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C.P.C.C. ROGER GRANDY MENDOZA

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Presentación del tema: "C.P.C.C. ROGER GRANDY MENDOZA"— Transcripción de la presentación:

1 C.P.C.C. ROGER GRANDY MENDOZA
CIERRE TRIBUTARIO 2011 C.P.C.C. ROGER GRANDY MENDOZA

2 C.P.C.C. ROGER GRANDY MENDOZA
EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD EN EN LA DETERMINACIÓN DE RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA C.P.C.C. ROGER GRANDY MENDOZA

3 DEFINICIÓN Juan Roque García Mullín: “Los egresos (o erogaciones) son deducciones admitidas por que guardan una relación causal directa con la generación de la renta o con el mantenimiento de la fuente en condiciones de productividad”. Estos egresos son necesarios para llegar a la renta neta, renta gravada por el Impuesto a la Renta.

4 PRINCIPIO DE CAUSALIDAD – ART. 37º LIR
“ A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles: ” Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, éstos deberán ser normales para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad (proporcionalidad) en relación con los ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos a que se refieren los incisos l) ll) y a.2) de este artículo; entre otros.

5 NORMALIDAD DEL GASTO No sólo se deben considerar en este concepto a los gastos típicos incurridos en el desarrollo ordinario de las actividades empresariales, sino también a aquellos gastos que, directa o indirectamente, tengan por objeto la obtención de beneficios para la empresa. Se trata de un criterio de medición cualitativo del gasto, que alude a que éste debe ser en sustancia destinado al objetivo de obtención de beneficios de la empresa.

6 NORMALIDAD DEL GASTO Juan Roque García Mullín: “Como concepto general, puede decirse que del propio principio de causalidad surgen implícitos algunos de los caracteres que deben revestir los gastos para ser deducibles: ser necesarios (algunas legislaciones hablan de “estrictamente imprescindibles”) para obtener la renta o mantener la fuente; ser normales de acuerdo con el giro del negocio, mantener cierta proporción con el volumen de operaciones, etc.”

7 GASTOS NO ENCUADRADOS - 1
Existen gastos que no encuadran dentro del principio de causalidad. Juan Roque García Mullín: Existen gastos que si caben dentro del principio, pero que pueden ser vehículo para la evasión de utilidades.

8 GASTOS NO ENCUADRADOS - 2
Gastos Asistenciales a favor del personal Gratificaciones y bonificaciones al personal Gastos cuya deducción se niega, condiciona o limita Gastos para obtener rentas mixtas (gravadas y no gravadas) Gastos en el exterior Remuneraciones a los dirigentes de las empresas Gastos de representación Gastos de propaganda (Juan Roque García Mullín)

9 RAZONABILIDAD DEL GASTO
Este criterio alude a una limitación cuantitativa, es decir, un máximo de permisibilidad de deducción. En la jurisprudencia se le vincula con el principio de proporcionalidad. La proporción entre los ingresos que genere la empresa y los gastos de la misma, resulta ser una materia relevante para calificar la calidad de deducible de determinado gasto.

10 CONCEPTO AMPLIO Concepto amplio: “Que el principio de causalidad es la relación de necesidad que debe establecerse entre los gastos y la generación de renta o el mantenimiento de la fuente, noción que en nuestra legislación es de carácter amplio pues se permite la sustracción de erogaciones que no guardan dicha relación de manera directa; no obstante ello el Principio de Causalidad debe ser atendido, por lo cual, para ser determinado deberán aplicarse criterios adicionales como que los gastos sean normales de acuerdo al giro del negocio o éstos mantengan cierta proporción con el volumen de las operaciones, entre otros” – RTF de

11 CONCEPTO AMPLIO Se pueden incluir dentro de este criterio:
Resultados negativos de negociaciones, transacciones u operaciones realizadas con el propósito de obtener beneficios, pero donde la renta no se ha manifestado en términos positivos. Oficio SUNAT Nº K0000: como regla general se consideran deducibles los gastos necesarios para producir y mantener la fuente, en tanto la deducción no esté prohibida; asimismo, se debe tener en cuenta los limites y reglas que por cada concepto hubiera dispuesto la LIR, cuyo análisis dependerá de cada caso concreto.

12 CONCEPTO RESTRINGIDO El principio de causalidad (tal como lo enuncia el Art. 35 de la Ley 25751) “está referido a la admisión de todos aquellos gastos que tienen una relación causal directa con la generación de la renta gravada o con el mantenimiento de la fuente, a fin que siga con su productividad” - RTF DE “... de acuerdo con la naturaleza del Impuesto a la Renta, que recoge en materia de gastos el principio de causalidad, todo ingreso debe estar relacionado directamente con un gasto cuya causa sea la obtención de dicha renta y, en consecuencia, aquellos gastos que no tengan una relación causal con la renta obtenida, no pueden incidir en la determinación del tributo” RTF DE

13 EXIGENCIAS - 1 FUNDAMENTALES
Razonabilidad o conveniencia del gasto: “Que corresponde analizar si los montos pagados ... fueron necesarios para producir y mantener la fuente generadora de la renta de tercera categoría, teniendo en cuenta la razonabilidad y las circunstancias que rodean las operaciones de la empresa” – RTF de (servicio de vigilancia en domicilio de funcionarios: se protege la integridad del personal); RTF de (alquiler de servicio de música: se crea mejor ambiente de trabajo).

14 EXIGENCIAS - 2 FUNDAMENTALES
Proporcionalidad y razonabilidad del monto: El monto del gasto debe corresponder “al volumen de operaciones del negocio, es decir, (debe considerarse) su proporcionabilidad y razonabilidad” – RTF de (obsequios al personal y a terceros; gastos de salud del titular gerente); RTF de (alquiler de macetas con plantas y servicio de música).

15 PRE-REQUISITOS - 1 Realidad del servicio prestado
“Que el citado principio de causalidad no sólo está referido a un plano conceptual, hipotético, mediante el cual, con su sola invocación y con el cumplimiento de ciertos requisitos formales (como el constar en un comprobante de pago) se entiende sustentado y cumplido, pues necesariamente debe tener su correlato efectivo y comprobable con la realidad ...” – RTF de

16 PRE-REQUISITOS - 2 No es reembolsable
“Para que un gasto sea deducible debe ser no reembolsable” – RTF de

17 CARÁCTER ENUNCIATIVO DEL ART. 37º - 1
“Que el Art. 37 de la Ley del impuesto a la Renta aprobada por D.Leg. 774 recoge el Principio de Causalidad incluyéndose en dicho artículo una lista meramente enunciativa de los conceptos deducibles como gasto” – RTF de

18 FUNCIÓN DEL ART. 37º Restringe la deducción del gasto
Amplía la deducción Condiciona la deducción

19 ACREDITACIÓN DEL GASTO – 1
Aunque en las normas del IR no haya mención expresa sobre la veracidad o realidad de las operaciones que están vinculadas con el gasto, se entiende de la misma norma que debemos estar ante un gasto preexistente y sobre el cual hay indicios razonables de su fehaciencia; dicho de otra manera, para la determinación del IR, se está considerando a un gasto respecto del cual puede tenerse razonable confianza de su ocurrencia y su utilización.

20 ACREDITACIÓN DEL GASTO – 2
Se debe acreditar que el gasto es fidedigno. Aquí cobra particular importancia la prueba, es decir, la acreditación de la fehaciencia del gasto causal mediante medios probatorios u otros instrumentos que pueden usarse con el mismo propósito. Debe partirse de la base de que es un deber y un derecho del contribuyente acreditar de manera razonable el gasto y su causalidad.

