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EL MARCO NORMATIVO DE LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD EN CASTILLA Y LEÓN

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Presentación del tema: "EL MARCO NORMATIVO DE LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD EN CASTILLA Y LEÓN"— Transcripción de la presentación:

1 EL MARCO NORMATIVO DE LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD EN CASTILLA Y LEÓN
Mª Cruz Horcajo Gómez Segovia, 25 de enero de 2012 1

2 ¿De qué hablamos cuando hablamos de atención a la diversidad?
2

3 ¿de qué hablamos cuando hablamos de atención a la diversidad?
Organización del centro y sus recursos Proceso de enseñanza/aprendizaje Programaciones Evaluación Actividades complementarias/extraescolares Acogida Absentismo Apoyos y orientación Convivencia: prevención y disciplina Formación del profesorado, orientadores Trabajadores sociales, Equipos de Orientación De alumnos, profesores, padres, etc… 3

4 Atención a la diversidad. Marco general
“La atención a la diversidad se establece como principio fundamental que debe regir toda la enseñanza básica, con el objetivo de proporcionar a todo alumnado una educación adecuada a sus características y necesidades” Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Preámbulo lo 4 4

5 Atención a la diversidad. Marco general
Normativa básica: Segundo ciclo de Educación Infantil: * Real decreto 1630/2006 de 29 de diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil. * Decreto 122/2007, de 27 de diciembre, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de la Ed. Infantil en la Comunidad de Castilla y León *ORDEN EDU/721/2008, de 5 de mayo, por la que se regula la implantación, el desarrollo y la evaluación del segundo ciclo de la Ed. Infantil en la Comunidad de Castilla y León. lo 5 5

6 Atención a la diversidad. Marco general
Normativa básica: Educación Primaria: * Real Decreto 1513/2006 de 7 de diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas de Educación Primaria. * Decreto 40/2007, de 3 de mayo, por el que se establece el currículo de la Ed. Primaria en la Comunidad de Castilla y León *ORDEN EDU/1045/2007, de 12 de junio, por la que se regula la implantación, el desarrollo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León. * ORDEN EDU/1951/2007, de 29 de noviembre, por la que se regula la evaluación en la Educación Primaria en Castilla y León lo 6 6

7 Atención a la diversidad. Marco general
Normativa básica: Educación Secundaria Obligatoria: * Real Decreto 1631/2006 de 29 de diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria. * Decreto 52/2007, de 17 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León *ORDEN EDU/1046/2007, de 12 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León. Modificada por la Orden EDU/605/2010 de 30 de abril. * ORDEN EDU/1952/2007, de 29 de noviembre, por la que se regula la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León lo 7 7

8 Atención a la diversidad. Marco general
Normativa básica: Bachillerato: * Real Decreto 1467/2007 de 2 de noviembre por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas. * Decreto 42/2008, de 5 de junio, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León *ORDEN EDU/1061/2008, de 19 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo del Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León. * ORDEN EDU/2134/2008, de 10 de diciembre, por la que se regula la evaluación en Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León lo 8 8

9 Atención a la diversidad. Marco general
Medidas de atención a la diversidad establecidas en la normativa: 1.- Repetición ordinaria de curso. Art. 9 de las órdenes que regulan la evaluación en Ed. Primaria (EDU/1951/2007) y Ed. Secundaria Obligatoria (EDU/1953/2007) 2.- Refuerzo educativo para el alumnado que presente dificultades de aprendizaje en los aspectos básicos e instrumentales del currículo y no hayan desarrollado convenientemente los hábitos de trabajo y estudio: *refuerzo educativo individualizado en el grupo ordinario *refuerzo educativo mediante agrupamientos flexibles *desdoblamientos de grupos (ESO) *adopción de medidas metodológicas orientadas a la integración de las distintas experiencias y aprendizajes de los alumnos. 9 9 lo

10 Atención a la diversidad. Marco general
Medidas de atención a la diversidad establecidas en la normativa: Artículo 14 de la Orden de implantación y desarrollo de Ed. Primaria (EDU/1045/2007) y artículos 9 y 14 de la orden de implantación y desarrollo de la ESO (EDU/1046/2007). La denominación de las medidas está indicada explícitamente como de refuerzo educativo. IMPORTANTE: En el art. 9 de la Orden EDU/1046/2007 se recoge que en las programaciones didácticas: se debe incluir :”el diseño de medidas de refuerzo educativo dirigidas a los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria que presenten dificultades de aprendizaje” , el art “la implantación de refuerzos a un grupo de alumnos supone… que incidirán fundamentalmente, en el desarrollo del currículo de las materias de carácter instrumental…” 10 10 lo

11 Atención a la diversidad. Marco general
Medidas de atención a la diversidad establecidas en la normativa: 3.- Adaptaciones curriculares que afecten a la metodología, organización, a la adecuación de las actividades, a la temporalización y a la adecuación de las técnicas, tiempos e instrumentos de evaluación, así como a los medios técnicos recursos materiales. Estas adaptaciones tomarán como referente los criterios de evaluación establecidos con carácter general en las programaciones didácticas. 4.- Adaptaciones curriculares significativas (alumnos con necesidades educativas especiales): afectan a los elementos preceptivos del currículo (objetivos, contenidos y criterios de evaluación). Pueden afectar también a los elementos anteriores. Estas adaptaciones tomarán como referente los criterios de evaluación establecidos en las mismas. 11 11 lo

