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Artículo 2. Finalidad del Programa.

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1 Artículo 2. Finalidad del Programa.
1. La consecución de determinados objetivos educativos definidos por los centros docentes públicos y fijados por éstos en su Plan de Centro. 2. La participación en el Programa podrá suponer para el profesorado que se comprometa a participar en el mismo: la percepción de determinados incentivos económicos, el reconocimiento de la formación para la consolidación de determinadas cantidades en el concepto retributivo sexenios. 3. La Consejería de educación dispondrá las actuaciones necesarias para el seguimiento y evaluación del Programa.

2 Artículo 3. Objetivos educativos
1. Los centros docentes públicos incorporarán en su proyecto educativo la consecución de determinados objetivos educativos relacionados con los rendimientos escolares. 2. Los objetivos educativos fijados por el centro estarán en relación con los indicadores de evaluación que se recogen en el Anexo I ( pgs. 27 a 31). y teniendo en cuenta la situación de partida del centro y la realidad socioeducativa en la que se incardina, hacen referencia a aspectos relacionados con : el rendimiento educativo del centro, (65%) actuaciones del centro, (15%) clima y convivencia (10%) implicación de las familias.(10%) 3. La situación de partida de cada centro viene definida por la realidad educativa en la que se encuentra en el momento en el que inicia el Programa, según los indicadores que se recogen en el Anexo I de la presente Orden. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa facilitará a los centros los datos relativos a los indicadores que se recogen en el Anexo I. 4. Cada uno de los indicadores tiene asignado un valor de referencia que servirá al centro para conocer el criterio de éxito del objetivo y un rango de valores que permitirá que sea el propio centro el que establezca el peso que desea otorgar a cada indicador, en función de su situación específica de partida, nivel de expectativas y grado de prioridad en sus necesidades. 5. El centro, deberá alcanzar los objetivos educativos fijados por los indicadores de evaluación anteriormente citados en un plazo de cuatro cursos, contados a partir de aquel en el que inicie la participación en el Programa. 6. Asimismo, al finalizar cada curso escolar , se deberán alcanzar determinados objetivos en relación con los indicadores a los que se refiere el artículo 8.4.

3 Artículo 4. Participación de los centros en el Programa
1. Podrán solicitar su participación en el Programa, a propuesta de la mayoría de los miembros del Claustro de Profesorado. 2.El equipo directivo elaborará la propuesta de modificación del Plan de Centro para incluir los objetivos educativos y recogerá el peso establecido por el centro para cada uno de los indicadores que se especifican en el Anexo I, teniendo en cuenta las aportaciones realizadas por el Claustro de Profesorado, el equipo técnico de coordinación pedagógica y otros órganos de coordinación docente del centro. 3. El director /a presentará, en una sesión extraordinaria del Consejo Escolar que se convoque a tales efectos, la propuesta de modificación del Plan de Centro para proponer su aprobación si procede. 4. Podrá participar en el desarrollo del Programa el profesorado perteneciente a los cuerpos de la función pública docente, el personal funcionario en prácticas y el personal funcionario interino asimilado a los referidos cuerpos, que estén ocupando una vacante en la plantilla de funcionamiento del centro. A tales efectos, suscribirá un compromiso de participación de acuerdo con el modelo que se recoge en el Anexo IV, (pg. 169) que será archivado en la secretaría del centro. Dicho compromiso supone la obligación de aceptar el desarrollo de los objetivos vinculados con los indicadores contemplados en el Anexo I, así como participar en aquellas actividades formativas que se estimen necesarias para la consecución de los objetivos educativos del Programa. 5. Una vez finalizado el cuarto curso de participación en el Programa, los centros podrán volver a solicitar su participación en el mismo de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Orden. Estos centros incluirán en su Plan de Centro los aspectos contemplados en la evaluación a la que se refieren los artículos 10 y 11, así como cuantas orientaciones y prescripciones realice la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa.