21 ACREDITACIÓN DEL GASTO – 3
La causalidad del gasto puede ser entendida en función de diferentes clasificaciones. Puede hablarse de un plano objetivo – aquellos gastos que hay que sufragar con carácter obligatorio o de manera indispensable (los establecidos por ley o los servicios públicos, por ejemplo), o se puede hablar de un plano subjetivo – que provienen de decisiones en la gestión empresarial. La acreditación de la fehaciencia del gasto será mayor cuando el egreso se encuentre más en un plano subjetivo que en el plano objetivo.

22 ACREDITACIÓN DEL GASTO – 4
Se puede hablar de dos niveles de acreditación del gasto: Demostrar que la operación fue real y que tuvo un destino. Acreditar de qué manera este gasto contribuyó en la generación de rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente productora de renta.

23 GASTOS NO ACEPTADOS - 1 Artículo 44º LIR:
Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares.  El Impuesto a la Renta.  Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional.  Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del Artículo 37º de la LIR. 

24 GASTOS NO ACEPTADOS - 2 Las sumas invertidas en la adquisición de bienes o mejoras de carácter permanente.  Las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no admite esta ley.  La amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos intangibles similares. Sin embargo, el precio pagado por activos intangibles de duración limitada, a opción del contribuyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) años.

25 GASTOS NO ACEPTADOS - 3 Las comisiones mercantiles originadas en el exterior por compra o venta de mercadería u otra clase de bienes, por la parte que exceda del porcentaje que usualmente se abone por dichas comisiones en el país donde éstas se originen.  La pérdida originada en la venta de valores adquiridos con beneficio tributario, hasta el limite de dicho beneficio.

26 GASTOS NO ACEPTADOS - 4 Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago. No se aplicará lo previsto en el presente inciso en los casos en que, de conformidad con el Artículo 37º de la Ley, se permita la sustentación del gasto con otros documentos. Tampoco será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por contribuyente que, a la fecha de emisión del comprobante, tenía la condición de no habidos según la publicación realizada por la Administración Tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.

27 GASTOS NO ACEPTADOS - 5 El IGV, el IPM y el ISC que graven el retiro de bienes no podrán deducirse como costo o gasto.  El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluaciones voluntarias de los activos sean con motivo de una reorganización de empresas o sociedades o fuera de estos actos, salvo lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 104° de la ley, modificado por la presente norma. 

28 GASTOS NO ACEPTADOS - 6 Los gastos, incluyendo la pérdida de capital, provenientes de operaciones efectuadas con sujetos que califiquen en alguno de los siguientes supuestos:  Sean residentes de países o territorios de baja o nula imposición;  Sean establecimientos permanentes situados o establecidos en países o territorios de baja o nula imposición; o,  Sin quedar comprendidos en los numerales anteriores, obtengan rentas, ingresos o ganancias a través de un país o territorio de baja o nula imposición. 

29 INTERPRETACIÓN JURISPRUDENCIAL – PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
CPCC ROGER GRANDY MENDOZA

30 DEFINICIÓN El principio de Causalidad es la relación de necesidad que debe establecerse entre los gastos y la generación de renta o el mantenimiento de la fuente, noción que en nuestra legislación es de carácter amplio pues permite la sustracción de erogaciones que no guardan dicha relación de manera directa; no obstante ello, el principio de Causalidad debe ser atendido, por lo que para ser determinado deberán aplicarse criterios adicionales tales como que los gastos sean normales de acuerdo al giro del negocio o que estos mantengan cierta proporción con el volumen de las operaciones (RTF ).

31 CONCEPTO AMPLIO El principio de Causalidad no puede ser analizado en una forma restrictiva sino mas bien de manera amplia, comprendiendo en é todo gasto que guarde relación no solo con la producción de rentas, sino con el mantenimiento de la fuente, siendo que esta relación puede ser directa o indirecta; en este último caso se debe analizar los gastos conforme a los principios de Razonabilidad y Proporcionalidad (RTF N ).

32 GASTOS VINCULADOS A TRABAJADORES - 1
LIR, inciso v): Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.

33 GASTOS VINCULADOS A TRABAJADORES - 1
Gratificaciones especiales: Suma aplicada al pago de deuda de los trabajadores por préstamos recibidos de la empresa. SUNAT: es donación no deducible. RTF de ; gratificación extraordinaria deducible conforme al Art de la LIR.

34 GASTOS VINCULADOS A TRABAJADORES - 2
“Premio” abonado a los trabajadores por haber laborado en Fiestas Patrias SUNAT: no deducible porque no consta en el libro de planillas. RTF de : deducible (LIR Art. 37-l) aunque no conste en el libro de planillas pues “las disposiciones relativas al impuesto a la Renta no exigen que dicho gasto esté reflejado exclusivamente” en ese libro – RTF de

35 GASTOS VINCULADOS A TRABAJADORES - 3
Gratificación especial y voluntaria por matrimonio de dos trabajadores. SUNAT: no deducible por ser gasto particular ajeno al giro del negocio. RTF de : deducible según LIR; Art. 37-l, si se ha considerado como renta de 5° categoría de los trabajadores beneficiados. Ordenó verificar si la empresa había considerado el gasto como donación o como remuneración.

36 GASTOS VINCULADOS A TRABAJADORES - 4
Uniformes Deducibles si los uniformes son entregados como condición de trabajo o remuneración en especie; no si los trabajadores deben reembolsar el gasto (RTF) de

37 GASTOS VINCULADOS A TRABAJADORES - 5
Por servicios en beneficio de los trabajadores y sus familiares Por atenciones médicas a los familiares de los trabajadores: deducible (idem SUNAT): RTF DE

38 GASTOS VINCULADOS A TRABAJADORES – 6
Por servicios en beneficio de los trabajadores y sus familiares Por servicios y obsequios en navidad y otras festividades. Deducibles: actividades del programa navideño; buffet de fin de año (RTF de ); gastos por fiestas de navidad para los hijos de los trabajadores (RTF de ) SUNAT: sostenía que eran gastos ajenos al giro del negocio. RTF : gastos comprendidos en el Art. 37-ll.

39 GASTOS VINCULADOS A TRABAJADORES - 7
Por servicios en beneficio de los trabajadores y sus familiares Por servicios y obsequios en navidad y otras festividades. No deducibles: alquiler de toldo para paseo de empleados y compra de comestibles; por no acreditarse nexo de causalidad (RTF de ); compra de panetones: por no acreditarse su entrega a los trabajadores (RTF de ).

40 GASTOS VINCULADOS A TRABAJADORES - 8
Por servicios en beneficio de los trabajadores y sus familiares Por servicios y obsequios en navidad y otras festividades. No deducibles: Juguetes, “servicios varios para navidad”; “animación fiesta infantil navideña”; perfumes, flores, etc. y por el día del padre; por no acreditarse que los beneficiarios fueron los trabajadores (RTF de ).

41 GASTOS VINCULADOS A TRABAJADORES - 9
Por servicios en beneficio de los trabajadores y sus familiares Por gastos de vigilancia de los locales de dos asociaciones cuyo uso era permitido a los trabajadores de la empresa y sus familiares: no deducible por no ser lógico que, en ausencia de pacto sobre dicho gasto, la empresa lo asuma en adición al pago realizado por el servicio brindado por la respectiva asociación (RTF de ).