12 Atención a la diversidad. Marco general
Medidas de atención a la diversidad establecidas en la normativa: 5.- Alumnado que se incorpore tardíamente al sistema educativo con desfase curricular de dos o más cursos: **Escolarización en el curso inferior al que le corresponde por edad en Ed. Primaria. **Escolarización en uno o dos cursos inferiores al que le corresponde por edad en ESO. OBSERVACIONES: **Medida de carácter temporal. **Esta medida se podrá tomar siempre y cuando esta escolarización permita completar la etapa en los límites de edad establecidos con carácter general para todo el alumnado. **Una vez superado el desfase se incorporará al grupo ordinario. Art. 13 de las órdenes de implantación y desarrollo de Ed. Primaria (EDU/1045/2007) y Ed. Secundaria (EDU/1046/2007) 12 12 lo

13 Atención a la diversidad. Marco general
Medidas de atención a la diversidad establecidas en la normativa: 6.- Programa de diversificación curricular: Requisitos del alumnado: **Tener dificultades de aprendizaje que le impidan alcanzar los objetivos y las competencias básicas de la etapa siguiendo el currículo ordinario. **Haber sido objeto de medidas previas de atención a la diversidad: refuerzo educativo, adaptaciones curriculares y/o repetición de curso. **Existir expectativas fundadas de obtener el título siguiendo el PDC. **Condiciones de acceso y de edad establecidos en la Orden EDU/1048/2007. RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2009, de la DGPOIE por la que se desarrollan determinados aspectos relacionados con la puesta en marcha del programa de diversificación curricular de la ESO en la Comunidad de Castilla y León. 13 13 lo

14 Atención a la diversidad. Marco general
Medidas de atención a la diversidad establecidas en la normativa: 7.- Programa de Cualificación Profesional Inicial: Requisitos del alumnado: **Con carácter general, mayores de 16 años y, preferentemente, menores de 21, cumplidos antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa. **Con 15 años, cumplidos antes del 31 de diciembre que habiendo realizado 2º de ESO que no estén en condiciones de promocionara 3º y hayan repetido una vez en la etapa. **Alumnos con necesidades educativas especiales (Programas de Cualificación Profesional Inicial en la modalidad de Iniciación Profesional Específica) ORDEN EDU/1869/2009, de 22 de septiembre, por la que se regulan los programas de cualificación inicial en la Comunidad de Castilla y León. 14 14 lo

15 Atención a la diversidad. Marco general
Medidas de atención a la diversidad establecidas en la normativa: 7.- Otros aspectos a considerar: R. Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Ed. Primaria “ Sin perjuicio de su tratamiento específico en alguna de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual… se trabajarán en todas las áreas”. (art.4.5) “Se accederá al ciclo educativo siguiente siempre que se considere que se ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez. Se accederá, asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo… Cuando no se cumplan las condiciones señaladas, se permanecerá un año más en el mismo ciclo” (art.10). Las mismas condiciones establece para acceso a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria. 15 15 lo

16 Atención a la diversidad. Marco general
Medidas de atención a la diversidad establecidas en la normativa: 8.- Otros aspectos a considerar: Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria “La lectura constituye un factor primordial para el desarrollo de las competencias básicas. Los centros deberán garantizar en la práctica docente en todas las materias un tiempo dedicado a la misma en todos los cursos de la etapa” (art.7.4). “….las medidas de atención a la diversidad en esta etapa estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y a la consecución de las competencias básicas y los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que les impida alcanzar dichos objetivos y la titulación correspondiente” (art. 12.1) “…Las administraciones educativas, con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo, establecerán los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precisen.., a los que se refiere el art. 73 de la Ley orgánica 2/2006..” (art. 12.5) 16 16 lo

17 Normativa en Castilla y León
La Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación (BOE 6 de abril de 2010). Deroga gran parte de las normas sobre alumnado de n.e.e. que eran de aplicación en Castilla y León 17

18 ORDEN EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en el segundo ciclo de E.I, E.P, ESO, Bachillerato y Enseñanzas de E. Especial.. (BOCYL de 13 de agosto) Regula y desarrolla: Principios generales de actuación. Actuaciones y medidas a adoptar con el alumnado. Proceso de identificación y evaluación de necesidades. Alumnado con n.e.e.: escolarización y atención educativa. Alumnado con altas capacidades: escolarización y atención educativa. Alumnado con integración tardía en el sistema educativo y alumnado en situación de desventaja socioeducativa. Otro alumnado: escolarización irregular, absentista, enfermo. Recursos humanos para responder a las necesidades de estos alumnos. Participación de las familias. 18

19 1.- Actuaciones generales de atención:
Actuaciones y medidas a adoptar con el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo 1.- Actuaciones generales de atención: La distribución equilibrada de este alumnado La provisión de recursos que favorezcan la comunicación, la movilidad y el acceso al currículo de este alumnado Sistema de becas y ayudas para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo 2.- Medidas de atención educativa 3.- Medidas de coordinación entre etapas 4.- Plan de atención a la diversidad (contenido establecido en art. 9.4) 19

