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Programa uba-tic PROYECTO “DERECHO ABIERTO” DERECHO AMBIENTAL

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Presentación del tema: "Programa uba-tic PROYECTO “DERECHO ABIERTO” DERECHO AMBIENTAL"— Transcripción de la presentación:

1 Programa uba-tic PROYECTO “DERECHO ABIERTO” DERECHO AMBIENTAL
EVOLUCIÓN EN LA REPÚBLICA ARGENTINA PRESUPUESTOS MÍNIMOS PARA LAPROTECCIÓN AMBIENTAL Dra. SILVIA NONNA

2 AMBIENTE Sistema Natural HOMBRE Sistema Cultural Residuos

3 EVOLUCION del DERECHO AMBIENTAL en ARGENTINA
Regulación Estática de los Recursos Naturales Tratamiento dinámico del Ambiente Tratados Internacionales Normativa Provincial Reforma de la Constitución Nacional Normas de Presupuestos Mínimos Dra. Silvia Nonna

4 Leyes Nacionales Agua: Ley (1891) Prohibe el volcado de aguas cloacales y residuos industriales Ley (1973) Ley de Navegación. Prohibición de contaminar las aguas navegables. Ley (1980) Prevención de contaminación de las aguas y otros elementos del medio Decreto 674/89 Normas para prevenir la contaminación hídrica. Decreto 776/92 Preservación del agua y control de la contaminación. Aire: Ley (1973) Normas para la preservación de los recursos del aire. Fauna: Ley (1981) Protección de fauna silvestre, conservación, aprovechamiento y caza. Decreto 667/97 Reglamenta la ley de fauna. Flora: Ley (1948) Defensa de la riqueza forestal. Ley (1972) Modificación parcial de ley Ley (1973) Modificación parcial de ley Suelo: Ley Arrendamientos y Aparcerías Rurales. Ley (1981) Fomento y conservación de los Suelos. Decreto 681/81 Reglamenta la ley Areas Ley (1980) Parques Nacionales. Monumentos Naturales. Reservas Nacionales. Protegidas Decreto 681/81 Reglamenta Ley Decreto 2148/90 Reservas Naturales Estrictas. Conservación de la Diversidad Biológica. Subsuelo: Ley (1886) Código de Minería Ley (1980) Modificación del Código de Minería Ley (1995) Modificación del Código de Minería Ley (1995) Título complementario sobre Protección Ambiental Decreto 456/97 Texto ordenado del Código de Minería Ley (1967) Ley de Hidrocarburos (líquidos y gaseosos) Ley (1992) Federalización de Hidrocarburos Res. S.E. 105/92 Protección ambiental exploración y explotación de hidrocarburos. Energía: Ley (1960) Ley Federal de Energía Eléctrica. Régimen. Ley (1992) Reforma Ley Ley (1998) Ley de Energía Eólica y Solar.

5 Purificación de Residuos Cloacales e Industriales
LEY Nº (1891) Purificación de Residuos Cloacales e Industriales que se arrojen a los ríos Art. 1: Las aguas cloacales de las poblaciones y los residuos nocivos de los establecimientos industriales no podrán ser arrojados a los ríos de la República, si no han sido sometidos previamente a un procedimiento eficaz de purificación. Art. 2: El Poder Ejecutivo mandará practicar los estudios necesarios, para establecer el mejor sistema de purificación de los residuos cloacales de la Capital Federal y ciudad de Rosario, remitiéndolos oportunamente al Honorable Congreso. Art. 3: El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley. Art. 4: Comuníquese, etc. Dra. Silvia Nonna

6 Regulación Estática de los Recursos Naturales
EVOLUCION del DERECHO AMBIENTAL en ARGENTINA Regulación Estática de los Recursos Naturales Tratamiento dinámico del Ambiente Tratados Internacionales Normativa Provincial Reforma de la Constitución Nacional Normas de Presupuestos Mínimos Dra. Silvia Nonna

7 Tratados Internacionales
AREA TEMATICA LEY CONVENIO APROBADO Agua: Ley (1979) Aprueba Convenio Internacional para la prevención de la contaminación del mar. Ley (1974 Aprueba Tratado del Río de la Plata y su frente marítimo. Ley (1992) Aprueba Convenio MARPOL 73/78 para prevenir la contaminación por buques. Aire: Ozono: Ley (1989) Aprueba Convenio de Viena (22/3/85) para la protección de la capa de ozono. Ley (1990) Ratifica Protocolo de Montreal (16/9/87). Enumera SAOs. Ley (1992) Restricciones producción, utilización, impor y exportación de SAOs. Ley (1992) Aprueba enmiendas a Protocolo de Montreal. Ley (1994) Aprueba enmiendas a Protocolo de Montreal. Cambio Climático: Ley Aprueba Convenio Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Global Fauna: Ley (1980) Apr. Convención Internacional Especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestres- CITES Ley (1991) Aprueba Convenio relativo a humedales de importancia internacional. Flora: Ley (1980) Apr. Convención Internacional Especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestres- CITES Ley (1996) Aprueba Convención Luucha contra la Desertificación. Residuos Ley (1991) Aprueba Convenio de Basilea de Movimientos Transfronterizos de Residuos Peligrosos. Sustancias Ley (2000) Aprueba Convenio de Rotterdam. Procedimiento Consentimiento fundamentado previo. Ley (2005) Aprueba Convenio de Estocolmo. Contaminantes Orgánicos Persistentes Dra. Silvia Nonna

8 Leyes provinciales Provincia Norma Nombre
Buenos Aires Ley (1995) Ley del Medio Ambiente Ciudad Buenos Aires Ley 123 (1999) Evaluación de Impacto Ambiental Córdoba Ley (1985) Preservación, conservación y defensa del ambiente. Decreto 2131/00 Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental. Corrientes Ley (1993) Ambiente. Preservación, recuperación, conservación y defensa. Ley (1997) Evaluación de Impacto Ambiental Chaco Ley (1994) Ambiente. Preservación, recuperación, conservación y defensa Chubut Ley (1994) Realización de obras, instalaciones y proyectos. EvIA. Formosa Ley (1993) Política ecológica y ambiental Jujuy Ley (1998) Ley de Medio Ambiente La Pampa Ley (2000) Ley de Ambiente Mendoza Ley (1993) Ley de Preservación del Medio Ambiente. Régimen. Misiones Ley (1993) Impacto Ambiental. Evaluación Neuquén Ley (1991) Preservación,conservación defensa y mejoramiento del ambiente. Río Negro Ley (1990) Efectos degradativos del medio ambiente. Prevención. San Juan Ley (1995) Evaluación de Impacto Ambiental Ley (1995) Preservación,conservación,defensa y mejoramiento del ambiente Salta Ley (2000) Protección del Medio Ambiente Santa Fe Ley (2000) Ley de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable Tierra del Fuego Ley 55 (1992) Preservación,conservación, mejoramiento y defensa del ambiente. Tucumán Ley (1991) Defensa, conservación y mejoramiento del Ambiente. e la Ley 6.253 Dra. Silvia Nonna