42 GASTOS VINCULADOS A FUNCIONARIOS - 1
Por reparación y mantenimiento de vehículos de funcionarios: No deducibles porque no se demostró que fueran condición de trabajo ni que los vehículos estuvieran al servicio de la empresa – RTF de

43 GASTOS VINCULADOS A FUNCIONARIOS - 2
Gastos de viaje Suma entregada al gerente para “prevenir cualquier contingencia” en viaje ganado como premio por la empresa en un concurso de ventas organizado por un proveedor del extranjero, quien cubría todos los gastos: No deducible “por no enmarcarse en el principio de causalidad” – RTF de

44 GASTOS VINCULADOS A FUNCIONARIOS - 3
Gastos de salud del titular – Gerente de una EIRL. Deducible si se acredita fehacientemente el destino del gasto y, de ser el caso, su beneficiario; y si el volumen del gasto corresponde al volumen de operaciones del negocio, es decir, su proporcionalidad y razonabilidad – RTF de

45 GASTOS VINCULADOS A FUNCIONARIOS - 4
Gastos por seguridad y vigilancia en residencia de gerentes y directores. Deducible porque era común el secuestro de funcionarios de importantes empresas, por lo que era necesario contratar seguridad y vigilancia inclusive en los domicilios particulares de los funcionarios, incurriéndose así en un gasto indispensable para la marcha del negocio – RTF de

46 GASTOS DE VENTA – 1 Gastos en documentación con nombre de empresa promotora de ventas: No deducible. “Que de otro lado, de la lectura de la cláusula 4° del Contrato de Promoción Médica, suscrito entre la recurrente ... se desprende que las tarjetas de presentación, boletas de venta, talonarios de recibo y blocks a nombre de esta última empresa, No pueden considerarse y materiales que necesite para la prestación del servicio ...” – RTF de

47 GASTOS DE VENTA – 2 Gastos de publicidad asumidos por la empresa en forma proporcional a su participación en el mercado, en campaña organizada por el Comité de Fabricantes de Cerveza (en general y no de una determinada marca) y cuestionar el trato tributario discriminatorio dado a ese producto. SUNAT: No deducible pues no es publicidad comercial, ya que se persigue que se varíe el trato tributario de la cerveza y no que aumente el nivel de ventas de los productos que la empresa fabrica.

48 GASTOS DE VENTA – 3 Gastos de publicidad asumidos por la empresa en forma proporcional a su participación en el mercado, en campaña organizada por el Comité de Fabricantes de Cerveza (en general y no de una determinada marca) y cuestionar el trato tributario discriminatorio dado a ese producto. RTF de : La campaña que buscaba favorecer el consumo de cerveza frente a otras bebidas alcohólicas, tenia efecto directo en el consumo de la marca de cerveza que cada miembro del Comité produce, por lo que se cumple el principio de causalidad.

49 GASTOS DE VENTA – 4 Gastos de publicidad de un laboratorio: agasajos y obsequios para estudiantes de la profesión médica. SUNAT: No deducibles pues son actos de liberalidad.

50 GASTOS DE VENTA – 5 Gastos de publicidad de un laboratorio: agasajos y obsequios para estudiantes de la profesión médica. RTF de : deducibles pues “los gastos efectuados no se realizaban con un fin desinteresado en que la recurrente se despojaba de una parte de su patrimonio para otorgárselo gratuitamente a terceros; por el contrario en su realización existía una motivación empresarial cual era de difundir y promocionar sus productos haciendo uso de una estrategia de mercadotecnia, por lo que no resulta válido considerarlos como actos de liberalidad”.

51 GASTOS FINANCIEROS Gastos (por asesoría, comisiones) vinculados a la obtención de un préstamo que se aplicó a financiar a otra empresa vinculada; y diferencia entre los intereses pagados y los recibidos No deducibles porque “no guardan relación de causalidad con la producción de rentas gravadas propias de su actividad empresarial (minería) ni sirven para mantener su fuente productora ...” - RTF de

52 GASTOS VINCULADOS A VEHÍCULOS QUE NO INTEGRAN EL ACTIVO DE LA EMPRESA – 1
Gastos de combustible en vehículo recibido en comodato por empresa de servicios de correo rápido extra postal (servicios de mensajería) “Dicho rubro de gasto resulta en principio necesario para la realización de dicha actividad debiendo la Administración verificar con exactitud el destino del mencionado gasto” – RTF de

53 GASTOS VINCULADOS A VEHICULOS QUE NO INTEGRAN EL ACTIVO DE LA EMPRESA – 2
Gasto de reparación de camión cisterna recibido en comodato por la empresa dedicada al transporte de combustible Es deducible si vehículo se utiliza en esa actividad y se comprueba “el destino de las adquisiciones del servicio de acuerdo al giro de las operaciones del contribuyente” – RTF de

54 CRÉDITOS INCOBRABLES Saldo del crédito por préstamo otorgado por una constructora a una langostinera, condonado en virtud de una transacción No deducible: Préstamo se pactó sin intereses Habiéndose alegado que el beneficio del préstamo provendría de prosperar las actividades de la langostinera, no se acreditó “tener algún derecho sobre los resultados que, en un futuro, obtendría dicha empresa”. Se trata de una liberalidad no deducible – RTF de

55 SITUACIONES ESPECIALES – 1
Gastos compartidos con otra empresa que cubrió la planilla del personal, gastos de télex, teléfono, radio, correo, alquiler y mantenimiento de oficina, energía, agua y gastos de mantenimiento de maquinaria y equipo, de propiedad de la otra empresa y, utilizados en común, en base a un contrato de prestación de servicios, siendo sustentados los gastos mediante factura emitida por reembolso de gastos de la que presto los servicios. Los gastos fueron compartidos en proporción a los volúmenes de producción obtenidos durante el ejercicio acotado.

56 SITUACIONES ESPECIALES – 2
SUNAT: No se ha demostrado fehacientemente que sea gasto existente y propio del giro del negocio. RTF de : Habiendo presentado el convenio de prestación de servicios; una carta de la que prestó los servicios confirmando su prestación; una relación de los gastos incurridos; partes de producción; constancia de la anotación de la factura en el Registro de Ventas de la emisora; y considerando que las planillas de la que prestó el servicio mostraban su capacidad para brindar “el servicio pactado en el convenio privado, el cual es perfectamente válido y aplicable a empresas del mismo ramo”, se concluye que no hay causal para considerar el gasto como inexistente.

57 Gastos por responsabilidad social
Los gastos correspondientes a la entrega de bienes a favor de los pobladores de comunidades nativas que, de acuerdo al contribuyente, se originan como consecuencia de las responsabilidades que asume con su entorno social y que de no cumplir con ellas se podrían generar situaciones de conflicto que alterarían el desarrollo normal de sus operaciones, no responden a una simple liberalidad, puesto que no se realizaron sin que se buscara con ello una finalidad concreta, sino que por el contrario, fueron efectuados con el objetivo de evitar conflictos sociales que directamente pudieran afectar el normal funcionamiento de su yacimiento y demás instalaciones. Además, si bien no se produjo la toma de pozos petroleros, por las características de la actividad desarrollada por el contribuyente y de la zona en que ésta se efectuaba, tal posibilidad era latente, tan es así que en periodos posteriores ello se produjo, habiendo motivado la paralización de las actividades productivas del contribuyente e incluso la intervención de representantes del Gobierno Central, la Defensoría del Pueblo y de la sociedad civil con la finalidad de solucionar la situación de conflicto (RTF ).

