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Instituto Adolfo Posada

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Presentación del tema: "Instituto Adolfo Posada"— Transcripción de la presentación:

1 Instituto Adolfo Posada
C/Julián Clavería 11 OVIEDO "DIRECCIÓN DE OBRAS DE LA D.G.POLÍTICA FORESTAL. LA INSPECCIÓN DE LA OBRA" Días 25 y 26 de setiembre de 2013

2 Ejemplo: 45231210-0 Construcción de oleoducto.
Directiva 2004/18/CE, de 31 de Marzo de 2004, sobre coordinación procedimientos de adjudicación contratos públicos obras, servicios, suministros (Contratación pública) Directiva 89/665/CEE, de 21 de diciembre de 1989, sobre procedimientos de recurso en la adjudicación contratos públicos. Directiva 2007/66/CE, 11 de diciembre de 2007, modifica procedimientos de recurso en la adjudicación contratos públicos. Reglamento ejecución (UE) nº 842/2011, de 19 de agosto de 2011, Formularios normalizados anuncios licitación. Reglamento (CE) nº 213/2008, 28 noviembre 2007, vocabulario común Contratos Públicos (CPV). Ejemplo: Construcción de oleoducto. Reglamento (UE) nº 1251/2011, 30 noviembre 2011, por el que se modifican los umbrales de aplicación de las Directivas 2004/17/CE, 2004/18/CE y 2009/81/CE. Directiva 2004/17/CE Parlamento Europeo y Consejo, 31 de Marzo de 2004, coordinación procedimientos adjudicación de los contratos agua, energía, transportes y serv. postales. Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contratación pública Bruselas, COM(2011) 896 final. Transposición por los Estados Miembros a más tardar el 30 de junio de 2014. NOTA.- COUNCIL OF THE EUROPEAN UNION. Proposal for a Directive of the European Parliament and of the Council on public procurement (Classical Directive) (First reading). Brussels, 12 July 2013

3 Contrato público: Acuerdo de voluntades oneroso celebrado por escrito entre un poder adjudicador y un operador económico, cuyo objeto es la ejecución de obras, el suministro de productos o la prestación de servicios. Concesión (de obras y servicios): contrato que se diferencia de un contrato público por el hecho de que la remuneración del operador económico consiste, bien únicamente en un derecho de explotación, bien en dicho derecho acompañado de un precio. Adjudicación contrato.-La adjudicación de los contratos celebrados en los Estados miembros deberá cumplir los principios de libre circulación de las mercancías, libertad de establecimiento y libre prestación de servicios. Sin embargo, cuando los contratos públicos superen un cierto importe, se requerirá una coordinación comunitaria de los procedimientos nacionales de adjudicación de dichos mercados para garantizar un máximo de competencia y el pleno disfrute de los beneficios derivados del mercado interior. Poder adjudicador: Todo ente, organismo o entidad del sector público con capacidad para poner en marcha un contrato público. Son poderes adjudicadores el Estado, los entes territoriales y los organismos de Derecho público (y sus asociaciones). Organismo de Derecho público.-Es considerado «organismo de Derecho público» cualquier organismo: a) creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, b) dotado de personalidad jurídica, y c) cuya actividad esté mayoritariamente financiada por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho público, o bien cuya gestión se halle sometida a un control por parte de estos últimos, o bien cuyo órgano de administración, de dirección o de vigilancia esté compuesto por miembros de los cuales más de la mitad sean nombrados por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho público. Operador económico: el contratista, el proveedor o el prestador de servicios que responde a una licitación. Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos: Existen diferentes procedimientos: el procedimiento abierto, el procedimiento restringido, el procedimiento negociado y el diálogo competitivo. Criterios de adjudicación de los contratos: Los poderes adjudicadores se basarán en los siguientes criterios para adjudicar los contratos públicos: bien únicamente en el precio más bajo; bien, cuando el contrato se adjudique a la oferta económicamente más ventajosa, en distintos criterios vinculados al objeto del contrato (la calidad, el precio, el valor técnico, las características estéticas y funcionales, las características medioambientales, etc.). El poder adjudicador deberá precisar la ponderación relativa de cada criterio. Normas de publicidad y transparencia: obligación de información y transparencia a lo largo de todo el procedimiento. contractual.

4  STS 13.03.2008 Resolución del contrato/Caducidad: tres meses
Texto Refundido Ley Contratos Sector Público (RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre)(TRLCSP)  Ley 38/1999, 5 noviembre, Ordenación de la Edificación (Art. 1.3)(LOE) Supletoria. Dictamen nº 514/2006 Consejo de Estado  Comunicación interpretativa de la Comisión sobre el derecho comunitario (2006/C179/02 Ley 24/2011,1 agosto, contratos ámbitos de la defensa y seguridad Ley 3/2004, 29 diciembre, lucha contra morosidad op. comerciales (LMOP) Reglamento desarrollo parcial Ley Contratos Sector público, RD 817/2009, 8 de mayo. (RLCSP) Reglamento General LCAP, RD 1098/2001, 12 de Octubre(RLCAP) Pliego Cláusulas Administrativas Generales Contratación Obras del Estado, Decreto 3.854/1970, 31 de diciembre (PCAG) Fórmulas-tipo revisión precios (RD 1359/2011 Fòrmulas –tipo) Fórmula 321. Diques verticales Kt = 0,19Ct /C0 + 0,07Et /E0 + 0,3Rt /R0 + 0,15St /S0 + 0,2 Umbrales comunitarios- (Reglamento UE 1251/2011 / Orden EHA/3479/2011) Contratos públicos de obras.-…………………………….. ≥ € Contratos públicos de suministros .-..………………………≥ / € Contratos públicos de servicios.- …………………………. ≥ / € Ley 30/1992, 26 noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP) SUPLETORIA (DF 3ª TRLCSP)  STS Resolución del contrato/Caducidad: tres meses

5 Objeto y finalidad de la ley
La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de: libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de: la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa (Sentencia de 16 de setiembre de 2013 del Tribunal General, Asunto T-402/06, marginales 75,76,77) Es igualmente objeto de esta Ley la regulación del régimen jurídico aplicable a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público que a través de los mismos se tratan de realizar (Art. 1 TRLCSP)