9 Código Civil Artículo 1113 Artículo 2618
Las molestias que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para aquéllas. Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la indemnización de los daños o la cesación de tales molestias. En la aplicación de esta disposición el juez debe contemporizar las exigencias de la producción y el respeto debido al uso regular de la propiedad; asimismo tendrá en cuenta la prioridad en el uso. Artículo 1113 La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado. En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será responsable. Dra. Silvia Nonna

10 Código Penal Capítulo IV:.
“Delitos contra la Salud Pública. Envenenar o adulterar aguas potables o alimentos o medicinas” Artículo 200: Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso publico o al consumo de una colectividad de personas. Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de diez a veinticinco años de reclusión o prisión Artículo 203: Cuando alguno de los hechos previstos … fuere cometido por imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se impondrá multa ...si no resultare enfermedad o muerte de alguna persona y prisión de seis meses a dos años, si resultare enfermedad o muerte. Dra. Silvia Nonna

11 PACTO FEDERAL AMBIENTAL 5 de Julio de 1993
Ratificado por Ley (artículo 25) incluido como Anexo II En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los cinco días del mes de julio 1993. En presencia del Señor Presidente de la Nación, Sr. Ministro del Interior, la Señora Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano, se reúnen los Señores Gobernadores de las Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Tucumán y el Señor Intendente de la Ciudad de Buenos Aires. Las autoridades signatarias declaran: Considerando: ... Que el desarrollo económico no puede estar desligado de la protección ambiental ... Que se hace indispensable crear los mecanismos federales ... y reafirmar el espíritu y la acción federal en materia de Recursos Naturales y Medio Ambiente Nación y Provincias Acuerdan: Promover políticas de desarrollo ambientalmente adecuadas estableciendo Acuerdos Marco entre los Estados Promover unificación y coordinación concentrando al máximo Reconocer al Consejo Federal de Medio Ambiente como instrumento válido para la coordinación de la política ambiental de la República Argentina Dra. Silvia Nonna

12 Regulación Estática de los Recursos Naturales
EVOLUCION del DERECHO AMBIENTAL en ARGENTINA Regulación Estática de los Recursos Naturales Tratamiento dinámico del Ambiente Tratados Internacionales Normativa Provincial Reforma de la Constitución Nacional Normas de Presupuestos Mínimos Dra. Silvia Nonna

13 CONSTITUCION NACIONAL
Artículo 41: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos. Dra. Silvia Nonna

14 COMPETENCIAS AMBIENTALES
Organización Federal Carácter transversal de la cuestión ambiental Relaciones entre jurisdicciones: Nación-Provincias, Nación – Ciudad de Buenos Aires, Provincias – Provincias/Ciudad de Buenos Aires Provincias-Municipios Relación dominio – jurisdicción Dominio originario de los recursos naturales Presupuestos mínimos de protección ambiental Facultades que surgen del resto de las cláusulas constitucionales: Legislación de fondo, navegación, comercio interprovincial, tratados internacionales, establecimientos de utilidad nacional, etc. Dra. Silvia Nonna

15 Regulación Estática de los Recursos Naturales
EVOLUCION del DERECHO AMBIENTAL en ARGENTINA Regulación Estática de los Recursos Naturales Tratamiento dinámico del Ambiente Tratados Internacionales Normativa Provincial Reforma de la Constitución Nacional Normas de Presupuestos Mínimos Dra. Silvia Nonna

16 Leyes de Presupuestos Mínimos
Toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental.  Ley : Gestión Integral de los Residuos Industriales y de Actividades de Servicio B.O. 29/7/02  Ley : Gestión y Eliminación de PCBs B.O. 19/11/02  Ley : Gestión Sustentable y Adecuada del Ambiente B.O. 28/11/02  Ley : Régimen de Gestión Ambiental de Aguas B.O. 30/1/03  Ley : Información Pública Ambiental B.O. 7/1/04  Ley : Gestión de Residuos Domiciliarios B.O. 7/9/04  Ley : Protección Ambiental de Bosques Nativos B.O. 26/12/07  Ley : Protección Ambiental para el Control de Actividades de Quema B.O. 16/12/09  Ley : Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. B.O. 28/10/10

17 Política Ambiental Nacional
LEY Nº Política Ambiental Nacional Presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable Sancionada: 06/11/2002. Promulgada parcialmente por Decreto 2413/02: 27/11/2002. Publicada B.O.: 28/11/02. Toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. De orden público Rige en todo el territorio de la Nación Sus disposiciones se utilizan para la interpretación y aplicación de la legislación específica La legislación específica sobre la materia no puede oponerse a los principios y las disposiciones de esta ley Decreto PEN Nº 481/02: Autoridad de Aplicación SAyDS Dra. Silvia Nonna

18 Ley General de Ambiente
25.675 Información Pública Ambiental 25.831 Gestión Ambiental de Aguas 25.688 Residuos Domiciliarios 25.916 Residuos Industriales y de Actividades deServicio 25.612 Protección Ambiental de Bosques Nativos 26.331 Gestión y Eliminación de PCBs 25.670 Protección Ambiental para el control de actividades de quema 26.562 Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial 26.639 Ley / Art. 3º: La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación, sus disposiciones son de orden público, operativas y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en ésta.

19 PRINCIPIOS de la Política Ambiental
Ley LEY Nº Toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. La legislación específica mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga estos principios, cuyo cumplimiento deben asegurar los distintos niveles de gobierno integrándolos en todas sus decisiones y actividades. Congruencia Prevención Precautorio Equidad intergeneracional Progresividad Responsabilidad Subsidiariedad Sustentabilidad Solidaridad Cooperación Dra. Silvia Nonna.

