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IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL

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Presentación del tema: "IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL"— Transcripción de la presentación:

1 IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL
SUNAT CURSO COMPLEMENTARIO DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL MAYO 2012

2 SUNAT CONTRIBUYENTES Las personas jurídicas (artículo 14° de la LIR). Las personas naturales con negocio (empresas unipersonales). Las sociedades irregulares. Las partes que integran los contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente.

3 RENTAS DE TERCERA CATEGORIA
SUNAT RENTAS DE TERCERA CATEGORIA Las actividades empresariales como el comercio, la industria, la prestación de servicios, la minería entre otras. La obtenida por los comisionistas mercantiles, corredores de seguros, notarios, martilleros, rematadores. Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas y empresas domiciliadas en el país, cualquiera sea la categoría a la que deba atribuirse. El ejercicio de una profesión, arte, ciencia u oficio, en asociación. (Artículo 28° de la LIR)

4 CRITERIOS DE IMPUTACIÓN
SUNAT CRITERIOS DE IMPUTACIÓN Las Rentas de Tercera Categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. Igual criterio rige para la imputación de los gastos.

5 PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
SUNAT PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Generación de rentas gravadas Deben Cumplir con Criterios de: Normalidad Razonabilidad Generalidad Gasto Relación Causa – Efecto con: Mantenimiento De la fuente Generación de ganancias de capital Se cumplirá con el principio de causalidad, aún cuando no se logre la generación de la renta. Deducción del gasto: siempre que no esté expresamente prohibido Primer y último párrafo del Art. 37º del TUO de la L.I.R. 5

6 CRITERIO DE LO DEVENGADO
SUNAT CRITERIO DE LO DEVENGADO Criterio de lo Devengado Los efectos de las operaciones otros hechos se reconocen cuando se producen y no cuando se cobran o pagan. GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES. COMPROBANTES DE PAGO POSTERIORES AL EJERCICIO. Base de acumulación (o devengo) 22. Con el fin de cumplir sus objetivos, los estados financieros se preparan sobre la base de la acumulación o del devengo contable. Según esta base, los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo), asimismo se registran en los libros contables y se informa sobre ellos en los estados financieros de los periodos con los cuales se relacionan. Los estados financieros elaborados sobre la base de acumulación o del devengo contable informan a los usuarios no sólo de las transacciones pasadas que suponen cobros o pagos de dinero, sino también de las obligaciones de pago en el futuro y de los recursos que representan efectivo a cobrar en el futuro. Por todo lo anterior, tales estados suministran el tipo de información, acerca de las transacciones y otros sucesos pasados, que resulta más útil a los usuarios al tomar decisiones económicas. DIFERIMIENTO DE RESULTADOS – EXCEPCIÓN AL CRITERIO DE LO DEVENGADO. Art. 57º del TUO de la L.I.R. y Marco Conceptual de las NICs Párrafo 22 6

7 REQUISITOS FORMALES PARA DEDUCIR EL GASTO
SUNAT REQUISITOS FORMALES PARA DEDUCIR EL GASTO Los gastos y/o costos deben estar debidamente sustentados con comprobantes de pago emitidos conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago. Comprobantes de pago generales: Facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de compra, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras. LOS COMPROBANTES REQUISITOS DE DE PAGO ¿Qué es el Sistema de Detracciones del IGV? Consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias. Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo señalado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, serán considerados de libre disponibilidad para el titular. Art. 44º inciso j) del TUO de la L.I.R. , el Art. 25º inciso b) del Reglamento, y Art. 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago 7

8 SUNAT GASTOS DEDUCIBLES

9 GASTOS DEDUCIBLES CON LÍMITE CARGAS DE PERSONAL
SUNAT CON LÍMITE CARGAS DE PERSONAL No exceda 6% Utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta. Directores de S.A 0.5 % ingresos netos 40 UIT Gastos recreativos. Límites: Cargas de Personal Gastos en Salud de hijos Concepto de Valor de Mercado de Remuneraciones visto en el Punto Menores 18 años Mayores 18 años incapacitados 9

10 GASTOS DEDUCIBLES CON LÍMITE SERVICIOS DE TERCEROS
SUNAT CON LÍMITE SERVICIOS DE TERCEROS Son GR aquellos efectuados: A fin de ser representada fuera de sus oficinas. A fin de presentar una imagen. Incluye obsequios y agasajos a clientes. No son GR los gastos de viaje ni los gastos de propaganda. Gastos de Representación Limites GR: 0.5 % ingresos brutos 40 UIT 10

