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SECCIÒN 2DA. AMBIENTE SANO

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Presentación del tema: "SECCIÒN 2DA. AMBIENTE SANO"— Transcripción de la presentación:

1 CONSTITUCIÒN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR CAPITULO II DERECHOS DEL BUEN VIVIR

2 SECCIÒN 2DA. AMBIENTE SANO
“Art Derecho a un ambiente sano.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.”

3 “Art. 15 Uso de tecnologías limpias y no contaminantes
“Art. 15 Uso de tecnologías limpias y no contaminantes.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho del agua”

4 CAPITULO VII DERECHO DE LA NATURALEZA
“ART Derecho a la naturaleza.- La naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete íntegramente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos en la Constitución en lo que proceda. El estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.”

5 Art. 72 Derecho a la restauración
Art. 72 Derecho a la restauración.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tiene el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y la adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.”

6 “Art. 73. - Medidas de precaución y restricción
“Art.73.- Medidas de precaución y restricción.- El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.”

7 Art. 74. - Derecho a beneficiarse del ambiente
Art Derecho a beneficiarse del ambiente.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.”

8 Lamentablemente a los delitos y en general las infracciones contra el medioambiente no se les ha dado la importancia que tienen ya que sin embargo de enunciarse expresamente en la Constitución de la República del Ecuador y presentarse los derechos como protegidos, esto queda en la retórica dada las disposiciones del Código Penal Vigente donde a mas de ser las penas contradictorias son irrisorias y no cumplen con su cometido de reparar de reinsertar y en el último caso de castigar al infractor.

9 Las normas penales y de procedimiento dan al infractor la posibilidad de acogerse a titulo de derechos humanos de un juicio justo y con debido proceso a medidas sustitutivas de la prisión preventiva que no permiten llegar a una sentencia condenatoria en contra del infractor de la norma. Si bien la disposición penal de carácter punitiva espera el sometimiento del hecho para que sea aplicada como respuesta, no es menos cierto que la disposición constitucional habla de prevención, determinándose una contraposición de derechos en materia de medioambiente, tema que nos da para hacer una reflexión y determinar sin hacer de lado a otros derechos la importancia de ambiente.

10 CAPITULO II BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES
SECCIÓN 1RA. NATURALEZA Y AMBIENTE “Art.395 Principios ambientales.- La constitución reconoce los siguientes principios ambientales: 1.- El estado garantiza un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

11 2.- Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional. 3.- El estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.

12 4.- En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, estas se aplicarán en el sentido mas favorable a la protección de la naturaleza.” “Art Políticas, responsabilidad y sanción por daños ambientales.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.

13 La responsabilidad de los daños ambientales es objetiva
La responsabilidad de los daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar los daños ambientales serán imprescriptibles.”

14 “Art. 397. - Compromiso del Estado en caso de daños ambientales
“Art Compromiso del Estado en caso de daños ambientales.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el estado se compromete a:

15 Permitir a cualquier persona natural o jurídica , colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo , para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la Prueba sobre la existencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado...”

16 CODIGO PENAL DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE
1.- Casos de desechos tóxicos peligrosos, sustancias radiactivas u otras similares 2.- Residuos de cualquier naturaleza. 3.- Casos calificados ( daños a la salud de las personas ). 4.- Casos en que se producen lesiones o muerte a una persona. 5.- Caso de permitirse verter residuos contaminantes.

17 6.- Protección de flora o fauna.
7.- Protección de flora o fauna acuáticas. 8.- Protección de bosques o formaciones vegetales 9.- Destino ilegal de tierras protegidas. 10.- Caso de permitir uso indebido de tierras reservadas. 11.- Medidas cautelares.

18 DECRETO julio 2007

19 A los tiburones se los presenta, en anuncios publicitarios y en las películas, como las criaturas sanguinarias que dominan los océanos. Pero su realidad es diferente a pesar de estar en la cúspide de la pirámide alimenticia, el tiburón es una especie frágil. En contraposición a sus fauces poderosas y afilados dientes, con los cuales pueden partir un lobo de mar en dos, su crecimiento es lento, tienen pocas crías y alcanzan la madurez sexual, en algunos casos, a los 25 años. Sus mayores enemigos no son los animales marinos sino el hombre. Según un estudio de la Fundación WildAid, 100 millones de tiburones son asesinados cada año en el orbe.