20 2.-Medidas de atención educativa
a.- Carácter ordinario Estrategias organizativas y metodológicas, destinadas a todo el alumnado, que facilitan la adecuación del curriculum a las características individuales y al contexto sociocultural de los centros docentes para proporcionar una atención individualizada, sin modificar los objetivos generales. b.- Carácter específico Programas, actuaciones y estrategias de carácter organizativo y curricular que precise el alumnado que no haya obtenido respuesta a través de las medidas ordinarias de atención educativa. Interviene la Inspección (validación, informe) 20

21 3.- Medidas de coordinación entre etapas
En el Plan de Atención a la Diversidad y en los planes de actuación los EOE, se establecerán medidas de coordinación entre los orientadores de los D.O. y los de los EOE o, en su caso, los orientadores de los centros privados concertados, para facilitar la continuidad del proceso educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Los equipos directivos garantizarán que los padres, madres o tutores legales del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo reciban, en el proceso de cambio de etapa, información sobre las necesidades educativas de sus hijos y sobre la respuesta más adecuada a las mismas. 21

22 4.- Plan de atención a la diversidad definición
“Documento que recoge el conjunto de actuaciones y medidas educativas y organizativas que un centro docente diseña y desarrolla para adecuar la respuesta a las necesidades educativas del alumnado en él escolarizado”. El Área de Inspección Educativa realizará la supervisión. 22

23 4.- Plan de atención a la diversidad apartados
a) Justificación del Plan, en relación con las características del centro docente y de los alumnos. b) Determinación de objetivos. c) Criterios y procedimientos para la detección y valoración de las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado. d) Descripción de las medidas ordinarias y específicas de atención educativa, los procedimientos para su implementación y desarrollo, y la temporalización. e) Todos los programas específicos que se desarrollan para la atención a la diversidad del alumnado. f) La organización de los recursos humanos y materiales y de los espacios. g) Funciones y responsabilidades de los distintos profesionales. h) Colaboración con las familias, las AMPAs y otras instancias externas al mismo. i) Seguimiento y evaluación, tiempos, instrumentos, procedimientos y responsables. 23

24 4.- Plan de atención a la diversidad aspectos clave:
Se elabora al inicio de curso y forma parte del Proyecto Educativo. El equipo directivo es el responsable de su elaboración, coordinación y dinamización, con la participación de todo el profesorado y el asesoramiento del orientador/a. Informado por el claustro de profesores y aprobado por el consejo escolar. Anualmente, se establecen las modificaciones y áreas de mejora (proceso continuo de seguimiento y evaluación). El equipo directivo elabora una memoria final sobre la aplicación, los resultados obtenidos por los alumnos y las correspondientes áreas de mejora. Dichas conclusiones y propuestas formarán parte de la Memoria Anual. 24

25 Evaluación psicopedagógica Destinatarios:
Proceso de Identificación, evaluación de las necesidades específicas de apoyo educativo ORDEN EDU/1152/2010, de 3 de agosto Evaluación psicopedagógica Destinatarios: Alumnos que presenten necesidad específica de apoyo educativo, a excepción del alumnado con integración tardía en el sistema educativo y alumnado en situación de desventaja socioeducativa. 25

26 Evaluación psicopedagógica responsables y procedimiento
Alumnado con posibles necesidades educativas Las medidas NO dan resultado . Profesorado realiza una primera valoración en el contexto E-A . Medidas de carácter ordinario El tutor solicita A través del equipo directivo, la intervención del servicio de orientación educativa Anexo I (Orden EDU/1603/2009, de 20 de julio) Autorización, de los padres o tutores legales Anexo II (Orden EDU/1603/2009, de 20 de julio ) Realiza la evaluación psicopedagógica . Centros públicos y Centros concertados sin orientador: Servicios de Orientación . Centros concertados: orientador por pago delegado en educación secundaria Colaborarán: tutor, el profesorado que atiende al alumno y la familia y otros profesionales Valora las necesidades educativas

27 Evaluación psicopedagógica responsables y procedimiento
Valora las necesidades educativas Familia del resultado de valoración y la propuesta educativa, sobre la que manifestarán conformidad/disconformidad En el informe Anexo III O.EDU/1603/2009 Procedimientos, técnicas e instrumentos de orientación Informa Al profesor tutor Fundamenta y concretar la respuesta educativa INFORME Anexo III O.EDU/1603/2009 - Dictamen de escolarización Opinión de la familia sobre propuesta de escolarización Anexo IV y V (O. EDU/1603/2009) Si el alumno presenta n.e.e . Informe de baja Se informa a la familia Si desaparecen las necesidades educativas Protección y confidencialidad de datos 27

28 II.- Escolarización y atención educativa del alumnado con n.e.e
28

29 Alumnado con n.e.e. Definición
“ Se entiende por alumnado con necesidades educativas especiales aquel que requiere, por un período de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta”. Artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006. 29

30 Alumnado con n.e.e. Escolarización
Centros ordinarios Centros ordinarios de referencia Centros de educación especial Unidades de educación especial en centros ordinarios Escolarización combinada entre centros ordinarios y centros de educación especial, o centros ordinarios y unidades de educación especial 30

