La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

TALLER PRACTICO DECLARACION ANUAL 2011

Presentaciones similares


Presentación del tema: "TALLER PRACTICO DECLARACION ANUAL 2011"— Transcripción de la presentación:

1 TALLER PRACTICO DECLARACION ANUAL 2011
BIENVENIDOS!!!!!! Instituto Mexicano de Contadores Públicos en Matamoros, A.C. Comisión Fiscal TALLER PRACTICO DECLARACION ANUAL 2011 Edit your company slogan

2 BIENVENIDOS!!!!!! INGRESOS ACUMULABLES

3 Efectivo: Venta de contado. Bienes: Dación en pago.
BIENVENIDOS!!!!!! (Art. 17 LISR) Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, bienes en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos del extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable. Efectivo: Venta de contado. Bienes: Dación en pago. Servicio: recibido en pago una venta. Crédito: Venta a plazos. Cualquier otro tipo: ajuste inflacionario.

4 PARTIDAS QUE NO SE CONSIDERAN INGRESOS (NO ACUMULABLES) (Art. 17 LISR)
BIENVENIDOS!!!!!! PARTIDAS QUE NO SE CONSIDERAN INGRESOS (NO ACUMULABLES) (Art. 17 LISR) Aumento de capital o pago de pérdidas Primas por colocación de acciones Utilización del Método de Participación (empresa holding) Remesas de oficinas centrales Los dividendos o utilidades percibidas de otras PM residentes en México Provenientes de Revaluación de activos y por la actualización de su capital (Nif-10)

5 OTROS INGRESOS ACUMULABLES
BIENVENIDOS!!!!!! OTROS INGRESOS ACUMULABLES (Art. 20 LISR) Ingresos determinados presuntivamente: SHCP Ganancia por pagos en especie Mejoras en inmuebles arrendados Ganancias de activos fijos y acciones Pagos percibidos por créditos cancelados Recuperaciones de seguros y fianzas Indemnizaciones por seguros de hombres clave Anticipos de gastos no comprobados Intereses devengados a favor sin ajuste alguno Ajuste anual por inflación(art. 46) Aportaciones para futuro aumento de capital y prestamos Que excedan de 600, en efectivo y no se cumpla el Art. 86-A..

6 MOMENTO DE LA OBTENCION
DEL INGRESO (Art 18 LISR) ACONTECIMIENTO Enajenación de Bienes y Prestación de Servicios - Se expide el comprobante - Se envíe o entregue el Bien - Cobro del precio - Exigibilidad total o parcial del precio - Se cobre el servicio profesional (S.C.) Uso o goce temporal de bienes - Exigibilidad de las contraprestaciones - Cobro del uso o goce - Se expida el comprobante respectivo Contratos de obra inmueble Al autorizarse o aprobarse las estimaciones de obra ejecutada (menos anticipos) Contratos de Obra Mueble conforme a Plano Al autorizarse las estimaciones o avance trimestral de la ejecución de la obra (menos anticipos) Intereses - Conforme se devenguen con periodicidad mensual

7 EJEMPLOS DE INGRESOS ACUMULABLES
BIENVENIDOS!!!!!! EJEMPLOS DE INGRESOS ACUMULABLES

8 Ajuste Anual por Inflación Art. 46 LISR
BIENVENIDOS!!!!!! Ajuste Anual por Inflación Art. 46 LISR Acumulación directa de intereses y ganancia cambiaria Determinación de AAI al cierre del ejercicio. Cálculo: Saldo promedio de deudas = Sumatoria de SF entre 12 o número de meses. Diferencia de Créditos y Deudas (x) Factor de Ajuste Anual AAI Acumulable.-Deudas mayores a los Créditos

9 INGRESOS POR ACTUALIZACION
BIENVENIDOS!!!!!! INGRESOS POR ACTUALIZACION DE CONTRIBUCIONES ACTUALIZACION: SON NO ACUMULABLES, TIENEN LA MISMA NATURALEZA DE LA CONTRIBUCION ( art- 17-A CFF no es acreditable ni deducible. Simetria fiscal)

