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Ley Orgánica 8/2013 para la mejora de la calidad educativa

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Presentación del tema: "Ley Orgánica 8/2013 para la mejora de la calidad educativa"— Transcripción de la presentación:

1 Ley Orgánica 8/2013 para la mejora de la calidad educativa
Síntesis Ley Orgánica 8/2013 para la mejora de la calidad educativa L.O.M.C.E.

2 Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo)
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE de 10 de diciembre)

3 Disposición final quinta. Calendario de implantación.
1. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, promoción y evaluaciones de Educación Primaria se implantarán para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar , y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso escolar 7. El resto de modificaciones curriculares establecidas en esta Ley Orgánica se podrán implantar a partir del curso escolar

4 Artículo 6 bis. Distribución de competencias.
e) El diseño del currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares y resultados de aprendizaje evaluables, con el fin de asegurar una formación común y el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere esta Ley Orgánica.

5 Artículo 132. Competencias del director.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

6 Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria (BOE de 1 de marzo).

7 Definición de currículo:
Art. 2. a) Currículo: regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas y etapas educativas.

8 Elementos del currículo Art. 2. b – f
Objetivos Competencias Contenidos (conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes). Estándares de aprendizaje evaluables Criterios de evaluación: Metodología didáctica

9 Competencias básicas Anexo I del RD 1. Competencia en comunicación lingüística. 2. Competencia matemática. 3. Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico. 4. Tratamiento de la información y competencia digital. 5. Competencia social y ciudadana. 6. Competencia cultural y artística. 7. Competencia para aprender a aprender. 8. Autonomía e iniciativa personal. Competencias Clave del currículo Art del RD 126/2014 1.º Comunicación lingüística. 2.º Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología. 3.º Competencia digital. 4.º Aprender a aprender. 5.º Competencias sociales y cívicas. 6.º Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor. 7.º Conciencia y expresiones culturales.

10 Art. 2.1.e) Estándares de aprendizaje evaluables: especificaciones de los criterios de evaluación que permiten definir los resultados de aprendizaje, y que concretan lo que el alumno debe saber, comprender y saber hacer en cada asignatura; deben ser observables, medibles y evaluables y permitir graduar el rendimiento o logro alcanzado. Su diseño debe contribuir y facilitar el diseño de pruebas estandarizadas y comparables.

11 Art. 6.2.c Currículo. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, ámbitos, áreas y módulos en función de las enseñanzas, las etapas educativas o los programas en que participen los alumnos y alumnas.

12 Asignaturas: Asignaturas troncales (50% horario)
Asignaturas específicas Asignaturas de Libre Configuración autonómico

13 Art. 12 3. Los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas al finalizar el tercer curso de Educación Primaria, …

14 Se aplicará en el curso 2015/2016.
Art. 12. 4. Al finalizar el sexto curso de Educación Primaria se realizará una evaluación final individualizada a todos los alumnos y alumnas, en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en Comunicación lingüística, de la Competencia matemática y de las Competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa. Dicha evaluación se realizará de acuerdo con las características generales de las pruebas que establezca el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas. Se aplicará en el curso 2015/2016.

15 Art. 14 Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
… alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por: Dificultades específicas de aprendizaje, Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), Por sus altas capacidades intelectuales, Por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o Por condiciones personales o de historia escolar.

16 Artículo 15. Autonomía de los centros docentes.
Principios generales. Artículo 15. Autonomía de los centros docentes. Artículo 16. Participación de padres, madres y tutores legales en el proceso educativo. … acceso a los documentos oficiales de evaluación y a los exámenes y documentos de las evaluaciones .

17 DECRETO 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Currículo de la Educación Primaria (BOCM de 25 de julio).

18 Objeto y ámbito de aplicación
Todos los centros públicos y privados de la Comunidad de Madrid Que impartan Educación Primaria

19 Principios generales Comprende 6 cursos académicos.
El curso como unidad temporal de programación y evaluación. Se incorporarán ordinariamente al Primer curso en el año natural en que cumplan 6 años.

20 Objetivos de la etapa 14 Objetivos Generales de etapa
3 Objetivos nuevos incorporados: e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana, valorando sus posibilidades comunicativas y desarrollar hábitos de lectura como…. f) Conocer los aspectos fundamentales de las Ciencias de la Naturaleza, las Ciencias sociales, la Geografía, la Historia y la Cultura. j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la construcción de propuestas visuales y audiovisuales. Se completa el objetivo b) b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo…….. y espíritu emprendedor

21 Organización de la etapa
Troncales (obligatorias). Ciencias de la Naturaleza, Ciencias Sociales, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas Primera Lengua Extranjera.