58 riesgo de incobrabilidad
Para que una provisión sea deducible tiene que existir una cuenta por cobrar respecto de la cual el riesgo de incobrabilidad se encuentre acreditado conforme a ley y que ello esté vinculado con la generación de renta o el mantenimiento de la fuente. En tal sentido, si bien de la documentación exhibida por el contribuyente se verifica que la provisión efectuada cumple con los requisitos establecidos, si no se demuestra que los préstamos otorgados que generaron la provisión por cobranza dudosa se hallan vinculados con la generación de rentas o mantenimiento de la fuente productora, el gasto no resulta deducible (RTF ).

59 Anotación en forma discriminada DE PROVISIONES
Se cumple con el requisito de la discriminación de la provisión de cobranza dudosa en el Libro de Inventarios y Balances, cuando ésta figura en otros libros o registros en forma discriminada o dicha información esta consignada en hojas sueltas anexas legalizadas (RTF N )

60 CPCC ROGER GRANDY MENDOZA
EL PRINCIPIO DEL DEVENGADO EN LA DETERMINACIÓN DE RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA CPCC ROGER GRANDY MENDOZA

61 HIPÓTESIS CONTABLE DEL DEVENGO

62 MARCO CONCEPTUAL Para cumplir con su objetivo, los EE.FF. se preparan sobre la base de dos hipótesis fundamentales: El devengo (o acumulación): Los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo), asimismo se registran en los libros contables y se informa sobre ellos en los estados financieros de los periodos con los cuales se relacionan.

63 NIC 1 - PRESENTACIÓN DE EE. FF.
Párrafo 25: Salvo en lo relacionado con la información sobre flujos de efectivo, la entidad elaborará sus estados financieros utilizando la hipótesis contable del devengo. Párrafo 26. Cuando se utilice la hipótesis contable del devengo, las partidas se reconocerán como activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos (los elementos de los estados financieros), cuando satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento previstos en el Marco Conceptual para tales elementos.

64 ASOCIACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS
Los gastos se reconocen en el estado de resultados sobre: La base de una asociación directa entre los costos incurridos y la obtención de partidas específicas de ingresos (proceso conocido como correlación de gastos con ingresos). El uso de procedimientos sistemáticos y racionales de distribución (ej. depreciación, amortización). Estos procedimientos están diseñados a fin de que se reconozca el gasto en los periodos contables en que se consumen o expiran los beneficios económicos relacionados con estas partidas.

65 ASOCIACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS
Los gastos se reconocen en el estado de resultados sobre: La base de una asociación directa entre los costos incurridos y la obtención de partidas específicas de ingresos (proceso conocido como correlación de gastos con ingresos). Una partida se reconoce inmediatamente como un gasto cuando el desembolso correspondiente no produce beneficios económicos futuros, o cuando, y en la medida que, tales beneficios futuros no cumplen o dejan de cumplir las condiciones para su reconocimiento como activos en el balance.

66 HIPÓTESIS JURÍDICA DEL DEVENGO

67 EL DEVENGO EN EL IMPUESTO A LA RENTA
Art. 57º LIR: El ejercicio gravable comienza el 1 de enero de cada año y finaliza el 31 de diciembre, debiendo coincidir en todos los casos el ejercicio comercial con el ejercicio gravable, sin excepción.  Las rentas de la tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen.  Las normas establecidas en el segundo párrafo de este artículo serán de aplicación analógica para la imputación de los gastos. 

68 HIPÓTESIS JURÍDICA DEL DEVENGO
Enrique Reig: El ingreso devengado es todo aquél sobre el cual se ha adquirido el derecho de percibirlo por haberse producido los hechos necesarios para que se genere. El concepto de devengado reúne las siguientes características: 1) requiere que se hayan producido los hechos sustanciales generadores del rédito o gasto. 2) requiere que el derecho de ingreso o compromiso no esté sujeto a condición que pueda hacerlo inexistente 3) no requiere actual exigibilidad o determinación o fijación en término preciso para el pago, ya que puede ser obligación a plazo y de monto no determinado.

69 DEVENGO CONTABLE VS. DEVENGO JURÍDICO: CRITERIOS JURISPRUDECIALES
TF: Se reconoce que el devengo es un concepto contable, sin embargo, se suele aplicar la definición jurídica, es decir, el momento en que se adquiere el derecho. SUNAT: No tiene un criterio uniforme, en algunos casos aplica las NIC y en otros la definición jurídica.

70 INTERPRETACIÓN JURISPRUDENCIAL

71 JURISPRUDENCIA COMENTADA
RTF N° Se contrató en diciembre de 2002 a una empresa auditora para que la audite sus EE.FF. El servicio de auditoría culminó en el mes de enero de La empresa ha pagado varios adelantos en diciembre de 2002 ¿En que ejercicio se deducirá el gasto de auditoría? RPTA: Se deducirá en el ejercicio 2003 pues se entiende que la utilización o provecho del servicio se produce en la fecha de su culminación.

72 JURISPRUDENCIA COMENTADA
RTF N° SUNAT adicionó a la renta neta imponible del ejercicio 1997 el valor de venta de una prestación de servicios reconocido en el ejercicio 1998, al considerar que dicho ingreso se habría devengado en ese año. El servicio había sido prestado en el ejercicio 1997, y no se contaba con la aprobación de la valorización de parte del cliente hasta el cierre del mencionado ejercicio.

73 JURISPRUDENCIA COMENTADA
RTF N° El TF señala que, además de lo establecido en las NICs, hay operaciones en las que, por su propia naturaleza económica, no es posible determinar la ganancia (resultados) ya que se deben verificar diferentes circunstancias a las establecidas en las NICs, por lo que el reconocimiento del ingreso en el ejercicio en que sea prestado no puede ser una regla que se aplique sin excepciones.

74 JURISPRUDENCIA COMENTADA
RTF N° Así, el TF dispone que la AT admita como válida la política de reconocimiento de ingresos seguida por la recurrente, considerando la realidad económica de la operación a que se refiere el presente caso, para lo cual deberá verificar si al cierre del ejercicio 1997, aquella contaba con las valorizaciones de los servicios prestados a dicha fecha, en condiciones de liquidar la cuantía de sus ingresos y, por ende, en la obligación por reconocerlos en ese año, por lo que procede declarar nula e insubsistente la apelada, para que la AT emita un nuevo procedimiento.

75 JURISPRUDENCIA COMENTADA
RTF N° Contribuyente obtiene préstamo a pagarse entre setiembre 2004 y julio 2005, sin embargo aplicó totalidad de intereses y seguro de desgravamen del préstamo en ejercicio Reparo en ejercicio 2004. RTF Contribuyente contrata póliza de seguro por importación desde octubre 2004 hasta octubre 2005, sin embargo aplicó totalidad del gasto en ejercicio Reparo en ejercicio 2004.

76 JURISPRUDENCIA COMENTADA
RTF Si se puede hacer la medición confiable de los ingresos, los mismos deben reconocerse en el ejercicio correspondiente. RTF El principio del devengado solamente se aplica para el Impuesto a la Renta, no se aplica para IGV.

77 CPCC ROGER GRANDY MENDOZA
NIC 12 CPCC ROGER GRANDY MENDOZA

78 PERO …SI TASA DE IMPUESTO ES 30 % …
ESTADO DE RESULTADOS UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS IMP. RENTA PERO …SI TASA DE IMPUESTO ES 30 % … POR QUÉ 36 ??? DEBE SER 30 !!!!!!!!!!!!!