31 Alumnado con n.e.e. Escolarización: criterios de carácter general
Se escolarizarán en centros ordinarios En centros o unidades de E.E. si presentan n.e.e. graves y permanentes, requieren un apoyo extenso y generalizado con adaptaciones significativas en la mayor parte de las áreas/ materias y, precisan recursos humanos y materiales específicos El alumnado de E.I. solo podrá escolarizarse en centros o unidades de educación especial excepcionalmente. En estos casos el informe de inspección motivará esta excepcionalidad El alumnado que haya estado escolarizado en centros de E.I y PRI, continuará su escolarización en centros que impartan ESO Escolarización combinada cuando las n.e.e. lo requieran y se pretenda una mayor integración e inserción socioeducativa 31

32 Alumnado con n.e.e. Proceso de Escolarización
Dictamen Escolarización Informe de inspección Resolución de escolarización 32

33 Se realiza el dictamen de escolarización en los casos siguientes:
Escolarización del alumnado con n.e.e. en centro ordinario. Escolarización del alumnado con n.e.e. en centro de educación especial (C.E.E.) o ASCE. Cuando estando matriculado en un centro ordinario se modifique significativamente la situación personal, tras la evaluación psicopedagógica se concluya que es un alumno de n.e.e. Cuando sea necesario modificar la modalidad de escolarización de un alumno con n.e.e. de un C.E.E./aula sustitoria de centro de educación especial a uno ordinario o viceversa. En el cambio de etapa educativa. Siempre que se produzcan variaciones significativas en la situación del alumno, que requiera revisión de la propuesta de modalidad de escolarización. 33

34 Dictamen de escolarización
El dictamen de escolarización es preceptivo para la escolarización de alumnos con n.e.e y es el que motiva el informe que el inspector realiza previo a la resolución de escolarización. En aquellos casos en que se detecte que la información plasmada en el mismo no sea congruente con la propuesta de escolarización o no se ajuste a la normativa que es de aplicación, se requerirá al EOE/DO correspondiente la modificación o corrección de dicho documento. Se hará especial hincapié en el análisis de los siguientes apartados del dictamen de escolarización 34

35 ANEXO V (opinión de la familia respecto
a la propuesta del dictamen de escolarización) Con carácter general se respetará la propuesta que realiza el EOE/DO. En aquellos casos en los que no existe posibilidad de acuerdo y la propuesta de escolarización sea contraria a lo manifestado por la familia, para la emisión del informe el inspector/a: Verificará que la documentación relativa a la evaluación psicopedagógica es suficiente y está actualizada. Constatará que los padres/tutores legales, han sido informados del procedimiento y de las distintas opciones de escolarización. Se considera necesario darles trámite de audiencia antes de dictar la resolución. La resolución de escolarización se realizará en los plazos que garanticen la adecuada escolarización dentro de los periodos habituales de admisión de alumnos y en ella se indicará el tipo de recurso que contra la misma cabe interponer. Si la familia decide no escolarizar al alumno, en etapa obligatoria, se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes. 35

36 Informe de la inspección educativa contenido y modelos
Contenido : idoneidad de la propuesta y respeto de los derechos ienee01.- Informe para aquellos alumnos que inician la escolaridad siempre que no se proponga centro de EE o aula sustitutoria en educación infantil ienee02.- Informe para aquellos alumnos que estando escolarizados, se encuentren en alguna de estas situaciones: - se modifica la modalidad de escolarización y requieren un centro diferente - la familia /tutores legales solicitan un cambio de centro educativo - el alumno cambia de etapa educativa ienee03.- Informe para alumnos a los que se les propone escolarización combinada ienee04.- Informe para los alumnos escolarizados que cambian de modalidad de escolarización pero permanecen en el mismo centro ienee05.- Informe para la escolarización en PCPI ienee06.- Informe para la escolarización, del alumnado de educación infantil en centros o unidades de educación especial 36

37 Resolución de escolarización
Resolución de escolarización del Director/a Provincial de Educación o, en su caso, del presidente de la comisión de escolarización, una vez visto el dictamen de escolarización y el informe de la inspección educativa. La resolución se comunicará al centro y a las familias o representantes legales en los plazos establecidos al respecto en la normativa que regula la admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos. 37

38 Atención educativa alumnado con n.e.e
Cuando las medidas ordinarias de atención educativa, (estrategias organizativas y metodológicas destinadas a todo el alumnado para facilitar la adecuación del currículo a las características individuales, sin modificar los objetivos generales de cada una de las etapas educativas), no sean suficientes para responder a las necesidades educativas que presentan estos alumnos, se adoptarán: Medidas de carácter específico 38

39 Atención educativa n.e.e
medidas de carácter específico 1.- Adaptaciones curriculares significativas (ACS) RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2009, de la DGPOIE, por la que se regula el diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de las adaptaciones curriculares significativas para el ACNEE escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria en los centros docentes de la Comunidad de CyL. 2.- Permanencia excepcional en la etapa ODEN EDU/865/2009, de 16 de abril, por la que se regula la evaluación del alumnado con NEE escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil y en las etapas de educación secundaria obligatoria y bachillerato en la Comunidad de CyL. 3.- Fraccionamiento de las enseñanzas de bachillerato ORDEN EDU/865/2009 (art. 6 ). 39

40 Medida de carácter específico 1
Medida de carácter específico 1.- Adaptación curricular significativa (ACS) definición “Toda modificación realizada en los elementos considerados preceptivos del currículo, entendiendo por éstos los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos en las áreas y materias de cada una de las enseñanzas y etapas educativas”. RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2009 (art. 2.1) 40