10 La cantidad que se recupere por:
BIENVENIDOS!!!!!! INGRESO POR RECUPERACION DE SEGUROS (Art. 20 frac.. VII y 43 tercer párrafo LISR) La cantidad que se recupere por: Seguros, fianzas o responsabilidad a cargo de terceros se deberá acumular únicamente la parte recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos en el año siguiente Prórroga de un año más con autorización (Art. 43 quinto párrafo LISR)

11 UTILIDAD FISCAL EN VENTA DE ACTIVO FIJO
BIENVENIDOS!!!!!! UTILIDAD FISCAL EN VENTA DE ACTIVO FIJO PRECIO DE VENTA 100,000 COSTO FISCAL 75,000 ________________ _______ UTILIDAD EN VTA ,000 DE ACTIVO FIJO =============== =======

12 DEDUCCIONES AUTORIZADAS
BIENVENIDOS!!!!!! DEDUCCIONES AUTORIZADAS

13 F. I Devoluciones, descuentos o bonificaciones.
BIENVENIDOS!!!!!! (Art. 29 LISR) F. I Devoluciones, descuentos o bonificaciones. F. II Costo de lo vendido. F. III Los gastos netos de descuentos Ver Art. 31 Fracc. XIX F. IV Inversiones. F. VI Créditos Incobrables. F. VIII Las cuotas pagadas por los patrones al IMSS, incluso cuando estas sean a cargo de los trabajadores F. X Ajuste anual por inflación deducible F. IX Intereses devengados a cargo en el ejercicio sin ajuste alguno ( concepto de interés art. 9 LISR) F. XI Anticipos a miembros de S.C., A.C. y S.Coop. y anticipo de gastos

14 Gastos de viaje (Art. 32 Fracc. V)
3,850.00 Hospedaje Extranjero 850.00 Nacionales-Extranjero Renta de automóviles 1,500.00 Alimentos-Extranjero $ Alimentos-Nacionales Ene - Dic Deducciones diarias Limite en gastos de viaje

15 Gastos de viaje (Art. 32 Fracc. V)
BIENVENIDOS!!!!!! Gastos de viaje (Art. 32 Fracc. V) Son deducibles, en el país o en el extranjero, si se destinan a hospedaje, alimentación, transporte, renta de automóviles y pago de kilometraje y se erogan fuera de 50 km. del lugar de residencia del beneficiario con los límites mencionados

16 Consumo en restaurantes
BIENVENIDOS!!!!!! Consumo en restaurantes No deducibles el 87.5% (Art. 32. Fracc. XX) En caso de gastos de viaje al 100%, si se cumplen los requisitos de la fracc. V de este articulo. Gastos por seminarios y convenciones – Sólo se deduce hasta un importe que no exceda del límite de gastos de viaje por día destinados a alimentación, cuando se incluyan en paquete.

17 Previsión social Definir los conceptos que tienen tal carácter
BIENVENIDOS!!!!!! Previsión social Definir los conceptos que tienen tal carácter Que se otorguen de manera general en beneficio de todos los trabajadores Verificar parámetros Art. 31 Fracc. XII. Verificar los parámetros de los Art. 40 a 44 del RLISR( promedios aritméticos de trabajadores, fondo de ahorro, gastos médicos etc.)

18 Previsión social No sindicalizados, son generales si:
BIENVENIDOS!!!!!! Previsión social No sindicalizados, son generales si: Mismos conceptos – Si las erogaciones (gastos), excluidas: Aportaciones IMSS, INFONAVIT y retiro Primas de seguros de vida y GMM Aportaciones a fondo de ahorro y pensiones. NO exceden de 10 SMGZ al año.

19 BIENVENIDOS!!!!!! Previsión social No sindicalizados, habiendo sindicalizados, son generales si además: - Promedio aritmético c/ no sindicalizado = ó < erogación (gasto) c/ trabajador sindicalizado (mismas excepciones en ambos casos).

