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IDENTIDAD DEL MATRIMONIO, 1

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Presentación del tema: "IDENTIDAD DEL MATRIMONIO, 1"— Transcripción de la presentación:

1 IDENTIDAD DEL MATRIMONIO, 1
MFa 16 de 107 El matrimonio es una institución natural: forma parte de lo que el hombre tiene reci- bido por su propio modo de ser. En sus elementos esenciales, no nace de la inven- tiva humana, sino de la naturaleza del hombre. Por tanto no es una institución artificial, creada por la cultura o por las leyes para organizar de algún modo las uniones entre personas, sino una realidad previa a cualquier cultura o legislación, que tiene en sí misma una determinada estructura jurídica y moral. Por eso reclama de la sociedad, civil y eclesial, el reconocimiento público adecuado y la necesaria protección jurídica.

2 IDENTIDAD DEL MATRIMONIO, 2
MFa 17 de 107 IDENTIDAD DEL MATRIMONIO, 2 Los actos sexuales humanos, por su orientación natu- ral, expresan a dos personas constituidas en un único principio potencial de una nueva vida humana, que, por su misma dignidad de persona, exige ser acogida y educada en el seno de una comunidad de vida que vincule permanentemente a los progenitores. Cuando no existe esa vinculación permanente, la unión sexual expresa corporalmente una mentira o una verdad a medias: carece de su plena significación personal (sólo hay biología o quizá cierta afectividad). Por eso el matrimonio no es una entre otras formas posibles de rela- ción sexual entre personas: es la forma específicamente humana de unión interpersonal en el plano de la diversidad-complementariedad sexual, la única que responde plenamente a la dignidad de la persona.

3 IDENTIDAD DEL MATRIMONIO, 3
MFa 18 de 107 IDENTIDAD DEL MATRIMONIO, 3 El término matrimonio designa tanto el acto de casarse (boda o matri- monio in fieri) como la unidad de varón y mujer constituido por ese acto (sociedad o comunidad conyugal o matrimonio in facto esse). Se trata de dos realidades inseparables (causa-efecto). Pero conviene distinguir lo que pertenece al nacimiento del matrimonio de lo que corresponde a la vivencia del matrimonio ya nacido. Mientras que las vicisitudes que afectan a la cele- bración del matrimonio pueden determinar su nulidad, las que se producen en la vida de un ma- trimonio válido ya no afectan por si mismas al vínculo matrimonial, sino a la realización más o menos lograda, o frustrada del destino común como cónyuges.

4 IDENTIDAD DEL MATRIMONIO, 4
MFa 19 de 107 IDENTIDAD DEL MATRIMONIO, 4 La inclinación natural entre varón y mujer puede llegar a transfor- marse, entre dos personas concretas, en amor esponsal, que aspira a una unión plena presidida por el amor conyugal. La causa eficiente del vínculo matrimonial es el consentimiento de los contrayentes, es decir, “el acto de la voluntad, por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio” (CIC 1057, 2). CIC 1057, 1: “El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún poder humano puede suplir”.

5 IDENTIDAD DEL MATRIMONIO, 5
MFa 20 de 107 Para dar lugar a un matrimonio válido, el consentimiento debe reunir ciertas condiciones: los sujetos deben tener la capacidad mínima para poner un verdadero acto deliberado de voluntad, proporcionado a una decisión tan importante como la de casarse. 2) El acto de consentimiento debe ser consciente, verdadero y prestado libremente. Su contenido ha de ser verdaderamente matrimonial. 3) El consentimiento ha de ser exteriorizado. Además, la Iglesia condiciona su validez al cumplimiento de ciertos requisitos de habilidad jurídica de los contrayentes (ausencia de impedimentos) y de forma de celebración. 4) Para los católicos se exige la celebración del matrimonio en forma canónica, es decir, ante un testigo cualificado (con debidas facultades) y dos testigos comunes.

6 IDENTIDAD DEL MATRIMONIO, 6
MFa 21 de 107 IDENTIDAD DEL MATRIMONIO, 6 Lo que los dos contrayentes deben querer, para que el consentimiento produzca su efecto propio, es precisamente contraer matrimonio entre ellos, no otro tipo de relaciones. En virtud de ese acto de libertad, por el que cada uno hace un don total de sí mismo y acepta totalmente al otro como esposo o esposa, varón y mujer quedan unidos en el plano del ser, es decir, no sólo están casados, sino que son cónyuges y, por serlo, se deben el uno al otro perpetuamente y en exclusiva las obras propias del amor conyugal (el obrar sigue al ser). “El marido y la mujer (...) por el pacto conyugal ‘ya no son dos, sino una sola carne’ (Mt 19, 6)” (Gaudium et spes 48).