41 Medida de carácter específico 1
Medida de carácter específico 1.- Adaptación curricular significativa requisitos Ser alumno con n.e.e. Haber adoptado previamente otras medidas ordinarias de atención educativa. Desfase curricular: 2º ciclo de E.I y 1º ciclo de E.P., desfase importante, respecto a lo esperable para su su edad, en su desarrollo personal, especialmente en las áreas cognitiva, comunicativo-lingüística o de autonomía personal. 2º y 3º ciclo de E.P. desfase de un ciclo respecto al curso en el que se encuentra escolarizado. ESO desfase de dos cursos entre el n.c.c y el curso en el que está escolarizado. 41

42 Elaboración durante el primer trimestre del curso.
Medida de carácter específico 1.- Adaptación curricular significativa elaboración y aplicación Elaboración durante el primer trimestre del curso. El informe psicopedagógico sirve de referente. La realiza el profesorado que atiende al alumno y que imparta las áreas o materias objeto de adaptación: Coordina el tutor Colaboración del profesorado con funciones de apoyo específico Asesoramiento del orientador/a 42

43 Medida de carácter específico 1
Medida de carácter específico 1.- Adaptación curricular significativa duración, seguimiento y evaluación Duración: Con carácter general, un curso en Educación Infantil y ESO, y un ciclo en Educación Primaria. Seguimiento: Trimestral ( modelo del ANEXO) Incluirá: Valoración de los logros respecto a los objetivos y criterios de evaluación. Las dificultades detectadas. Propuesta de trabajo para el siguiente trimestre y medidas para trabajar conjuntamente el centro y la familia. Evaluación de las áreas/materias: Responsabilidad del profesor de área o materia, con la colaboración del profesorado de apoyo. Conforme a los criterios de evaluación de la propia ACS. Propuestas de mejora en función de la evaluación final del alumno. 43

44 Medida de carácter específico 1
Medida de carácter específico 1.- Adaptación curricular significativa aspectos clave Documento Individual de Adaptación Curricular Significativa (Modelo en Anexo de la RESOLUCIÓN). Áreas o materias que van a ser objeto de adaptación. Fecha de elaboración y duración prevista. Profesionales implicados. Síntesis de la información del Informe Psicopedagógico. Medidas de acceso previstas. Concreción de la ACS en las distintas áreas o materias. Seguimiento trimestral y final. 44

45 El tutor/a informará a las familias momentos:
Medida de carácter específico 1.- Adaptación curricular significativa DIAC El tutor/a informará a las familias momentos: - Cuando se decida que requiere ACS - Al final de cada periodo de evaluación (valoración cualitativa) contenido: - Las áreas que son objeto de adaptación - El contenido de las mismas - Las medidas organizativas - Nivel de competencia curricular que se espera alcanzar al finalizar el curso. - Consecuencia de la aplicación de esta medida en la evaluación, promoción y titulación. 45

46 Medida de carácter específico 1
Medida de carácter específico 1.- Adaptación curricular significativa información a las familias El dictamen de escolarización es preceptivo para la escolarización de alumnos con n.e.e y es el que motiva el informe que el inspector realiza previo a la resolución de escolarización. En aquellos casos en que se detecte que la información plasmada en el mismo no sea congruente con la propuesta de escolarización o no se ajuste a la normativa que es de aplicación, se requerirá al EOE/DO correspondiente la modificación o corrección de dicho documento. Se hará especial hincapié en el análisis de los siguientes apartados del dictamen de escolarización 46

47 Permanencia un año más en el último curso del 2º ciclo de E.I.
Medida de carácter específico 2.- Permanencia excepcional en la etapa de Educación Infantil Permanencia un año más en el último curso del 2º ciclo de E.I. Artículo 5.1 ORDEN EDU/865/2009, de 16 de abril Solicitud del centro a la D.P. (antes del 15 de mayo) Informe motivado del tutor Conformidad del padre, madre o tutor legal Informe del orientador/a Informe del Área de Inspección Educativa Resolución de la Dirección Provincial de Educación Comunicación al centro de la decisión antes del 30 de junio

48 Medida de carácter específico 2
Medida de carácter específico 2.- Permanencia excepcional en la etapa de Educación Primaria y ESO E. Pimaria: Un año más en la etapa, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa. Repetir el mismo curso una sola vez (excepción si se produce en 6º sin repeticiones anteriores) y dos como máximo dentro de la etapa ESO: Podrá prolongarse hasta dos años el límite de edad establecido con carácter general. Repetir el mismo curso una sola vez y dos como máximo dentro de la etapa; de forma excepcional, una segunda vez en 4º ESO si no ha repetido en cursos anteriores Se ampliará el límite de edad hasta los 20 años, si favorece la integración socioeducativa del alumnado y le permite obtener el graduado en ESO. 48

49 Medida de carácter específico 2
Medida de carácter específico 2.- Permanencia excepcional en la etapa de Educación Primaria y ESO Permanencia excepcional en Educación Primaria y ESO Artículos 5.2 y 5.3 ORDEN EDU/865/2009, de 16 de abril Propone equipo docente considerando la opinión de la familia y las orientaciones del informe psicopedagógico Solicita el centro a la D.P., antes del 15 de mayo Informe del equipo docente Informe psicopedagógico Plan de Intervención Individual, organizado por áreas, materias o ámbitos Opinión de la familia o alumno si es mayor de edad. Informe del Área de Inspección Educativa Resolución de la Dirección Provincial de Educación Comunicación al centro de la decisión antes del 30 de junio

