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Evaluación, Promoción y Titulación (Orden de 07 de noviembre de 2007)

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Presentación del tema: "Evaluación, Promoción y Titulación (Orden de 07 de noviembre de 2007)"— Transcripción de la presentación:

1 Evaluación, Promoción y Titulación (Orden de 07 de noviembre de 2007)
Características de la evaluación Funciones del tutor/a La promoción La evaluación de materias pendientes La titulación Adopción de decisiones por el Equipo Educativo Alumnado con necesidades de apoyo educativo y de n.e.e. Las pruebas extraordinarias La información a las familias Las reclamaciones

2 1. Características de la evaluación
Artículos 1.2 y Objeto de la evaluación Los criterios de evaluación son el referente fundamental para valorar: El grado de adquisición de las competencias básicas El grado de consecución de los objetivos de la etapa. Artículo 2. Carácter de la evaluación La evaluación del alumnado será continua. Competencias básicas Objetivos de la Etapa CRITERIOS DE EVALUACIÓN

3 Características de la evaluación
Artículo 2 Religión: no se computará a los efectos del cálculo de la nota media. La atención educativa no será objeto de calificación. Artículo 15 Medidas de refuerzo educativo: Se adoptarán cuando el progreso de un alumno/a no sea el adecuado y tan pronto como se detecten las dificultades. Estas medidas deberán figurar en la programación del respectivo departamento.

4 1. Características de la evaluación
Artículo 16. Sesiones de evaluación Evaluación inicial: En el mes de octubre. Sesiones de evaluación: Se realizarán, al menos, tres sesiones de evaluación a lo largo del curso, una por trimestre. Proyecto educativo del centro: Establecer las medidas para favorecer la presencia del alumnado en las sesiones de evaluación.

5 2. Funciones del tutor/a Artículo 9. El Informe personal
Es el documento oficial que recoge toda la información generada a lo largo de la escolarización obligatoria. Elaborado por el tutor/a: Con los datos facilitados por el profesorado de las áreas en las sesiones de evaluación. Con los datos que figuren en el expediente académico del alumnado. Este informe será el documento de referencia para el desarrollo de las sesiones de evaluación inicial.

6 2. Funciones del tutor/a Artículo 24. Pruebas extraordinarias
Artículo 16. Sesiones de evaluación Coordinar la evaluación y los procesos de enseñanza y de aprendizaje. Redactar un informe del desarrollo de las sesiones, en el que figurarán las decisiones adoptadas. La valoración de los resultados derivados de estas decisiones constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación. Artículo 24. Pruebas extraordinarias El tutor/a recopilará la información de los departamentos sobre los planes de recuperación encaminados a facilitar la superación de las pruebas extraordinarias y transmitirla al alumnado y a las familias.

7 2. Funciones del tutor/a Artículo 32. Información a las familias
Informará al alumnado y a las familias acerca de: Los requisitos que determinan la promoción al siguiente curso y aquellos necesarios para la obtención del título. Al menos tres veces a lo largo del curso, informará sobre el aprovechamiento académico del alumno/a y la marcha de su proceso educativo incluyendo, en su caso, la información sobre las medidas educativas de apoyo y las adaptaciones curriculares. Comunicar a las familias el consejo orientador emitido por el equipo docente. Transmitir a las familias la información sobre el proceso educativo de sus hijos e hijas.

8 3. La promoción Artículo 17 Para promocionar se tendrán en cuenta tanto las materias superadas como las no superadas del propio curso y de los cursos anteriores. Las materias de continuidad no superadas en distintos cursos se contabilizarán como una única materia. La calificación negativa en las materias de Biología y Geología y de Física y Química del tercer curso, se contabiliza como una única materia no superada. Se promociona con una o con dos materias suspendidas. Excepcionalmente, una vez realizadas las pruebas extraordinarias, podrá autorizarse la promoción con evaluación negativa en tres materias cuando el equipo docente considere: Que el alumno o la alumna puede seguir con éxito el curso siguiente. Que tiene expectativas favorables de recuperación. Que dicha promoción beneficiará su evolución académica.

9 3. La promoción Artículo 17 La justificación de la promoción con tres materias pendientes tomará en cuenta como criterio fundamental el grado de adquisición de las competencias básicas. Asimismo, podrán utilizarse los siguientes criterios: La asignación horaria semanal de las materias no superadas. Las calificaciones del alumno o alumna en el resto de las materias. La vinculación de las materias no superadas con materias o aprendizajes posteriores. La actitud manifestada por el alumno o la alumna hacia el aprendizaje.