22 Organización de la etapa
TRONCALES ESPECÍFICAS LIBRE CONFIGURAC. AUTONÓMICA Lengua Castellana y Literatura. Matemáticas. Ciencias de la Naturaleza Ciencias Sociales. Primera Lengua Extranjera Siempre: Educación Física Religión/Valores Sociales y Cívicos Tecnología y recursos digitales para la mejora del aprendizaje. Profundización de áreas troncales Refuerzo de áreas troncales Otras específicas no cursadas. A propuesta de los centros. Al menos una: Educación Artística. (Se impartirá con carácter general) 2º Lengua Extranjera Religión/Valores Sociales y Cívicos (si no escogida en siempre)

23 Organización de la etapa
Específicas: Educación Física, Religión o Valores Sociales y Cívicos (elección padres). Educación Artística, (Se impartirá con carácter general). Segunda Lengua Extranjera, Religión y Valores Sociales y Cívicos

24 CURRÍCULO- A. TRONCALES. (Art.7)
RD 126/2014: (El currículo básico se presenta de forma global, no distribuido por curos): Contenidos, Criterios de evaluación. Estándares de aprendizaje evaluables. Decreto 89/2014 (Anexo I) (Se distribuyen por cursos): Los contenidos de todas las áreas. Estándares de evaluación, (excepto en Primera Lengua Extranjera)

25 CURRÍCULO-A. ESPECÍFICAS. (Art.7)
Decreto 98/2014 (Anexo II) (Para toda la etapa, no distribuidos por cursos e incorporando los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje del RD 126/2014): Los contenidos. Criterios de Evaluación. Estándares de Aprendizaje. Áreas: Educación Artística, Educación Física, Segunda Lengua Extranjera y Valores Sociales y Cívicos

26 Currículo Áreas de libre configuración Autonómica. (Art. 7)
Decreto 89/2014 (Anexo III) (Para toda la etapa, no distribuidos por cursos): Contenidos. Criterios de Evaluación Estándares de aprendizaje evaluables. Área: “Tecnología y recursos digitales para la mejora del aprendizaje”.

27 AUTONOMÍA de los Centros. (Art.18 – Art..2 Orden 3814/2014)
Complementar los contenidos. Diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios. Desarrollarán y completarán las medidas de atención a la diversidad. Distribuir por cursos los contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje (áreas específicas). Distribuir por cursos los estándares de aprendizaje (Primera lengua Extranjera).

28 AUTONOMÍA de los Centros. (Art.18)
Fomento de la autonomía pedagógica y organizativa de los centros. Se favorecerá el trabajo en equipo y la actividad investigadora. Experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario… Se regulará para que los centros puedan modificar la distribución horaria y adecuar los contenidos de las áreas del currículo, impartir una parte de las asignaturas en lenguas extranjeras.

29 Elementos transversales del currículo:
Se trabajarán en todas las ÁREAS: La comprensión lectora, expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las TIC , el emprendimiento y la educación cívica y constitucional. Tiempo diario a la lectura. (Lengua Castellana y L) Educación en los valores democráticas derechos humanos. Se promoverá la mejora de la convivencia, la tolerancia, el autocontrol, resolución de conflictos,... Medidas para fomentar actividad física y la dieta equilibrada. (Comunidad Autónoma) Educación vial y primeros auxilios y prevención de los accidentes.

30 Horario Lectivo. (Art 16) Con carácter general, los centros que imparte E., Primaria el Horario lectivo: Decreto 89/2014. Anexo IV a). Los centros que imparten enseñanza bilingüe: Decreto 89/2014. Anexo IV b)

31 Disposición DEROGATORIA Única
“A partir de la total implantación de las enseñanzas reguladas en este Decreto, quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta norma”

32 Orden 3622/2014, de 3 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento, así como la evaluación y los documentos de aplicación en la Educación Primaria. (BOCM de 10 de diciembre) Corrección de errores de BOCM de 7 de enero.