6 TIPOLOGIA DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS
“Objeto y finalidad.-La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. Es igualmente objeto de esta Ley la regulación del régimen jurídico aplicable a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público que a través de los mismos se tratan de realizar.” (Art. 1 TRLCSP) STJUE DE Asunto C-496/99P CAS Succhi di Frutta SpA STS Principios imperantes en la contratación pública. STS Contratos administrativos.Riesgo y ventura.Equilibrio financiero contrato. “Calificación de los contratos.-1. Los contratos de obras, concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos, suministro, servicios y de colaboración entre el sector público y el sector privado que celebren los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público se calificarán de acuerdo con las normas contenidas en la presente sección. 2. Los restantes contratos del sector público se calificarán según las normas de derecho administrativo o de derecho privado que les sean de aplicación” (Art. 5 TRLCSP) Contrato de obras (Art. 6, 14 TRLCSP) Contrato de concesión de obras públicas (Art. 7, 14 TRLCSP) Contrato de servicios (Art. 10, 16 TRLCSP) Contrato de gestión de servicios públicos (Art. 8 TRLCSP) Contrato de suministros (Art. 9, 15 TRLCSP) Contrato de colaboración público-privada (Art. 11 TRLCSP) Contratos mixtos (Art. 12 TRLCSP) Calificación del contrato y otras cuestiones (Recomendación 1/2011 JCCAAragón) El carácter oneroso de los contratos públicos. Por Marc Vilalta Reixach

7 Glosario de términos normativa contractual
Glosario Ministerio de Hacienda / Glosario IGAE Órgano de Contratación (Art TRLCSP) Competencia para contratar.-Quienes ostenten la representación, unipersonal o colegiada, de los Poderes adjudicadores (Entes, organismos o entidades del Sector público) en materia contractual. Delegación (Art TRLCSP)/Desconcentración (Art. 51.2, 318 TRLCSP) /Apoderamiento (Art TRLCSP)/Abstención y recusación (Art. 53, 319 TRLCSP)(Art RD 81/2009, 8 mayo)/Junta de Contratación Centralizada (Art. 22 RD 256/2012, 27 enero, Estructura orgánica básica MINHAP, según RD 696/2013, 20 set.) Entidades locales: Alcaldes y Presidentes, Pleno Corporación, Junta Gobierno Local / Juntas de Contratación (Art TRLCSP) / Centrales de Compras (Art. 203, TRLCSP) Comunidades Autónomas. Universidades (Art. 81.3f), 83 LOU) (Art. 13 Normativa Universidad Politécnica de Madrid) ¿Pueden ser contratistas? (STJUE Asunto C-159/11) Figuras asociadas al Órgano de Contratación. Nombramiento antes de la adjudicación del contrato: Responsable del contrato/ Persona física (Art. 52 TRLCSP)/Obligaciones Director facultativo de las obras/ Persona física (Cláusula 4 PCAGObras)/ Obligaciones Coordinador en materia seguridad y salud/ Persona física (Art. 2.1e.f), 3 RDSS) Instrucciones internas de contratación (Art. 191,192 TRLCSP) Instrucciones internas de contratación Fundación Tripartita formación en el empleo Instrucciones internas de contratación de Icex España Exportación e Inversiones (ICEX) Instrucciones internas de contratación de Azpiegiturak S.A.U. Instrucciones internas de contratación de la Comunidad de Madrid

8 Operador económico: Contratista, proveedor, prestador de servicios (Art. 1.8 Directiva) (Art. 54 TRLCSP) “Los términos «contratista», «proveedor» y «prestador de servicios» designan a toda persona física o jurídica, entidad pública o agrupación de dichas personas u organismos que ofrezca, respectivamente, la realización de obras o de una obra concreta, productos o servicios en el mercado … ” (Art. 1.8 Directiva 2004/18/CE) Universidades ¿Adjudicatarias directas contratos? NO, han de acudir a la liciación del contrato (Art. 13 Normativa Universidad Politécnica de Madrid) (STJUE Asunto C-159/11) Sociedad de economia mixta (Informe 1/2012 JCCAAragón) Sociedades civiles (Informe 8/2012 JCCAAragón) Contratista/Requisitos poder contratar Sector público (Art. 54 y sgtes TRLCSP) Capacidad de obrar (Art. 57 y sgtes TRLCSP) Solvencia económica.- financiera y técnica o profesional (Art. 51 y sgtes TRLCSP)/Experiencia, residencia, contratos similares…etc./Habilitación empresarial/profesional (Art TRLCSP) Ausencia de prohibiciones para contratar (Art. 60 TRLCSP) (Empresas en prohibición para contratar) Contratista/Solvencia/Clasificación (Art. 62, 64.1, 67.1 TRLCSP ) / UTEs (Art TRLCSP) Cuando VEC ≥ € (DA 6ª RD Ley 9/2008, 28 Noviembre) (Art y 3 TRLCSP) Nombres, apellidos, DNI/ Identidad y habilitación profesional del autor del trabajo (Art TRLCSP) Medios externos/Compromiso aportación (Art. 63 TRLCSP) Subcontratación/Empresas especializadas (Art TRLCSP) Empresas en preconcurso de acreedores (Informe 6/2013 JCCAAragón) Registro Oficial de licitadores y Empresas Clasificadas (ROLEC) (Art. 326 a 332 TRLCSP) (Art. 8 a 20 RLCSP) Certificación registral. Personalidad, capacidad de obrar, solvencia económica y financiera, ausencia de prohibiciones . Obligatorias: Clasificación, prohibiciones para contratar (Empresas en prohibición para contratar)

9 PRECIO, PRESUPUESTO, VALOR ESTIMADO
Presupuesto base de licitación (PBL) (Art.87 TRLCSP) (Art. 131 RLCAP) Documento anexo al pliego prescripciones técnicas. Partida independiente: IVA /I GIC / IPSI (DA 13ª TRLCSP) Presupuesto gasto máximo estimado (PGME) /Acuerdos marco (DA 34ª TRLCSP) Documento anexo al pliego prescripciones técnicas Valor Estimado del Contrato (VEC), siempre IVA excluido (Art. 88 TRLCSP) Formas de cálculo según diferentes contratos. Suministros. Modificaciones previstas. Precio del contrato (PC) (Art. 26, 87.2 TRLCSP) Retribución del Contratista, siempre IVA incluido, aunque deba figurar como partida independiente. Forma: precios unitarios / a tanto alzado. Términos conceptuales/Informe nº 43/08, de 28 de julio de 2008, JCCAEstado Pago cesión de terrenos/Informe 12/2010, de 3 de noviembre, de la JCCAAragón Acuerdos marco/Presupuesto máximo (DA 34ª TRLCSP) El término “precio” en la Ley de Contratos del Sector Público.