79 OBTENCIÓN DE RESULTADOS
A NIVEL CONTABLE INGRESOS 1,000 GASTOS (900) UTILIDAD A. IMP.(a) IMP. RTA. 30 % (b) (30) A NIVEL TRIBUTARIO INGRESOS 1,000 GASTOS (900) UTILIDAD A. IMP .(a) APLIC. NORMAS TRIBUT BASE IMPON IMP. RTA. 30 % (b) (36)

80 OBTENCIÓN DE RESULTADOS
A NIVEL CONTABLE APLICACIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD: -DEVENGADO A NIVEL TRIBUTARIO APLICACIÓN DE LEY DE IMPUESTO A LA RENTA: -GASTOS NO DEDUCIBLES -INGRESOS NO GRAVADOS

81 ORIGEN DEL IMPUESTO A LA RENTA DIFERIDO
Diferencia entre las normas contables y las normas tributarias respecto a cuándo debe reconocerse un ingreso como gravado o un gasto como deducible.

82 DIFICULTADES PARA EXPLICAR A LA GERENCIA EL CONCEPTO DE IMPUESTO A LA RENTA DIFERIDO
Impuesto a la Renta Diferido está relacionado con el Impuesto a la Renta pero NO tiene efectos tributarios, sólo contables. Da origen a partidas contables que en algunos casos se revierten en un período muy largo de años (como las revaluaciones).

83 EVOLUCIÓN DE LA NIC 12 VARIACIÓN POR TEMA DE CONTROL !!!! TEMA
MÉTODOS PARA DETERMINAR EL IRD CENTRADO EN EL ESTADO DE RESULTADOS PASIVO DEL BALANCE GENERAL TIPOS DE DIFERENCIAS TEMPORALES TEMPORARIAS MÉTODO DE RECONOCIMIENTO PARCIAL O TOTAL DE DIFERENCIAS TOTAL DE DIFERENCIAS MÉTODO DE CÁLCULO PERMITIDO DE LA DEUDA Y DEL DIFERIDO DE LA DEUDA (DEL PASIVO) VARIACIÓN POR TEMA DE CONTROL !!!!

84 PRESENTACIÓN EFECTO IRD EN LOS EE. FF. DE LA EMPRESA

85 ESTADO DE RESULTADOS “TRIBUTARIZADO”
INGRESOS 1,000 GASTOS (900) UTILIDAD A. IMP.(a) IMP. RTA. 30 % (b) (36) UTIL. NETA (a-b) APLICACIÓN NORMAS TRIBUTARIAS

86 OBTENCIÓN DE RESULTADOS
A NIVEL CONTABLE 100 (30) 70 A NIVEL TRIBUTARIO 100 (36) 64 IRD -NIC 12 6 CONCEPTO UTILIDAD A. IMP.(a) IMP. RTA. 30 % (b) UTIL. NETA (a-b) FICCIÓN CONTABLE !!!

87 ESTADO DE RESULTADOS CONTABLE
A NIVEL CONTABLE 100 (30) (36) 6 70 CONCEPTO UTILIDAD A. IMP.(a) IMP. RTA. (b) IMP. RTA. TRIB. APLIC. NIC 12 UTIL. NETA (a-b) CTA. DE BALANCE (CONTROL)

88 DEFINICIONES BÁSICAS – NIC 12
Base Contable: Es el valor en libros de un activo o pasivo (aplicación de NIIF). Base Fiscal (o Tributaria): Monto que se le reconoce para fines tributarios a un activo o pasivo (aplicación del Impuesto a la Renta).

89 DEFINICIONES BÁSICAS

90 OBTENCIÓN DE RESULTADOS
A NIVEL CONTABLE INGRESOS 1,000 GASTOS (900) UTILIDAD A. IMP.(a) IMP. RTA. 30 % (b) (30) A NIVEL TRIBUTARIO INGRESOS 1,000 GASTOS (900) UTILIDAD A. IMP .(a) APLIC. NORMAS TRIBUT BASE IMPON IMP. RTA. 30 % (b) (36)

91 APLICACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS
De acuerdo al Impuesto a la Renta: Adiciones: Gastos contables no aceptados por la Administración Tributaria. Deducciones: Ingresos contables no gravados por la Administración Tributaria.

92 NORMAS TRIBUTARIAS BAJO NIC 12 - ANTIGUA
Diferencia Permanente. Diferencia entre la renta imponible y la renta contable de un período originada por partidas registradas en el periodo corriente y que no serán compensadas (reversión) en dicho período, ni en períodos posteriores. Ejemplo: gastos sin documentos. Diferencia Temporal. Diferencia entre el monto que un activo o pasivo en el Balance General y su base tributaria será compensada (revertida) en períodos futuros.

93 APLICACIÓN DE NORMAS CONTABLES
Ejemplo de Diferencia Temporia: Desvalorización de existencias (obsolescencia o caída de precio de mercado): Contable: Aceptado – NIC 2 Tributario: No aceptado. Se acepta disminución de valor en momento de la venta (remate) o en el momento de la destrucción de la existencia (desmedro).

94 ANÁLISIS DE IRD – NIC 12 ANTIGUA
DETALLE INGRESOS GASTOS UTILIDAD A. IMP.(a) (+) PROV. DESV. EXIST. BASE IMPONIBLE IMP. RTA. 30 % (b) CONTABLE 1,000 (900) 100 (30) TRIBUTARIO 1,000 (900) 100 20 120 (36) NIC 12 20 (6)

95 NORMAS TRIBUTARIAS BAJO NIC 12 - NUEVA
Diferencia Temporaria. Diferencia entre el monto que un activo o pasivo en el estado de situación financiera y su base fiscal. Las diferencias temporarias pueden ser: Imponibles: Dan lugar a cantidades imponibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a períodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el pasivo sea liquidado; o Deducibles: Dan lugar a cantidades que son deducibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a períodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado.

96 ANÁLISIS DE IRD – NIC 12 ACTUAL
DETALLE DE OPERACIONES VALOR CONTABLE VALOR TRIBUTARIO DIFERENCIA Valor al Costo de Mercaderías 60 Desvalorización de Existencias (20) 20 Valor Neto de Existencias 40

97 DEFINICIONES BÁSICAS – NIC 12
La base fiscal de un elemento es el concepto clave para contabilizar el efecto impositivo de acuerdo con la NIC 12, ya que: Las divergencias entre la base fiscal y el importe en libros de los activos y pasivos exigibles dan lugar a las diferencias temporarias (imponibles o deducibles). Aplicando el tipo de gravamen a las diferencias temporarias se determinan los pasivos y activos por impuesto diferido. Por tanto, en el enfoque de balance, la base fiscal es el punto de partida para el cálculo y contabilización de los pasivos y activos por impuesto diferido.

98 DEFINICIONES BÁSICAS – NIC 12
Diferencias Temporarias: Se generan por divergencias entre las bases contables y tributarias de activos y pasivos. Se dividen en: Deducibles: Generan deducciones al determinar el impuesto a la renta de ejercicios futuros cuando el importe en libros del activo sea recuperado o la deuda sea pagada (IRD Activo). Imponibles: Generan una mayor base de cálculo para determinar el impuesto a la renta de ejercicios futuros cuando el importe en libros del activo sea recuperado o la deuda sea pagada (IRD Pasivo).