20 INSTRUMENTOS de la Política Ambiental
Arts. 8 a 22 Ordenamiento ambiental del territorio Evaluación de Impacto Ambiental Sistema de control s/ actividades antrópicas Educación Ambiental Diagnóstico e Información Ambiental Régimen económico de promoción desarrollo sustentable Dra. Silvia Nonna

21 EVALUACION de IMPACTO AMBIENTAL
Procedimiento Previo a la ejecución de: - toda obra o actividad - en el territorio de la Nación - susceptible de degradar el ambiente o sus elementos o afectar la calidad de vida de la población - en forma significativa Arts. 11 a 13 Declaración Jurada Estudio de IA Requisitos a determinar por ley particular Mínimos: - descripción proyecto - identifica consecuencias - acciones mitigatorias Evaluación y DIA aprobación rechazo Dra. Silvia Nonna

22 interjurisdiccionales,  la competencia será federal
Art. 7 La aplicación de la ley corresponde a los tribunales ordinarios según corresponda por el territorio, la materia, o las personas. Si el acto, la omisión o la situación generada provoca efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales,  la competencia será federal Juez:  puede disponer todas las medidas necesarias y aplicar medidas de urgencia aún sin audiencia de la parte contraria y sin petición de parte  puede valerse de dictámenes emitidos por organismos del Estado que tendrán la fuerza probatoria de los informes periciales Art. 32 Dra. Silvia Nonna

23 Leyes de Presupuestos Mínimos
Toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental.  Ley : Gestión Integral de los Residuos Industriales y de Actividades de Servicio B.O. 29/7/02  Ley : Gestión y Eliminación de PCBs B.O. 19/11/02  Ley : Gestión Sustentable y Adecuada del Ambiente B.O. 28/11/02  Ley : Régimen de Gestión Ambiental de Aguas B.O. 30/1/03  Ley : Información Pública Ambiental B.O. 7/1/04  Ley : Gestión de Residuos Domiciliarios B.O. 7/9/04  Ley : Protección Ambiental de Bosques Nativos B.O. 26/12/07  Ley : Protección Ambiental para el Control de Actividades de Quema B.O. 16/12/09  Ley : Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. B.O. 28/10/10

24 EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS
 Ley Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental B.O. 07/01/04 TODA AQUELLA INFORMACIÓN EN CUALQUIER FORMA DE EXPRESIÓN O SOPORTE RELACIONADA CON EL AMBIENTE, LOS RECURSOS NATURALES O CULTURALES Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE. En particular: El estado del ambiente o alguno de sus componentes naturales o culturales, sus interacciones recíprocas, así como las actividades y obras que los afecten o puedan afectarlos significativamente b) Las políticas, planes, programas y acciones referidas a la gestión del ambiente. NACIONAL ESTADO PROVINCIAL MUNICIPAL ENTES AUTARQUICOS SUJETOS OBLIGADOS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS PUBLICAS PRIVADAS MIXTAS Dra. Silvia Nonna

25 30 días hàbiles a partir de la fecha de la presentación
Ley ACCESO LIBRE Y GRATUITO (SALVO GASTOS NECESARIOS PARA LA ENTREGA DE LA INFORMACION SOLICITADA TODA PERSONA FISICA O JURÍDICA RESIDENTE EN EL PAÍS SALVO ACUERDOS CON PAÍSES U ORGANISMOS INTERNACIONALES SOBRE LA BASE DE LA RECIPROCIDAD SUJETOS CON LEGITIMACION ACTIVA PLAZOS para la resolución de las solicitudes de información ambiental 30 días hàbiles a partir de la fecha de la presentación Dra. Silvia Nonna

26 CENTRALIZACION Y DIFUSION
PROCEDIMIENTOS Ley (1) Mesa Entrada SI NO Producto Solicitante (2) Area Central (3) Area Temática Org. Gub. ¿es de la SAyDS? Web mail Fax ¿esta la información? Tramites adm/infor Criterios para establecerlos en cada jurisdicción SUJETO A CONCERTACION EN EL AMBITO DEL COFEMA Resolución COFEMA 111/05 CENTRALIZACION Y DIFUSION AUTORIDAD AMBIENTAL NACIONAL (a través del área competente) COOPERARÁ PARA FACILITAR EL ACCESO A LA INFORMACION AMBIENTAL, PROMOVIENDO LA DIFUSIÒN DEL MATERIAL INFORMATIVO QUE GENERE EN LAS DISTINTAS JURISDICCIONES

27 CAUSALES DE DENEGACION
Ley CAUSALES DE DENEGACION CUANDO PUDIERA AFECTARSE LA DEFENSA NACIONAL, LA SEGURIDAD INTERIOR O LAS RELACIONES INTERNACIONALES. CUANDO LA INFORMACIÓN SOLICITADA SE ENCUENTRE SUJETA A CONSIDERACIÓN DE AUTORIDADES JUDICIALES, EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCESO, Y SU DIVULGACIÓN O USO POR TERCEROS PUEDA CAUSAR PERJUICIO AL NORMAL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL. CUANDO PUDIERA AFECTARSE EL SECRETO COMERCIAL O INDUSTRIAL, O LA PROPIEDAD INTELECTUAL; CUANDO PUDIERA AFECTARSE LA CONFIDENCIALIDAD DE DATOS PERSONALES; CUANDO LA INFORMACIÓN SOLICITADA CORRESPONDA A TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN CIENTIFICA, MIENTRAS ÉSTOS NO SE ENCUENTREN PUBLICADOS; CUANDO NO PUDIERA DETERMINARSE EL OBJETO DE LA SOLICITUD POR FALTA DE DATOS SUFICIENTES O IMPRECISIÓN. CUANDO LA INFORMACIÓN SOLICITADA ESTÉ CLASIFICADA COMO SECRETA O CONFIDENCIAL POR LAS LEYES VIGENTES Y SUS RESPECTIVAS REGLAMENTACIONES. LA DENEGACION TOTAL O PARCIAL DEL ACCESO A LA INFORMACION DEBE SER FUNDADA Y, EN CASO DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, CUMPLIMENTAR LOS REQUISITOS DE RAZONABILIDADDELCTO ADMINISTRATIVO PREVISTOS POR LAS RESPECTIVAS JURISDICCIONES

28 Leyes de Presupuestos Mínimos
Toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental.  Ley : Gestión Integral de los Residuos Industriales y de Actividades de Servicio B.O. 29/7/02  Ley : Gestión y Eliminación de PCBs B.O. 19/11/02  Ley : Gestión Sustentable y Adecuada del Ambiente B.O. 28/11/02  Ley : Régimen de Gestión Ambiental de Aguas B.O. 30/1/03  Ley : Información Pública Ambiental B.O. 7/1/04  Ley : Gestión de Residuos Domiciliarios B.O. 7/9/04  Ley : Protección Ambiental de Bosques Nativos B.O. 26/12/07  Ley : Protección Ambiental para el Control de Actividades de Quema B.O. 16/12/09  Ley : Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. B.O. 28/10/10

