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1 Orden de 18 de Junio de 2004 – Desarrolla el Procedimiento de Selección de Directores/as de los Centros Docentes Públicos de la C.E.J.A. B.O.J.A. Nº.

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2 1 Orden de 18 de Junio de 2004 – Desarrolla el Procedimiento de Selección de Directores/as de los Centros Docentes Públicos de la C.E.J.A. B.O.J.A. Nº. 119 18 DE JUNIO DE 2004

3 2 Desarrolla el Decreto 431/2004 de 15 de junio, por el que se regula la Selección, Formación Inicial y Nombramiento de los Directores/as de los Centros Docentes Públicos dependientes de la CEJA. SUPUESTOS PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR: ANTES DE LA FINALIZACIÓN DEL MES DE ENERO DE CADA AÑO: el titular de la D.G.O.E.E. (Ordenación y Evaluación Educativa) determinará los Centros que deban llevar a cabo el procedimiento. MEDIANTE RESOLUCIÓN EN B.O.J.A: en la que también se convocará el Concurso de Méritos correspondiente. Finalización del período para el que fue nombrado o de la prórroga. Renuncia motivada aceptada por el Delegado Provincial. Incapacidad física o psíquica sobrevenida. Revocación por el Delegado Provincial: motivada. Artículo 14 de decreto 431/2004 Art. 2

4 3 En los Centros que aparezcan en la Resolución, se procederá a constituir las Comisiones de Selección. Art. 3 Art. 4 DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL PROFESORADO EN LA COMISIÓN DE SELECCIÓN: Se llevará a cabo en un Claustro Extraordinario con ese único punto en el orden del Día. Se constituirá una Mesa Electoral: Director: Presidente Profesor más antiguo en el Centro Profesor menos antiguo del Centro: Secretario (Si hay coincidencia, el de mayor edad y el de menor edad) El Quorum será la mitad más uno de los componentes del Claustro Si no hubiera quorum: nueva convocatoria 24 horas después, no siendo entonces preceptivo el quorum señalado.

5 4 El Voto será directo, secreto y no delegable. Serán electores todos los miembros del Claustro y elegibles, los representantes del profesorado en el Consejo Escolar. Cada profesor podrá consignar en su papeleta tantos nombres como representantes de ese sector formen parte de la Comisión de Selección. Se levantará la correspondiente ACTA: votos emitidos, resultado de la votación y profesores designados. Serán designados los que obtengan mayor número de votos. En caso de empate, la designación se decidirá por Sorteo, reflejándose tal circunstancia en el Acta DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL PROFESORADO EN LA COMISIÓN DE SELECCIÓN:

6 5 Art. 5 DESIGNACIÓN DE LOS RESTANTES MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN Se llevará a cabo en una Sesión Extraordinaria del Consejo Escolar con ese único punto del orden del día. Los representantes de cada sector serán elegidos de entre los miembros de cada sector en el C.E. Cada elector podrá hacer constar en su papeleta como máximo, tantos nombres como representantes de ese sector correspondan en la Comisión de Selección. La Votación se efectuará en urnas separadas, mediante sufragio directo, secreto y no delegable. En el Acta de la Sesión se indicarán, para cada sector: votos emitidos, resultados de la votación y representantes designados. Resultarán designados los que obtengan mayor número de votos. En caso de empate, la designación se dirimirá por Sorteo, dejándose constancia de ello en el Acta. Uno de los representantes de los Padres, será, en su caso el representante de la APA que forme parte del C.E.

7 6 SITUACIONES EXCEPCIONALES Art. 6 Cuando en un determinado sector, el número de representantes sea inferior al que corresponda formar parte de la Comisión de Selección, se aplicará lo establecido en el Decreto 431/2004 Se incorporarán sucesivamente las personas que figuren para cubrir posibles vacantes en la relación del Acta del último proceso electoral celebrado para designar los miembros del C.E. Si tras aplicar lo anterior, aun faltan miembros de la Comisión por designar, se procederá de la siguiente manera: Padres: serán designados por la AMPA más representativa del Centro y si no la hubiera, se elegirán por sorteo del Censo de padres y madres del alumnado en la sesión citada del C.E. Alumnos: se elegirán por sufragio directo y secreto de entre los Delegados de grupo, en una sesión presidida por el Director y actuando como Secretario el Secretario del C.E.

