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Setiembre 2009 Ley 29230 Algunas consideraciones tributarias JUAN CARLOS ZEGARRA.

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1 Setiembre 2009 Ley 29230 Algunas consideraciones tributarias JUAN CARLOS ZEGARRA

2 2 ÍNDICE 1.Descripción del Régimen 2.Ventajas tributarias del Régimen 3.Naturaleza tributaria del Régimen 4.Implicancias en Convenios de Estabilidad 5.Acogimiento de empresas del Estado 6.Implicancias tributarias del Convenio de Cooperación suscrito con el GR o GL 7.Aplicación contra el Impuesto a la Renta

3 3 1. Descripción del Régimen Obtención de viabilidad del Proyecto Priorizado en el SNIP Proceso de Selección de Empresa Privada Suscripción del Convenio de Cooperación Ejecución del Proyecto por parte de la Empresa Privada Obtención del Certificado (CIPRL) Aplicación del CIPRL contra pagos a cuenta y de regularización del IR

4 4 1. Descripción del Régimen (2) Obtención por parte del GR o GL de viabilidad del proyecto otorgada por el SNIP Publicación del proyecto en la lista priorizada en el portal de PROINVERSIÓN Iniciativa por parte del GR o GL, de la empresa privada o por delegación a PROINVERSIÓN Designación de un Comité Especial Elaboración de las bases por parte del Comité Especial Aprobación de las bases por parte del Presidente Regional, Alcalde o Directorio de PROINVERSIÓN Convocatoria Participación de interés por parte de Empresas Privadas Presentación de consultas y observaciones Absolución de consultas y observaciones Publicación de bases integradas Presentación de propuestas por parte de las Empresas Privadas Apertura de sobres y otorgamiento de la Buena Pro Contratación de Entidad Privada Supervisora y suscripción del Convenio Presentación de propuestas por parte de las Empresas Privadas Inicio de ejecución del Proyecto de Inversión Comunicación del GR o GL al MEF sobre la suscripción del Convenio Determinación del límite de emisión de CIPRLs por parte del MEF Fin de ejecución del Proyecto de Inversión Entidad Privada Supervisora emite Conformidad del Proyecto Pronunciamiento del GR o GL sobre Conformidad de recepción Solicitud del GR o GL a la DNTP sobre la emisión de CIPRLs Registro del CIRPL en el SIAF-SP por parte de la DNTP Emisión del CIRPL por la DNTP Entrega del CIPRL por parte del GR o GL a la Empresa Privada Entrega del CIPRL de la DNTP al GR o GL

5 5 Falta de estabilidad Posible desfase en las obligaciones del Estado Entrega del CIPRL no es directa a la empresa 1. Descripción del Régimen (3) Principales problemas prácticos

6 6 1. Descripción del Régimen (4) Demanda en Infraestructura 1 Fuente: PROINVERISÓN 2 Fuente: MEF GR o GLProyectos (demanda) en S/. 1 Límite (oferta) en S/. 2 (Límite – Proyectos) GR Cajamarca1,592,126,516.00166,234,041.00 -1,425,892,475.00 GR Callao1,322,892,496.00428,449,946.00-894,442,550.00 GR Ica61,804,405.0073,136,975.0011,332,570.00 GR Junin87,536,390.0091,682,810.004,146,420.00 GR Piura2,197,650,782.00232,172,648.00 -1,965,478,134.00 GR Tumbes142,744,508.0063,811,973.00-78,932,535.00 M Alto Selva Alegre30,212,865.0030,575,173.00362,308.00 MD Achaya4,226,598.001,935,440.00-2,291,158.00 MD Acolla8,007,608.003,517,948.00-4,489,660.00 MD Ate3,321,252.003,068,822.00-252,430.00 MD Colcabamba22,685,933.0016,109,354.00-6,576,579.00 MD Culebras6,116,747.006,650,994.00534,247.00 MD Huaricolca3,445,501.00790,486.00-2,655,015.00 MD La Victoria170,976.00386,272.00215,296.00 MD Monobamba1,977,078.003,760,970.001,783,892.00 MD Nuevo Chimbote52,398,291.00103,470,370.0051,072,079.00 MD Palca7,402,710.001,429,784.00-5,972,926.00 MD Acobamba5,238,720.002,212,224.00-3,026,496.00 MP Cajamarca56,602,955.00130,140,961.0073,538,006.00 MP Piura74,975,267.0016,378,410.00-58,596,857.00 MP Tarma96,381,219.006,519,697.00-89,861,522.00