10 PERFIL DE CONTRATANTE (Art. 53 TRLCSP)
El “perfil de contratante” , página web, es un portal del Órgano de Contratación, creado por el legislador para asegurar la transparencia y el acceso público, sin limitación ni restricción alguna, de todos los ciudadanos a la información relativa a su actividad contractual, introduciendo medios interactivos de comunicación con los licitadores y candidatos. Contenido: anuncios previos, programación de la contratación, proyecto, pliegos, anuncio de licitación, adjudicación del contrato, formalización del contrato, modificaciones contractuales, prórrogas, suspensiones, resolución del contrato, declaración de nulidad, extinción por cumplimiento, liquidación del contrato ….. (Art. 53 TRLCSP) Contenido: anuncios previos, programación de la contratación, proyecto, pliegos, anuncio de licitación, adjudicación del contrato, formalización del contrato, modificaciones contractuales, prórrogas, suspensiones, resolución del contrato, declaración de nulidad, extinción por cumplimiento, liquidación del contrato ….. (Art. 53 TRLCSP)/ Integrantes de la Mesa de Contratación (Art. 320 …TRLCSP) (Art RD , 8 mayo) Forma de acceso: Enlace al “perfil de contratante” en la sede electrónica, página web institucional, del Órgano de Contratación  Hosting: Plataforma electrónica de Contratación del Estado (Art. 334 TRLCSP) Dispositivo especial “Timestamping” / “sellado de Tiempo”, acreditativo del inicio difusión de la información, administrado por una “Autoridad de Sellado de Tiempo” (TSA)/Autoridad certificadora, que genera una huella digital de tiempo con fecha, hora, y duración real de la transacción verificada (Art TRLCSP) Dictamen 31/11 JCCAEstado sobre la obligatoriedad de integrar el perfil de contratante de los organismos y entidades del sector público estatal en la Plataforma de Contratación del Estado así como de las informaciones a publicar en la misma.

11 Suscribirse y descargar No suscribirse y descargar
Descarga de documentos del “perfil de contratante” * Nombre o razón social: Teléfono móvil: * Suscribirse y descargar No suscribirse y descargar Campos obligatorios *

12 ITER CONTRACTUAL CONTRATO OBRAS
 Expediente de contratación/Necesidad, idoneidad, eficiencia del contrato  Aprobación del expediente y del gasto.  Licitación del contrato/DOUE – BOE/BOPA – Perfil de contratante.  Presentación proposiciones por los licitadores/Registro-Correos  Mesa de Contratación/ Propuesta adjudicación del contrato. Adjudicación del contrato/Candidatos o licitadores-perfil de contratante.  Formalización del contrato/Perfil de contratante/BOE/BOCA/BOP/DOUE  Ejecución contrato: Acta de inicio/Acta comprobación replanteo.  Plazo de ejecución  Modificación del contrato/Convencionales/Legales.  Revisión de precios  Relación valorada/Certificación/Pagos “a cuenta”  Recepción de la prestación/plazo de garantía.   Liquidación del contrato.    Devolución/Incautación de la garantía.    Obras/Responsabilidad por vicios ocultos (10 años)

13 “Contrato de obras” (Art. 6, 122 TRLCSP) (Art. 1544 Ccivil)
La construcción de bienes que tengan naturaleza inmueble. La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo. La reforma, reparación, conservación o demolición de los bienes inmuebles o trabajos anteriormente definidos con esta misma naturaleza. La realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos del Anexo I TRLCSP. “Obra”  Resultado de un conjunto de trabajos de construcción o ingeniería civil destinado a cumplir por si mismo una función económica o técnica (Dictamen CE Expte 1231/1993, de ) (STS Recurso 2598/1992) (STS Recurso 1935/1990) “Contrato de fabricación” (Art. 9.3c) TRLCSP) Naturaleza del contrato para la fabricación de un barco (Informe 51/97 JCCAEstado) Ejecución: normas generales y especiales “contrato de obras” que sean de aplicación al objeto del suministro (Art TRLCSP) Proyecto constructivo, Director Facultativo, relaciones valoradas, certificaciones fabricación……etc. Proyecto y obra (Art. 124 TRLCSP) Contrato mixto/ Excepcionalidad /Motivación (STS ) La restauración hidrológica forestal

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15 Proyecto de obras (Art. 121, 123 TRLCSP)
Memoria : Obra COMPLETA o fraccionada (Art RLCAP) Aspectos contractuales…Materiales básicos o elementales (Art. 128 RLCAP) Propuesta fórmula revisión precios: detallar (Art TRLCSP)(Art. (Art RLCAP) Planos de conjunto y de detalle (Art. 129 RLCAP) Referencias para replanteo de la obra/Coordenadas (Art f) LCSP) Pliego de prescripciones técnicas particulares (PPTP) Condiciones especiales de ejecución (Art. 102 LCSP) Presupuesto Base Licitación (PBL) (Art. 131 RLCAP) Cuadros de precios unitarios y descompuestos Programa de desarrollo de los trabajos (Art. 132 RLCAP)  Programa de trabajo (Art. 144 RLCAP) Estudio de Seguridad y Salud /Estudio Básico (Art. 4, 5,6, 17.2 RDSS)  Plan de seguridad y salud en el trabajo (Art. 7 RDSS) Estudio geotécnico de los terrenos Estudio de Impacto Ambiental/Declaración de Impacto Ambiental (DIA) (Art. 12 TRLEIA) Otra documentación. Anexo de expropiaciones: parcelario…etc.