50 Medida de carácter específico 3
Medida de carácter específico 3.-Fraccionamiento de las enseñanzas de bachillerato Artículo 6 ORDEN EDU/865/2009, de 16 de abril Para ACNEE asociadas a graves problemas de audición, visión o motricidad. Se dividirán en dos bloques las materias de cada uno de los cursos. Procedimiento Lo solicita la dirección del centro a Director/a Provincial - a instancia del alumno o familia si es menor - previo informe favorable del orientador Documentación: - Solicitud de la dirección del centro - Petición de fraccionamiento del alumno o del padre, madre o tutor legal - Informe del orientador/a - Plan de actuación personalizado del alumno Plazo de 30 días hábiles desde el inicio de las clases o en los quince días hábiles siguientes en el supuesto de incorporación al centro con posterioridad La D.P, en el plazo de 15 días hábiles, remite la documentación acompañada del informe favorable del inspector, a la D.G.P.O.I.E. para la resolución que proceda. Esta será notificada al titular de la D P para su traslado a los interesados y al centro 50

51 III.- ATDI Fichero automatizado de datos denominado:
“Datos relativos al alumnado con Necesidades Educativas Específicas” ORDEN EDU/571/2005, de 26 de abril, por la que se crea el fichero automatizado de DATOS DE CARÁCTER PERSONAL denominado «Datos relativos al alumnado con Necesidades Educativas Específicas» de la Consejería de Educación. Instrucción Conjunta, de 7 de enero de 2009, de las DGPOIE y DGCIFP por la que se establece el procedimiento de recogida y tratamiento de los datos relativos al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en centros docentes de Castilla y León. 51

52 ATDI. Consejería de Educación
ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO requiere durante un período de su escolarización, o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y/o actuaciones educativas específicas GRUPOS G.1. ACNEE: Alumnado con Necesidades Educativas Especiales G.2. RETRASO MADURATIVO G.3. ANCE: Alumnado con Necesidades de Compensación Educativa G.4. ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES G.5. ALTERACIONES DE LA COMUNICACIÓN Y DEL LENGUAJE G.6. DIFICULTADES ESPECÍFICAS DE APRENDIZAJE G.7. LÍMITES 52

53 ATDI. Consejería de Educación
La responsabilidad sobre el registro, modificación y cancelación de datos de alumnos corresponde al Centro. Los datos serán validados por el Área de Inspección Educativa - verificando que los alumnos contenidos en el fichero han sido incluidos en el grupo que les corresponde, y que cumplen los requisitos exigidos para ello. Los momentos para la validación - fechas de recogidas de datos anuales - cualquier momento en que se produzcan modificaciones La información existente en dicha base debe estar actualizada 53

54 Grupo 1.- ACNEE Tipologías y categorías
Discapacidad física (Físico motórico, Físico no motórico) Discapacidad psíquica ( leve, moderado, grave, profundo) Discapacidad auditiva (Hipoacusia media, H. severa, H. profunda) Discapacidad visual (Deficiencia visual, Ceguera) Trastornos generalizados del desarrollo: (T. Autista, T. de Rett, T. de Asperger, T. Desintegrativo infantil, T. Generalizado del Desarrollo no especificado) Trastornos graves de la personalidad Trastornos por déficit de atención y comportamiento perturbador (T. Déficit de Atención con Hiperactividad, T. Disocial, T. Negativista Desafiante, T. Comportamiento Perturbador no especificado) Requisitos para validación Informe de evaluación psicopedagógica Dictamen de escolarización anexos III y IV Orden EDU/1603/2009 Revisión de documentación - En el cambio de etapa o cambio de modalidad educativa, requerirá nuevo informe psicopedagógico y dictamen de escolarización 54

55 Grupo 2.- RETRASO MADURATIVO
Se incluyen exclusivamente alumnos escolarizados en el 2º Ciclo de Educación Infantil y tiene carácter transitorio para aquellos casos que no cuenten con un diagnóstico más preciso. Requisitos para validación Informe de evaluación psicopedagógica Dictamen de escolarización anexo III y IV Orden EDU/1603/2009 Revisión de documentación - Al finalizar la etapa de Educación Infantil 55

56 Grupo 3.- ALUMNADO CON NECESIDADES DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA (ANCE) Resolución 17 de mayo de 2010
Inmigrantes ( incorporación tardía a nuestro sistema Educativo y desconocimiento de la lengua y/o desfase curricular significativo en áreas/materias instrumentales) Informe nivel competencia lingüística y/o Informe necesidades de compensación educativa Especiales condiciones personales (hospitalización /convalecencia prolongada) - Resolución de la Dirección Provincial Anexo V Especiales condiciones sociales, geográficas y culturales minorías, ambiente desfavorecido, exclusión social o marginalidad, temporeros/feriantes, aislamiento geográfico Informe necesidades de compensación educativa Escolarización excepcional Requisitos para validación Informe nivel competencia lingüística ( Inmigrantes desconocimiento de la lengua) anexo I niveles: A1, A2, sale B1 Informe necesidades de compensación educativa anexo II Conformidad de la familia anexo III Resolución de la Dirección Provincial Anexo V Revisión de documentación - Actualización del Informe de necesidades de compensación educativa al final de ciclo en Primaria y promoción de curso en ESO