20 Fondo de Ahorro Fondos de ahorro: No se computa en promedio
BIENVENIDOS!!!!!! Fondo de Ahorro Fondos de ahorro: No se computa en promedio Debe ser general Aportación patrón = trabajador Aportación patrón no > 13% salario del trabajador Aportación patrón no > 1.3 SMGZ al año. Se cumpla con requisitos de permanencia

21 Límite para pago con cheque nominativo
BIENVENIDOS!!!!!! Límite para pago con cheque nominativo Obligación de pagar con Cheque Transferencia Tarjeta de crédito empresarial O de débito Monederos electrónicos Cuando las operaciones excedan de $ 2,000.00 Ver articulo 39 RLISR ( pagos de erogaciones con cheque la Fecha del comprobante y el cobro plazo de cuatro meses aun cuando la fecha del comprobante se salga a los dos meses del ej. Sig. Sería deducible en ese ej, sig.)( art. 31 Fracc. XIX prohíbe la documentación de un gasto, la fecha debe ser del ej. En que se Deduce , el reglamento lo permite.)

22 Costo de lo Vendido Artículos 45-A a 45-I

23 Antecedentes Sistema ya utilizado hasta 1986
Sistema de transición de Ley 1987 Deducibilidad de compras Inventario 1986 o 1988, el menor; se permitía deducirlo en 30 años. A partir de 2005 regresa el sistema de la deducción del costo de lo vendido Régimen de transición 2005.

24 Conciliación Contable Fiscal del Costo de lo Vendido para Comercializadoras
COSTO DE LO VENDIDO CONTABLE Menos: Partidas contables no fiscales Deducciones que no reúnen requisitos fiscales: art. 31 Compras por pagar al cierre del ejercicio, con personas físicas, Reg. Simplif. Art. 31 fracción IX. Gastos y partidas no deducibles. Art. 32 y fracción IV del art. 45-C. Diferencias por sistemas de costeo, estimaciones. Inventarios, art. 45-A Depreciación y amortización contable. reevaluación de los inventarios o del costo. Nif-10 Inflación. Mas: Partidas fiscales no contables Compras del ejercicio anterior, con pf, Reg. Simplif. Pagadas en el ejercicio. 31, fracción IX Diferencias derivadas por el uso de costeo fiscal. art. 45-A Deducción normal de inversiones relacionadas. Art. 45-C, fracción IV. Diferencias por método valuación, deducción proporcional disminuible en 5 años. Art. 45-G (+/-) Costo estimado de anticipos de clientes. Igual a: COSTO DE LO VENDIDO FISCAL

25 Aspectos importantes al cierre fiscal 2012
1. Coeficiente de utilidad. Exclusión del inventario acumulable, tanto en la utilidad fiscal y en los ingresos nominales. 2. Regla I 3. Conciliación Contable y Fiscal del Costo de Ventas.

26 BIENVENIDOS!!!!!! INVERSIONES

27 No se consideran inversiones
BIENVENIDOS!!!!!! No se consideran inversiones Los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación, realizados con el fin de mantener el bien en condiciones de operación (art. 42 LISR).

28 Deducción de Inversiones
BIENVENIDOS!!!!!! Deducción de Inversiones Sólo se deducen mediante aplicación en cada ejercicio de porcentajes máximos autorizados por la Ley; Inversiones empiezan a deducirse, a elección, a partir del ejercicio en que inicie utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente.

29 Deducción de Inversiones
BIENVENIDOS!!!!!! Deducción de Inversiones Cuando se enajenen los bienes o cuando estos dejen de ser útiles para obtener ingresos: Deducirá en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida.

30 Deducción de inversiones
BIENVENIDOS!!!!!! Deducción de inversiones Deducción = MOI por porcientos máximos* * Porcientos señalados en los artículos 39, 40 y 41 de la LISR. MOI = precio de adquisición del bien (+) Impuestos efectivamente pagados (adquisición, importación, salvo IVA) (+) Gastos (fletes, seguros, acarreos)

31 Determinación de la Depreciación
BIENVENIDOS!!!!!! Determinación de la Depreciación

32 Inicio de la deducción Ejercicio de utilización Ejercicio siguiente
BIENVENIDOS!!!!!! Inicio de la deducción Ejercicio de utilización Ejercicio siguiente Nota: Si se aplica en un ejercicio posterior a los mencionados, se pierde el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos.

33 Deducción por enajenación o baja
BIENVENIDOS!!!!!! Deducción por enajenación o baja Deducción de la parte no deducida en ejercicio que ocurra; Bienes no útiles, mantener sin deducción un peso en la contabilidad.