16 PEM ……………………………………………………………..……….……..A
Presupuesto de la obra (Art d) TRLCSP) (Art. 131 RLCAP) Presupuesto ejecución material (PEM) Presupuesto Base de Licitación (PBL) *************************************************************************** PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (Metodología: SOLO para el “contrato de obras”/“contrato menor de obras” (Art.111 TRLCSP) PEM ……………………………………………………………..……….……..A Precios y gastos ( Art. 153 RLCAP) A incrementar: Gastos generales de estructura..……..…....…………B  (Informe 50/08, 2 Dic. JCCA Estado) + Gastos generales (13% al 17%) (Tasa 4%, marginal 161 y sgtes) + Beneficio Industrial (6%). PBL (A+B) …….………………………………… C

17 Supervisión del proyecto (Art. 125 TRLCSP)
Oficinas/Unidades (Art. 135, 137 RLCAP) ≥ € Innecesariedad visado colegial (Art. 13 Ley 2/1974, 13 febrero, Colegios Profesionales)(Art. 4 RD 1000/2010, 5 agosto, sobre visado colegial obligatorio) (Informe 41/2008 JCCAEstado) Estudio de seguridad y salud/Estudio básico (Art RDSS) Informe/Contenido /Declaración expresa (Art RLCAP) Aprobación Técnica del Proyecto (Art. 133,134 RLCAP) Declaración de impacto ambiental (DIA) (Art. 12 TR LEIA) (DIA) “La evaluación de impacto ambiental comprenderá la totalidad del proyecto y no sólo las evaluaciones de impacto ambiental parciales de cada fase o parte del proyecto (Art. 5.3) …Caduca a los cinco años (Art. 14.1) “El órgano sustantivo comunicará al órgano ambiental el comienzo y el final de las obras, así como el comienzo de la fase de explotación” (Art. 18.2) “Las declaraciones de impacto ambiental relativas a proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración General del Estado serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado” (Art. 12 in fine) DIA desfavorable/Extracción de roca arenisca para ornamentación, concesión directa de explotación Peñas Ojastras n.º 4.772, Burgos y Cantabria (Resolución de 1 de agosto de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente) Órgano de Contratación Efectos Replanteo del proyecto (Art. 126 TRLCSP) Acto de replanteo/Responsable Contrato, Proyectista, Jefe Servicio. Acta de replanteo  realidad geométrica de la obra, disponibilidad de los terrenos, Autoridad laboral, licencias, ……etc.

18 “Excepciones a los casos de visado obligatorio.-
-Innecesariedad visado.-Cuando en aplicación de la normativa sobre contratación pública, alguno de los trabajos previstos en el artículo 2 sea objeto de informe de la oficina de supervisión de proyectos, u órgano equivalente, de la Administración Pública competente, no será necesaria la previa obtención del visado colegial. Dicho informe bastará a efectos del cumplimiento de la obligación de obtención del visado colegial. 2.-Exención visado.-Asimismo, las Administraciones Públicas contratantes podrán eximir de la obligación de visado a los trabajos objeto de un contrato del sector público que no se encuentren en el supuesto del apartado anterior, cuando a través de sus procesos de contratación, de conformidad con las normas que los regulan, realicen la comprobación de la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo y de la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable.” (Art. 4 Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio)

19 Contenido EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN/ Propuesta de gasto
A)Fase precontractual. Diálogo Técnico (Considerando (8) Directiva 2004/18/CE) B) Expediente de contratación (Art. 109 TRLCSP): Iniciación.-Necesidad e idoneidad del contrato (Art. 22 TRLCSP) TOTALIDAD del objeto contrato No fraccionamiento/Unidad funcional u operativa (Art. 86.2,3 LCSP) (Informe IGCMadrid) (Informe 4/2010 JCCABaleares ) (Sentencia del Tribunal General UE , Asunto T-358/08, marginal 87) Duración del contrato/Prórrogas/PCAP (Art. 23 TRLCSP) Modificaciones previstas (Art. 107 TRLCSP) Contenido Parte técnica: Proyecto Parte jurídica:Pliego cláusulas administrativas particulares (Art. 115 TRLCSP)/ Información a los licitadores (Art. 118, 119, 120 TRLCSP) Parte financiera: Cobertura financiera: Crédito presupuestario (RC o documento similar, IVA incluido) (Art in fine TRLCSP) C) Propuesta de gasto /Fiscalización D) Aprobación del expediente/Gasto (Art. 110 TRLCSP) Propuesta de gasto: resolución motivada/Aprobación del gasto y apertura procedimiento de adjudicación/Licitación del contrato. Contabilización gasto aprobado (A) /Consumo crédito presupuestario.

20 Órgano de Contratación
Competencia para contratar.-Quienes ostenten la representación, unipersonal o colegiada, de los Poderes adjudicadores del sector público (Entes, organismos o entidades) t eniendo atribuida la facultad de celebrar contratos (Art. 51 TRLCSP) Inspección continuada de la obra (Cláusula 21 PCAG) Figuras asociadas Órgano de Contratación/ Nombramiento antes adjudicación contrato: Responsable del contrato/ Persona física (Art. 52 TRLCSP) / OBLIGACIONES Director facultativo de las obras/ Persona física (Cláusula 4 PCAG) / OBLIGACIONES El «Facultativo de la Administración Director de la obra» es la persona, con titulación adecuada y suficiente, directamente responsable de la comprobación y vigilancia de la correcta realización de la obra contratada … Coordinador en materia seguridad y salud/ Persona física (Art. 2.1e.f), 3 RDSS) Contratista/Residencia/Oficina de obra Se entiende por «Contratista» la parte contratante obligada a ejecutar la obra (Cláusula 5 PCAG) Conocimiento del contrato (Cláusula 2, 15, PCAG) Conservación de la obra (Cláusula 22 PCAG) Residencia del Contratista (Cláusula 6 PCAG) Oficina de obra (Cláusula 7 PCAG) Figuras asociadas al Contratista/ Designación a la firma del contrato: Delegado de obra del Contratista Se entiende por «Delegado de obra del contratista la persona – con la titulación profesional adecuada - designada expresamente por el contratista y aceptada por la Administración, con capacidad suficiente para ….(Cláusula 5 PCAG)