7 7 2. VENTAJAS TRIBUTARIAS DEL RÉGIMEN

8 8 2. Ventajas tributarias del Régimen PROBLEMA: PRINCIPALES SOLUCIONES: ¿CAUSALIDAD?Inversión social directa Aprovechamiento del 30% de la inversión Régimen de donaciones (inversión indirecta) Límite interno (10% RN luego de pérdidas) Régimen de obras por impuestos (Ley 29230) (inversión directa) Límite externo Aprovechamiento del 100% de la inversión (Con límite anual equivalente al 15% de la Base Imponible del IR) Admisibilidad de deducción de inversión directa Cambio de criterio en Sunat y Tribunal Fiscal

9 9 3. NATURALEZA TRIBUTARIA DEL RÉGIMEN

10 10 El Régimen establece un medio de extinción de obligaciones tributarias adicional a los previstos en el Código Tributario, pues supone la emisión por parte del Estado de títulos de deuda pública que son redimidos por éste al ser aceptados como documentos que permiten la cancelación del Impuesto a la Renta o de sus pagos a cuenta. 3. Naturaleza tributaria del Régimen

11 11 Artículo 27.- EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios: 1) Pago. 2) Compensación. 3) Condonación. 4) Consolidación. 5) Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. 6) Otros que se establezcan por leyes especiales. (…) Medios de extinción de obligaciones tributarias 3. Naturaleza tributaria del Régimen (2)

12 12 Artículo 32.- FORMAS DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA El pago de la deuda tributaria se realizará en moneda nacional. Para efectuar el pago se podrán utilizar los siguientes medios: a) Dinero en efectivo; b) Cheques; c) Notas de Crédito Negociables; d) Débito en cuenta corriente o de ahorros; e) Tarjeta de crédito; y, f) Otros medios que la Administración Tributaria apruebe. Los medios de pago a que se refieren los incisos b), c) y f) se expresarán en moneda nacional. El pago mediante tarjeta de crédito se sujetará a los requisitos, formas, procedimientos y condiciones que establezca la Administración Tributaria. (…) Formas de pago de deudas tributarias 3. Naturaleza tributaria del Régimen (3)

13 13 4. IMPLICANCIAS EN CONVENIOS DE ESTABILIDAD

14 14 Según Reglamento, la empresas que han celebrado Convenios de Estabilidad pueden acogerse al Régimen: Artículo 4.- REQUISITOS DE LA EMPRESA PRIVADA Podrán participar en los procesos de selección de la Empresa Privada para el financiamiento de los Proyectos a que se refiere la Ley, las personas jurídicas nacionales o extranjeras, incluidas aquéllas que hayan suscrito contratos o convenios de estabilidad, que cumplan con los requisitos legales, técnicos y económicos que se establezcan en las bases del proceso de selección correspondiente. ¿QUÉ CONVENIOS DE ESTABILIDAD? 4. Implicancias en Convenios de Estabilidad

15 15 Convenios de estabilidad celebrados antes de la vigencia de la Ley 27038 Decreto Legislativo 816 (vigente desde 22.04.1996 hasta el 31.12.1998) Ley 27038 (vigente desde el 01.01.1999 a la fecha – artículo modificado por el Decreto Legislativo 953) 4. (…) En este último caso, la determinación de la base imponible de los tributos que sean de cargo de los contribuyentes y del monto de dichos tributos se efectuará en moneda extranjera; sin embargo el pago se realizará en moneda nacional de acuerdo a lo establecido en el artículo 35, salvo que cuenten con autorización de la Administración para pagar en dicha moneda extranjera. (…) 4. (…) a) La presentación de la declaración y el pago de los tributos, así como el de las sanciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes, se realizarán en moneda nacional. Para tal efecto, mediante Decreto Supremo se establecerá el procedimiento aplicable. b) Para la aplicación de saldos a favor generados en períodos anteriores se tomarán en cuenta los saldos declarados en moneda nacional. Segundo párrafo del numeral 4 del artículo 87° del Código Tributario Convenios de estabilidad en minería con goce de estabilidad antes del 01.01.1999 (vigencia de 15 años) 4. Implicancias en Convenios de Estabilidad (2)