57 Especiales condiciones personales hospitalización /convalecencia prolongada Orden EDU/1169/2009, de 22 de mayo Alumnado de segundo ciclo de E.I., E.P., ESO y EBO en los centros docentes sostenidos con fondos públicos. Tendrán prioridad los alumnos/as que, según su informe médico, tengan una enfermedad que requiera una atención educativa domiciliaria más prolongada y un menor grado de autonomía personal. Continuará escolarizado, a todos los efectos, en el centro educativo en el que estuviera matriculado Se realizará por entidades privadas sin ánimo de lucro y, en casos excepcionales, personal docente de la Consejería de Educación. En el Art. 5 de la Orden EDU/1169/2009, de 22 de mayo se establece el procedimiento de solicitud. El Área de Inspección Educativa realizará las tareas de seguimiento de cada uno de los casos de atención educativa domiciliaria. 57

58 G 6 - Dislexia, disortografía, discalculia, lectoescritura
Grupo 4- ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES Grupo 5.- ALTERACIONES DE LA COMUNICACIÓN Y DEL LENGUAJE Grupo 6.- DIFICULTADES ESPECÍFICAS DE APRENDIZAJE Grupo 7.- CAPACIDAD INTELECTUAL LÍMITE G 4 - Superdotación intelectual; Talento simple o complejo; Precocidad intelectual G 5 - Trastornos de la comunicación (afasia, disfasia, mutismo selectivo, disartria, retraso simple del lenguaje); Otros (dislalias, disfonías) G 6 - Dislexia, disortografía, discalculia, lectoescritura G 7 - Capacidad intelectual límite Requisitos para validación Informe de evaluación psicopedagógica (anexo III Orden EDU/1603/2009) Revisión de documentación - Al finalizar cada etapa educativa

59 Atención a la diversidad. EVALUACIÓN
Normativa específica de atención a la diversidad: *ORDEN EDU/865/2009,de 16 de abril, por la que se regula la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, y en las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León. ASPECTOS A DESTACAR: 1.- Proceso de evaluación: *Con carácter general, de la misma forma que el resto del alumnado. *De forma particular, conforme a lo establecido en las adaptaciones curriculares significativas, previo informe de evaluación psicopedagógica. *En Bachillerato, las AC no podrán tener carácter significativo (no afectando, por tanto, a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de etapa) lo 59 59

60 Atención a la diversidad. EVALUACIÓN
Normativa específica de atención a la diversidad: *ORDEN EDU/865/2009,de 16 de abril, por la que se regula la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, y en las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León. ASPECTOS A DESTACAR: 2.- Permanencia del alumnado con necesidades educativas especiales en las distintas etapas educativas: *Un año más en el último curso del segundo ciclo de Ed. Infantil. *En Primaria, el mismo curso una sola vez y dos como máximo dentro de la etapa, de forma excepcional, una segunda vez en 6º si no ha repetido en cursos anteriores. *En ESO, el mismo curso una sola vez y dos como máximo dentro de la etapa, de forma excepcional, una segunda vez en 4º si no ha repetido en cursos anteriores: ** se ampliará el límite de edad hasta los 20 años ** deberá estar en condiciones de obtener el título en ESO. lo 60 60

61 Atención a la diversidad. EVALUACIÓN
Normativa específica de atención a la diversidad: ORDEN EDU/865/2009, de 16 de abril, por la que se regula la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, y en las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León. ASPECTOS A DESTACAR: 3.- Fraccionamiento de las Enseñanzas en Bachillerato: *Para alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a problemas graves de audición, visión o motricidad. *Se dividirán en dos bloques el conjunto de materias del currículo de cada uno de los cursos. *Cuando queden materias pendientes del primer bloque, los alumnos deberán matricularse de las del segundo más las pendientes del primero. Permanencia máxima 6 años en Bachillerato. lo 61 61

62 Atención a la diversidad. ADAPTACIONES CURRICULARES
Normativa específica de atención a la diversidad: RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2009, de la DGPOIE, por la que se regula el diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de las adaptaciones curriculares significativas para el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, y en las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León. (completa la orden anterior) ASPECTOS A DESTACAR: 1.- Requisitos: *Deben haberse puesto antes otras medidas de atención a la diversidad . *Desfase en el desarrollo personal (área cognitiva, comunicativo o de autonomía personal) en Ed. Infantil y primer ciclo de primaria. *Desfase superior a un ciclo o dos cursos en el resto de la Educación primaria y en ESO . lo 62 62

63 Atención a la diversidad. ACS
Normativa específica de atención a la diversidad: RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2009, de la DGPOIE, por la que se regula el diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de las adaptaciones curriculares significativas para el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, y en las etapas de educación primaria, educación secundaria obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León. (completa la orden anterior) ASPECTOS A DESTACAR: 2.- Documento individual de Adaptación Curricular Significativa (ANEXO): * Áreas o materias que van a ser objeto de adaptación * Fecha de elaboración y duración prevista. * Profesionales implicados * Síntesis de la información del informe psicopedagógico. * Medidas de acceso previstas, en su caso. *Concreción de la adaptación en las distintas áreas o materias. * Seguimiento trimestral y final. lo 63 63