29 Los Bifenilos Policlorados, son compuestos orgánicos persistentes.
Compuestos Orgánicos Persistentes – COPs/POPs, son sustancias que representan una amenaza a la salud y el ambiente. Algunas de sus propiedades, que las identificaran en otros tiempos como sustancias industrialmente útiles -estabilidad y resistencia a la degradación, también las hacen más dañinas para los ecosistemas por no ser fácilmente degradadas en el ambiente, y tender a acumularse en los tejidos grasos de animales y humanos. Los Bifenilos Policlorados, son compuestos orgánicos persistentes. Son aceites de la familia de hidrocarburos aromáticos clorados que se presentan en forma de líquidos viscosos, incoloros o amarillos, de amplia utilización en virtud de sus cualidades químicas, como: refrigerante para transmisión eléctrica en transformadores y capacitores, en resinas y gomas como componente, en fluidos hidráulicos, aceites de corte, pigmentos para pinturas, selladores, adhesivos, tintas para imprenta, y otras múltiples aplicaciones. Los PCBs son uno de las primeras 12 sustancias identificadas por Naciones Unidas como de urgente eliminación. Forman parte de la primer docena sucia incluida en el Convenio de Estocolmo. Dra. Silvia Nonna

30 Presupuestos Mínimos para la Gestión y Eliminación de PCBs.
 Ley : Presupuestos Mínimos para la Gestión y Eliminación de PCBs. B.O. 19/11/02 Reglamentada por Decreto 853/2007. B.O. 6/7/07 Finalidades: Fiscalizar las operaciones asociadas a los PCBs: descontaminación o eliminación de los aparatos que contengan PCBs, eliminación de los PCBs usados prohibición de ingreso al país de PCBs prohibición de su producción y comercialización. PROHIBICIONES Queda prohibido en todo el territorio de la Nación la instalación de equipos que contengan PCBs Quede prohibida la importación a todo el territorio de la Nación de PCBs y equipos que contengan PCBs. Queda prohibido el ingreso a todo el territorio de la Nación de PCBs y equipos que contengan PCBs. Prohibición de producción y comercialización en el país. Crea el Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCBs Dra. Silvia Nonna

31 AUTORIDAD de APLICACION
Ley AUTORIDAD de APLICACION ARTICULO 11. — A los efectos de la presente ley será Autoridad de Aplicación el organismo de la Nación de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental Reglamentación FISCALIZACION ARTICULO 2°. Se entiende por fiscalización de las operaciones asociadas a los PCBs, aquellas actividades de control de gestión ambiental que deben realizarse en las jurisdicciones en donde ocurren dichas operaciones. La fiscalización será realizada por las JURISDICCIONES LOCALES. La Autoridad de aplicación nacional ejercerá la fiscalización en los siguientes supuestos: 1.       cuando se tratare de PCBs ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional; 2.       subsidiariamente, y a requerimiento de las jurisdicciones locales. 3.       cuando se tratare de movimientos transfronterizos de PCBs. Dra. Silvia Nonna

32 Leyes de Presupuestos Mínimos
Toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental.  Ley : Gestión Integral de los Residuos Industriales y de Actividades de Servicio B.O. 29/7/02  Ley : Gestión y Eliminación de PCBs B.O. 19/11/02  Ley : Gestión Sustentable y Adecuada del Ambiente B.O. 28/11/02  Ley : Régimen de Gestión Ambiental de Aguas B.O. 30/1/03  Ley : Información Pública Ambiental B.O. 7/1/04  Ley : Gestión de Residuos Domiciliarios B.O. 7/9/04  Ley : Protección Ambiental de Bosques Nativos B.O. 26/12/07  Ley : Protección Ambiental para el Control de Actividades de Quema B.O. 16/12/09  Ley : Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. B.O. 28/10/10

33 Régimen de Gestión Ambiental de Aguas
 Ley Régimen de Gestión Ambiental de Aguas Sancionada: Noviembre 28 de Promulgada: Diciembre 30 de B.O. 30/1/03 Marzo del 2003 : MENDOZA, PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL s/ INCONSTITUCIONALIDAD Propuesta de Modificación a través de criterios SAyDS COFEMA COHIFE SSRH Dra. Silvia Nonna

34 II. Rechazar la demanda promovida.
26 de Marzo de 2009. Que … la acción entablada reviste carácter meramente consultivo, por cuanto el agravio alegado aparece desprovisto de la concreción e inmediatez necesarias, al propio tiempo que el contenido de la demanda muestra … que no se dirige a que se establezca el modo de ser de la relación jurídica que vincula a la actora con Y.P.F. S.A. en sede administrativa, sino a obtener la derogación erga omnes de la ley impugnada y "la nulidad absoluta de todos los actos administrativos que se hubiesen dictado en consecuencia de aquella" declaración esta última ajena a la específica modalidad que ha admitido este Tribunal. Declarar que esta causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. II. Rechazar la demanda promovida. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT – ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI – JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI – CARMEN M. ARGIBAY. Dra. Silvia Nonna

35 Leyes de Presupuestos Mínimos
Toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental.  Ley : Gestión Integral de los Residuos Industriales y de Actividades de Servicio B.O. 29/7/02  Ley : Gestión y Eliminación de PCBs B.O. 19/11/02  Ley : Gestión Sustentable y Adecuada del Ambiente B.O. 28/11/02  Ley : Régimen de Gestión Ambiental de Aguas B.O. 30/1/03  Ley : Información Pública Ambiental B.O. 7/1/04  Ley : Gestión de Residuos Domiciliarios B.O. 7/9/04  Ley : Protección Ambiental de Bosques Nativos B.O. 26/12/07  Ley : Protección Ambiental para el Control de Actividades de Quema B.O. 16/12/09  Ley : Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. B.O. 28/10/10

36 Protección Ambiental de Bosques Nativos
Ley : Protección Ambiental de Bosques Nativos Sancionada: 28 /11 /2007 Promulgada 19/12/2007 Reglamentada por Decreto 91/09 Establece los pp mm de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad. Asimismo, establece un régimen de fomento y criterios para la distribución de fondos por los servicios ambientales que brindan los bosques nativos. OBJETIVOS a) Promover la conservación mediante el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos y la regulación de la expansión de la frontera agropecuaria y de cualquier otro cambio de uso del suelo; b) Implementar las medidas necesarias para regular y controlar la disminución de la superficie de bosques nativos existentes, tendiendo a lograr una superficie perdurable en el tiempo; c) Mejorar y mantener los procesos ecológicos y culturales en los bosques nativos que beneficien a la sociedad; d) Hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo bosques nativos cuyos beneficios ambientales o los daños ambientales que su ausencia generase, aún no puedan demostrarse con las técnicas disponibles en la actualidad; e) Fomentar las actividades de enriquecimiento, conservación, restauración mejoramiento y manejo sostenible de los bosques nativos. Dra. Silvia Nonna

37 Ley Bosques nativos: Ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las rodea —suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos—, conformando una trama interdependiente con características propias y múltiples funciones, que en su estado natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que brinda diversos servicios ambientales a la sociedad, además de los diversos recursos naturales con posibilidad de utilización económica. - Bosques nativos de origen primario en los que no intervino el hombre, Bosques nativos de origen secundario formados luego de un desmonte, o resultantes de una recomposición o restauración voluntarias. Quedan EXCEPTUADOS de la aplicación de la ley: todos aquellos aprovechamientos realizados en superficies menores a DIEZ (10) hectáreas que sean propiedad de comunidades indígenas o de pequeños productores Dra. Silvia Nonna