34 Ajuste de la deducción de inversiones
BIENVENIDOS!!!!!! Ajuste de la deducción de inversiones Se ajustará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente: INPC último mes de la primera mitad del ejercicio de utilización* ___________________________________ INPC del mes de adquisición *Cuando es impar el número de meses del periodo de utilización, el último mes de la primera mitad de dicho periodo, será el mes inmediato anterior al que corresponda a la mitad del periodo. Ejemplo: enero- mayo, será febrero el mes que se toma para ajuste.

35 Monto deducible en enajenación
BIENVENIDOS!!!!!! Monto deducible en enajenación 1 M . O . I . - DEPRECIACION ACUMULADA = DEPRECIACION EJERCICIOS ANTERIORES POR EFECTUAR 2 INPC ULTIMO MES PRIMERA MITAD FACTOR DE LA FECHA DE ENAJENACION DE ACTUALIZACION INPC FECHA DE ADQUISICION 3 x FACTOR DE MONTO POR EFECTUAR DEDUCIBLE

36 Reglas de deducción de inversiones
BIENVENIDOS!!!!!! Reglas de deducción de inversiones Reparaciones y adaptaciones a las instalaciones: son inversiones, si implican adiciones o mejoras al activo fijo. Registrar por separado Inversiones en automóviles (Art 42 II): Sólo deducibles hasta por $ 175,000

37 Pérdidas de inversiones
BIENVENIDOS!!!!!! Pérdidas de inversiones Las pérdidas por casos fortuitos o fuerza mayor, no reflejadas en inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. Se ajustará la deducción, multiplicándola por el factor de actualización antes mencionado. La pérdida será igual a la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra.

38 Pérdidas de inversiones (Art. 43)
BIENVENIDOS!!!!!! Pérdidas de inversiones (Art. 43) Pérdida recuperada: Acumulación: En los términos del Art. 20 de la Ley; Reinversión: Tasa igual al bien que se perdió y hasta por cantidad igual al monto pendiente por deducir; Cantidades adicionales: Serán consideradas como una inversión diferente.

39 DEDUCCION INMEDIATA (Art. 220)
BIENVENIDOS!!!!!! DEDUCCION INMEDIATA (Art. 220) Se puede optar en lugar de los porcentajes establecidos en los artículos 37 y 43

40 IMPUESTO EMPRESARIAL TASA UNICA
BIENVENIDOS!!!!!! IMPUESTO EMPRESARIAL TASA UNICA Taller practico de declaración anual 2011

41 OBJETO y SUJETOS DEL GRAVAMEN
BIENVENIDOS!!!!!! OBJETO y SUJETOS DEL GRAVAMEN (art. 1) ART OBJETO DEL IMPUESTO: INDEPENDIENTEMENTE DEL LUGAR DONDE SE GENEREN LOS INGRESOS: I. Enajenación de bienes. II. Prestación de servicios independientes. III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.  Los contribuyentes son los RESIDENTES EN MEXICO O LOS EXTRANJEROS CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN MEXICO POR LAS CITADAS ACTIVIDADES.

42 BASE DEL GRAVAMEN (art. 2)
BIENVENIDOS!!!!!! mpuesto al activo BASE DEL GRAVAMEN (art. 2) BASE DEL IMPUESTO.- ES LA INTEGRACION DEL PRECIO CONTENIDA CON EL MISMO CRITERIO DE LA LEY DEL IVA.( EFECTIVO O EN ESPECIE, INTERESES, IMPUESTOS( EXCEPTO LOS TRASLADADOS ). A DICHO PRECIO SE LE RESTAN LAS DEDUCCIONES PERMITIDAS POR EL ARTICULO 5. .