99 DEFINICIONES BÁSICAS – NIC 12
La base fiscal de un elemento es el concepto clave para contabilizar el efecto impositivo de acuerdo con la NIC 12, ya que: Las divergencias entre la base fiscal y el importe en libros de los activos y pasivos exigibles dan lugar a las diferencias temporarias (imponibles o deducibles). Aplicando el tipo de gravamen a las diferencias temporarias se determinan los pasivos y activos por impuesto diferido. Por tanto, en el enfoque de balance, la base fiscal es el punto de partida para el cálculo y contabilización de los pasivos y activos por impuesto diferido.

100 DEFINICIONES BÁSICAS – NIC 12
Base Tributaria de un activo: Importe que será deducible de los beneficios económicos que, para efectos fiscales, obtenga la entidad en el futuro, cuando recupere el importe en libros de dicho activo. Si tales beneficios económicos no tributan, la base fiscal será igual a la base contable. Base Tributaria de un pasivo: Importe en libros menos cualquier importe que, eventualmente, sea deducible fiscalmente respecto de tal partida en períodos futuros. En el caso de ingresos ordinarios que se reciben de forma anticipada, la base fiscal del pasivo correspondiente es su monto en libros, menos cualquier eventual importe que no resulte imponible en periodos futuros.

101 OJO CON LAS DEFINICIONES
¡¡¡ YA NO SE HABLA DE DIFERENCIAS PERMANENTES !!! MOTIVO: CAMBIO EN LA VERSIÓN DE LA NIC 12: ANTERIOR: MÉTODO DEL ESTADO DE RESULTADOS ACTUAL: MÉTODO DEL BALANCE GENERAL

102 DEFINICIONES BÁSICAS – NIC 12
Ejemplo de determinación de base tributaria de un activo El costo de una máquina es de 100. De los mismos, ya ha sido deducida una depreciación acumulada de 30 (valor neto = S/ ), en el periodo corriente y en los anteriores, y el resto del costo será deducible en futuros periodos, ya sea como depreciación o como un importe deducible en caso de venta del activo en cuestión. Los ingresos ordinarios generados por el uso de la máquina tributan, las eventuales ganancias obtenidas por su venta son también objeto de tributación y las eventuales pérdidas por venta son fiscalmente deducibles. La base contable y fiscal de la máquina es, por tanto, de 70.

103 DEFINICIONES BÁSICAS – NIC 12
Ejemplo de determinación de base tributaria de un activo Los deudores comerciales de una entidad tienen un importe en libros de 100. Los ingresos ordinarios correspondientes a los mismos han sido ya incluidos para la determinación de la ganancia (pérdida) fiscal. La base contable y fiscal de los deudores comerciales es de 100.

104 DEFINICIONES BÁSICAS – NIC 12
NIC 12 - CPCC ROGER GRANDY M. DEFINICIONES BÁSICAS – NIC 12 Ejemplo de determinación de base tributaria de un activo Un equipo cuyo valor neto en libros es de 400, el cual ha sido revaluado a 800, generando un excedente de revaluación de 400, monto que no será deducible fiscalmente, ni por depreciación, ni como costo computable en caso de venta. La base fiscal del excedente de revaluación es cero. CÍRCULO TRIBUTARIO

105 DEFINICIONES BÁSICAS – NIC 12
Ejemplo de determinación de base tributaria de un pasivo Entre los pasivos a corto plazo se encuentran deudas provenientes de gastos acumulados (o devengados), con un importe en libros de 100 (base contable). El gasto correspondiente será deducible fiscalmente cuando se pague. La base fiscal de las deudas por esos gastos acumulados (devengados) es cero.

106 DEFINICIONES BÁSICAS – NIC 12
Ejemplo de determinación de base tributaria de un pasivo Un préstamo recibido tiene un importe en libros de 100. El reembolso del préstamo no tiene ninguna consecuencia fiscal. La base contable y fiscal del préstamo es de 100.

107 DEFINICIONES BÁSICAS – NIC 12
Ejemplo de determinación de base tributaria de un pasivo Entre los pasivos a corto plazo se encuentran deudas provenientes de gastos acumulados (o devengados), con un importe en libros de 100. El gasto correspondiente ya ha sido objeto de deducción fiscal. La base fiscal de las deudas por gastos acumulados (o devengados) es de 100.

108 DEFINICIONES BÁSICAS – NIC 12
Ejemplo de determinación de base tributaria de un pasivo Una entidad reconoce una obligación de pago por importe de 100, derivada de la provisión por garantías de productos vendidos. El importe de la provisión dotada no es deducible a efectos fiscales, hasta que la entidad pague las correspondientes reclamaciones. La base fiscal del pasivo creado por la provisión tiene valor nulo (importe en libros de 100 menos el importe que será deducible fiscalmente respecto del pasivo en periodos futuros)

109 Principios Contables vs. Normas Tributarias
DIFERENCIAS EN LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA POR LA APLICACIÓN DE PCGA “La contabilización de operaciones bajo principios de contabilidad generalmente aceptados, puede determinar, por la aplicación de las normas contendidas en la Ley, diferencias temporales y permanentes en la determinación de la renta neta. En consecuencia, salvo que la ley o el Reglamento condicione la deducción al registro contable, la forma de contabilización de las operaciones no originará la pérdida de una deducción. Las diferencias temporales y permanentes obligarán al ajuste al resultado según los registros contables, en la declaración jurada”. (Art. 33° - Reglamento Ley Impuesto a la Renta)

110 CASO Nos dedicamos a vender equipos de cómputo.
En los almacenes tenemos 2 computadoras Pentium IV. Ambas computadoras han perdido valor por un monto de S/ cada una, identificadas en el año 1. En el año 2 vendemos una de las computadoras, y lo mismo ocurre en el año 3.

111 APLICACIÓN NORMAS CONTABLES Y TRIBUTARIAS A CASO
De acuerdo a normas contables, la pérdida de valor la debo reconocer como desvalorización de existencias en el Estado de Resultados en el año 1. No tiene efectos contables en el año 2 ni en el año 3. Para efectos tributarios, esta desvalorización de existencias no es aceptada tributariamente como gasto en el año 1; sin embargo, el menor valor deberá ser reconocido en el año 2 y en el año 3 (a través del menor valor de venta).

112 OBTENCIÓN DE RESULTADOS A NIVEL TRIBUTARIO – IMPUESTO A LA RENTA
AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 TOTAL UT. A. IMP. (a) 100 300 DIF. TEMP. 20 (10) B.I. 120 90 I.R. 30% (b) 36 27 UTIL. NETA (a-b) 64 73 210

113 OBTENCIÓN DE RESULTADOS A NIVEL CONTABLE – NIC 12
AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 TOTAL CONTABLE UT. A. IMP. 100 300 IMP. RENTA (30) (90) I.R. TRIBUT (36) (27) NIC 12 6 (3) UTIL. NETA 70 210

114 VALORES DE ESTIMACIÓN DE DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS
APLICACIÓN NIC 12 ACTUAL VALORES DE ESTIMACIÓN DE DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 TOTAL VALOR CONTABLE (20) VALOR TRIBUTARIO (10) IMP. RENTA DIFERIDO 6 (3)

115 EFECTO FINANCIERO DE APLICACIÓN NIC 12
AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 TOTAL UT. NETA TRIBUTARIA 64 73 210 UT. NETA CONTABLE 70 MAYOR (MENOR) PAGO DE DIVIDENDOS (6) 3 OJO !!!