33 Objeto y ámbito de aplicación
Aspectos relativos a la organización y funcionamiento de los centros de Educación Infantil y Primaria. Evaluación y promoción, así como documentos de aplicación, en centros públicos y privados de Educación Primaria. Deroga Orden /07, de implantación y organización de la Educación Primaria. Orden 1028/08, por la que se regula la evaluación en Educación Primaria y los documentos de aplicación. Norma o disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido.

34 Profesorado y coordinación docente
Los colegios deberán tener: a) Maestros tutores b) Equipos docentes c) CCP El tutor podrá permanecer con el mismo grupo durante 2 años consecutivos, prorrogables a un 3º, con VºB del Director.

35 Equipos docentes Equipo docente del 2º ciclo de E.I. En E.P. habrá 2 equipos de 1º a 3º y de 4º a 6º. Especialistas: que no ejerzan de tutor se adscribirán al equipo en el que impartan más horas. Coordinador por Equipo: designado por el Director a propuesta del Jefe de estudios. Será un maestro del ciclo/ etapa preferentemente con destino definitivo y horario completo. Nombramiento por 2 años prorrogables hasta 4. El Jefe de estudios podrá organizar los equipos en grupos más reducidos en virtud de la autonomía organizativa y nº de unidades. Se desarrollan las funciones de los Equipos y Coordinadores (art 4).

36 CCP Miembros a) Director, que será su presidente. b) Jefe de estudios.
c) Coordinadores docentes d) El coordinador TIC e) El orientador El coordinador del proyecto bilingüe podrá incorporarse. En los centros con menos de 12 unidades sus funciones serán asumidas por el claustro.

37 Funciones de la CCP a) Establecer las directrices generales para elaborar las programaciones docentes. b) Fomentar la participación del centro en proyectos educativos. c) Impulsar planes para la mejora del rendimiento académico. d) Elaborar el procedimiento a seguir en la detección y atención a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. e) Informar al Consejo escolar sobre sus actividades en la memoria final.

38 Atención a la diversidad
Los apoyos ordinarios y específicos se adoptarán en cuanto se detecten las necesidades de los alumnos, y formarán parte del Proyecto educativo del centro. Estas medidas, se siguen clasificando en: Medidas de apoyo ordinario (artículo 7). Medidas de apoyo específico para los alumnos con necesidades educativas especiales (artículo 8). Medidas de apoyo específico para los alumnos con altas capacidades intelectuales (artículo 9). Medidas específicas para los alumnos que se incorporan tardíamente al sistema educativo (artículo 10). Medidas de apoyo ordinario Tendrán carácter organizativo y metodológico, dirigidas a los alumnos que presenten dificultades de aprendizaje en aspectos básicos. (art 7.2 descripción) Podrá considerarse el refuerzo individual en el grupo ordinario y agrupamientos flexibles. El grupo de refuerzo tendrá 15 alumnos como máximo.

39 Medidas de apoyo específico para acnees
Podrán consistir en ACI que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación, previa evaluación psicopedagógica. La evaluación y la promoción tomarán como referente los objetivos y criterios de evaluación fijados en sus ACI, con indicación del curso al que correspondería. La responsabilidad de la realización y puesta en marcha de estas AC corresponderá al maestro tutor del grupo, al maestro de apoyo y al equipo de orientación educativa y psicopedagógica. Sin perjuicio de la permanencia de un curso más en la etapa, la escolarización de estos alumnos en Educación Primaria en centros ordinarios podrá prolongarse otro año más.

40 Medidas específicas Altas capacidades Incorporación tardía
Identificación personal debida cualificación. Enriquecimiento curricular. Flexibilización términos que contemple la norma. Incorporación tardía La escolarización se realizará atendiendo a la fecha de incorporación, a sus conocimientos y a su edad e historial académico. Quienes presenten un desfase en su nivel de conocimientos de más de 2 cursos, podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad.

41 Horario semanal Establecido en el Anexo IV a) para los centros ordinarios y IV b) para los centros bilingües del Decreto 89/2014. 25 horas lectivas semanales lectivas de los alumnos, incluidas los recreos. Se pueden organizar en sesiones de 45 a 60 minutos, pudiendo autorizar las Direcciones de Área Territorial, de forma excepcional, sesiones de hasta hora y media para determinadas áreas. Los centros, en el ejercicio de su autonomía y de acuerdo con su PE podrán modificar el horario, en los términos que regule la normativa, sin que en ningún caso se impongan aportaciones a las familias ni exigencias a la Consejería.