43 BIENVENIDOS!!!!!! IETU SUJETOS EXENTOS SUJETOS EXENTOS.- BASICAMENTE SON LOS MISMOS DE LA LEY DEL ISR ART. 93 A ; ALGUNOS REQUISITOS A CUMPLIR PARA ALGUNOS CONTRIBUYENTES (ESCUELAS, DEBEN ESTAR AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS Y CUIDAR NO TENER EROGACIONES NO COMPROBADAS. OMISIONES DE INGRESOS O PRESTAMOS QUE BENEFICIEN A LOS INTEGRANTES DE LA ASOCIACION)

44 ART. 5.- DEDUCCIONES AUTORIZADAS
BIENVENIDOS!!!!!! IETU ART. 5.- DEDUCCIONES AUTORIZADAS LAS EROGACIONES QUE CORRESPONDAN A LA ADQUISICIÓN DE BIENES, DE SERVICIOS INDEPENDIENTES O AL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES, QUE UTILICEN PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1 DE ESTA LEY O PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LAS ACTIVIDADES MENCIONADAS O EN LA PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, QUE DEN LUGAR A LOS INGRESOS POR LOS QUE SE DEBA PAGAR EL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. CABE SEÑALAR QUE LOS SALARIOS GRAVADOS Y LAS CONTRIBUCIONES SE SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DEL PATRON NO SON DEDUCIBLES EN IETU, SE CONCEDE UN ACREDITAMIENTO POR EL PORCENTAJE DE LA TASA DE IMPUESTO A DISMINUIR CONTRA EL QUE SE CAUSE POR EL MISMO.

45 BIENVENIDOS!!!!!! IETU LAS CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE PAGADAS EN MÉXICO, CON EXCEPCIÓN DE LOS IMPUESTOS EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, SOBRE LA RENTA, Y A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO, DE LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE AQUÉLLAS QUE CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES DEBAN TRASLADARSE. ( LOS IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO QUE NO SEAN ACREDITABLES SI SE PUEDE DEDUCIR)

46 REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
BIENVENIDOS!!!!!! IETU REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES: I. Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única, II. Ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única. III. Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción, V. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta

47 ACREDITAMIENTOS EN LEY Y EN DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DECRETO
BIENVENIDOS!!!!!! IETU ACREDITAMIENTOS EN LEY Y EN DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DECRETO LEY % DE LOS SALARIOS GRAVADOS , CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL A CARGO , PERDIDAS E ISR .( T-2007.—6.- INVERSIONES DEDUCIBLES ADQUIRIDAS DEL 1º. DE Enero DE hasta el 31 de dic. De 2007: ) ACREDITAMIENTO --- EL SALDO PENDIENTE DE DEDUCIR AL 1º. DE ENERO DE 2008 SE ACTUALIZA DIC-07 / MES DE ADQUIS. EL SALDO ACTUALIZADO SE X EL FACTOR X 5% CADA AÑO HASTA EN 10 AÑOS(50%).

48 BIENVENIDOS!!!!!! IETU . DECRETO DE ESTIMULOS FISCALES PARA EL LIETU PUBLICADO EL DIA 5 DE NOVIEMBRE DE 2007. ART CREDITO FISCAL A LAS PERSONAS QUE TRIBUTAN EN EL TITULO II DE LA LEY ISR POR EL INVENTARIO AL 31 DE DIC. DE HASTA EN 10 AÑOS CONFORME A LO SIGUIENTE: --- INV. X FACTOR X 6 % CADA AÑO HASTA EN VS EL IETU , EN PAGOS PROVISIONALES SE DIVIDE ENTRE X EL No. DE MESES DEL PAGO.

49 BIENVENIDOS!!!!!! IETU ART CREDITO FISCAL VS IETU POR LAS PERDIDAS POR AMORTIZAR AL 1º. DE Enero 08 QUE PROVENGAN DE LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCION INMEDIATA ARTICULOS 225, 136 O 225.  ART. 3 Y CREDITO FISCAL A CONTRIBUYENTES QUE ESTUVIERON EN REGIMEN ESPECIAL HASTA CON PERDIDAS POR AMORTIZAR Y A CONTRIBUYENTES CON SALDOS POR COBRAR EN EL SISTEMA DE VENTAS EN ABONOS Y CUYOS COBROS SE EFECTUEN A PARTIR DE

50 IETU ART. 5 MAQUILADORAS IETU A CARGO
BIENVENIDOS!!!!!! IETU ART. 5 MAQUILADORAS IETU A CARGO - ACREDITAMIENTO ESTIMULO FISCAL (1) (1) ESTIMULO FISCAL CALCULO: IETU A CARGO + ISR A CARGO DEL EJERCICIO - FACTOR DE .175 X UTLIDAD EN ISR MAQUILA ( SIN ESTIMULO AL 3% ) = ESTIMULO (1) CONDICIONES PARA QUE PROCEDA SU ACREDITAMIENTO: PROCEDE SI: EL MONTO DEL FACTOR .175 X UT. FISCAL ISR < (IETU A CARGO+ISR A CARGO DEL EJ.)