8 7 SITUACIONES EXCEPCIONALES P.A.S. y Personal de Atención Educativa Complementaria: serán elegidos por sufragio directo y secreto entre dicho personal, en una sesión presidida por el Director del Centro, actuando como Secretario, el Secretario del Consejo Escolar. Profesorado: se elegirán por sufragio directo y secreto en la sesión del Claustro de profesores de carácter extraordinario celebrada para ello En todos los casos citados, los representantes de los distintos sectores que vayan a formar parte de la Comisión de Selección, deberán reunir los requisitos para poder formar parte del Consejo Escolar del Centro establecidos en la normativa vigente. En los actos para la designación de alumnos, Personal de Administración y Servicios y Profesorado, sólo serán elegibles los representantes de los distintos sectores que así lo manifiesten antes del comienzo del la Sesión en la que se lleve a cabo dicha votación. Cada elector hará constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como representantes falten por designar. De estas Sesiones se levantará la correspondiente Acta con el número de votos emitidos, resultado y nombre de los representantes designados.

9 8 Art. 7 CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN Se constituirá, cuando proceda, con anterioridad al día 15 de febrero. Actas: el Secretario levantará Acta de la constitución y de todas las reuniones que celebre la misma. Constitución Válida: (a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y acuerdos) Cuando estén presentes el presidente, Secretario (o quienes les sustituyan) y, al menos, la mitad de sus miembros.

10 9 Art. 8FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN Art. 9 del Decreto 431/2004 Valorar los méritos académicos y profesionales de los Candidatos, según baremo establecido, Valorar los méritos académicos y profesionales de los Candidatos, según baremo establecido, Valoración del Programa de Dirección en relación con la realidad del centro, con base en el Informe que emita el C.E. sobre cada Candidato y su Programa. Valoración del Programa de Dirección en relación con la realidad del centro, con base en el Informe que emita el C.E. sobre cada Candidato y su Programa. Proponer al Delegado Provincial el nombre del Candidato seleccionado. Proponer al Delegado Provincial el nombre del Candidato seleccionado. Otras que le sean encomendadas por Orden de la CECA. Otras que le sean encomendadas por Orden de la CECA. Dar publicidad a la convocatoria del concurso de méritos para la selección de Director o Directora en el tablón de anuncios del centro docente. Recibir las solicitudes que presenten los candidatos, así como sus programas de dirección. Recibir las solicitudes que presenten los candidatos, así como sus programas de dirección. Verificar que los candidatos reúnen los requisitos para acceder a la dirección del centro docente. Facilitar a los candidatos la difusión de su programa de dirección entre los distintos sectores de la comunidad educativa. Podrán usar los medios telemáticos del Centro como medio de información. Podrán recabar información a la Delegación Provincial. Podrán solicitar a los Candidatos la documentación complementaria que estimen oportuna.

11 10 Art. 9REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS/AS Los establecidos en el Artículo 3 del Decreto 431/2004 Antigüedad de, al menos 5 años en el cuerpo de la función pública docente desde el que se opta. Haber impartido docencia directa en el aula como funcionario de carrera, durante un período de igual duración en un centro público que imparta enseñanzas del mismo nivel y régimen. Estar prestando servicios en un centro público dependiente de la CECJA, del nivel y régimen correspondientes, con una antigüedad en el mismo, de, al menos, 1 curso completo al publicarse la convocatoria Centros específicos de Educación Infantil. Centros incompletos de Educación Primaria. Centros de Educación Secundaria con menos de 8 unidades Centros que impartan enseñanzas artísticas o de idiomas con menos de 8 profesores Centros de Adultos con menos de 8 profesores. Sólo último requisito

12 11 Art. 10PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS Se usará el ANEXO I de esta Orden. Se dirigirá al Presidente de la Comisión de selección del Centro al que se opta. Se adjuntará el PROGRAMA DE DIRECCIÓN Podrá incluir la relación de MIEMBROS DEL EQUIPO DIRECTIVO que, en su caso, vaya a proponer al Titular de la Delegación Provincial PLAZO: 16 FEBRERO – 15 MARZO.