10 3. La promoción Artículo 17 La repetición de un curso irá acompañada de un plan de recuperación de los aprendizajes no adquiridos con el fin de favorecer la adquisición de las competencias básicas. El alumnado podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Excepcionalmente, un alumno o una alumna podrá repetir una segunda vez el cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.

11 4. Evaluación de materias pendientes
Artículo 18 No tendrán la consideración de materias pendientes aquellas materias opcionales no cursadas en 3º (Tecnologías, Música o Educación Plástica) que se elijan en 4º, siempre que se haya obtenido una calificación positiva en la materia opcional cursada en 3º. Cuando el alumnado promocione con evaluación negativa en materias con continuidad, se tendrá en cuenta lo siguiente:

12 4. Evaluación de materias pendientes
Artículo 18 La valoración positiva de la materia correspondiente al curso actual implicará la superación de la materia del curso o cursos anteriores: La superación de las materias de Biología y Geología o de Física y Química de 3º de la ESO supondrá la superación de la materia de Ciencias de la Naturaleza de cursos anteriores. Asimismo, se actuará con las materias de Informática y Tecnología de 4º de la ESO en relación con la materia de Tecnologías de los tres primeros cursos. b) La valoración negativa de la materia correspondiente al curso actual no impedirá que el profesorado considere si se han alcanzado los objetivos de la materia del curso o cursos anteriores.

13 4. Evaluación de materias pendientes
Artículo 18 En el caso de materias que el alumnado haya dejado de cursar, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Si se trata de una segunda lengua extranjera que se ha dejado de cursar por la incorporación a un programa de refuerzo, la valoración positiva de esta medida se considerará equivalente a la superación de la materia. En el supuesto de que la haya dejado de cursar por su incorporación a un programa de diversificación curricular, la superación de la optativa prevista para el primer curso del programa, implicará la superación de la segunda lengua extranjera pendiente. En todos estos supuestos la calificación de la segunda lengua extranjera será Suficiente (SU).

14 4. Evaluación de materias pendientes
b) Materias no cursadas por su incorporación a un programa de diversificación curricular y están integradas en alguno de los ámbitos: la evaluación positiva del ámbito correspondiente se considerará equivalente a la superación de la materia o las materias que tenía pendientes. d) Materia opcional de 3º que deja de cursar en 4º como consecuencia de la elección de las materias opcionales de este nivel, el alumnado sustituirá la materia pendiente por la no cursada en 3º.

15 5. La titulación Artículo 19
Se titula con una, dos y, excepcionalmente, con tres materias pendientes, si después de las pruebas extraordinarias el Equipo Educativo considere que el alumno/a ha alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Artículo 28. Titulación en Diversificación Los alumnos/as que habiendo superado los dos ámbitos tengan evaluación negativa en una o dos materias, y excepcionalmente en tres, siempre que a juicio del equipo docente hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. La justificación de la titulación en los supuestos anteriores, tomará en cuenta como criterio fundamental el grado de adquisición de las competencias básicas. Asimismo, podrán utilizarse los siguientes criterios:

16 5. La titulación Artículo 20. Cálculo de la nota media en la E.S.O.
La asignación horaria semanal de las materias no superadas. Las calificaciones del alumno o alumna en el resto de las materias. La vinculación de las materias no superadas con materias o aprendizajes posteriores. La actitud manifestada por el alumno o la alumna hacia el aprendizaje. Artículo 20. Cálculo de la nota media en la E.S.O. La nota media alcanzada en la etapa será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias o ámbitos cursados por el alumno o la alumna, expresada con una aproximación de dos decimales mediante redondeo.

17 6. Adopción de decisiones por el Equipo Educativo
Artículo 21 Las decisiones sobre promoción y titulación se ajustarán a lo que sigue: Promoción al curso siguiente con tres materias no superadas: acuerdo favorable de más de la mitad del profesorado. Titulación con una o dos materias no superadas: acuerdo favorable de más de la mitad del profesorado. Titulación con tres materias no superadas: acuerdo favorable de dos tercios del número de profesores/as.