11 GASTOS DEDUCIBLES CON LÍMITE CARGAS DIVERSAS DE GESTIÓN
SUNAT CON LÍMITE CARGAS DIVERSAS DE GESTIÓN Sólo otorgados por contribuyentes del NRUS Gastos sustentados con Boletas de Ventas o Tickets Límite 1: 6% del monto acreditado con comp. de pago anotados en el Registro de Compras (monto total incluido impuestos) Límite 2 : 200 UIT 11

12 GASTOS DEDUCIBLES SIN LÍMITE CARGAS DE PERSONAL Salud Culturales
SUNAT SIN LÍMITE CARGAS DE PERSONAL Salud Culturales Educativos Enfermedad Salud de cónyuge Salud de concubino(a) Servicios de Salud, Culturales y Educativos Aguinaldos, bonificaciones, retribuciones Vinculo laboral o cese; y Pagados antes de presentar la DDJJ anual D.S. N° EF DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Décimo Cuarta.- Gastos deducibles Para efecto de lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso ll) del artículo 37° de la Ley, la deducción del gasto por primas de seguro de salud también comprende al concubino (a) del trabajador, según el Artículo 326° del Código Civil. 12

13 GASTOS DEDUCIBLES SIN LÍMITE SERVICIOS DE TERCEROS Tributos Gastos de
SUNAT SIN LÍMITE SERVICIOS DE TERCEROS Son deducibles los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas. Impuestos Contribuciones Tasas Tributos Gastos de Cobranza Que afecten Rentas Gravadas Deben abonar la retención en el mes en que se produzca el registro contable. Regalías, retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso ú otros Gastos o Costos a Favor de No Domiciliados 13

14 Perdidas Extraordinarias
GASTOS DEDUCIBLES SUNAT SIN LÍMITE CARGAS EXCEPCIONALES Perdidas Extraordinarias Fuerza mayor Caso Fortuito Hechos naturales Hechos del hombre Las perdidas no estan cubiertas por seguro; y Se haya probado judicialmente el hecho delictuoso; o Se acredite que es inutil ejercer la accion judicial. 14

15 SUNAT GASTOS NO DEDUCIBLES

16 GASTOS NO DEDUCIBLES GASTOS PERSONALES Y PROVISIONES CONTABLES Gastos
SUNAT GASTOS PERSONALES Y PROVISIONES CONTABLES Gastos Personales del Contribuyente No se acepta los gastos de sustento del contribuyente y sus familiares. (Ejemplos: gastos de alimentación, vehículos, educación, viajes, etc.). Provisiones Contables No se aceptan las asignaciones por constitución de reservas o provisiones no admitidas por ley. 16

17 GASTOS NO DEDUCIBLES MULTAS, SANCIONES Y TRIBUTOS Multas y Sanciones
SUNAT MULTAS, SANCIONES Y TRIBUTOS No se considera: Intereses por fraccionamiento tributario Multas y Sanciones Código Tributario Sector Público Nacional No son deducibles el IGV, IPM e ISC que grave el retiro de bienes. Tributos 17

18 CÁLCULO Y PAGO DEL IMPUESTO
SUNAT CÁLCULO Y PAGO DEL IMPUESTO

19 TASAS DEL IMPUESTO = = x x GENERAL ADICIONAL
SUNAT GENERAL Perceptores de rentas de tercera categoría Renta Neta Imponible x Tasa 30% = Impuesto a la Renta ADICIONAL Disposición Indirecta de Rentas de Tercera Categoría Tasa 4.1% Impuesto a la Renta x = Personas Jurídicas 19