13 12 Art. 11ADMISIÓN DE LAS CANDIDATURAS PLAZOACTUACIÓN 10 días contados desde la finalización del plazo de presentación de Candidaturas Publicación en el Tablón de Anuncios del Centro por la Comisión de Selección, de: la relación de los Candidatos Admitidos, una vez verificado que reúnen los requisitos. la relación de los Candidatos Admitidos, una vez verificado que reúnen los requisitos. Relación de Candidatos No Admitidos y motivos de la exclusión. Relación de Candidatos No Admitidos y motivos de la exclusión. Durante 2 días desde la Publicación anterior Presentación de Alegaciones por los Candidatos, ante la Comisión de Selección. Plazo máximo de 2 días desde la finalización del plazo anterior Estudio de las Alegaciones y Publicación por la Comisión de la Relación Definitiva de Admitidos y No Admitidos así como las causas de inadmisión. 2 días Tiempo en que permanecerán expuestas en el Tablón de Anuncios las Relaciones Publicadas, las cuales servirán de Notificación a los interesados.

14 13 Art. 12INFORME DEL CONSEJO ESCOLAR ANTES DEL 15 ABRIL SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO ESCOLAR INFORME SOBRE CADA CANDIDATO Y SU PROGRAMA DE DIRECCIÓN Conocimiento del Centro y de su entorno. Conocimiento de la realidad social, económica, cultural y laboral del Centro. Estrategias de intervención y objetivos y finalidades que pretende lograr mediante el desarrollo del Programa Equipo Directivo que haya incluido en el Programa En el Informe se considerará

15 14 Art. 13MÉRITOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES SU ACREDITACIÓN Y VALORACIÓN, ASÍ COMO DEL PROGRAMA DE DIRECCIÓN PRESENTADO, SE LLEVARÁ A CABO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ANEXO III DE ESTA ORDEN Art. 14 CANDIDATO/A SELECCIONADO/A PLAZO ACTUACIÓN- Comisión de Selección Valorará los méritos académicos y profesionales, los Programas de Dirección y tendrá en cuenta el Informe del Consejo Escolar Antes del 20 de Abril Publicará en el Tablón de Anuncios del Centro la Relación de Candidatos con la puntuación obtenida en cada apartado y la puntuación total. 2 días desde la publicación anterior Presentación de Reclamaciones a las Puntuaciones obtenidas 2 días a partir de la finalización del plazo anterior Estudio y Valoración de las Reclamaciones y Publicación de la Relación definitiva de candidatos y Puntuaciones 2 días Tiempo mínimo en que deberá estar expuesta la Relación anterior, que servirá de notificación a los interesados.

16 15 Art. 15 PROPUESTA DE CANDIDATO/A SELECCIONADO/A Comisión de Selección Propondrá al Titular de la Delegación Provincial el Candidato Seleccionado Informará de la propuesta al Consejo Escolar Si la Comisión no seleccionara a ningún Candidato, lo comunicará al Delegado Provincial e informará al C.E. ANTES DEL 30 DE ABRIL Disposición Adicional Primera RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN En los aspectos no previstos en esta Orden, la Comisión se regirá de acuerdo con el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo.

17 16 Disposición Adicional Segunda SUSTITUCIÓN DEL DIRECTOREN LA COMISIÓN DE SELECCIÓN Cuando el Director presente Candidatura a la Dirección del Centro Será sustituido en la Comisión por el Vicedirector Si éste también se presenta, lo sustituirá el Secretario Si todos los órganos de gobierno son Candidatos, sustituirá al Director el profesor más antiguo en el Centro que no sea Candidato. Disposición Adicional Tercera AUSENCIA DE CANDIDATOS Si finalizado el plazo, no hubiera ninguna Candidatura, la Comisión de Selección, previo Informe al Consejo Escolar, lo comunicará en un plazo no superior a 5 días al Titular de la Delegación Provincial correspondiente.

18 17 Disposición Transitoria Única: CONVOCATORIA DEL AÑO 2004 En el Plazo de 2 días desde la entrada en vigor de esta Orden: La Delegación Provincial publicará en el Tablón de Anuncios la Resolución con la relación de Centros en los que debe llevarse a cabo el procedimiento de selección de Director. Los profesores presentarán su Candidatura mediante el Anexo II de la Orden, en la Delegación Provincial, en un Plazo de 10 días hábiles desde la entrada en vigor de esta Orden. El resto de la documentación la entregarán en el plazo que se determine mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa. Los Titulares de las Delegaciones Provinciales comunicarán a cada Centro la relación de solicitantes que pretenden acceder a la Dirección del mismo, con objeto de llevar a cabo el procedimiento establecido en el Decreto 431/2004, de 15 de junio y en esta orden, de acuerdo con el CALENDARIO que se determine para esta primera convocatoria mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

19 18 Disposición Final Primera: GARANTÍAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN A través del Servicio de Inspección que, además, asesorará a los Centros en su aplicación.


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