64 Atención a la diversidad. ACS
Normativa específica de atención a la diversidad: RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2009, de la DGPOIE, por la que se regula el diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de las adaptaciones curriculares significativas para el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, y en las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León. (completa la orden anterior) ASPECTOS A DESTACAR: 3.- Elaboración y aplicación de las ACI Significativas: * Elaboración y aplicación durante el primer trimestre del curso *Serán realizadas por el profesorado que atienda al alumno y que imparta las áreas o materias objeto de adaptación. * Colaboración del profesorado de apoyo. * Asesoramiento del orientador. lo 64 64

65 Atención a la diversidad. ACS
Normativa específica de atención a la diversidad: RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2009, de la DGPOIE, por la que se regula el diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de las adaptaciones curriculares significativas para el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, y en las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León. (completa la orden anterior) ASPECTOS A DESTACAR: 4.- Duración, seguimiento y evaluación de las ACI significativas: * Duración: con carácter general, un curso en Ed. Infantil y ESO, y un ciclo en Ed. Primaria. * Seguimiento: trimestral, conforme al modelo del ANEXO. *Evaluación de las materias: **Responsabilidad del profesorado de área o materia con la colaboración del prof.de apoyo **Conforme a los criterios de evaluación de la propias ACI significativa **Propuestas de mejora en función de la evaluación final del alumno 65 65 lo

66 Atención a la diversidad. EV. PSICOPEDAGÓGICA
Normativa específica de atención a la diversidad: ORDEN EDU/1603/2009, de 20 de julio por la que se establecen los modelos de documentos a utilizar en el proceso de evaluación psicopedagógica y el del dictamen de escolarización *ANEXO I. Documento de derivación (identificación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo) *ANEXO II. Autorización de los padres para la realización de la evaluación psicopedagógica * ANEXO III. Informe de evaluación psicopedagógica * ANEXO IV. Dictamen de escolarización. *ANEXO V. Opinión de la familia respecto a la propuesta de escolarización. 66 66 lo

67 Atención a la diversidad. ATDI
Normativa específica de atención a la diversidad: ORDEN EDU/571/2005, de 26 de abril , por la que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado “Datos relativos al alumnado con Necesidades Educativas Específicas” de la Consejería de Educación. INSTRUCCIÓN CONJUNTA, de 7 de enero de 2009, de las DGPOIE y DGCIPF por la que se establece el procedimiento de recogida y tratamiento de los datos relativos al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en los centros docentes de Castilla y León (complementa a la anterior) lo 67 67

68 Atención a la diversidad. ATDI
Normativa específica de atención a la diversidad: ORDEN EDU/571/2005, de 26 de abril , por la que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado “Datos relativos al alumnado con Necesidades Educativas Específicas” de la Consejería de Educación. INSTRUCCIÓN CONJUNTA, de 7 de enero de 2009, de las DGPOIE y DGCIPF por la que se establece el procedimiento de recogida y tratamiento de los datos relativos al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en los centros docentes de Castilla y León (complementa a la anterior) lo 68 68

69 Atención a la diversidad. Marco general
PLANES DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN PLAN MARCO DE ATENCIÓN EDUCATIVA A LA DIVERSIDAD PARA CASTILLA Y LEÓN PLAN DE ATENCIÓN AL ALUMNADO EXTRANJERO Y DE MINORÍAS PLAN DE ATENCIÓN PARA EL ALUMNADO CON SUPERDOTACIÓN INTELECTUAL. PLAN DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA PLAN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR. PLAN DE ATENCIÓN AL ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES Todos ellos se encuentran en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León 69 69

70 Atención a la diversidad. Marco general
EL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO, ORIENTACIÓN Y CONVIVENCIA , perteneciente a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, lleva a cabo además otras acciones: Protocolo de coordinación del trastorno de atención por déficit de atención e hiperactividad. Respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Orden EDU/1152/2010 de 3 de agosto. Atención al alumnado con integración tardía al sistema educativo y al alumnado en situación de desventaja socioeducativa. Resolución de 17 de mayo de 2010 (ANEXO I, informe de competencia lingüística, ..) Modelos de documentos a utilizar en el proceso de evaluación psicopedagógica y dictamen de escolarización: Orden EDU/1603/2009 de 20 de julio. Evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales: Orden EDU/865/2009 de 16 abril, BOCyL del 22 Atención educativa domiciliaria. Orden EDU/1169/2009 de 22 de mayo. Elaboración del modelo para las adaptaciones curriculares significativas Todos ellos se encuentran en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León 70 70

71 Atención a la diversidad. Marco general
EL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO, ORIENTACIÓN Y CONVIVENCIA , perteneciente a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, lleva a cabo además otras acciones: Convocatoria de subvenciones para la prevención del abandono escolar temprano (Orden EDU/681/2011 de 19 de mayo) y de apoyo al alumnado inmigrante (Orden EDU/605/2011 de 6 de mayo). Actividades formativas sobre “Conducta y educación” y sobre “Abandono escolar temprano” Y lleva la coordinación a nivel regional de: Educación intercultural. Aulas hospitalarias CREI Equipos de Atención al alumnado con trastornos de conducta Equipo de Atención al alumnado con sobredotación intelectual Todos ellos se encuentran en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León 71 71

72 Gracias por vuestra atención
Correo electrónico. 72


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