4 Artículo 5. Solicitud 1. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 1 y el 31 de octubre de cada año, con objeto de iniciar su desarrollo durante ese mismo curso escolar. A tales efectos, la Consejería de educación pondrá a disposición, a través del sistema Séneca los datos correspondientes a su situación de partida cuya fuente corresponda a la Administración educativa. 2. Los centros docentes públicos formularán la solicitud a través del sistema Séneca, que irá dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de evaluación educativa, se cumplimentará la relación de objetivos educativos fijados y la ponderación que el centro otorga a cada uno de los indicadores en el modelo que se incluye como Anexo II. 3. En el Anexo II se consignará la relación de profesorado que ha suscrito el compromiso de participación en el Programa y la fecha de la sesión del Consejo Escolar a la que se refiere el artículo 4.3. La solicitud será firmada de forma electrónica por el director o directora del centro, junto con toda la documentación, a través del Registro telemático único de la Junta de Andalucía. 4. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si éstas presentasen defectos de forma o resultasen incompletas, la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación requerirá al centro solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane o complete la documentación que proceda, entendiéndose que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose la misma sin más trámite. 5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el apartado 1,.

5 Artículo 6. Selección de los centros que se incorporan al Programa
1. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa estudiará las solicitudes presentadas y analizará los objetivos educativos fijados por cada centro y el peso establecido para cada indicador de evaluación, teniendo en cuenta la situación de partida del centro y, en su caso, los resultados de la evaluación de participaciones anteriores en el Programa y las recomendaciones derivadas de los mismos, pudiendo instar al centro para que modifique aquellos aspectos que considere oportunos. 2. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa podrá acordar la modificación o la anulación de alguno de los indicadores previstos en el Programa para determinados centros, atendiendo al contexto socioeconómico y cultural en que éstos desarrollan su labor. 3. Las modificaciones de los indicadores serán incorporadas por el centro en el Anexo II, a instancia de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, en el momento en el que finalice el estudio y análisis de las solicitudes presentadas. 4. Para la realización del análisis al que se refieren los apartados anteriores la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa podrá requerir la información adicional que considere relevante a la Dirección General competente en materia de evaluación educativa, así como los datos necesarios para el conocimiento de la situación de partida de cada centro a la que se refiere el artículo 3.3. 5. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa elaborará la relación provisional de centros cuya participación en el Programa se informa favorable o desfavorablemente. Este informe deberá ser motivado. De dicho informe se dará traslado a las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación para que lo notifiquen de forma telemática a cada centro afectado. 6. Una vez realizada la notificación a la que se refiere el apartado anterior, las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación darán el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. A tales efectos, los centros interesados podrán formular las alegaciones que estimen oportunas en un plazo de diez días hábiles. 7. Tras el estudio y valoración de las alegaciones presentadas, la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa elevará a la persona titular de la Dirección General competente en materia de evaluación educativa la relación de centros docentes cuya participación en el Programa se informa favorable o desfavorablemente. A aquellos centros que figuren con informe favorable en dicha relación se les notificará de forma telemática su selección a los efectos de formalización del Acuerdo establecido en el artículo 7. 8. La persona titular de la Dirección General competente en materia de evaluación educativa dictará la Resolución definitiva de los centros docentes que se incorporan al Programa Página núm. 100 BOJA núm. 192 Sevilla, 29 de septiembre 2011 de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos. Dicha Resolución se publicará en el BOJA antes del 31 de diciembre de cada año

6 Artículo 7. Formalización del Acuerdo con la Consejería de educación.
Los directores y directoras de los centros que hayan sido incluidos en el Programa suscribirán de forma electrónica con la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de educación un documento de Acuerdo sobre los objetivos educativos fijados por el centro, según el Anexo III que estará disponible en el sistema de información Séneca. Para ello dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación a la que se refiere el artículo 6.7. En caso de no hacerlo en el plazo fijado se entenderá que renuncian a su inclusión en el Programa.