18 7.a. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
Artículo 22 1. Alumnado: Con dificultades específicas de aprendizaje. Con altas capacidades intelectuales. Con problemas derivados de la incorporación tardía al sistema educativo. Condiciones personales o de historia escolar (se entiende que deficitaria). 2. El equipo Educativo debe adaptar los instrumentos de evaluación siempre que la necesidad específica del alumno/a haya sido debidamente diagnosticada.

19 7.b. Alumnado con necesidades educativas especiales
Artículo 23 La evaluación del alumnado con ACI se realizará tomando como referente los criterios de evaluación fijados en sus adaptaciones. En los documentos oficiales de evaluación se añadirá un asterisco (*) a la calificación de la materia objeto de adaptación. Cuando los criterios de evaluación de la adaptación se correspondan con los de algún ciclo de la Educación Primaria, la calificación positiva no podrá ser considerada como superación de la materia. En este sentido, no podrá promocionar a 3.º de la ESO el alumno o la alumna con adaptación curricular que, al finalizar el segundo curso de la etapa, no haya alcanzado el grado de desarrollo de las competencias básicas correspondiente a la Educación Primaria.

20 8. Las pruebas extraordinarias
Artículo 24. Características de las pruebas En las programaciones didácticas deben constar: Los contenidos mínimos que debe dominar el alumno o la alumna. Los criterios específicos de evaluación de las pruebas extraordinarias. Ambos aspectos deberán estar a disposición del alumnado y sus familias. Prueba extraordinaria con materias pendientes de cursos anteriores: Si se trata de materias con continuidad, sólo deberá presentarse a la prueba correspondiente al último nivel cursado. Si se trata de materias que ha dejado de cursar por elección propia, se presentará a la prueba extraordinaria que el correspondiente departamento de coordinación didáctica proponga para el último nivel cursado y no superado.

21 8. Las pruebas extraordinarias
Artículo 25. Calificación de las pruebas Cuando la calificación obtenida en la prueba extraordinaria sea inferior a la alcanzada en la sesión de evaluación ordinaria, será esta última la que figure en el acta correspondiente. Artículo 26. Calendario de realización Las pruebas extraordinarias se realizarán en los primeros días de septiembre. Artículo 27. Diversificación Curricular No se convocarán pruebas extraordinarias de los ámbitos o de las otras materias específicas del programa de diversificación curricular.

22 9. La información a las familias
Artículo 32. Procedimiento de información Al comienzo de cada curso escolar el profesorado dará a conocer: Los objetivos Los contenidos Los criterios de evaluación Los criterios de calificación Los instrumentos de evaluación del aprendizaje. Y en su caso, la información sobre: Las medidas educativas de apoyo Las adaptaciones curriculares derivadas de las necesidades que presente el alumnado.

23 10. Las reclamaciones Artículo 33. Garantías en el proceso de evaluación Las reclamaciones por desacuerdo con las calificaciones obtenidas en la evaluación final del curso, se realizarán por escrito alegando alguno de los siguientes motivos: La notable discordancia entre el desarrollo de las programaciones didácticas en el aula y su incidencia en la evaluación. La incorrecta aplicación de los criterios de evaluación recogidos en las programaciones didácticas. La notable discordancia entre los resultados de la evaluación final y los obtenidos en el proceso de evaluación continua. La incorrecta aplicación de otros aspectos contemplados en la presente orden.

24 10. Las reclamaciones Artículo 34. Procedimiento para la resolución de las reclamaciones a) Reclamación de la calificación obtenida en alguna materia en la evaluación final ordinaria o extraordinaria: el Director o la Directora resolverá. Para que la reclamación sea estimada, será necesario el informe favorable del departamento. b) Reclamación de las decisiones de promoción o titulación: la Dirección del centro resolverá teniendo en cuenta el informe de la sesión de evaluación final ordinaria o extraordinaria del grupo correspondiente al alumno o a la alumna.

25 Calendario de aplicación
1. La evaluación y promoción en la Educación Secundaria Obligatoria se aplicará en toda la etapa a partir del año académico , salvo lo dispuesto en los artículos 18.1 y 18.2.a) sobre las materias opcionales en los dos últimos cursos de la E.S.O., que será de aplicación a partir del curso cuando se implanten las enseñanzas correspondientes al 4º curso. 2. Durante el curso académico 2007/2008 lo indicado en el artículo 18.3.a) de esta Orden, será también de aplicación para el alumnado que obtenga calificación positiva en el Taller de Autonomía del Aprendizaje de 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria.


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