La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Derecho del trabajo y justicia social: aproximación relacional

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Derecho del trabajo y justicia social: aproximación relacional"— Transcripción de la presentación:

1 Derecho del trabajo y justicia social: aproximación relacional
Dra. María Salas Porras Dpto. Derecho del Trabajo y la Seguridad Social Universidad de Málaga Misión Docente en la Universidade Nova de Lisboa Febrero 2015

2 Cuestiones principales sobre las que reflexionaremos…
1. ¿Qué es Justicia? 2. Reflexiones sobre algunas perspectivas humanas de Justicia 3. Aproximación al concepto de Justicia Social 4. Justicia Social y Derecho del Trabajo: Desde la finalidad tuitiva a la inclusiva

3 1. ¿Qué es Justicia? Justicia puede ser definido como un conjunto de principios universales que guían a la humanidad a la hora de juzgar qué es correcto y qué incorrecto, sin importar la cultura y la sociedad en que vivan.

4 2. Reflexiones sobre algunas perspectivas humanas de Justicia (I)
A) Antigua Grecia - Sócrates (La República): “Ayudar a los amigos y dañar a los enemigos”. - Sócrates (Kallipolis): “Proporción equilibrada y balance alcanzado, sea en el cuerpo que en el Estado, entre el apetito, la pasión y la razón”. - Aristóteles (Ética Nicomaquéa): “Dar a cada uno lo que le corresponde: en proporción a su contribución a la sociedad, sus necesidades y sus méritos personales”. B) Roma Clásica - Ulpiano (Digesto, reg): “Iuris praecepta sunt haec: honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere”.

5 2. Reflexiones sobre algunas perspectivas humanas de Justicia (II)
C) Edad Media - Santo Tomás de Aquino (Summa Theologiae, 1267): “La Justicia es el hábito por el cual el hombre da a cada uno lo que le es propio mediante una voluntad constante y perpetua. La Justicia es una virtud por la cual la persona dirige sus acciones hacia el bien del otro y hacia el bien común. Deben distinguirse, además, dos tipos de Justicia, la distributiva –que gobierna la relación entre la comunidad como un todo e implica una obligación de distribuir los bienes proporcionalmente de acuerdo con la contribución de cada persona a la sociedad- y la conmutativa –referida a la relación entre las personas e implica un derecho a intercambiar de forma libre y abierta los bienes poseídos, así como reparar todo daño causado-”. ¿Quién decide qué es mérito, cuánto merece cada uno y por qué lo merece? ¿Qué percepción se tiene de la libertad y la igualdad?

6 2. Reflexiones sobre algunas perspectivas humanas de Justicia (III)
D) Siglos XVIII, XIX y XX - Teoría Utilitarista (David Hume, Adam Smith, Bentham, Stuart Mill): “La mejor acción es aquella que procura la mayor felicidad al mayor número. Justicia es, por tanto, la maximización de la utilidad del colectivo: el “bienestarismo”. ¿A cualquier precio? ¿Dónde queda la persona dado que no importa cómo se distribuya esa satisfacción? - Teoría Contractualista (Thomas Hobbes, John Locke, Rousseau, Kant): “Los seres humanos acuerdan un contrato social implícito para vivir en sociedad, lo que les otorga ciertos derechos a cambio de abandonar la libertad de que disponían en el “estado de naturaleza”. A través del contrato social, los hombres fundan un orden social y civil que permite aplicar una justicia autoritaria que indique qué hacer en caso de conflicto entre individuos” ¿Quién está legitimado para aplicar la justicia y decidir qué es la justicia? - Teoría Libertarista: “La Justicia consiste en respetar la libertad de elegir” ¿Se llega a una sociedad justa sólo con garantizar la libertad de elección sin plantearse dónde nos llevará esa elección?

7 3. Aproximación al concepto de Justicia Social (I)
a) ¿Cómo y por qué aparece el término Justicia Social en nuestro vocabulario social, político y jurídico? b) ¿Qué finalidad busca la Justicia Social? c) ¿Sobre qué ideas de libertad e igualdad se apoya? d) ¿Es posible que la “era de la Justicia Social” esté acercándose a su extinción?

8 3. Aproximación al concepto de Justicia Social (II)
Mediados del Siglo XIX - Luigi Taparelli d´Azeglio (Ensayo teórico sobre el derecho natural apoyado en los hechos, 1843): “La Justicia Social debe igualar de hecho a todos los hombres en lo tocante a los derechos de humanidad”. - Socialistas Fabianos (1889) Siglo XX - OIT (Constitución, 1919): “Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social…” - Papa Pío XI (Encíclica Quadragésimo anno, 1931): “A cada cual debe dársele lo suyo en la distribución de los bienes, siendo necesario que la partición de los bienes creados se revoque y se ajuste a las normas del bien común o de la justicia social, pues cualquier persona sensata ve cuán gravísimo trastorno acarrea consigo esta enorme diferencia actual entre unos pocos cargados de fabulosas riquezas y la incontable multitud de los necesitados”. ¿Sobre qué tipo de igualdad se apoya este incipiente concepto de Justicia Social? Posiciones simétricas, cuantitativamente idénticas, perceptibles desde una perspectiva extrínseca, exterior al ser humano.