42 Carácter de la evaluación
Continua y global, se tendrá en cuenta el progreso en el conjunto de las áreas. Los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables serán los referentes. El maestro del área o el equipo establecerá medidas de refuerzo cuando el progreso no sea el adecuado.

43 Resultados de la evaluación
Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB), considerándose evaluación negativa el IN y positivas todas las demás. Irán acompañados de una calificación numérica, sin decimales: a) Insuficiente: 1, 2, 3 o 4. b) Suficiente: 5. c) Bien: 6. d) Notable: 7 u 8. e) Sobresaliente: 9 o 10. La calificación del área de Educación Artística será la media aritmética de los bloques que la integran. La nota media de las calificaciones obtenidas en cada una de las áreas será la media aritmética, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia, a la superior. El equipo docente podrá otorgar Mención Honorífica a los alumnos que hayan obtenido SB al finalizar Educación Primaria en el área para la que se otorga, siempre que hayan demostrado un rendimiento excelente.

44 Evaluación inicial Los centros realizarán al comienzo de cada curso una evaluación inicial de los alumnos mediante la aplicación de una prueba específica. Evaluará, al menos, conocimientos de las áreas de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas. Los alumnos que se incorporen tardíamente al sistema educativo español realizarán la prueba inicial en el momento de su incorporación.

45 Sesiones de evaluación
Sesión de evaluación inicial en la que se recogerán los resultados de la prueba inicial. No comportará necesariamente calificaciones y, de sus resultados, se dará cuenta a las familias. El tutor levantará acta del desarrollo de las sesiones de evaluación en la que hará constar las decisiones y los acuerdos adoptados. Los centros celebrarán, en cada curso y para cada grupo de alumnos, al menos 3 sesiones de evaluación dentro del período lectivo. La última de las sesiones, podrá tener carácter de evaluación final. Las áreas pendientes de cursos anteriores quedarán recuperadas una vez que se superen en el curso o cursos posteriores. Además, podrán superarse en la convocatoria de pruebas extraordinarias. Un modelo orientativo de las actas de las sesiones de evaluación es el que aparece en el Anexo I de esta Orden.

46 Pruebas extraordinarias
Los centros que así lo determinen, en el ámbito de su autonomía, podrán realizar al finalizar cada uno de los cursos de la etapa una prueba extraordinaria de las áreas que los alumnos no hayan superado en la evaluación continua o tengan pendientes de cursos anteriores. Esta prueba será elaborada por los maestros del área y será la misma para todos los grupos del mismo curso.

47 Promoción El equipo docente del grupo adoptará por consenso las decisiones de promoción al finalizar cada curso. Si no hubiera acuerdo, prevalecerá el criterio del tutor que tendrá en consideración las calificaciones obtenidas en Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas. Se atenderá a los resultados de las evaluaciones individualizadas de 3º y de 6º curso de Educación Primaria. Los alumnos podrán permanecer un año más en cualquier curso de la etapa con un plan específico de apoyo y refuerzo. La permanencia de un año más tendrá carácter excepcional y se tomará tras haber agotado el resto de medidas ordinarias de refuerzo y apoyo. Los alumnos con algún área pendiente accederán al curso o etapa siguiente siempre que los aprendizajes no alcanzados no les impidan seguir con aprovechamiento el nuevo curso o etapa.

48 Evaluación finalizar tercer curso
Los centros realizarán, según disponga la Consejería, en la que se comprobará el grado de dominio de la expresión y comprensión oral y escrita, el cálculo y la resolución de problemas. Los referentes de esta evaluación serán los estándares de aprendizaje evaluables de 1º a 3º curso de la Educación Primaria que aparecen en el Anexo I del Decreto 89/2014. El equipo docente adoptará las medidas ordinarias y extraordinarias más adecuadas que permitan fijar planes de mejora de resultados individuales o colectivos. Resolución de 16 de febrero de 2015, por la que se dictan instrucciones para la celebración de la prueba de evaluación de las competencias y conocimientos adquiridos por los alumnos de tercer curso de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid en el año académico

49 Evaluación final de etapa
Se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa. Se realizará de acuerdo a las características generales de las pruebas que establezca el Gobierno. Los referentes serán los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables que aparecen en el Anexo I del Real Decreto 126/2014. Los resultados se expresarán en los niveles consignados en el apartado 2 del artículo 13 de esta Orden. El nivel obtenido por cada alumno se hará constar en un informe que tendrá carácter informativo y orientador para el centro y las familias. La Consejería podrá establecer planes específicos en aquellos centros públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que se determinen. En relación a los centros concertados se estará a la normativa reguladora del concierto.