7 IDENTIDAD DEL MATRIMONIO, 7
MFa 22 de 107 El vínculo matrimonial es “superior a cual- quier otro tipo de vínculo interhumano, in- cluso al vínculo con los padres (...). ‘Por eso deja el hombre a su padre y a su madre y se une a su mujer, y se hacen una sola carne’(Gn 2, 24)” (Juan Pablo II, Discurso a la Rota Romana, 1991, 2). El matrimonio puede caracterizarse como una unidad de naturaleza: el vínculo conyugal une a los cónyuges uniendo sus cuerpos y sus almas. Los cuerpos mediante el derecho mutuo sobre ellos, las almas por la unión de los yo personales mediante el amor debido o comprometido. Quienes son ya uno en sus seres, son uno también en sus destinos y en sus vidas. En lo conyugal, cada uno ya no se pertenece, sino que forma parte del ser del otro y se debe a él.

8 IDENTIDAD DEL MATRIMONIO, 8
MFa 23 de 107 IDENTIDAD DEL MATRIMONIO, 8 Propiedades esenciales del matrimonio: unidad e indisolubilidad. La calificación de “esenciales” de esas propiedades ha de entenderse en sentido estricto: no como si significara que son características “muy importantes” en la práctica, y que por eso se proponen como ideales. Se trata de las propiedades que corresponden por naturaleza al vínculo matrimonial, y sin las cuales no se puede dar. No existe un vínculo matrimonial verdadero que no sea, por eso mismo, exclusivo (unidad) y per- petuo (indisolubilidad). Esas propiedades forman parte de la verdad original sobre el matrimonio, revelada en la Sagrada Escritura y en la Tradi- ción. Por ser naturales están al alcance de la recta razón, que puede conocer en lo funda- mental la verdad del matrimonio.

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MFa 24 de 107 IDENTIDAD DEL MATRIMONIO, 9 La unidad del matrimonio implica que el vínculo conyugal sola- mente puede ser único, es decir, de un varón con una mujer, y no cabe multiplicarlo: es exclusivo. El matrimonio nace por la mutua entrega y aceptación totales de los cónyuges, Esa totalidad no se daría si uno o ambos se reservaran el derecho de entregarse también, en lo conyugal, a otros. Gaudium et spes 49: “La unidad del matrimonio, confirmada por el Señor, aparece ampliamente en la igual dignidad personal que hay que reconocer a la mujer y al varón en el mutuo y pleno amor”. CCE 1645: “La poligamia es contraria a esta igual dignidad de uno y otro y al amor conyugal que es único y exclusivo”.

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MFa 25 de 107 La indisolubilidad significa que, por la propia naturaleza de la unión matrimonial, los cónyu- ges quedan vinculados mientras ambos vivan. No es simplemente que el matrimonio no pueda disolverse por razones morales o de derecho canónico, sino que es indisoluble. El pacto conyugal hace nacer entre los cónyuges una relación que los vincula en el plano del ser. La voluntad de contraer matrimonio consiste en querer, no simplemente “hacer de esposo”, sino “ser esposo”, y las relaciones en el orden del ser se asientan en la perso- na y perduran con ella (no se puede ser ex-esposo de modo análogo a como no se puede ser ex-hijo).

11 IDENTIDAD DEL MATRIMONIO, 11
MFa 26 de 107 No cabe una entrega-aceptación total de la persona por un tiempo. La entrega solo del momento presente no vincula, porque es simple- mente un hecho que pasa, no un compromiso, y por tanto no puede constituirse en una relación de justicia, en un vínculo jurídico como es el matrimonio. “El amor conyugal exige de los esposos, por su misma naturaleza, una fidelidad inviolable. Esto es consecuen- cia del don de sí mismos que se hacen mutuamente los esposos. El auténtico amor tiende por sí mismo a ser algo definitivo, no algo pasajero. Esta íntima unión, en cuanto donación mutua de dos personas, así como el bien de los hijos, exigen la plena fidelidad de los cónyuges y urgen su indisoluble unidad” (CCE 1646).


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