7 Artículo 8. Seguimiento del Programa y valoración anual de los objetivos educativos.
1. El equipo directivo realizará el seguimiento del desarrollo del Programa en el centro, con objeto de valorar la evolución de las medidas implantadas y la participación e implicación del profesorado. A tales efectos, antes del 30 de junio de cada año, los directores y directoras comunicarán a la Dirección General competente en materia de evaluación, a través de una entrada habilitada al efecto en el sistema de información Séneca, el listado de profesores y profesoras que han estado implicados en el desarrollo del Programa durante ese curso y cuya labor se considera positiva, de acuerdo con el modelo del Anexo V-a. En caso de informe desfavorable, éste deberá ser motivado y con trámite de audiencia a la persona interesada, según modelo que se recoge en el Anexo V-b. 2. Asimismo, los Servicios Provinciales de Inspección de Educación realizarán el seguimiento de los centros que apliquen el Programa, con objeto de asesorarlos en el correcto desarrollo de las actuaciones previstas y supervisar la aplicación de las mismas. 3. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa antes del 30 de septiembre de cada año y por cada uno de los tipos de centro que figuran en el Anexo I, elaborará un informe anual de valoración de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo VI que será remitido a la Dirección General competente en materia de evaluación educativa. 4. Dicho informe contemplará el porcentaje de consecución del objetivo alcanzado en cada uno de los indicadores siguientes: tasas de promoción y titulación, resultados de la prueba de diagnóstico y de la prueba ESCALA y, en el caso de la educación infantil, nivel de consecución de los objetivos educativos de la etapa alcanzado por el alumnado. Para los centros que figuran en el Anexo I con el tipo de centro XVIII, el objetivo estará referido al grado de satisfacción de las familias en relación con las medidas de atención educativa realizadas por el centro con el alumnado. 5. Antes del 30 de octubre del curso siguiente, la Dirección General competente en materia de evaluación educativa comunicará a los centros participantes el informe al que se refiere el apartado 3, a través del sistema de información Séneca. Los centros dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir de la fecha en la que se encuentre disponible el citado informe, para realizar las alegaciones que estimen oportunas. Una vez valoradas dichas alegaciones por la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, se elevará a definitivo el mencionado informe. 6. La Dirección General competente en materia de evaluación educativa notificará a cada centro, antes del 30 de noviembre, el informe definitivo al que se refiere el apartado anterior

8 Artículo 9. Actuaciones de los centros del profesorado.
Artículo 10. Órgano de evaluación. Artículo 11. Procedimiento de evaluación

9 Artículo 12. Efectos económicos para el profesorado en centros que participan en el Programa
2. Antes de finalizar el mes de marzo del curso siguiente a aquel en el que se le aprueba al centro su inclusión en el Programa, el profesorado que suscribió el compromiso de participación en el mismo y prestó servicios efectivos en el centro durante el primer curso de participación en el Programa, siendo su labor positiva de acuerdo con lo recogido en el artículo 8.1, percibirá, en un único pago, un incentivo económico de hasta 600 euros, en función del porcentaje de consecución de los objetivos educativos a los que se refiere el artículo 8.4. 3. En el mes de marzo siguiente al segundo curso escolar percibirá, en un único pago, un incentivo económico de hasta euros si ha permanecido en el centro los dos cursos anteriores o de hasta 600 euros si ha permanecido en el centro solamente el último curso, en función del porcentaje de consecución de los objetivos educativos a los que se refiere el artículo 8.4. 4. En el mes de marzo siguiente al tercer curso escolar percibirá, en un único pago, un incentivo económico que será de hasta euros si ha permanecido en el centro los tres cursos anteriores, de hasta euros si ha permanecido en el centro los últimos dos cursos de los tres anteriores o de hasta 600 euros si ha permanecido en el centro únicamente el último curso, en función del porcentaje de consecución de los objetivos educativos a los que se refiere el artículo 8.4. 5. Una vez realizada la evaluación contemplada en el artículo 11 y en el mes de marzo del siguiente curso escolar al último de aplicación del Programa,, percibirá, en un único pago, un incentivo económico, en función de la consecución de los objetivos educativos fijados, que viene dado por la fórmula: I = ((1.000+Z)+N*600)*P/ siendo la cuantía del incentivo en euros, N el número de cursos completos que el profesor o profesora ha permanecido en el centro participando en el Programa (máximo 4 cursos), Z la suma de los incentivos económicos correspondientes a objetivos no alcanzados en las valoraciones anuales y P el porcentaje de consecución de los objetivos educativos de acuerdo con el resultado de la evaluación a que se refiere el artículo 11. 6. Para percibir los incentivos económicos, en los términos regulados en los apartados 2, 3, 4 y 5, el profesorado deberá, además, haber prestado servicio efectivo en el centro, al menos, cien días lectivos en el curso escolar. A tales efectos, los directores y directoras incluirán en el informe al que se refiere el artículo 8.1 el número de días lectivos de ausencia del centro de cada profesor o profesora por cualquier causa. 7. La cuantía del incentivo económico que percibirá cada profesor o profesora se obtendrá multiplicando la cantidad que le corresponda en aplicación de lo establecido en los apartados anteriores por el cociente entre el número de días lectivos de presencia en el centro de dicho profesor o profesora y el número total de días lectivos del curso escolar.