116 PRINCIPALES SITUACIONES PARA APLICACIÓN DE LA NIC 12
CONCEPTO BASE CONTABLE BASE TRIBUTARIA Cobranza Dudosa NIC 39: Estimación de cobranza dudosa de acuerdo a negocio LIR, art. 37°, inciso i); RLIR, art. 21°, inciso f): Cumplimiento de formalidades, identificación específica de cada cobranza dudosa Desvalorización de Existencias NIC 2: Desvalorización para considerar el valor neto razonable LIR, art. 37°, inciso f); RLIR, art. 21°, inciso c): Cuando se destruya ante notario público o se venda a valor de mercado. Costo Financiero – intereses en construcción de activos calificados NIC 23: Si los intereses se generaron con préstamos, los mismos se capitalizan durante su período de construcción. LIR, art. 37°, inciso a): Los intereses son gastos deducibles en su totalidad.

117 PRINCIPALES SITUACIONES PARA APLICACIÓN DE LA NIC 12
CONCEPTO BASE CONTABLE BASE TRIBUTARIA Depreciación de Revaluación de elementos de propiedades, planta y equipo. NIC 16 : Se permite la revaluación de activos fijos y el uso de la depreciación correspondiente LIR, art. 41°: La depreciación se calcula sobre el valor de adquisición o producción de los bienes. Se agregarán las mejoras correspondientes. Costo de desmantelamiento de elementos de propiedades, planta y equipo. NIC 16: Parte del costo de un elemento de propiedades, planta y equipo es la estimación inicial del costo de desmantelamiento del mismo, sobre el cual se calculará la depreciación correspondiente

118 PRINCIPALES SITUACIONES PARA APLICACIÓN DE LA NIC 12
CONCEPTO BASE CONTABLE BASE TRIBUTARIA Desvalorización de Activos NIC 36: Si el activo tiene indicios de estar contabilizados por encima de su importe recuperable, debe reconocerse una pérdida por deterioro. LIR, art. 44°, inciso f): No se aceptan asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no admite la LIR Diferencia de cambio en préstamos utilizados para compras de elementos de propiedades, planta y equipo NIC 21: La diferencia de cambio debe reconocerse en el resultado del ejercicio en el que aparezcan. LIR, art. 61°, inciso f): Estas diferencias deberán afectar el costo del activo.

119 PRINCIPALES SITUACIONES PARA APLICACIÓN DE LA NIC 12
CONCEPTO BASE CONTABLE BASE TRIBUTARIA Intangibles de duración limitada NIC 38: Amortización en función de su vida útil. LIR, art. 44°, inciso f): Se pueden considerar como gasto en un ejercicio o en 10 años. Provisiones por litigios NIC 37: Debe reconocerse una provisión cuando se espera el desprendimiento de recursos que incorporan beneficios económicos LIR, art. 44°, inciso f): No se aceptan asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no admite la LIR Arrendamiento Financiero con depreciación acelerada NIC 16: Depreciación en función a vida útil. Ley 27394: Se puede utilizar como % de depreciación máxima la determinada de manera lineal en función a la cantidad de años que dure el contrato.

120 PRINCIPALES SITUACIONES PARA APLICACIÓN DE LA NIC 12
NIC 12 - CPCC ROGER GRANDY M. PRINCIPALES SITUACIONES PARA APLICACIÓN DE LA NIC 12 CONCEPTO BASE CONTABLE BASE TRIBUTARIA Intangibles de duración limitada NIC 38: Amortización en función de su vida útil. LIR, art. 44°, inciso f): Se pueden considerar como gasto en un ejercicio o en 10 años. Provisiones por litigios NIC 37: Debe reconocerse una provisión cuando se espera el desprendimiento de recursos que incorporan beneficios económicos LIR, art. 44°, inciso f): No se aceptan asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no admite la LIR Arrendamiento Financiero con depreciación acelerada NIC 16: Depreciación en función a vida útil. Ley 27394: Se puede utilizar como % de depreciación máxima la determinada de manera lineal en función a la cantidad de años que dure el contrato. CÍRCULO TRIBUTARIO

121 PRECIOS DE TRANSFERENCIA
C.P.C.C. ROGER GRANDY MENDOZA

122 Cliente no relacionado Perú
ORIGEN DEL TEMA Empresa País A (30% IR) Vende producto en $100 Vende producto en $140 Representante Perú (30% IR) Cliente no relacionado Perú UTILIDAD EN PAÍS A: $ 20 UTILIDAD EN PERÚ : $ 40 IR EN PAÍS A: $ 6 IR EN PERÚ : $ 12

123 PRECIOS DE TRANSFERENCIA
En operaciones entre partes que no son independientes, el precio es el resultado de una decisión corporativa y no de la acción del mercado. Por ello, en la decisión corporativa pueden pesar consideraciones meramente tributarias.

124 DEJAR UTILIDAD EN PAÍS DE ORIGEN
Empresa País A (30% IR) Vende producto en $120 Vende producto en $140 Subsidiaria Perú (30% IR) Cliente no relacionado Perú UTILIDAD EN PAÍS A: $ 40 UTILIDAD EN PERÚ : $ 20 IR EN PAÍS A: $ 12 IR EN PERÚ : $ 6

125 DEJAR UTILIDAD EN PAÍS DE DESTINO
Empresa País A (30% IR) Vende producto en $ 80 Vende producto en $140 Subsidiaria Perú (IR 30%) Cliente no relacionado Perú UTILIDAD EN PAÍS A: $ 0 UTILIDAD EN PERÚ : $ 60 IR EN PAÍS A: $ 0 IR EN PERÚ : $ 18

126 DEJAR UTILIDAD EN UN PAÍS DE BAJA O NULA TRIBUTACIÓN
Vende producto en $ 80 Empresa País A (30% IR) Subsidiaria País baja tributación (0%) Vende producto en $140 Vende producto en $130 Cliente no relacionado Perú Subsidiaria Perú UTILIDAD EN PAÍS A: $ 0 UTILIDAD EN OFF-SHORE: $ 50 UTILIDAD EN PERÚ : $ 10 IR EN PAÍS A: $ 0 IR EN OFF-SHORE: $ 0 IR EN PERÚ : $ 3

127 CONCEPTO PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Son valores utilizados entre empresas vinculadas económicamente en sus transacciones. Su importancia radica en que cualquier cambio o desviación en la fijación de tales valores distorsiona las utilidades sujetas a impuestos.

128 POSICIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES
Con la globalización, la mayor parte del comercio exterior se maneja dentro del control de las empresas multinacionales Con el fin de prevenir la evasión de impuestos sobre la renta a través de la manipulación de precios, las autoridades fiscales de los países más grandes han reglamentado el tratamiento de precios de transferencia

129 OBJETIVOS DE LA LEGISLACIÓN
Uniformar la metodología de asignación de ingresos en empresas multinacionales y nacionales de acuerdo al comportamiento del mercado Recibir una recaudación justa de empresas que operan en el país y que conforman un grupo multinacional

130 PRINCIPIO ARM’S LENGTH
Principio del Operador Independiente o Principio de Plena Competencia Es el principio acatado por todos los países que han basado sus legislaciones tributarias de Precios de Transferencia en el modelo propuesto por la OCDE. Indica que las transacciones que se realicen entre empresas relacionadas deben tener las mismas condiciones existentes en transacciones similares, o comparables, realizadas entre empresas independientes. Introducido en 1935 en los Estados Unidos Los países miembros de la OCDE adoptan este principio

131 TRANSACCIONES SUJETAS A CONTROL
Precios pagados por: Bienes Servicios Intangibles Capital Transferidos dentro de un grupo económico: Vendidos Prestados Utilizados Otorgados

132 AMPLIO ALCANCE Prácticamente afectan a todas las empresas multinacionales. Si bien puede no haber venta de bienes, casi todas las compañías multinacionales tienen centros de servicios compartidos y hacen pagos por el uso de algún tipo de intangible (regalías).