21 OFICINA DE OBRA DEL CONTRATISTA
“Oficina de obra del contratista.-El contratista deberá instalar antes del comienzo de las obras, y mantener durante la ejecución del contrato, una «Oficina de obra» en el lugar que considere más apropiado, previa conformidad del Director. El contratista deberá necesariamente conservar en ella copia autorizada de los documentos contractuales del proyecto o proyectos base del contrato y el «Libro de Órdenes»; a tales efectos la Administración, suministrará a aquél una copia de aquellos documentos antes de la fecha en que tenga lugar la comprobación del replanteo. El contratista no podrá proceder al cambio o traslado de la oficina de obras sin previa autorización de la Dirección.” (Cláusula 7 PCAG), ni proceder a su desmantelamiento hasta que no se haya efectuado la RECEPCIÓN (Art. 222, 235 TRLCSP) de la obra. Documentación de la obra: proyecto, declaración de impacto ambiental (DIA), contrato, plan de seguridad y salud, programa de trabajo…etc, y cualesquiera otra documentación relativa a la obra. Libro de órdenes (Cláusula 8 PCAG) Libro de incidencias de la obra (Cláusula 9 PCAG) Libro de incidencias de seguridad y salud (Art. 13 RDSS) Libro de subcontratación /Contenido y obligaciones (Art. 13 y sgtes RDSSC) CARTEL DE OBRA (Cláusula 18, PCAG) SEÑALIZACIÓN DE LA OBRA (Cláusula 23 PCAG)

22 Inicio de las obras /Plazo
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su formalización (Art. 27, TRLCSP) Procedimiento ordinario: según contrato/PCAP (Art TRLCSP) Procedimiento urgencia: ≤15 días hábiles form. contrato  resolución contrato (Art c) TRLCSP) Procedimiento de emergencia: no podrá ser superior un mes desde la orden de ejecución (Art a)…e) TRLCSP)  procedimiento ordinario/Sólo Administraciones Públicas (Art. 3.2 LCSP) Actuaciones previas Apertura centro de trabajo/Comunicación a la Autoridad Laboral por el empresario/CONTRATISTA (Art.2.2 Orden IN/1071/2010) “La obligación de efectuar la comunicación incumbe al empresario, cualquiera que sea la actividad que realice…” (Art. 1.2 ) “ … deberá ser previa al comienzo de los trabajos, deberá exponerse en la obra en lugar visible … y se efectuará únicamente por los empresarios que tengan la condición de contratista …” (Art. 2.2) “… La comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente deberá incluir el plan de seguridad y salud al que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 1627/97 (RDSSO) Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo (Art. 7, 18.2 RDSSO) (TJUE Asunto C 224/09) “Plan de seguridad y salud.-El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra. En el caso de obras de las Administraciones públicas, el plan, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la Administración pública que haya adjudicado la obra. Cuando no sea necesaria la designación de coordinador, las funciones que se le atribuyen en los párrafos anteriores serán asumidas por la dirección facultativa” (Art. 7.2) “Aviso previo.-1. En las obras incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, el promotor deberá efectuar un aviso a la autoridad laboral competente antes del comienzo de los trabajos. 2. El aviso previo se redactará con arreglo a lo dispuesto en el anexo III del presente Real Decreto y deberá exponerse en la obra de forma visible, actualizándose si fuera necesario” (Art. 18)

23 Agentes intervinientes
Órgano de Contratación (Cláusula 3 PCAG)/Responsable del Contrato (Art. 52 TRLCSP)/Director facultativo de las obras (Cláusula 4 PCAG) ========================================== Contratista (Cláusula 5 PCAG)/Delegado de obra del Contratista/Jefe de obra. “Residencia del contratista en relación con la obra.-El contratista esta obligado a comunicar a la Administración, en un plazo de quince días contados a partir de la fecha en que se le haya notificado la adjudicación definitiva de las obras, su residencia o la de su Delegado, a todos los efectos derivados de la ejecución de aquéllas.” (Cláusula 6 PCAG) “Vigilancia de terrenos y bienes.-El contratista no puede ocupar los terrenos afectados por la obra hasta recibir la orden correspondiente de la Dirección. A partir de ese momento y hasta la recepción definitiva de la obra, el contratista responderá de la vigilancia de los terrenos y bienes que haya en los mismos ….” (Cláusula 32 PCAG) Acta comprobación del replanteo (Art. 229 TRLCSP) Proyecto Replanteo: antes de la aprobación técnica. Comprobación replanteo (Art. 229 TRLCSP) (Art. 139 RLCAP) Cuestiones a comprobar: disponibilidad terrenos, realidad geométrica obras, viabilidad, licencias…etc Intervinientes: Jefe Servicio, Director facultativo, Contratista. ACTA de comprobación del replanteo (Art. 140 RLCAP) Inicio de las obras  al dia hábil siguiente. Incidencias durante ejecución de las obras (Art. 97, 142 RLCAP). Expediente contradictorio/Tramitación Registro Órgano contratación.

24 EJECUCIÓN CONTRATO  en el plazo pactado (Art. 212.2 TRLCSP)
Riesgo y ventura del Contratista (Art. 215 TRLCSP) (Dictamen nº 3931/1999 Consejo Estado) Ejecución obra/En tiempo y forma/Responsabilidad Contratista (Art , 230 TRLCSP) Contrato/Duración /Fecha terminación de la obra /Extinción vínculo contractual (Art. 23.2, 26.2, 156 TRLCSP) Ejecución y cumplimiento: según lo establecido pliegos (Informe 15/2004 JCCAEstado) Obligaciones del Contratista Programa de trabajo (Art. 144 RLCAP)/Exigibilidad cumplimiento ejecución obra “Programa de trabajo a presentar por el contratista.-1. Cuando se establezca expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y siempre que la total ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato…..3. En el programa de trabajo a presentar, en su caso, por el contratista se deberán incluir los siguientes datos: a) Ordenación en partes o clases de obra de las unidades que integran el proyecto, con expresión de sus mediciones. ….. 4. El director de la obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo cuando éste sea obligatorio, sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de estas certificaciones.” (Arzt. 144 RLCAP) Incumplimiento plazos/Penalidades  sobre precio contrato (Art ,2 TRLCSP) Prórrogas (Art TRLCSP)(Art RLCAP) Casos de “fuerza mayor” (Art. 231 TRLCSP) Suspensión de las obras: Acta suspensión / Acta reanudación (Art.203 LCSP) Resolución por demora (Art. 213 TRLCSP) Indemnización de daños y perjuicios a terceros (Art. 214 TRLCSP)