38 Ley Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos: norma que basada en los criterios de sostenibilidad ambiental zonifica territorialmente el área de los bosques nativos existentes en cada jurisdicción de acuerdo a las diferentes categorías de conservación. Manejo Sostenible: organización, administración y uso de los bosques nativos de forma e intensidad que permita mantener su biodiversidad, productividad, vitalidad, potencialidad y capacidad de regeneración, para atender, ahora y en el futuro, las funciones ecológicas, económicas y sociales relevantes, sin producir daños a otros ecosistemas, manteniendo los Servicios Ambientales que prestan a la sociedad. Plan de Manejo Sostenible de Bosques Nativos: Documento que sintetiza la organización, medios y recursos, en el tiempo y el espacio, del aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, maderables y no maderables, en un bosque nativo o grupo de bosques nativos, Plan de Aprovechamiento del Uso del Suelo: Documento que describe el objeto del aprovechamiento y especifica la organización y medios a emplear para garantizar la sustentabilidad, incluidas la extracción y saca. Desmonte: A toda actuación antropogénica que haga perder al "bosque nativo" su carácter de tal, determinando su conversión a otros usos del suelo (agricultura, ganadería, forestación, construcción de presas o desarrollo de áreas urbanizadas. Dra. Silvia Nonna

39 Servicios Ambientales
Ley Servicios Ambientales Beneficios tangibles e intangibles, generados por los ecosistemas del bosque nativo, necesarios para el concierto y supervivencia del sistema natural y biológico en su conjunto, y para mejorar y asegurar la calidad de vida de los habitantes de la Nación beneficiados por los bosques nativos. Regulación hídrica; Conservación de la biodiversidad; Conservación del suelo y de calidad del agua; Fijación de emisiones de gases con efecto invernadero; Contribución a la diversificación y belleza del paisaje; Defensa de la identidad cultural. Dra. Silvia Nonna

40 Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos
Ley Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos Cada Jurisdicción proceso participativo 1 año ORDENAMIENTO DE LOS BOSQUES NATIVOS existentes en su territorio Según criterios de sustentabilidad del anexo de la ley, estableciendo categorías de Conservación en función del valor ambiental de las distintas unidades de bosque Nativo y de los servicios ambientales que presten CATEGORIAS Categoría I (rojo): sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse. Incluirá áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad Categoría II (amarillo): sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero que a juicio de la autoridad de aplicación jurisdiccional implementando actividades de restauración pueden tener un valor alto de conservación y pueden ser sometidos a usos como aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica. Categoría III (verde): sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad aunque dentro de los criterios de la presente ley. Dra. Silvia Nonna

41 PROGRAMA NACIONAL de Protección de Bosques Nativos
Ley PROGRAMA NACIONAL de Protección de Bosques Nativos Autorizaciones de Desmonte o de Aprovechamiento Sostenible Evaluación de Impacto Ambiental Audiencia y Consulta Pública Registro Nacional de Infractores FONDO NACIONAL para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Dra. Silvia Nonna

42 Leyes de Presupuestos Mínimos
Toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental.  Ley : Gestión Integral de los Residuos Industriales y de Actividades de Servicio B.O. 29/7/02  Ley : Gestión y Eliminación de PCBs B.O. 19/11/02  Ley : Gestión Sustentable y Adecuada del Ambiente B.O. 28/11/02  Ley : Régimen de Gestión Ambiental de Aguas B.O. 30/1/03  Ley : Información Pública Ambiental B.O. 7/1/04  Ley : Gestión de Residuos Domiciliarios B.O. 7/9/04  Ley : Protección Ambiental de Bosques Nativos B.O. 26/12/07  Ley : Protección Ambiental para el Control de Actividades de Quema B.O. 16/12/09  Ley : Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. B.O. 28/10/10

43 Gestión de Residuos Domiciliarios
Ley : Gestión de Residuos Domiciliarios Sancionada: 4 / 8 /2004 Promulgada parcialmente: 3 / 9 /2004 (Dto. 1158/04) Publicada: 7 /9 /2004 Establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios, sean éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas.  OBJETIVOS Art 4 a)      Lograr un adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarios mediante su gestión integral, a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población; b)      Promover la valorización de los residuos domiciliarios, a través de la implementación de métodos y procesos adecuados; c)      Minimizar los impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente; d)      Lograr la minimización de los residuos con destino a disposición final. Dra. Silvia Nonna

44 Ley 25.916 Residuo Domiciliario Art. 2
Elementos, objetos o sustancias que como consecuencia de los procesos de de consumo y desarrollo de actividades humanas, son desechados y/o abandonados. Gestión integral de residuos domiciliarios: Art. 3 Conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para el manejo de residuos domiciliarios, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población. generación, disposición inicial recolección, transferencia, transporte, tratamiento y disposición final Dra. Silvia Nonna

45 Gestión integral de residuos domiciliarios:
Ley Gestión integral de residuos domiciliarios: a) Generación: Art. 9 Es la actividad que comrpende la producción de residuos domiciliarios Generador Individual Arts.11 y 12  Generador Especial Requiere de programa particular de gestión b) Disposición Inicial: Art. 10 Es la acción por la cual se depositan o abandonan los residuos. Es efectuada por el generador, y debe realizarse en la forma que determinen las distintas jurisdicciones. 1.Disp. Inicial General: Sin clasificación y separación de residuos 2. Disp. Inicial Selectiva: Con clasificación y separación de residuos a cargo del generador. Dra. Silvia Nonna

46 Gestión integral de residuos domiciliarios:
Ley c) Recolección: Art. 13 Conjunto de acciones que comprende el acopio y carga de los residuos en los vehículos recolectores. 1. Rec. General: Sin discriminar los distintos tipos de residuo 2. Rec. Diferenciada: Discriminando por tipo de residuo en función de su tratamiento y valoración posterior d) Transferencia: Art. 16 Comprende las actividades de almacenamiento transitorio y/o acondicionamiento de residuos para su transporte e) Transporte: Art. 14 Comprende los viajes de traslado de los residuos entre los diferentes sitios comprendidos en la gestión integral Dra. Silvia Nonna

47 Gestión integral de residuos domiciliarios:
Ley Gestión integral de residuos domiciliarios: f) Tratamiento: Art. 15 Comprende el conjunto de operaciones tendientes al acondicionamiento y valorización de los residuos. Acondicionamiento: operaciones realizadas a fin de adecuar los residuos para su valorización o disposición final Valorización: todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, mediante el reciclaje en sus formas física, química, mecánica o biológica y la reutilización g) Disposición Final: Art. 17/18/20/21 Comprende el conjunto de operaciones destinadas a lograr el depósito permanente de los residuos domiciliarios, así como las fracciones de rechazo inevitables resultants de los métodos de tratamiento adoptados. EIA y Plan de Monitoreo Comprende las actividades propias de la clausura y postclausura de los centros de disposición final Art. 19 Dra. Silvia Nonna