133 MÉTODOS DE LA OCDE Métodos de Transacción Tradicionales
Precio comparable no controlado Precio de reventa Costo adicionado Métodos de Utilidad Transaccional Partición de utilidades Margen neto de la transacción

134 DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA

135 Análisis Funcional Análisis Económico Noviembre 2007

136 PRIMERA PARTE: ANÁLISIS FUNCIONAL
Transacciones sujetas a PT. Funciones, riesgos, activos tangibles e intangibles de la compañía analizada. Aplicabilidad de Métodos y Justificación de Ajustes

137 SEGUNDA PARTE: ANÁLISIS ECONÓMICO
Elección del Mejor/es Método/s. Aplicación del Método/s seleccionados/s (recolección y análisis de datos comparables). Ajustes necesarios Resultados: Transacciones a valor de mercado a

138 Métodos de Comparación

139 MÉTODOS DE COMPARACIÓN
Precio Comparable no Controlado. Precio de Reventa Costo Incrementado Partición de Utilidades Residual de Partición de Utilidades Margen Neto Transaccional División de Beneficios

140 MÉTODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA OCDE
Estado de Resultados Profit Split COMPARABLE UNCONTROLLED PRICE (CUP) Ventas (Costo de Ventas) Cost Plus (C+) RESALE PRICE (R -) Beneficio Bruto (Gastos de explotación) TRANSACTIONAL NET MARGIN METHOD (TNMM) Resultado de explotación

141 MÉTODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Precio comparable no controlado (CUP) Este método considera el precio o el monto de las contraprestaciones que se hubieran pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables Es el método preferido por la OCDE cuando exista información adecuada para utilizarlo Dificultades respecto a la comparabilidad de los bienes o servicios negociados.

142 MÉTODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Precio comparable no controlado (CUP) - Ejemplo Distribuidor Independiente PRECIO VENTA = 100 Comparación Fabricación PRECIO VENTA = ? Distribuidor Vinculado

143 MÉTODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Precio de Reventa (Resale Price) Este método evalúa si el monto cobrado en una transacción controlada responde al principio arm´s length, considerando el margen bruto que se hubiese obtenido en transacciones de reventa comparables con o entre entidades no controladas Se llega al precio de adquisición partiendo del precio de reventa y restándole un apropiado margen de contribución Precio de adquisición = Precio de reventa X Utilidad Bruta Ventas Netas

144 MÉTODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Precio de Reventa (Resale Price) - Ejemplo Cliente Final Distribuidor Independiente Margen sobre ventas (%) Comparación Fabricación Cliente Final Costo de Ventas? Margen sobre ventas (%) Distribuidor Vinculado

145 MÉTODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Precio de Reventa (Resale Price) - Ejemplo Distribuidores Independientes (comparables) Distribución Ventas (Costo de ventas) (40) Beneficio Bruto Ventas Precio de Transferencia (45) Beneficio Bruto 40 Margen Bruto = Beneficio Bruto / Ventas = 47% Margen Bruto %

146 PRECIO DE REVENTA Costo de venta en base a Margen Bruto y precio de venta. Recomendaciones: Período Distribuidoras Líneas de negocio

147 MÉTODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Costo Adicionado (Cost Plus) Precio de venta de bienes o servicios calculado mediante el incremento del costo de producción de los mismos en el margen que habitualmente se obtiene en operaciones concertadas con o entre entidades independientes. Precio de venta = Costo X (1 + Utilidad Bruta) Costo de Ventas

148 MÉTODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Costo Adicionado (Cost Plus) - Ejemplo Distribuidor Independiente COSTO + MARGEN Comparación Fabricación COSTO + MARGEN ¿%? Distribuidor Vinculado

149 MÉTODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Costo Adicionado (Cost Plus) - Ejemplo Fabricantes Independientes (comparables) Fabricación Ventas (Costo de ventas) (30) Beneficio Bruto C+ = Beneficio Bruto / Costo de Ventas = 33% Precio de Transferencia 46,5 (Costo de Ventas) (35,0) Beneficio Bruto ,5 C %

150 Costo incrementado Precio de venta en base a Margen Bruto y Costo de Venta. Considerar: Método de costeo Empresas productoras. Acuerdos distribución de Costos (Cost Sharing Agreements)

151 MÉTODO RESIDUAL DE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES
Distribuyo utilidad global: Utilidad mínima o “de rutina” sin intangibles. Utilidad residual = Utilidad global – Utilidad mínima. UG = U Mín + U. Residual Métodos. Anteriores U. Residual = x% Emp A + (1-x%) Emp B

152 MARGEN NETO TRANSACCIONAL
Utilidad que hubieran obtenido partes independientes. PLI: Return of Assets ROA (UO/Act Op) Margen Operativo - Operating Margin OM (UO/Vtas) Costo Adicionado Neto - Net Cost Plus NCP (UO/ Cto + Gto) Ratio Berry (UB/Gto Op) 7% (OM)

153 Nivel de Comparación de los Métodos

154 SUJETOS DEL RÉGIMEN 2001 - 2003 A partir de 2004 Partes Vinculadas
Participación directa o indirecta en control, administración o activos Nuevo Reglamento Paraísos Fiscales Empresas vinculadas económicamente 30 % capital otra empresa 30% capital 2 ó mas empresas Directorio, gerentes comunes EE FF consolidados Colab. Empresarial contabilidad independiente Realiza más del 50% de ventas Matriz extranjero y EP peruano Paraísos Fiscales

155 ÁMBITO DE APLICACIÓN 2001 - 2003 A partir del 2004
Operación % vinculadas, si E perjuicio fiscal (< IR, valor mercado). Se presume en: Operaciones internacionales Operaciones nacionales Pérdidas tributarias 6 años Tasa preferencial IR. Convenio Estabilidad Operación con paraísos fiscales. Toda operación entre vinculadas Operación con paraísos fiscales

156 RÉGIMEN LEGAL PERUANO 2001 - 2003 2004 Ajuste IR, IGV, ISC
Ajuste Unilateral No existe normas especiales procedimientos Ajuste IR, IGV, ISC Ajuste Bilateral Normas especiales Fiscalización, Reclamos y Apelación DJ Anual informativa APA’s

157 PREGUNTAS FRECUENTES:
1. ¿Resolución de SUNAT vs LIR? 2. ¿Si no causo perjuicio al interés fiscal para que me sirve un estudio PT? 3. ¿Es comparable la realidad de una empresa peruana con la de una de USA u otro país? 4. ¿Es una carga excesiva que se impone a las empresas? 5. ¿Tema de economistas?

158 SITUACIONES FRECUENTES
Adecuaciones Falta de descripción de las transacciones Todo bajo el MNT Estudios por internet ¿Todas las transacciones? Ojo con la sustentación

159 ¡¡¡ GRACIAS !!! E-Mail: rgrandym@circulotributario.com Telf.: 462-4754
Cel. :


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