10 Artículo 13. Consolidación de los incentivos económicos por la participación en el Programa
1. El trabajo desempeñado por la participación del profesorado en el Programa regulado por la presente Orden, supondrá la acreditación de la formación que dará lugar a la consolidación, en el concepto retributivo sexenios correspondiente al último escalón reconocido, de una cantidad equivalente al sesenta por ciento del importe del incentivo económico a percibir por cada profesor o profesora, prorrateado en catorce pagas, en aplicación de la fórmula que se recoge en el artículo 12.5 teniendo en cuenta para cada curso de participación del centro en el Programa, lo establecido en el artículo 12.7 y haciendo el coeficiente Z igual a cero. El profesorado que en el momento del devengo de esta cantidad no tuviese reconocido el primer sexenio, la consolidará una vez se le reconozca éste. Corresponde a la Dirección General competente en materia de formación del profesorado la acreditación, como actividad formativa, de la participación de cada profesor o profesora en el Programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8.1. 2. La fecha de consolidación será el mes de enero siguiente al devengo del incentivo económico recogido en el artículo 12.5 incorporándose al sexenio correspondiente la cantidad mensual consolidada.

11 Artículo 14. Efectos económicos para los centros
La Consejería de educación incrementará en un 5%, durante el curso escolar siguiente, la cantidad asignada para gastos de funcionamiento de los centros docentes que participen en el Programa regulado en la presente Orden y obtengan, en las valoraciones anuales a las que se refiere el artículo 8.3 o en la evaluación final recogida en el artículo 11.6, un porcentaje de cumplimiento de los objetivos educativos superior al 75%.

12 Disposición adicional tercera. Equipos de orientación educativa.
El personal docente de los equipos de orientación educativa podrá participar en el Programa regulado en la presente Orden en las mismas condiciones que el resto del profesorado. A tales efectos, por cada uno de los centros docentes a los que atiendan que participen en el desarrollo del Programa percibirán una cantidad cuyo cálculo se realizará en la forma indicada en el artículo 12, multiplicando lo que se obtenga para cada centro por la fracción de jornada laboral que dedican al mismo.

13 Disposición adicional quinta. Profesorado suprimido o desplazado.
Disposición adicional cuarta. Profesorado con permiso por maternidad o paternidad. 1. El profesorado participante en el Programa que haya disfrutado del correspondiente permiso por maternidad o paternidad y al acumular los días lectivos del referido permiso a los de servicio efectivo en el centro cumpla el número de días lectivos mínimo establecido en el artículo 12.6 podrá percibir los incentivos económicos y su consolidación regulados en los artículos 12 y 13, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8.1. Para la determinación de la cuantía de los mismos se considerarán tanto los días en los que se haya prestado servicio efectivo en el centro como los de permiso maternal o paternal. 2. Lo recogido en el apartado anterior será de aplicación, asimismo, al profesorado que se encuentre en situación de incapacidad temporal como consecuencia de haber sufrido una enfermedad profesional o accidente de trabajo reconocido como tal por la Administración competente en la materia. Disposición adicional quinta. Profesorado suprimido o desplazado. El profesorado funcionario de carrera suprimido o desplazado por falta de horario de un centro que participe en el Programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos, mantendrá en el nuevo centro en el que preste servicio, siempre que éste participe en el Programa, la antigüedad que le correspondiera en el centro de origen a los efectos del cálculo del incentivo económico regulado en la presente Orden. El mantenimiento de la referida antigüedad sólo se tendrá en cuenta cuando el número de años de participación en el Programa del nuevo centro en el que preste servicio, sea igual o mayor que el del centro del que ha sido suprimido o desplazado