9 3. Aproximación al concepto de Justicia Social (II)
Siglos XX y XXI - Aparición del constitucionalismo social, el Estado de Bienestar, Derecho del Trabajo y la Cuestión Social. - Justicia Social como Distribución de bienes, recursos materiales y culturales, y capacidades atendiendo a la igualdad, la necesidad y el mérito (Rawls, Nussbaum). - Justicia Social como Reconocimiento y respeto cultural de todos (Collins, Fraser y Honneth). Desde el enfoque integrador se pueden satisfacer los requisitos de la Justicia para todos. - Justicia Social como Participación en la toma de decisiones que afectan a las vidas de las personas que habitan la sociedad (Young y Miller). En estas nuevas percepciones de Justicia Social parece producirse un REDIMENSIONAMIENTO o AMPLIACIÓN de los conceptos de igualdad y libertad que, de valorarse en términos exclusivamente cuantitativos, pasan a medirse en su dimensión cualitatitva. Y es que, el respeto y la participación -que de él lógicamente habrá de derivarse-, apuntan a fomentar la igualdad y la libertad con apellidos, esto es, dentro de la relación humana. Se produce una superación. La Justicia Social no puede ser sólo libertad e igualdad en sentido abstracto, sino el logro de la libertad y la igualdad en y desde la relación intersubjetiva.

10 3. Aproximación al concepto de Justicia Social (III)
3. Aproximación al concepto de Justicia Social (III). A modo de conclusiones Es un concepto complejo y dinámico cuyo significado ha evolucionado en el tiempo Con carácter multidimensional y multidisciplinar En su base late la idea del reparto, de la distribución equitativa de bienes materiales, de recursos ambientales, etc. que toman como punto de partida una idea cuantitativa de igualdad y libertad (¿Cómo de igual soy, cuánto tengo?) La aparición de otras necesidades humanas vinculadas a la falta de respeto y de reconocimiento de la dignidad que, como seres humanos poseemos, nos lleva a volver la vista sobre la relación interpersonal y, especialmente, en la búsqueda de la Justicia en la propia relación humana. De esta forma, en nuestros días, el concepto de Justicia Social abarcaría, además, los objetivos del reconocimiento y del respeto del ser humano por el ser humano, así como su participación en la relación y la red de relaciones que configura la sociedad. Así, la construcción del “nosotros”, posible desde el reconocimiento de la dignidad de ser humano y su respeto, permitiría la participación real del individuo en la sociedad que habita. Por consiguiente, la Justicia Social ha de ser necesariamente Justicia Relacional (Márquez Prieto, 2008), es decir, contemplarla y realizarla en y desde la complejidad de la relación. Sólo de este modo podría garantizarse el reconocimiento y el respeto, el reparto equitativo y la participación que conllevarían a la inclusión universal. ¿Qué papel desempeña el Derecho del Trabajo a efectos de alcanzar esas nuevas finalidades contenidas en el renovado concepto de Justicia Social Relacional?

11 4. Justicia Social y Derecho del Trabajo: Desde la finalidad tuitiva a la inclusiva (I)
El Derecho es la ciencia jurídica que, informada por la propia idea de Justicia, ha de tender obligatoriamente hacia ella. En concreto, el Derecho del Trabajo es una rama del ordenamiento jurídico cuya finalidad responde a la necesidad clara de, ordenando las conductas de trabajadores y empresarios, garantizar unos mínimos de convivencia, supervivencia, paz y Justicia Social dentro de los esquemas productivos. La configuración actual del Derecho del Trabajo ¿está orientado hacia la consecución de la justicia en la relación tal y como se configuraría actualmente el concepto de Justicia Social? Para responder a esta pregunta debemos indagar en el “nosotros laboral”, esto es, no tanto en el contrato como en los elementos de la relación jurídica que a través suya se genera. Y, para ello, un punto de partida puede ser aproximarnos brevemente a la norma básica de ordenación de la relación laboral: el código o estatuto de los trabajadores.

12 4. Justicia Social y Derecho del Trabajo: Desde la finalidad tuitiva a la inclusiva (II)
¿Qué postulados toma como punto de partida? Entre los principios definidores del Derecho del Trabajo ha de destacarse el tuitivo o protector que busca el respeto de la dignidad de y por las partes implicadas a pesar del contexto productivo de subordinación en que se hallan inmersas. CdT “Artigo 11 o Noção de contrato de trabalho. Contrato de trabalho é aquele pelo qual uma pessoa singular se obriga, mediante retribuição, a prestar a sua actividade a outra ou outras pessoas, no âmbito de organização e sob a autoridade destas”. ET “Artículo 1. Ámbito de aplicación. La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”. ¿Qué consideración otorga a las partes en la relación? Reconociendo la existencia de sujetos con intereses legítimamente distintos y con diferentes posiciones en la esfera económica, el Derecho del Trabajo, basado en el modelo del consenso, trata de ubicarlas en una situación de paridad dentro de la relación, la cual debe orientarse a la Justicia desde sus momentos iniciales. De ahí la esperada presencia de la BUENA FE contractual tanto en la conducta como en el comportamiento interactivo de las partes. ¿Qué objetivos persigue? Orientar las conductas de trabajadores y empresarios hacia la COOPERACIÓN con la JUSTICIA, en tanto que partes integrantes del TODO que es la SOCIEDAD. Y, para ello, aun estableciendo por imperativo legal el itinerario a seguir, deja un amplio margen de maniobra al CONSENSO LIBRE Y AUTÓNOMO. De esta forma se espera que sea un verdadero expediente de inclusión social que permita a los habitantes de la sociedad participar activamente en su construcción y responsabilizarse del proyecto de futuro que se considere válido para alcanzar el bien común. ¿LO HA CONSEGUIDO?

13 OBRIGADO PELA SUA ATENÇÃO!!


Descargar ppt "Derecho del trabajo y justicia social: aproximación relacional"

Presentaciones similares


Anuncios Google