50 Objetividad de la evaluación
Velar por el derecho del alumno a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. Los centros comunicarán a los padres al principio de cada curso los criterios y procedimientos de evaluación y de calificación que se hayan establecido para cada área y curso, así como los criterios de promoción.

51 Información y participación de los padres
Tendrán acceso dentro del centro a los exámenes y documentos de las evaluaciones que realicen sus hijos o tutelados. El maestro tutor informará a las familias de los alumnos periódicamente a lo largo del curso y, en todo caso, con posterioridad a cada sesión de evaluación. Asimismo, el centro informará por escrito a la familia del alumno, tras la evaluación final, indicando, al menos, los siguientes extremos: las calificaciones obtenidas en las distintas áreas, la promoción o no al curso o etapa siguientes y las medidas de apoyo adoptadas.

52 Documentos de evaluación
El expediente académico, las actas de evaluación, el informe final de la etapa, el historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado. El historial académico y el informe personal por traslado se consideran documentos básicos. Los documentos serán visados por el director del centro, y llevarán el sello del centro y las firmas autobiográficas de las personas que corresponda en cada caso, indicando nombre, apellidos, y cargo o atribución docente de los firmantes. Podrán ser sustituidos por sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede garantizada su autenticidad, integración, conservación, y se cumplan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la normativa que la desarrolle.

53 Documentos El EXPEDIENTE se abrirá en el momento de la incorporación del alumno al centro y se ajustará en su contenido y diseño al modelo establecido en el Anexo II de la CORRECCIÓN de errores. Adjuntándose la siguiente documentación, cuando proceda: documentos de los resultados obtenidos por los alumnos en las pruebas de tercer curso de Educación Primaria y de final de etapa, tanto los individuales como los obtenidos por el centro y por la Comunidad de Madrid. El HISTORIAL se abrirá en formato electrónico, en el momento de la incorporación del alumno a la Educación Primaria, y su cumplimentación y custodia corresponde al centro donde esté escolarizado el alumno. El modelo de HISTORIAL es el establecido en el Anexo III (Corrección). Al finalizar la etapa los centros elaborarán para cada alumno un INFORME FINAL sobre el grado de adquisición de los conocimientos, incluyendo el nivel obtenido en la prueba de evaluación externa de 6º curso. El modelo de informe es el establecido en el Anexo VI (Corrección).

54 Actas de evaluación Las actas de evaluación son los documentos oficiales que se extenderán para cada uno de los cursos de la Educación Primaria y se cerrarán al término del período lectivo ordinario y en la convocatoria de las pruebas extraordinarias, en su caso. Serán firmadas por el maestro tutor del grupo y llevarán el visto bueno del director del centro. El modelo de acta es el que se determina en el Anexo IV de esta Orden. Al término de cada curso escolar, se extenderán actas complementarias de evaluación para consignar las áreas no superadas en cursos anteriores y que ya hayan sido recuperadas. Los centros elaborarán un informe de los resultados de la evaluación final de los alumnos a partir de los datos consignados. Una copia, correspondiente a cada curso académico, será remitida a la Subdirección General de Inspección Educativa. El modelo de informe es el dispuesto en el Anexo V de esta Orden

55 Movilidad de los alumnos e informe de traslado
El informe personal por traslado se ajustará en su modelo y diseño al Anexo VII de esta Orden. Para facilitar la incorporación a las enseñanzas equivalentes del sistema educativo extranjero de que se trate, el centro de origen emitirá una certificación académica completa del alumno, cuyo modelo orientativo se recoge en el Anexo IX de esta Orden.

56 Centros privados La aplicación en los centros concertados de los preceptos relativos a las competencias de los órganos colegiados y unipersonales se adaptará a su organización interna, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 54 y siguientes de la LODE. Los centros privados, en el marco de lo dispuesto en el artículo 25 de la LODE, dispondrán de autonomía para adaptar su régimen interior. En los centros privados y concertados existirá la figura del maestro tutor, así como los Equipos docentes que realizarán las funciones dispuestas en la presente Orden, si bien no les serán de aplicación las normas concretas sobre nombramiento y duración.

