1 Donum vitae II, 1: “La tradición de la Iglesia y la reflexión antropo- lógica reconocen en el matrimonio y en su unidad indisoluble el único lugar digno de una procreación verdaderamente responsable”. La “procreación artificial” es la que se lleva a cabo separando el ac- to conyugal y la fecundación. “Cuando la intervención técnica susti- Donum vitae II, 6 tuye al acto conyugal, es moralmente ilícita” (Donum vitae II, 6). ME 49 de 141

6 QUINTO MANDAMIENTO, 5 La razón por la que la moral rechaza la fecundación artificial asistida es porque desnaturaliza el acto conyugal, que encierra dos realidades íntimamente relacionadas entre sí y que no pue- den separarse: la significación unitiva y la procreadora. Fecundación o procreación artificial homóloga - FIVET homóloga: técnica encaminada al logro de una concepción humana mediante la unión in vitro (en el laboratorio) de gametos de los esposos unidos en matrimonio. - Inseminación artificial homóloga: técnica dirigida al logro de una concepción humana mediante la transferencia a la vías genitales de una mujer casada del semen previamente tomado del marido. “Practicadas dentro de la pareja, estas técnicas son quizá menos perjudiciales, pero no dejan de ser moralmente reprobables. Di- CCE 2377 socian el acto sexual del acto procreador” (CCE 2377). ME 50 de 141

7 QUINTO MANDAMIENTO, 6 Fecundación o procreación artificial heteróloga - FIVET heteróloga: técnica encaminada a lograr una concepción humana a través de la unión in vitro de gametos extraídos de al menos un donador diverso de los esposos unidos en matrimonio. - Inseminación artificial heteróloga: técnica dirigida a obtener una concepción humana mediante la transferencia a las vías genitales de la mujer del semen previamente recogido de un do- nador diverso del marido. “La fecundación artificial heteróloga es contraria a la unidad del ma- trimonio, a la dignidad de los esposos, a la vocación propia de los padres y al derecho de los hijos a ser concebidos y traídos al mun- do en el matrimonio y por el matrimonio. (...) Constituye una viola- ción del compromiso recíproco de los esposos y una falta grave contra aquella propiedad esencial del matrimonio que es la unidad” Donum vitae II, 2 (Donum vitae II, 2). ME 51 de 141

8 QUINTO MANDAMIENTO, 7 Las técnicas artificiales, además, conllevan la implantación, por seguridad, de varios óvulos, lo cual facilita la práctica de la “re- ducción embrionaria”, o sea, la elimina- ción de uno o más embriones, y fomenta la práctica de la congelación de los embrio- nes sobrantes. Lesiones graves de la di- gnidad de la vida humana. No se considera “fecundación artificial” la ayuda médica bien sea para superar las dificultades que impiden que el acto conyugal se realice plenamente, o para que se facilite el encuentro del óvulo y el espermatozoide. Se trata de una asistencia técnica que vence algún obstáculo para que se alcance la finalidad del acto conyugal de los esposos y sin disociar sus aspectos unitivos y procreativos. Ayudar, sí; sustituir, no. ME 52 de 141


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