14 Profesorado participante en el Programa que ocupa destino provisional.
El personal participante en el programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes en los centros docentes públicos que solicite en primer lugar el centro en el que presta servicio, tendrá prioridad en la adjudicación de dicho destino respecto del resto del profesorado del colectivo al que pertenezca. En el caso de que hubiera más de un profesor o profesora pertenecientes al mismo colectivo en el mismo centro, se aplicarán los criterios de prioridad establecidos para el colectivo que corresponda. Disposición adicional octava. Sustituciones. El personal funcionario interino asimilado a los cuerpos de la función pública docente que realice una sustitución en un centro que esté desarrollando el Programa y suscriba el compromiso de participación en el mismo, podrá percibir los incentivos económicos regulados en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 12 de la presente Orden, si la duración de la sustitución es de, al menos, 22 días lectivos en el curso escolar que corresponda y ha prestado servicios efectivos en dicho centro, un mínimo del 85% de los días lectivos que dure la misma, siempre que alcance al menos 22 días de servicios efectivos prestados. En los supuestos de sustituciones superiores a cien días lectivos, este profesorado deberá haber prestado servicios efectivos en el centro, como mínimo, cien días lectivos. En todo caso, será necesario que se cumpla el requisito establecido en el artículo 8.1.

15 Disposición final primera
Disposición final primera. Modificación de la Orden de 28 de marzo de 2005, por la que se regula la promoción retributiva de los funcionarios y funcionarias docentes Se modifica el artículo 2.2 de la citada Orden de 28 de marzo de 2005, quedando redactada de la siguiente forma: «2. La consecución de cada estadio o sexenio por el funcionario o funcionaria supondrá el reconocimiento de un nuevo componente económico que se acumulará al del puesto o función que desempeñe, formando parte del complemento específico, cuando éste sea alguno de los establecidos en los Anexos II y III del Acuerdo de 10 de septiembre de En los demás casos los funcionarios y funcionarias percibirán el complemento específico establecido para el puesto de trabajo que ocupen. El componente económico correspondiente al último sexenio reconocido se verá incrementado en términos anuales en una cantidad equivalente al sesenta por ciento del importe del incentivo económico que corresponda a cada profesor o profesora que participe en el Programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos en aplicación de la fórmula que se recoge en el artículo 12.5 de la Orden de .... de , por la que se regula el Programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos. El profesorado que no tuviese reconocido el primer sexenio consolidará dicha cantidad una vez se le reconozca éste.