48 AUTORIDADES COMPETENTES
Ley AUTORIDADES COMPETENTES Organismos que determinen cada una de las jurisdicciones locales serán responsables de la gestión integral de los residuos domiciliarios de su jurisdicción deberán establecer las normas complementarias necesarias para el cumplimiento de la ley establecerán sistemas de gestión de residuos adaptados a las características y particularidades de su jurisdicción, que deberán prevenir y minimizar posibles impactos negativos sobre el Ambiente y la calidad de vida de la población Podrán suscribir convenios bilaterales o multilaterales, que posibiliten la implementación de estrategias regionales para alguna o la totalidad de las etapas de la GIRD Promoverán la valorización de residuos mediante la implementación de  Programas de cumplimiento e implementación gradual. Las autoridades competentes deberán establecer, en el ámbito de su jurisdicción, programas especiales de gestión para aquellos residuos domiciliarios que por sus características particulares de peligrosidad, nocividad o toxicidad, puedan presentar riesgos significativos sobre la salud humana o animal, o sobre los recursos ambientales. Las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires deberán brindar a la Autoridad de Aplicación la información sobre el tipo y cantidad de residuos domiciliarios recolectados en su jurisdicción, así como también aquellos que son valorizados o que tengan potencial para su valorización. Dra. Silvia Nonna

49 Leyes de Presupuestos Mínimos
Toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental.  Ley : Gestión Integral de los Residuos Industriales y de Actividades de Servicio B.O. 29/7/02  Ley : Gestión y Eliminación de PCBs B.O. 19/11/02  Ley : Gestión Sustentable y Adecuada del Ambiente B.O. 28/11/02  Ley : Régimen de Gestión Ambiental de Aguas B.O. 30/1/03  Ley : Información Pública Ambiental B.O. 7/1/04  Ley : Gestión de Residuos Domiciliarios B.O. 7/9/04  Ley : Protección Ambiental de Bosques Nativos B.O. 26/12/07  Ley : Protección Ambiental para el Control de Actividades de Quema B.O. 16/12/09  Ley : Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. B.O. 28/10/10

50 Residuos Peligrosos en Argentina Situación Jurídico Normativa
LEY Nº de RESIDUOS PELIGROSOS COVIGENCIA LEY Nº Presupuestos Mínimos Gestión Integral de RESIDUOS INDUSTRIALES y de ACTIVIDADES de SERVICIOS Dra. Silvia Nonna

51 Ley Veto del PEN El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto 1343/02 vetó parcialmente el Proyecto de LEY Al mismo tiempo, promulgó el resto de la norma considerando que la aprobación parcial no alteran el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso, y en el marco de las facultades otorgadas por el Art. 80 CN. Se observan: - Artículos 51, 52, 53, 54 de “Régimen Penal” - Artículo 60, primer párrafo: “Derógase la Ley y toda norma o disposición que se oponga a la presente”. Dra. Silvia Nonna

52 - Artículo 60 Ley 25.612, 1er párrafo:
¿Está vigente? SI - no está reglamentada - en su mayor parte no es autosuficiente ¿Está Operativa? NO Ley ¿Está vigente? SI Por que no ha sido derogada. - Artículo 60 Ley , 1er párrafo: “Derógase la Ley  Además, Artículo 60 Ley do y 3er párrafos: Hasta tanto se sancione una norma específica de presupuestos mínimos para residuos patológicos seguirá vigente la Ley Hasta que la reglamentación establezca la creación de los diferentes registros se mantendrán vigentes los anexos y registros contenidos en la Ley ¿Está operativa? SI Decreto 831/93 + Normativa complementaria Dra. Silvia Nonna

53 -LRP- Dec. Regl. N° 831/93 y normativa complementaria
Ley Nacional Nº de Residuos Peligrosos -LRP- Dec. Regl. N° 831/93 y normativa complementaria Sanción: 17/12/91- Promulgación: 8/1/92 - Publicación: B.O. 17/1/92 Dra. Silvia Nonna

54 AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL
Ley AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL Art. 1ero. La generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos quedarán sujetos a las disposiciones de la presente ley, cuando: se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional o aunque ubicados en territorio de una provincia estuvieren destinados al transporte fuera de ella, o cuando a criterio de la autoridad de aplicación, dichos residuos pudieren afectar a las personas o el ambiente más allá de la frontera de la provincia en que se hubiesen generado, o cuando las medidas higiénicas o de seguridad que a su respecto fuere conveniente disponer, tuvieren una repercusión económica sensible tal, que tornare aconsejable uniformarlas en todo el territorio de la Nación, a fin de garantizar la efectiva competencia de las empresas que debieran soportar la carga de dichas medidas Dra. Silvia Nonna

55 # ESTADOS DE SITUACION A NIVEL PROVINCIAL Y/O MUNICIPAL
CARACTERES PARTICULARES LEY N° “NATURALEZA MIXTA” (Conf. JURSIPRUDENCIA) Nacional Local de Aplicación Federal por excepción Régimen de Responsabilidad Civil (arts. 45 a 48) Régimen Penal (arts. 55 a 58) LEY DE ADHESION (ART. 67, LRP) # ESTADOS DE SITUACION A NIVEL PROVINCIAL Y/O MUNICIPAL Dra. Silvia Nonna

56 con REGLAMENTACION PROPIA
PROVINCIAS ADHERIDAS Ley Nº Año CATAMARCA CORDOBA CORRIENTES CHUBUT ENTRE RIOS FORMOSA JUJUY LA PAMPA LA RIOJA MENDOZA MISIONES SAN JUAN SAN LUIS STGO del ESTERO TUCUMAN PCIAS ADHERIDAS con REGLAMENTACION PROPIA Decreto Nº Año CHUBUT MENDOZA SAN LUIS 2334 y ENTRE RIOS LA PAMPA CATAMARCA CORDOBA PCIAS. con NORMATIVA PROPIA Ley Nº Año BUENOS AIRES Patogénicos CHACO /06 Patológicos FORMOSA LA PAMPA NEUQUEN RIO NEGRO Patológicos SALTA Anatómicos Hosp SANTA FE Dto Patológicos Dto SANTA CRUZ TIERRA DE FUEGO C. BUENOS AIRES Patogénicos MUNICIPIOS ADHERIDOS CÓRDOBA: Córdoba, Malagueño, Villa María CORRIENTES Corrientes CHACO: Resistencia CHUBUT: Cdoro Rivadavia, Pto Madryn, Trelew, Rawson ENTRE RÍOS: Concordia, Gualeguaychu, Paraná JUJUY: San Salvador de Jujuy, Palpalá MISIONES: Posadas, Puerto Esperanza NEUQUEN: Neuquen RÍO NEGRO Bolsón, General Roca, Bariloche SALTA: Salta, Aguaray SANTA FE: Rosario, Galvez, Santo Tomé TUCUMÁN: San Miguel de Tucumán Fuente: residuos peligrosos