20 Ecologistas y ambientalistas del país se oponen al decreto firmado por el presidente de la República, Rafael Correa, que permite comercializar la PESCA INCIDENTAL (no intencional) de tiburones en aguas ecuatorianas el presidente Correa alegró a los pescadores con la firma de un decreto que les permite la comercialización de los derivados del tiburón. Desde una tarima, ante cientos de pescadores, firmó el decreto 2130 que permite, en el Ecuador continental, la venta y exportación del tiburón que se obtiene de la pesca incidental.

21 La prohibición de la pesca de tiburones fue decretada en el Gobierno de Lucio Gutiérrez. Correa sostuvo que se trata de una medida excesiva contra los pescadores porque eran detenidos y apresados como delincuentes y justificó la decisión señalando que  familias de pescadores podrán beneficiarse de una práctica regulada. Sin embargo los únicos beneficiados de esta decisión son tres o cuatros grandes empresarios, probablemente extranjeros, para satisfacer un mercado asiático de alto nivel económico

22 El aumento en la captura de tiburones para la comercialización de sus aletas mantiene en alerta a entidades conservacionistas del país, del mundo y a la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación) que desde 1999 difunde un Plan de Acción Internacional para la Conservación y Ordenación de los tiburones en el que se destaca la importancia de su función en el ecosistema marino.

23 El presidente Correa alegó que dicho decreto será revisado en seis meses, sin embargo para esa época la depredación de los tiburones será masiva. Los empleados públicos pesqueros no se han movido. Los únicos que han actuado son las Unidades Antinarcóticos y la Policía

24 En el mercado nacional, una libra de pescado (corvina) oscila entre los $3, mientras que una aleta de tiburón en el mercado negro llega a costar hasta $50, dependiendo de su tamaño y peso. En el mercado chino la aleta de tiburón la llegan a vender hasta en $100. Las aletas se secan y se envían al mercado asiático en donde se utilizan para elaborar una sopa, la cual es considerada un manjar.

25 En Hong Kong, un plato de sopa de aleta de tiburón puede costar hasta 100 dólares. Lo extraño es que el cartílago de las aletas no tiene sabor, sino que se considera un símbolo de distinción para quien lo ofrece.

26 Los tiburones de las islas Galápagos, una de las  especies más amenazadas, están en un grave riesgo a causa del decreto  presidencial que autorizó la comercialización de las aletas obtenidas en caza  incidental fuera del archipiélago.. Teóricamente, en Galápagos está prohibido cualquier tipo de pesca, pero hay  dificultades para controlar la captura de especies y ahora con el decreto se  podría generar más pesca ilegal en la zona.

27 La medida estimula a los pescadores a ingresar en  Galápagos y desembarcar en otras costas aduciendo que los tiburones  provienen de la “caza incidental”. Solamente de Isabela provienen kilos de aletas secas cada mes, lo cual significa que se sacrifican, aproximadamente, escualos, es decir, que el 80 por ciento de las exportaciones de aletas proviene, según WildAid, de las aguas protegidas de la Reserva Marina de Galápagos, donde los escualos están amparados por Ley

28 Durante los últimos 50 años, las poblaciones de algunas especies se han reducido en un 80 por ciento. Según Godfrey Merlen, director de WildAid, la desaparición de los escualos también significa una disminución de especies comerciales como el atún. En las aguas de Ecuador, Colombia, Panamá y Costa Rica, las poblaciones de escualos disminuyen, los pescadores artesanales pescan menos tiburones y cada vez son más pequeños. Los escualos son una fuente de alimento considerable, pero existe una actividad que desperdicia su carne y solo utiliza sus aletas; se la conoce como aleteo y es una práctica común.

29 Entre 1997 y abril del 2004, desde Ecuador se exportaron a Hong Kong y Taiwan, kilogramos de aletas. Sin embargo, las estadísticas oficiales reconocen que se exportaron kilos, pues existe un tráfico ilegal. "Es difícil saber el volumen total del negocio, pero en este lapso se han sacrificado 1,7 millones de ejemplares solo para cortarles las aletas, a veces cuando aún los tiburones están vivos".

30 En Galápagos, los tiburones se capturan, en su mayoría, con redes, llamadas TRASMALLOS, las que se colocan cerca a las costas de las islas y a un metro y medio de profundidad, lo cual dificulta su ubicación en el mar. "En ocasiones utilizan lobos marinos cortados en pedazos para atraerlos a las redes".

31 Las autoridades conocen quiénes se dedican a la pesca ilegal de tiburones en el archipiélago. No actúan -la Policía y el Parque Nacional Galápagos-, porque los pescadores ilegales tienen el apoyo de los políticos y de parte de sus compañeros. En varias ocasiones ha intentado tomar presos a los delincuentes, pero los han liberado por la presión.


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