20 SUNAT PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA Pérdida _ Pérdida Tributaria Ejercicios Anteriores Inversión en la Amazonía Si es negativo Renta Neta = Si es positivo Renta Neta Imponible Tasa Renta Neta Imponible x 30% 4.1% = Impuesto a la Renta Ley Ley de Promoción de Inversión en la Amazonía DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Quinta.- Beneficios para los Programas de Inversión Hasta el 31 de diciembre del año 2008, se aplicará respecto del Impuesto a la Renta, un beneficio tributario por la ejecución de Programas de Inversión en la Selva. Dicho beneficio podrá ser prorrogado, mediante norma legal expresa y se aplicará de la siguiente forma: a) Los sujetos ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, que realicen las actividades comprendidas en el numeral 11.1 del Artículo 11° , excepto las actividades de extracción forestal y de comercio, que reinviertan total o parcialmente su renta neta en los Programas de Inversión, tendrán derecho a un crédito tributario equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto reinvertido. b) Las personas jurídicas o naturales que inviertan en los sujetos indicados en el literal a) precedente y en los Programas de Inversión en la Selva, podrán deducir el monto efectivamente invertido, con un límite de 20% (veinte por ciento), de su renta neta. Dicho límite se sujetará a lo dispuesto en la sexta disposición complementaria de la presente Ley. Para efecto de lo dispuesto en la presente disposición, los Programas de Inversión sólo estarán referidos a obras de infraestructura y/o adquisición de bienes de capital orientados a incrementar los niveles de producción de las empresas a que se refiere el literal a) de la presente Disposición Complementaria. Dichos programas deberán ser presentados ante el Comité Ejecutivo a que se refiere el Artículo 6°, el cual, previa opinión del sector correspondiente emitirá la resolución respectiva. La aprobación de los indicados programas será sin perjuicio de la fiscalización posterior que pueda efectuar la SUNAT. Los Programas de Inversión con Beneficio Tributario tendrán un plazo máximo de 4 (cuatro) años, período en el cual deberán ejecutarse. Mediante Decreto Supremo, se aprobarán las normas complementarias y reglamentarias correspondientes, a fin de establecer, entre otros, las características y cobertura de los Programas de Inversión, así como los plazos, requisitos y procedimientos necesarios para su mejor aplicación. Dichos plazos no están sujetos a lo dispuesto en el Artículo 25° del Decreto Legislativo N° 757. Concordancias: D.Leg N° 757: Art. 25 Sexta.- Programas de Inversión efectuados por Terceros Las personas naturales y/o jurídicas que inviertan en programas de inversión de terceros, de acuerdo a las leyes sectoriales y en la presente Ley, tendrán derecho al goce de los beneficios por inversión, hasta un máximo global del 20% (veinte por ciento) de la renta neta, por todo concepto, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. _ CRÉDITOS CONTRA EL IMP. A LA RENTA = (SALDO A FAVOR) ó IMPUESTO A REGULARIZAR 20

21 PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A RENTA
SUNAT Durante el año se van realizando pagos a cuenta: Pago a cuenta Enero Pago a cuenta Febrero T o t a l P/A/C Los P/A/C constituyen uno de los créditos con devolución del Impuesto a la Renta El sistema de P/A/C se determina en el DDJJ del mes de Enero Los P/A/C se deducen del Impuesto a la Renta del Ejercicio, constituyendo un crédito con devolución: _ Impuesto a Pagar Saldo a Favor Impuesto a la Renta = CRÉDITOS Con devolución Sin devolución 21

22 PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A RENTA
SUNAT Sistema a) Coeficiente Ingresos Netos del mes x Coeficiente Coeficiente= Impuesto Calculado Ingresos Netos Datos: Enero y febrero: Ejercicio precedente al anterior Marzo a diciembre: Ejercicio Anterior El coeficiente se redondea a cuatro decimales. Son ingresos netos el total de los ingresos gravables devengados en cada mes, menos devoluciones, sin incluir el REI RTF Observancia Obligatoria N° : Las ganancias generadas por diferencias de cambio no constituyen ingreso neto mensual para la determinación de los pagos a cuenta del IR de tercera categoría a que se refiere el artículo 85° del Decreto Legislativo N° 774, modificado por la Ley N° RTF Observancia Obligatoria N° Los Resultados por Exposición a la Inflación REI deben considerarse dentro de los ingresos netos del ejercicio anterior, a fin de establecer el coeficiente aplicable para la determinación de los pagos a cuenta de acuerdo con lo dispuesto en el inc. a) del artículo 85° de la LIR. Modificación Balance al mes de Junio

23 PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A RENTA
SUNAT Sistema b) Porcentaje Ingresos Netos del mes x 2% El sistema b) Porcentaje se aplica a contribuyentes que: Hayan iniciado actividades No hayan tenido renta imponible en ejercicio anterior. No puedan aplicar sistema a) Son ingresos netos el total de los ingresos gravables devengados en cada mes, menos devoluciones, descuentos, sin incluir REI Balance al mes de Enero y Junio Balance al mes de Junio Modificación 23

24 PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A RENTA
SUNAT CRÉDITOS QUE SE PUEDEN APLICAR Impuesto a la Renta Crédito por Impuesto a la Renta de Fuente Extranjera CRÉDITOS SIN DERECHO A DEVOLUCIÓN Crédito por Reinversión Otros créditos sin derecho a devolución Saldo a favor de Impuestos de ejercicios anteriores Pagos a cuenta del impuesto CRÉDITOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN Impuesto percibido Impuesto retenido Otros créditos con derecho a devolución SALDO A FAVOR ó IMPUESTO A REGULARIZAR 24

25 FIN DE LA PRESENTACIÓN


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