16 16 Cálculo del límite en empresas de Hidrocarburos Artículo 50.- Los Contratistas que realicen actividades de exploración y explotación o explotación de Hidrocarburos en más de un área de Contrato y que además desarrollen otras actividades relacionadas con petróleo, gas natural y condensados y actividades energéticas conexas a las de Hidrocarburos, determinarán los resultados de cada ejercicio en forma independiente por cada área de Contrato y por cada actividad para los efectos del cálculo del Impuesto a la Renta. Si en uno o más de los Contratos o actividades se generasen pérdidas arrastrables, éstas deberán ser compensadas con la utilidad generada por otro u otros Contratos o actividades, a opción del Contratista. (…) Ley Orgánica de Hidrocarburos ¿CÓMO SE CALCULA EL LÍMITE? 4. Implicancias en Convenios de Estabilidad (3)

17 17 Empresa Minera “X” Proyecto 1Proyecto 2Proyecto 3Proyecto 4 Convenio de Estabilidad : -IR en US$ -Tasa del IR 27% Resultados 2008: US$ 500,000 ¿IR US$135,000? Convenio de Estabilidad : -IR en S/. -Tasa del IR 30% Resultados 2008: S/. 300,000 ¿IR S/. 90,000? Convenio de Estabilidad : -IR en S/. -Tasa del IR 32% Resultados 2008: ( S/. 50,000) Régimen General, no celebró convenio de estabilidad. Tasa 30% Resultados 2008: S/. 50,000 ¿IR S/. 15,000? ¿CÓMO SE CALCULA EL LÍMITE? 4. Implicancias en Convenios de Estabilidad (4) Cálculo del límite en empresas mineras con más de un proyecto

18 18 4. Implicancias en Convenios de Estabilidad (5) Empresa Minera “X” Proyecto 1Proyecto 2Proyecto 3Proyecto 4 Resultados 2008: US$ 500,000 ¿IR US$135,000? ¿IR S/. 405,000*? Resultados 2008: S/. 300,000 ¿IR S/. 90,000? Resultados 2008: ( S/. 50,000) Resultados 2008: S/. 50,000 ¿IR S/. 15,000? *Tipo de cambio: S/. 3.00 IR: S/. 405,000 IR: S/. 90,000IR: S/. 15,000NO HAY IR Límite = S/. 202,500Límite = S/. 45,000Límite = S/. 7,500NO HAY LÍMITE ¿ LÍMITE POR CADA PROYECTO Y SE DEBEN FRACCIONAR LOS CIPRL ? 3.1 Cálculo del Límite según SUNAT ¿ O LÍMITE ES S/. 255,000?

19 19 4. Implicancias en Convenios de Estabilidad (6) 3.1 Cálculo del Límite según contribuyente Empresa Minera “X” Proyecto 1Proyecto 2Proyecto 3 Proyecto 4 Resultados 2008: US$ 500,000* S/. 1,500,000 Resultados 2008: S/. 300,000 Resultados 2008: ( S/. 50,000) Resultados 2008: S/. 50,000 *Tipo de cambio: S/. 3.00 Resultados positivos: S/. 1,850,000 Proyecto 1: 81% Proyecto 2: 16% Proyecto 3: 3%

20 20 4. Implicancias en Convenios de Estabilidad (7) 3.1 Cálculo del Límite según contribuyente (2) TOTAL IR: S/. 496,260 LÍMITE: S/. 248,130 Consolidación de resultados: S/. 1,800,000 81% S/.1,458,000 27%= S/. 393,660 16% S/. 288,000 30%= S/. 86,400 3% S/. 54,000 30%= S/. 16,200 Resultados positivos: S/. 1,850,000 Proyecto 1: S/. 1,500,000 81% Proyecto 2: S/. 300,000 16% Proyecto 3: S/. 50,000 3%

21 21 5. ACOGIMIENTO DE EMPRESAS DEL ESTADO

22 22 “(…) está sujeta al régimen tributario de las empresas privadas (…) “ 5. Acogimiento de empresas del Estado Leyes de creación de ELECTROPERÚ, PETROPERÚ y PERUPETRO : Artículo 60° de la Constitución: “(…) La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.”