16 I. Rendimiento educativo del centro (65% sobre el total del Proyecto)
INDICADOR ES DE EVALUACIÓN. DEFINICIÓN RANGO DEL INDICADOR (RI) PESO ESTABLECIDO POR EL CENTRO ¿? VALOR DE REFERENCIA FUENTE (VRF) R.1. TASA DE PROMOCIÓN POR CURSO. - Porcentaje del alumnado de cada curso que promociona. De 5% a 15% 􀁆 - Incrementar un 10% el porcentaje medio de alumnos/as Datos de Séneca. (VRF) R.2. TASA DE ALUMNADO QUE ALCANZA LA TITULACIÓN - Porcentaje de alumnado que alcanza la titulación al finalizar la etapa educativa que ha cursado. De 8% a 20% 􀁆 - Incrementar un 10% el porcentaje de alumnos/as. - Datos de Séneca. (VRF) R.3. TASA DE IDONEIDAD EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA - Porcentaje medio de alumnado matriculado en el curso de ESO que por edad le corresponde. De 5% a 15% 􀁆 - Incrementar un 10% el porcentaje de alumnos/as. - Datos de Séneca. (VRF) R.4. TASA DE ABSENTISMO ESCOLAR EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA. - Porcentaje de alumnado de ESO del centro que tiene más de un 20% de faltas de asistencia durante el curso escolar De 0% a 15% 􀁆 - Reducir un 20% el porcentaje de alumnos/as. - Datos de Séneca. (VRF) R.5. TASA DE CONTINUIDAD EN LOS ESTUDIOS POSTERIORES - Porcentaje de alumnado de E.S.O. y Bachillerato que continúa estudios superiores al finalizar la Etapa. De 8% a 20% 􀁆 - Incrementar un 20% el porcentaje de alumnos/as. - (VRF) Datos de Séneca - Acceso a la Universidad

17 I. Rendimiento educativo del centro (65% sobre el total del Proyecto)
R.6. TASAS DE ABANDONO ESCOLAR EN LAS ENSEÑANZAS POSTOBLIGATORIAS - Porcentaje de alumnado que abandona las enseñanzas antes de finalizar el número máximo de años de permanencia establecidos para las mismas, sin alcanzar la titulación. De 8% a 20% 􀁆 - (VRF) Reducir un 20% el porcentaje de alumnos/as. - Datos Séneca. R.7. TASA DE ALUMNADO QUE ALCANZA UN DOMINIO ALTO EN LAS COMPETENCIAS DESARROLLADAS EN LAS PRUEBAS DE EVALUACIÓN DE DIAGNÓSTICO - Porcentaje de alumnado que en las pruebas de Evaluación de Diagnóstico alcanzan los niveles 5 y 6 De 10% a 20% 􀁆 - Incrementar un 15%, el porcentaje de alumnos/as que alcanzan niveles 5 y 6. - Resultados alcanzados en las pruebas de evaluación de diagnóstico. (VRF) R.8. TASA DE ALUMNADO QUE OBTIENE UN DOMINIO BAJO EN LAS COMPETENCIAS DESARROLLADAS EN LAS PRUEBAS DE EVALUACIÓN DE DIAGNÓSTICO. - Porcentaje de alumnado que en las pruebas de Evaluación de Diagnóstico obtiene los niveles 1 y 2. De 15% a 25% 􀁆 (VRF) - Resultados alcanzados en las pruebas de evaluación de diagnóstico. - Disminuir un 20% el porcentaje de alumnos/as situados en los niveles 1 y 2. R.9. RESULTADOS EN EL NIVEL DE SATISFACCIÓN DEL ALUMNADO - Grado de satisfacción del alumnado con el centro De 5% a 15% 􀁆 - Aumentar un 20% el grado de satisfacción del alumnado con el centro. - Encuesta al inicio y final de la aplicación del Programa. (VRF) R.10. RESULTADOS EN EL NIVEL DE SATISFACCIÓN DE LAS FAMILIAS. - Grado de satisfacción de las familias con el centro De 5% a 15% 􀁆 - Aumentar un 20% el grado de satisfacción de las familias con el centro. - Encuesta al inicio y final de la aplicación del Programa (VRF)