25 CONDICIONES DE EJECUCIÓN
Concreción compromisos de solvencia (Art. 64 TRLCSP) “Concreción de las condiciones de solvencia.- … 2. Los órganos de contratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales …. “ (Art. 64 TRLCSP) Condiciones especiales de ejecución (PCAP, PPTP)(Art. 118 TRLCSP) Establecimiento de penalidades en caso de incumplimiento …obligaciones esenciales …resolución contrato …infracción grave ….etc. SUBCONTRATACIÓN/Registro Empresas Acreditadas (Art. 227, 228 TRLCSP) PCAP/Oferta/Comunicación previa al Órgano de Contratación. Relación subcontratistas contratista principal (Art LCSP) Pago a subcontratistas (Art TRLCSP) (Ley 3/2004, 29 diciembre, LMOC) “El contratista podrá pactar con los suministradores y subcontratistas plazos de pago superiores a los establecidos en el presente artículo, respetando los límites previstos en el artículo 4.3 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siempre que dicho pacto no constituya una cláusula abusiva de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que el pago se instrumente mediante un documento negociable que lleve aparejada la acción cambiaria, cuyos gastos de descuento o negociación corran en su integridad de cuenta del contratista. Adicionalmente, el suministrador o subcontratista podrá exigir que el pago se garantice mediante aval” (Art TRLCSP) (DF 7ª.tres Ley 11/2013, 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor)

26 MODIFICACIONES CONTRACTUALES/Modificado nº 1, nº 2 …
“Los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos para las modificaciones no previstas /Excepciones”  RESOLUCIÓN CONTRATO( Art , 107 TRLCSP) Competencia exclusiva Órgano Contratación/Expediente (Art. 210, 219.2, 211, 156, 234 TRLCSP) NUNCA Responsable contrato, NI Director Facultativo, NI Contratista (Cláusula 62 PCAG), Justificación/Sólo razones interés público /Obligatorias para Contratista (Art. 219 TRLCSP) Formalización en documento administrativo (Art LCSP) /Modificado nº 1…n MODIFICACIONES PREVISTAS/Convencionales (Art. 106 TRLCSP) Pliego o anuncio licitación/Detallar forma clara, precisa e inequívoca supuestos y condiciones/Verificables/Alcance y límites/ Importe máximo /De forma expresa % precio contrato /Procedimiento a seguir (Art. 108, 234 TRLCSP) MODIFICACIONES NO PREVISTAS/Legales (Art. 107 TRLCSP) Inadecuación prestación/Inadecuación proyecto debido a circunstancias imprevisibles /Fuerza mayor/Avances técnicos/Normativa nueva Inalterabilidad condiciones esenciales licitación y adjudicación (Art LCSP) Límite modificación (aisladas- sucesivas): ±10% precio adjudicación contrato/Condición esencial /Procedimiento a seguir (Art. 108, 211 TRLCSP) MODIFICACIÓN VARIACIÓN MEDICIONES UNIDADES OBRA Director facultativo: unidades obra /variaciones s/mediciones ≤10% (Art TRLCSP)/Contratos plurianuales/Crédito retenido momento adjudicación (Art LGP)/ Certificación final obra (Art RLCAP)

27 EXPEDIENTE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (Art. 102 RLCAP)
Tesis doctoral: orígenes y desviaciones presupuestarias en las obras públicas … de Jaime Jiménez Ayala. Evolución legislativa: Desviaciones presupuestarias y modificados, por Jaime Jimenez Ayala Procedimiento tramitación Tramitación URGENTE (Art , 112 TRLCSP) Procedimiento SUMARIO: límite 10% (Art TRLCSP) Expediente a tramitar (Art TRLCSP) Autorización previa del Órgano de Contratación Redacción proyecto modificado / Precios unitarios contrato primitivo/ Contradictorios /Deflactados/Aprobación técnica /Audiencia Contratista/Audiencia proyectista/Aprobación del expediente y del gasto por el Órgano de Contratación. Adjudicación: procedimiento negociado. Inicio obras objeto del modificado: una vez aprobada la modificación. NOTA.-Revisión de precios/Garantía/No se puede aplicar la tasa 4% …?(Art. 101 RLCAP) (Art TRLCSP) OBRAS COMPLEMENTARIAS /EXPEDIENTE Requisito esencial: Ha de estar viva la obra principal (Art.171.b) LCSP) Concepto  Obra nueva, necesaria, imposibilidad previsión, añadidos no esenciales. Requisitos técnicos: inseparable-separable – importe acumulado total ≤ 50 % precio primitivo contrato. Precios contrato principal  REVISADOS  ADJUDICACIÓN: Adjudicación contrato: procedimiento negociado. Contrato independiente: nueva licitación.

28 REVISION de PRECIOS (Art. 87.3, 89…. TRLCSP) (Artículo prensa)
Requisitos acumulativos:20% ejecutado y un año desde su formalización Fórmula DETALLADA /PCAP (Art. 89.3, 91 TRLCSP) (RD 1359/2011 Fòrmulas –tipo) Cobertura financiera/Expediente revisión precios (Art. 105, Anexo X RLCAP) PROCEDIMIENTO /“DE OFICIO” (Art. 89, 92, 93 TRLCSP) / MODELO CALCULO Requisitos acumulativos no revisión: a)Primer 20% b) Un año desde formalización Forma, método, sistema (Art. 92 LCSP) (Art. 106 RLCAP) (Informe 10/09 JCCAEstado) Fórmula 321. Diques verticales (Art. 104 RLCAP) (Orden HAP/1292/2013) Kt = 0,19Ct /C0 + 0,07Et /E0 + 0,3Rt /R0 + 0,15St /S0 + 0,2 Kt = Coeficiente de revisión a aplicar cantidades certificadas obra (Art. 92 TRLCSP) (Informe 10/09 JCCAEstado) Subíndice 0 = Índice fecha formalización contrato (Art. 27, 90 TRLCSP) Subíndice t = Índice fecha ejecución obra Anticipos por maquinaria obras/No revisables (Informe 65/99 JCCAEstado) Adicional de liquidación/forma revisión (Informe 09/08 JCCAEstado) Director facultativo/De OFICIO/Sobre certificación s/ relación valorada. (Art. 93 , Anexo XI RLCAP) No aplicable a la revisión tasa 4% (Sentencia Audiencia Nacional) PAGO (Art. 82, TRLCSP) Con cada certificación ordinaria / anticipada /LIQUIDACIÓN…..? (Art , TRLCSP) (Art RLCAP) Intereses de demora comerciales (2º sem/13, 8.75 %) (Tabla) Devengo: fecha certificación correspondiente  Dia 10 mes sgte.

