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Publicada porSalud Montealegre Modificado hace 10 años
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CONTENIDO Medios de Control. 1.- Registros y Comprobantes de pago.
2.- Operaciones no reales. 1
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7. Medios de Control 2
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7.1. Registros y Comprobantes de Pago.
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Registros y Comprobantes de pago.
CONTABLES Registro Ventas Registro Compras Registro de (*) Consignaciones (*) Se anotarán los bienes entregados y recibidos en consignación Art. 37° Ley IGV 4
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Registro de Operaciones.
Sujetos del Imp. que lleven en forma manual: RV y RC Podrán registrar un resumen diario De aquellas operaciones que no Otorguen derecho a crédito fiscal Debiéndose hacer referencia a los Documentos que acrediten las Operaciones. Siempre que lleven un sistema de control con el que se pueda efectuar la verificación individual de cada documento. Art. 10 num. 3.3 del Reglamento 5
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Comprobantes de pago. Deberan emitir CdP por las operaciones
Con otros sujetos del impuesto Que no sean contribuyentes del impuesto Precio global, sin Discriminar el IGV. Discriminando el IGV. Art. 38° Ley IGV. 6
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Comprobantes de pago. Corresponde a La SUNAT señalar Características
Y Requisitos Oportunidad De su entrega Art. 39° Ley IGV. 7
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Comprobantes de pago. Las copias y originales en su caso, de los C/P
Comprobante de pago Las copias y originales en su caso, de los C/P y demás documentos contables deberán ser conservados durante el período de prescripción de la accsión fiscal. Art. 41° Ley IGV. 8
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8. Saldo a Favor del Exportador.
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Saldo a favor del exportador
SFE: Es el IGV de la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción, pólizas de importación, destinado a la exportación de bienes y servicios. SFE (-) Debito SFMB SE APLICA Pagos a cuenta Impuesto Renta Regularización Cualquier deuda (*) Tributaria que sea Ingreso del Tesoro Pedir devolución (*) Solo respecto del cual se tenga la calidad de contribuyente Art. 34° Ley IGV y Art. 9° num.3) y 4) del Reglamento.
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Saldo a favor del exportador
La devolución del saldo a favor del exportador se regulará por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Art. 9.3 Reglamento IGV
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Saldo a favor del exportador
La devolución podrá efectuarse Mediante Cheques no negociables, Notas de Crédito Negociables – NCN y/o abono en Cta. Cte. o de ahorros. Art. 9.3 Reglamento IGV
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Saldo a favor del exportador
S.F.E. Podrá ser compensado Con la deuda tributaria correspondiente a tributos respecto a los cuales el sujeto tenga la calidad de CONTRIBUYENTE Art. 9.4 Reglamento IGV
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Saldo a favor del exportador
LIMITE PARA COMPENSACIÓN O DEVOLUCIÓN DEL SFE El límite es el equivalente al 19% (tasa del IGV e IPM) de las exportaciones realizadas (embarcadas) en el periodo Art. 4º del D. S. Nº EF (RNCN).
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P.D.B. EXPORTADORES Es el Software denominado "Programa de Declaración de Beneficios (PDB) – Exportadores. Lo presentan aquellos contribuyentes que solicitan la devolución del Saldo a Favor del Exportador o efectúan la compensación del Saldo a Favor del Exportador contra deudas del Tesoro Público. Se presenta antes de: Solicitar la devolución del Saldo a Favor del Exportador, el mismo que se inicia con la presentación del formulario 4949 (formulario físico) o 1649 (formulario virtual "Solicitud de devolución“, y efectuar la compensación del Saldo a favor del Exportador.
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P.D.B. EXPORTADORES Debe generarse por los meses por los cuales solicita devolución, se efectúa la compensación y por aquellos meses en los que no hubiera efectuado la compensación ni solicitado la devolución. No se presenta en la Red Bancaria, sino en las sedes de SUNAT, dependiendo si es PRICO o MEPECO. A partir de abril 2010, el PDB podrá presentarse a través SUNAT VIRTUAL, siempre que se cuente con CLAVE SOL y se genere la constancia de presentación.
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DEVOLUCIONES Es derecho del contribuyente el solicitar la DEVOLUCION por los pagos indebidos o en exceso realizados. Se devuelva mas un interes fijado por SUNAT. El formulario a usar es el 4949 (físico) o el 1649, (virtual) para casos específicos como Exportadores y Personas Naturales cuando lo solicitan por el impuesto a la renta pagado en exceso durante un ejercicio gravable.
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