57 Residuos Peligrosos en Argentina Situación Jurídico Normativa
LEY Nº de RESIDUOS PELIGROSOS COVIGENCIA LEY Nº de RESIDUOS INDUSTRIALES y de ACTIVIDADES de SERVICIOS COVIGENCIA NORMATIVA PROVINCIAL Dra. Silvia Nonna

58 AMBITO DE APLICACION MATERIAL
Ley AMBITO DE APLICACION MATERIAL Residuos Peligrosos: Es residuo peligroso todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. En particular serán considerados peligrosos los residuos del Anexo I o los que posean alguna de las características enumeradas en el Anexo II Las disposiciones de la ley serán también de aplicación a aquellos residuos peligrosos que pudieren constituirse en insumos para otros procesos industriales. Quedan excluidos de los alcances de esta ley • los residuos domiciliarios, • los radiactivos y • los derivados de las operaciones normales de los buques los que se regirán por leyes especiales y convenios internacionales vigentes en la materia Dra. Silvia Nonna

59 AMBITO DE APLICACION MATERIAL /2
LEY Nº AMBITO DE APLICACION MATERIAL /2 Residuos Peligrosos Se consideran Residuos patológicos: los provenientes de cultivos de laboratorios, restos de sangre y de sus derivados, los orgánicos provenientes de quirófano, residuos de animales producto de investigación medica, algodones, gasas, vendas usadas, ampollas, jeringas, objetos cortantes o punzantes, materiales descartables, elementos impregnados con sangre u otras sustancias putrescibles que no se esterilizan. En particular Anexo I: Y1 Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros médicos y clínicas para la salud humana y animal Anexo II: Categoría H6.2 sustancias infecciosas: sustancias o desechos que contienen microorganismos viables o sus toxinas, agentes conocidos o supuestos de enfermedades en los animales o en el hombre Dra. Silvia Nonna

60 Residuos Industriales y de Actividades de Servicio:
LEY Nº AMBITO DE APLICACION MATERIAL Residuos Industriales y de Actividades de Servicio: Residuo industrial cualquier elemento, sustancia u objeto en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso, obtenido como resultado de un proceso industrial, por la realización de una actividad de servicio, o por estar relacionado directa o indirectamente con la actividad, incluyendo eventuales emergencias o accidentes, del cual su poseedor productor o generador no pueda utilizarlo, se desprenda o tenga la obligación legal de hacerlo. Actividad de servicio: toda actividad que complementa a la industrial o que por las características de los residuos que genera sea asimilable a la anterior Quedan excluidos de los alcances de la ley los residuos • biopatogénicos domiciliarios, • radiactivos • derivados de las operaciones normales de buques y aeronaves Dra. Silvia Nonna

61 SISTEMA DE INFORMACION INTEGRADO
REGISTROS LEY Nº Art. 4º: La autoridad de aplicación llevará y mantendrá actualizado un Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, en el que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, transporte, tratamiento y disposición final de rrpp LEY Nº Las autoridades provinciales y la de la Ciudad de Buenos Aires, son responsables del control y la fiscalización de la GIRIAS, llevarán y mantendrán actualizados los registros que correspondan, en los que deberán inscribirse todas las personas personas físicas o jurídicas responsables dela generación, manejo, transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final de los residuos industriales. SISTEMA DE INFORMACION INTEGRADO Administrado por AAN De libre acceso para la población

62 APLICACIÓN de la LEY 25.612 Ley 25.612
Organismo de más alto nivel en el área de la política ambiental art. 56 Para Autoridad Nacional: Importación de Residuos. Lista Positiva art. 6 Establecer las características mínimas y necesarias tecnologías art. 17 Administración del servicio de información integral art. 19 Establecer requisitos mínimos y comunes de inscripción registros art. 20 Determinar las características mínimas comunes manifiestos art. 22 Determinar obligaciones para los transportistas art. 25 Elaborar y mantener actualizado un listado de elementos o sustancias art. 58 Autoridad Nacional para concertar /acordar con/ en COFEMA: Niveles de riesgo art. 7 Entender en la determinación de políticas en la materia art.57 a Formular el Plan Nacional de Gestión art.57 c EIA y condiciones de habilitación de plantas art. 33 Condiciones de cierre de plantas de almacenamiento art. 35 Criterios generales almacenamiento tratamiento y disposición final art. 36 Dra. Silvia Nonna

63 Ley Provincias Control y fiscalización de la gestión integral de los residuos y de la identificación de los generadores, caracterizar residuos y clasificarlos art. 8 Recibir la declaración jurada de generadores con datos identificatorios art.12 Recibir la información de generadores art. 13 Aprobación de la fundamentación de elección de las tecnologías art. 18 Llevar y mantener actualizados los registros art. 19 Régimen de excepción para transporte interjurisdiccional art. 26 Para complementar por las provincias: Medidas de promoción para generadores que implementen programas de adecuación tecnológica, como resultado de gestión ambiental integral art. 14 Sistemas diferenciales de control art. 15 Fondo de restauración y protección ambiental art. 49 Dra. Silvia Nonna

64 La Autoridad de Aplicación Nacional “concertará” –
LEY Nº NIVELES DE RIESGO La Autoridad de Aplicación Nacional “concertará” – en el ámbito del COFEMA los niveles de riesgo que poseen los diferentes residuos industriales y de actividades de servicio. Para ello se tendrá en cuenta: procesos de potencial degradación ambiental que puedan generar, afectación sobre la calidad de vida de la población, características, calidad, cantidad y origen de los residuos proceso o actividad que los genera, sitio en el cual se realiza la gestión de residuos y de actividades de servicio Las autoridades provinciales y de la C.B.A deberán identificar a los generadores, caracterizar los residuos que producen y clasificarlos como mínimo en tres categorías según sus niveles de riesgo  bajo  medio  alto Dra. Silvia Nonna