29 FÓRMULAS-TIPO GENERALES REVISIÓN DE PRECIOS
Fórmula contratos licitados hasta 30/04/2009. Decreto 3650/1970, 19 diciembre/Transitoriedad: mano de obra (DT 2ª LCSP) Fórmula 48.-Tratamientos superficiales con productos bituminosos Kt= 0,19 (Ht/Ho) + 0,08 (Et/Eo) + 0,04 (St/So) + 0,54 (Lt/Lo) + 0,15 Kt = Coeficiente de revisión a aplicar cantidades certificadas obra/Cantidades líquidas (Art. 92 TRLCSP) (Informe 10/09 JCCAEstado) Subíndice 0 = Índice fecha adjudicación contrato (Art. 27, 90 TRLCSP) Subíndice t = Índice fecha ejecución obra Fórmula contratos licitados a partir del 1/05/2009 Kt= 0,08 (Et/Eo) + 0,04 (St/So) + 0,54 (Lt/Lo) + 0,34 Fórmula contratos licitados a partir del 26/12/2011 Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre/Materiales básicos y fórmulas-tipo/Aplicación y efectos: DT 1ª /Entrada en vigor: 26.Diciembre.2011) Orden HAP/1292/2013, de 28 de junio, por la que se establecen las reglas de determinación de los índices que intervienen en las fórmulas de revisión de precios de los contratos públicos. Fórmula 321. Diques verticales (Art. 104 RLCAP) (Orden HAP/1292/2013) Kt = 0,19Ct /C0 + 0,07Et /E0 + 0,3Rt /R0 + 0,15St /S0 + 0,2 Subíndice 0 = Índice fecha formalización contrato (Art. 27, 90 TRLCSP)

30 Medición obra / Mensualmente / Director facultativo obra (Art
Medición obra / Mensualmente / Director facultativo obra (Art. 147,148,149 RLCAP) “Mediciones de la obra.-1. La dirección de la obra realizará mensualmente y en la forma y condiciones que establezca el pliego de prescripciones técnicas particulares, la medición de las unidades de obra ejecutadas durante el período de tiempo anterior. 2. El contratista podrá presenciar la realización de tales mediciones….”(Art. 147 RLCAP) Derecho al abono obra ejecutada (Art TRLCSP) (STS Rec. nº 2613/95) Enriquecimiento injusto (STS Rec. nº 3062/95) /Sin causa (STS Rec. nº 3482/94) Relación valorada al origen / Director facultativo obra / Contenido (Art. 148 RLCAP) / Modelo Medición al origen todos los meses/No por adiciones mensuales/ “Relaciones valoradas.-1. El director de la obra, tomando como base las mediciones de las unidades de obra ejecutadas a que se refiere el artículo anterior y los precios contratados, redactará mensualmente la correspondiente relación valorada al origen.2. No podrá omitirse la redacción de dicha relación valorada mensual por el hecho de que, en algún mes, la obra realizada haya sido de pequeño volumen o incluso nula, a menos que la Administración hubiese acordado la suspensión de la obra…. “(Art. 148 RLCAP) Variación mediciones (Art RLCAP) (Informe 16 / 2006 J CCA Estado) Precios y gastos : todos los trabajos ….(Art. 153 RLCAP) (Cláusula 51 PCAG). Certificación de obra/Título de crédito (Art. 150 RLCAP)/ Modelo (Art. 151 RLCAP) / Numeración correlativa (1 ….. n) (Art RLCAP) Obra ejecutada según Relación valorada al origen (Art , 232 LCSP) Abonos a cuenta (Art TRLCSP)/ Por acopio materiales (Art. 155 RLCAP) / Por instalaciones y equipos (Art. 156 RLCAP) / Garantía (Art. 157 RLCAP) Revisión de precios :sólo por la obra ejecutada según RV al origen (Art. 94 TRLCSP) A los efectos del pago …(Art. 232 TRLCSP)

31 Pago de la obra ejecutada (Art. 216 TRLCSP)
“Pago del precio.-1. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato, con arreglo al precio convenido. … 4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra …el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio….(Art. 216 TRLCSP) Factura/Intereses demora “de oficio” (Art. 216, 217 TRLCSP) (Ley 3/2004 LMOP) Factura ¿Cuándo expedir la factura? … Al pago certificación obra (Art. 75.Dos LIVA) Registro de Facturas (DA 33ª TRLCSP) / Obligación Contratista. Interés demora/Prescripción (STS Recuso nº 44/2006) /Dies a quo: fecha expedición certificación obra/Presentación factura en registro (Tabla interés comercial) (Resolución SGTPF) Inactividad Administración (Art. 217 TRLCSP) / Pago inmediato deuda (STS ) (STSJValladolid ) “Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas.-Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo de esta Ley, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora….”(Art. 217 TRLCSP) Transmisión derecho cobro/Compensación tributaria. Transmisión derechos de cobro (Art. 218 TRLCSP)/Notificación fehaciente(Informe 7/2004 JCCAEstado) Solicitud compensación tributaria (Modelo) /Compensación tributaria (STS Recurso nº 619/98) (STS Recurso nº 4963/98)