18 II. Actuaciones del centro (15% sobre el total del Proyecto)
A.1. IMPLICACIÓN DEL PROFESORADO DEL CENTRO EN PLANES, PROYECTOS Y ACTUACIONES DE INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA, DESTINADOS A LA MEJORA. - Porcentaje de participación del profesorado en los Proyectos y Actuaciones desarrolladas en el centro. - Grado de consecución de los objetivos establecidos en cada uno de los Proyectos y Actuaciones. De 25% a 75% 􀁆 (VRF) Certificación de la Dirección del Centro - Incrementar un 25% el porcentaje de participación del profesorado en los Proyectos y Actuaciones desarrollados por el centro. - Incrementar al menos el 25% de los objetivos previstos. A.2. IMPLICACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA DEL CENTRO EN PLANES, PROYECTOS Y ACTUACIONES DE INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA, DESTINADOS A LA MEJORA. - Grado de satisfacción de las familias y el alumnado hacia los Proyectos y Actuaciones desarrollados por el centro. De 25% a 75% 􀁆 (VRF) - Encuesta al inicio y final de la aplicación del Programa - Aumentar un 20% el grado de satisfacción de las familias y del alumnado con los Proyectos y Actuaciones desarrolladas por el centro.

19 III. Clima y Convivencia (10% sobre el total del Proyecto)
C.1.ACTUACIONES PREVENTIVAS PARA LA MEJORA DEL CLIMA ESCOLAR - Actuaciones propuestas por el centro para la mejora del clima escolar. - Porcentaje de familias del alumnado de ESO que establecen compromisos de convivencia con el centro. - Porcentaje de conductas contrarias a la convivencia que se registran en el centro correspondientes al alumnado de ESO. De 40% a 80% 􀁆 (VRF) - Certificación de la Dirección del Centro - Datos de Séneca - Incrementar un 25% la consecución de los objetivos previstos en las actuaciones desarrolladas por el centro. - Alcanzar al menos, el 25% de compromisos de convivencia de las familias con el centro. - Disminuir un 10% el porcentaje de conductas contrarias a la convivencia. C.2. APROVECHAMIENTO DE LA OFERTA DE ACTIVIDADES CULTURALES, EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS POR EL ALUMNADO. - Porcentaje de alumnado que participa en las actividades extraescolares y complementarias que ofrece el centro. - Grado de satisfacción de las familias y el alumnado con las actividades culturales o de otra índole desarrolladas por el centro De 20% a 60% 􀁆 (VRF) - Certificación de la Dirección del Centro Datos de Séneca - Encuesta al inicio y final de la aplicación del Programa - Incrementar un 20% el porcentaje de participantes. - Incrementar un 25% el grado de satisfacción de las familias y el alumnado con las actividades realizadas.

20 IV. Implicación de las familias (10% sobre el total del Proyecto) (
IV. Implicación de las familias (10% sobre el total del Proyecto) (*) Los indicadores correspondientes a esta dimensión solamente se aplicarán a las familias del alumnado menor de18 años F.1.COMPROMISO EDUCATIVO CON LAS FAMILIAS - Porcentaje de familias que establecen compromisos educativos con el centro. De 20% a 50% 􀁆- (VRF) Certificación de la Dirección del Centro - Incrementar al menos el 25% de porcentaje de familias que establecen compromisos educativos con el centro. F.2. CONOCIMIENTO DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL ALUMNADO Y OTRAS ACTUACIONES EDUCATIVAS POR PARTE DE LAS FAMILIAS Y DEL ALUMNADO. - Porcentaje de familias y alumnado, que han recibido información sobre los criterios de evaluación del alumnado y de otras actuaciones educativas desarrolladas por el centro. De 20% a 45% 􀁆 - (VRF) Encuesta al inicio y final de la aplicación del Programa Incrementar un 25% el porcentaje de familias y alumnado. - F.3. DESARROLLO DE LA ACCIÓN TUTORIAL. - Grado de satisfacción de las familias y alumnado con las actuaciones tutoriales desarrolladas por el centro De 15% a 45% 􀁆 (VRF) - Encuesta al inicio y final de la aplicación del Programa - Incrementar un 25% el grado de satisfacción de las familias y el alumnado con las actuaciones tutoriales desarrolladas por el centro.

21 ANEXOS ANEXO I. INDICADORES (PGS. 28-31)
ANEXO II. (PG ). OBJETIVOS Y PESO ANEXO III. COMPROMISO DEL DIRECTOR (PGS 168). ANEXO IV . COMPROMISO DEL PROFESORADO (PGS 169). ANEXO V. INFORMES (PGS ).


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