65 los niveles de riesgo que poseen los diferentes residuos.
Buenos Aires, 21 de mayo de En el día de la fecha, los abajo firmantes, con motivo de la convocatoria por parte de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, a fin de discutir y consensuarlas pautas técnicas para la Reglamentación de la Ley de Presupuestos Mínimos de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicio, ... se llegó a las siguientes consideraciones: Es condición necesaria la concertación con las autoridades con competencia ambiental de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito del COFEMA de los niveles de riesgo que poseen los diferentes residuos. Los integrantes de la Comisión Técnica que suscriben la presente, han evaluado el Art. 7, y encuentran los siguientes inconvenientes para la definición de los niveles de riesgo: La definición del nivel de riesgo de un residuo no solo depende de sus características intrínsecas, sino también de considerar que existen distintos factores que inciden en la determinación del riesgo, tales como: la exposición, el sitio, la gestión, el entorno, las características del receptor, etc... Conforme las variables definidas en el artículo 7º, resulta técnicamente imposible concertar y unificar los niveles de riesgo de un residuo, ... Atento lo anteriormente expuesto, basar un presupuesto mínimo en niveles de riesgo y no en una propiedad intrínseca de un residuo imposibilita la operatividad de la Ley. * Acta firmada por representantes técnicos de 19 provincias

66 INTERJURISDICCIONALIDAD
LEY Nº INTERJURISDICCIONALIDAD Cuando el transporte de residuos tenga que realizarse fuera de los límites provinciales o de la C.Buenos Aires, deberá existir CONVENIO PREVIO entre las jurisdicciones intervinientes. El convenio debe establecer las condiciones y características del transporte. Las autoridades podrán determinar EXCEPCIONES - cuando el nivel de riesgo de los residuos sea bajo o nulo y - si se utilizan como insumo de otro proceso productivo. Dra. Silvia Nonna

67 Buenos Aires Constitución Catamarca Ley 4.865
PROHIBICIONES Buenos Aires Constitución Catamarca Ley 4.865 C.A.Buenos Aires Constitución Corrientes Sin restricción Córdoba Sin restricción Chaco Ley 3.946 Chubut Leyes y 3.742 Entre Ríos Decreto 6009/00 Formosa Ley 1.210 Jujuy Ley 5.063 La Pampa Ley 1.586 La Rioja Ley 6.250 Mendoza Sin restricción Misiones Ley 2.899 Neuquén Ley 2.205 Río Negro Ley 2.472 Salta Ley 7.070 San Juan Ley 6.665 San Luis Res. 78/08 Santa Cruz Constitución Santa Fe Sin restricción Sgo.del Estero Constitución Tierra del Fuego Constitución Tucumán Ley 6.253 Dra. Silvia Nonna

68 EFECTO AMBIENTAL NEGATIVO:
Residuos Peligrosos SITUACION ACTUAL Inevitable Interjurisdiccionalidad Prohibiciones de Ingreso a territorios provinciales Prohibiciones de Tránsito Prohibiciones de Instalación de Plantas de Tratamiento o de Disposición Final de residuos peligrosos Prohibiciones de utilización de determinadas tecnologías EFECTO AMBIENTAL NEGATIVO: Imposibilitan el ordenamiento regional ambiental hacia la gestión integral y adecuada de los residuos peligrosos SUPERPOSICION NORMATIVA Dra. Silvia Nonna

69 Leyes de Presupuestos Mínimos
Toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental.  Ley : Gestión Integral de los Residuos Industriales y de Actividades de Servicio B.O. 29/7/02  Ley : Gestión y Eliminación de PCBs B.O. 19/11/02  Ley : Gestión Sustentable y Adecuada del Ambiente B.O. 28/11/02  Ley : Régimen de Gestión Ambiental de Aguas B.O. 30/1/03  Ley : Información Pública Ambiental B.O. 7/1/04  Ley : Gestión de Residuos Domiciliarios B.O. 7/9/04  Ley : Protección Ambiental de Bosques Nativos B.O. 26/12/07  Ley : Protección Ambiental para el Control de Actividades de Quema B.O. 16/12/09  Ley : Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. B.O. 28/10/10

70 Control de Actividades de Quema 16/12/2009
Ley : Control de Actividades de Quema 16/12/2009 Presupuestos mínimos de protección ambiental relativos a las actividades de quema en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir incendios, daños ambientales y riesgos para la salud y la seguridad públicas Queda prohibida en todo el territorio nacional toda actividad de quema que no cuente con la debida autorización expedida por la autoridad local competente, la que será otorgada en forma específica Quema: toda labor de eliminación de la vegetación o residuos de vegetación mediante el uso del fuego, con el propósito de habilitar un terreno para su aprovechamiento productivo. Solicitudes de autorización – Requisitos Mínimos: a) Datos del responsable de la explotación del predio. b) Datos del titular del dominio. c) Consentimiento del titular del dominio. d) Identificación del predio en el que se desarrollará la quema. e) Objetivo de la quema y descripción de la vegetación y/o residuos de vegetación a eliminar. f) Técnicas a aplicar para el encendido, control y extinción del fuego. g) Medidas de prevención y seguridad para evitar la dispersión del fuego y resguardar la salud y seguridad públicas. h) Fecha y hora propuestas de inicio y fin de la quema, con la mayor aproximación posible

71 Leyes de Presupuestos Mínimos
Toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental.  Ley : Gestión Integral de los Residuos Industriales y de Actividades de Servicio B.O. 29/7/02  Ley : Gestión y Eliminación de PCBs B.O. 19/11/02  Ley : Gestión Sustentable y Adecuada del Ambiente B.O. 28/11/02  Ley : Régimen de Gestión Ambiental de Aguas B.O. 30/1/03  Ley : Información Pública Ambiental B.O. 7/1/04  Ley : Gestión de Residuos Domiciliarios B.O. 7/9/04  Ley : Protección Ambiental de Bosques Nativos B.O. 26/12/07  Ley : Protección Ambiental para el Control de Actividades de Quema B.O. 16/12/09  Ley : Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. B.O. 28/10/10

72 Protección de Glaciares y del Ambiente Periglacial 28/10/2010
Ley * Protección de Glaciares y del Ambiente Periglacial 28/10/2010 Presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico GLACIAR: toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersicial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación AMBIENTE PERIGLACIAL: en la alta montaña: área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico en la media y baja montaña: área que funcional como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo. INVENTARIO NACIONAL DE GLACIARES IANIGLA Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales Decreto 207/11 con la coordinación de la SAyDS ACTIVIDADES PROHIBIDAS: a) Liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos b) Construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de las necesarias para investigación científica y prevención de riesgos c) Exploración y explotación minera e hidrocarburífera d) Instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales EIA para todas las actividades proyectadas que no se encuentren prohibidas + evaluación ambiental estratégica + participación ciudadana * Antecedente: Ley VETADA por Decreto 1837/08

73 Programa uba-tic PROYECTO “DERECHO ABIERTO” DERECHO AMBIENTAL
EVOLUCIÓN EN LA REPÚBLICA ARGENTINA PRESUPUESTOS MÍNIMOS PARA LAPROTECCIÓN AMBIENTAL Dra. SILVIA NONNA


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