32 Terminación de las obras/Plazo contractual
Obras realizadas sin contrato (SAN Recurso nº 470/2001) Extinción plazo contractual obligación principal: no suspensiones, no prórrogas, no modificaciones, no fuerza mayor, no certificaciones de obra. Despeje final obras: restitución situación inicial zonas afectadas. Recepción expresa (Art. 222, 235 TRLCSP) /Recepciones parciales Contratista: solicitud de recepción (Art RLCAP) Director Facultativo: informe estado obras (Art RLCAP). Asistentes (Art TRLCSP) /Contratista (Art TRLCSP) Acto de recepción/Acto administrativo (Art. 164 RLCAP) Acta de conformidad (Art TRLCSP) / (Modelo) / POSITIVATraslado riesgos a la Administración (Dictamen CE Expte 1231/1993) Acta disconformidad (Art TRLCSP) / (Modelo) / NEGATIVAdefectos subsanables/ Plazo/Nuevo acto recepción Recepción tácita/Inactividad de la Administración. Inauguración/Puesta en servicio sin recepción (Art TRLCSP) Medición general / certificación final de la obra (Art TRLCSP). Acta medición general (Art RLCAP)/Relación valorada final (Art RLCAP) Certificación final obra (Art RLCAP)/Numeración correlativa (1….n). NOTA.-Sólo incremento obra por variación mediciones sobre unidades proyecto (Art LCSP)(Art. 160 RLCAP)/Retención crédito 10% (Art LGP)

33 Plazo de garantía (Art. 235.3 TRLCSP).
Duración / PCAP / Contrato (Art TRLCSP) Garantía definitiva: 5% adjudicación, IVA excluido (Art TRLCSP) Cobertura responsabilidades ( Art. 100 TRLCSP) Obras sin plazo de garantía (Art TRLCSP) Obligaciones del Contratista (Art. 167 RLCAP). Vigilar la obra durante el plazo de garantía. Responsable SÓLO de los defectos / Reparación (Art LCSP)/No puede ejecutar obra nueva (Dictamen CE Expte 1231/1993, de ) Ejecución de la garantía definitiva (Art. 101 TRLCSP) Preferencia sobre cualquier otro acreedor. Cobro vía ejecutiva de apremio/Resto deudas (Art TRLCSP) Obligaciones del Director facultativo. Vigilar la evolución / comportamiento de la obra. Emitir “Informe sobre el estado de las obras” (Art TRLCSP) / 15 días antes finalización plazo garantía  Audiencia al Contratista. Objeto del informe: Extinción definitiva del vínculo contractual: obligación accesoria plazo de garantía.

34 Aprobación de la liquidación.
Liquidación por cumplimiento del contrato de obras (Art TRLCSP). Requisito:  “Informe favorable sobre el estado de las obras” Propuesta de liquidación / Director facultativo (Art RLCAP). Contenido de la liquidación: no puede haber obra ejecutada / sólo revisión de precios pendiente, en su caso. Audiencia del Contratista/Plazo de 10 días (Art RLCAP). Aprobación de la liquidación. Órgano de Contratación /Dos meses (Art RLCAP). Director facultativo: Certificación de liquidación (Art LCSP) ********************************************************************************* Liquidación por resolución del contrato (Art LCSP) Causa imputable a …/Varias causas…primera en el tiempo (Dictámen nº 3437/99 CE) Por causa imputable a la Administración/Casos tasados (Sentencia 229/2012 TSJMadrid) Propuesta de liquidación: contendrá sólo la obra ejecutada y que sea de recibo  “proyecto ex post”. “Acta de recepción por resolución del contrato “ (Art. 239 TRLCSP)/ Modelo Aprobación liquidación /Certificación de liquidación/Pago. Caducidad resolución del contrato: tres meses (Dictámen nº 185/2010 CCCMadrid)

35 Devolución de la garantía definitiva (Art. 235.3 TRLCSP)
Requisitos: una vez finalizado el plazo de garantía. “Plazo de garantía/Contrato de obras.-El plazo de garantía se establecerá en el pliego de cláusulas administrativas particulares atendiendo a la naturaleza y complejidad de la obra y no podrá ser inferior a un año salvo casos especiales….”(Art TRLCSP) Ausencia responsabilidades / Resolución contrato (Art TRLCSP) Acuerdo de devolución: sólo una vez aprobada la liquidación (Art LCSP). Notificación del acuerdo/ Plazo dos meses desde finalización plazo garantía (Art TRLCSP). Devolución/ Dos meses. Intereses de demora :Interés legal del dinero (Art TRLCSP)/Indemnización “Devolución de la garantía.-Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100. Cuando el importe del contrato sea inferior a de euros, si se trata de contratos de obras, o a euros, en el caso de otros contratos, el plazo se reducirá a seis meses.” (Art TRLCSP) Responsabilidad por vicios ocultos (Art. 236 TRLCSP). Requisitos: vicio oculto-ruina-incumplimiento contractual Concepto de ruina (STSJValencia ) (STSJNavarra ) Duración: quince años desde fecha recepción de la obra. Extinción definitiva de la responsabilidad del Contratista.

36 Objeto y finalidad de la ley
La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de: libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de: la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa (Sentencia de 16 de setiembre de 2013 del Tribunal General, Asunto T-402/06, marginales 75,76,77) Es igualmente objeto de esta Ley la regulación del régimen jurídico aplicable a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público que a través de los mismos se tratan de realizar (Art. 1 TRLCSP)

37 Grandes infraestructuras :Puente-túnel de Oresund
Video Puente Oresund (1)Video Puente Oresund (2) Video Puente Oresund (3) Video Puente Oresund (4) Video Puente Oresund (5)

38 Contratos Administrativos: Dirección Obras Públicas.
Autor: Emilio Menéndez Gómez. Publica: Editorial Thomson - Aranzadi. Páginas: 546 Año: 2006

39 Contratos del Sector Público: Contrato de Obras Públicas
Autor: Emilio Menéndez Gómez. Publica: Editorial Thomson - Aranzadi. Páginas: 568 Año: 2008

40 Instituto Adolfo Posada
C/Julián Clavería 11 OVIEDO "DIRECCIÓN DE OBRAS DE LA D.G.POLÍTICA FORESTAL. LA INSPECCIÓN DE LA OBRA" Días 25 y 26 de setiembre de 2013


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