57 Evaluación de alumnos con necesidad específica apoyo educativo, hospitalizados o con convalecencia prolongada Se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en esta Orden y por la normativa aplicable. Los centros establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de la evaluación de tercer curso y de sexto se adapten a sus necesidades. Instrucciones conjuntas de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria y de la Dirección General de Educación Secundaria, FP y Enseñanzas de Régimen especial, sobre la aplicación de medidas para la evaluación de los alumnos con dislexia, otras dificultades específicas de aprendizaje o TDAH.

58 Libros de texto No pondrán ser sustituidos durante un período mínimo de 4 años. Excepcionalmente, la Inspección Educativa podrá autorizar modificación del plazo, previa solicitud razonada del centro, de acuerdo con el punto tercero de la Disposición adicional cuarta.

59 Otros Consignación en los documentos de evaluación de los alumnos que cursen enseñanzas en los centros docentes acogidos al convenio entre el MEC y el British Council, y de los alumnos que cursen la enseñanza bilingüe español-inglés en la E.P. Los centros extenderán la Revisión del PE que se efectuará a lo largo de los cursos 2014/15 y 2015/16. Los documentos derivados de la Orden 1028/2008, modificada por la Orden 3225/2008, mantendrán sus efectos durante el año 2014/15 para los cursos 2º, 4º y 6º, con las adaptaciones y, en su caso, las diligencias que sean necesarias. En el caso de alumnos que se incorporen por primera vez a la Educación Primaria a los cursos 1º, 3º y 5º, los centros abrirán el expediente académico según el modelo establecido en la Orden. Los documentos de evaluación establecidos en esta Orden se abrirán, a partir del /16 para todos los alumnos, diligenciándose, los antiguos documentos.

60 Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bahillerato. (BOE de 29 de enero)

61 Aprender a aprender Lingüística Comunicación
Competencias sociales y cívicas Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor Compentencia digital Conciencia y expresiones culturales Aprender a aprender

62 Descripción de la Competencias Clave
Artículo 3 La descripción de las competencias clave en el Sistema Educativo Español se recoge en el anexo I.

63 Estrategias Metodológicas para trabajar por Competencias en el Aula Artículo 6 En el anexo II se indican algunas orientaciones para facilitar el desarrollo de estrategias metodológicas que permitan trabajar por competencias en el aula.

64 La Evaluación de las Competencias Clave I Artículo 7: Tanto en la evaluación continua en los diferentes cursos como en las evaluaciones finales en las diferentes etapas educativas, deberá tenerse en cuenta el grado de dominio de las competencias.

65 La Evaluación de las Competencias Clave II Para poder evaluar las competencias es necesario elegir, siempre que sea posible, estrategias e instrumentos para evaluar al alumnado de acuerdo con sus desempeños en la resolución de problemas que simulen contextos reales, movilizando sus conocimientos, destrezas, valores y actitudes.

66 La Evaluación de las Competencias Clave III Han de establecerse relaciones de los estándares de aprendizaje evaluables con las competencias a las que contribuyen para lograr la evaluación de los niveles de desempeño competenciales alcanzados por el alumnado.

67 La Evaluación de las Competencias Clave IV La evaluación del grado de adquisición de las competencias debe estar integrada con la evaluación de los contenidos.

68 Orden 3814/2014, de 29 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid (BOCM de 12 de enero)

69 Centros Públicos Centros Privados Centros Privados Concertados

70 Centros Privados Concertados
Centros Públicos Resolución de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria por la que se dictan instrucciones sobre el procedimiento para la tramitación de solicitudes de autorización, modificación o cese de los Planes de Estudio de Educación Primaria en centros públicos Centros Privados Concertados y no Concertados Resolución de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación por la que se dictan instrucciones sobre la tramitación de las comunicaciones y solicitudes de los centros privados relativas a la autonomía en la organización de los Planes de Estudio de Educación Primaria

71 Complementar contenidos Distribuir por cursos
Ampliar horario Complementar contenidos Distribuir por cursos Diseñar e implantar métodos Ofrecer asignaturas

72 Modificación de la asignación horaria
Áreas impartidas en una lengua extranjera Áreas de diseño propio de los centros

73 Procedimiento centros públicos
Procedimiento centros privados concertados Procedimiento centros privados

74 Centros Privados Centros Concertados Centros Públicos

75 Muchas gracias


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