23 23 6. IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN SUSCRITO CON EL GR O GL

24 24 Convenio de cooperación suscrito al amparo de la Ley 29230 ¿Acto de Soberanía? -Condiciones fijadas por Ley -Obligación unilateral -Falta de consentimiento del adquirente ¿Contrato Administrativo? -Celebrado por una entidad del Estado actuando como tal -Poder de imperio, no igualdad de condiciones -Sujeto al régimen del derecho administrativo ¿Contrato Privado? - Celebrado entre particulares o entre particulares y entidades estatales (actuando como particulares) en igualdad de condiciones. -Manifestación de voluntad de las partes 6. Implicancias tributarias del Convenio de Cooperación suscrito con el GR o GL ¿CUÁL ES SU NATURALEZA JURÍDICA?

25 25 Clasificación del contrato – efectos tributarios Naturaleza del contratoEfectos en el IREfectos en el IGV Acto de soberanía (No es una operación con terceros) -CIPRL no gravado con el IR -Gastos no deducibles -No aprovechamiento del Crédito Fiscal -Contrato de construcción gravado Contrato Administrativo (¿es una operación con terceros?) ¿? Contrato Privado (Sí es una operación con terceros) - CIPRL gravado con el IR -Gastos deducibles -Efecto en pagos a cuenta -Aprovechamiento del crédito Fiscal -Contrato de construcción gravado 6. Implicancias tributarias del Convenio de Cooperación suscrito con el GR o GL (2)

26 26 6. Implicancias tributarias del Convenio de Cooperación suscrito con el GR o GL (3) Naturaleza de la relación jurídica con el Estado ARTÍCULO 9° DEL REGLAMENTO “(…) La relación entre la Empresa Privada y el GR o GL generada en aplicación de la Ley y del presente Reglamento califica como un contrato de construcción. (…)” CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO 3.1 Por el presente CONVENIO, la EMPRESA PRIVADA se compromete y obliga con el GOBIERNO REGIONAL / LOCAL a financiar (de ser el caso financiar y ejecutar) la infraestructura del Proyecto (…) ¿Financiamiento? ¿Contrato de construcción? ARTÍCULO 8° DEL REGLAMENTO 8.1 Las bases del proceso de selección deberán contener, como mínimo, (…) el documento que sustente la disponibilidad del terreno para el desarrollo de la infraestructura (…) ¿Financiamiento? ¿Primera venta de bien inmueble? ¿Contrato de construcción?

27 27 6. Implicancias tributarias del Convenio de Cooperación suscrito con el GR o GL (4) Clasificación del contrato – efectos tributarios Naturaleza del contrato Efectos en ITANEfectos en el IPEfectos en Alcabala Acto de soberanía/ Contrato Administrativo/ Contrato Privado ¿La infraestructura es activo de la empresa? ¿es una cuenta por cobrar gravada?. Inafecto: si terreno es de propiedad de GR o GL. Gravado: si terreno de propiedad de empresa privada. (Cuando exista legalmente la obra y mientras no se transfiera al GR o GL). Inafecto

28 28 7. APLICACIÓN CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA

29 29 7. Aplicación contra el Impuesto a la Renta IR 2008: S/. 200,000 LIMITE: S/. 100,000 CIPRL por S/. 120,000 2009: aplicación del CIPRL hasta por S/. 100,000 Emisión del CIPRL reconociendo 2% adicional (S/. 400) Fiscalización 2008/DJ rect. IR = S/. 300,000 LIMITE: S/. 150,000 ¿SE MODIFICA EL LIMITE YA APLICADO? ¿SE MODIFICA EL CIPRL POR S/. 400? ¿MULTA POR OBTENER INDEBIDAMENTE VALORES SIMILARES A NOTAS DE CRÉDITO? Caso 1.1: Modificación de límite por fiscalización o DJ rectificatoria

30 30 7. Aplicación contra el Impuesto a la Renta (2) Caso 1.2: Modificación de límite por fiscalización o DJ rectificatoria IR 2008: S/. 300,000 LIMITE: S/. 150,000 CIPRL por S/. 220,000 2009: aplicación del CIPRL hasta por S/. 150,000 Emisión del CIPRL reconociendo 2% adicional (S/. 1,000) Fiscalización 2008/DJ rect. IR = S/. 200,000 LIMITE: S/. 100,000 ¿SE MODIFICA EL LIMITE YA APLICADO? ¿SE MODIFICA EL CIPRL POR S/. 1,000 RECONOCIENDO UN MONTO ADICIONAL O SE SOLICITA LA DEVOLUCIÓN DEL PAGO EN EXCESO (INTERESES CODIGO TRIBUTARIO)?


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