51 - DEDUCCIONES AUTORIZADAS - DEDUCCIONES ART. TRANS. Y DECRETO
ART DETERMINACION DE LA BASE GRAVABLE Y DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO : INGRESOS ACUMULABLES - DEDUCCIONES AUTORIZADAS - DEDUCCIONES ART. TRANS. Y DECRETO = BASE GRAVABLE X % (2011) = IETU - ACREDITABLE ART. 11 (PERDIDAS EJ. ANT. EN IETU X TASA IETU.) (1) - ACREDITABLE DEL FAC X SUELDOS GRAVADOS Y APOR.. SEG. (2) - ACREDITABLE ART. TRANS. Y DECRETO - ISR DEL EJERCICIO ( SIN ESTIMULOS ACREDITADOS) (2) = IETU A CARGO (PUEDE SER 0.00) - PAGOS PROVISIONALES DEL EJERCICIO = DIFERENCIA A CARGO O A FAVOR (3)

52 NOTAS NOTAS: (1).- SE ACREDITA HASTA EL MONTO DEL IETU
(1).- SE ACREDITA HASTA EL MONTO DEL IETU (2).- SE ACREDITA HASTA EL MONTO DEL IETU QUE RESULTE DESPUES DE CADA ACREDITAMIENTO A QUE SE TENGA DERECHO POR LO QUE LOS ACREDITAMIENTOS NO GENERAN SALDO A FAVOR,; (ver Resumen de acreditamientos y deducciones extras en artículos transitorios y del Decreto de estímulos en paginas 14 A 16 de este manual) (3).- SI EXISTE DIFERENCIA A FAVOR SE COMPENSA CONTRA ISR Y SI EXISTE SALDO SE PUEDE PEDIR DEVOLUCION. ( 4) SE PUEDE ACREDITAR VS IETU LOS PAGOS DE ISR POR INGRESOS DEL EXTRANJERO EN LOS TERMINOS Y LIMITES DEL ART. 6 ISR. EL MONTO MAXIMO A ACREDITAR ES EL INGRESOS GRAVADO PROVENIENTE DEL EXTRANJERO X LA TASA DE IETU (5) LAS PERSONAS FISICAS CON INGRESOS GRAVADOS POR SUELDOS Y SALARIOS ACREDITARAN LA PROPORCION DE ISR QUE RESULTE DE DIVIDIR LOS INGRESOS ( EXCLUIDOS SALARIOS) ENTRE EL TOTAL DE INGRESOS. LO CUAL RESULTA BENEFICO PARA CONTRIBUYENTES QUE EN SU INGRESO GLOBAL GRAVABLE TIENEN INGRESOS NO SUJETOS AL IETU EN SU DECLARACION ANUAL. (6) EL ISR QUE SE PUEDE UTILIZAR VS IETU ES EL EFECTIVAMENTE PAGADO ( SIN ESTIMULOS ). El acreditamiento del IDE vs. ISR si es procedente.

53 BIENVENIDOS!!!!!! ASPECTOS IMPORTANTES QUE DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACION DURANTE SU PREPARACIÓN PARA LA CORRECTA DETERMINACIÓN DE LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA: -- Revisar el cálculo del coeficiente de utilidad fiscal de acuerdo a lo previsto en el Art. 14 de la LISR , tanto el utilizado en los pagos provisionales de 2011, como el que resulte en la declaración de ese año para aplicar para ya que cualquier imprecisión en el factor, la autoridad al revisar los pagos provisionales en caso de incorrección impone sanciones severas por cada pago (aprox. 9, por cada pago) . Las empresas que dictaminan deben de regularizar sus pagos del año con el factor que pudiera derivar del dictamen; así como revisar el cambio de factores en los primeros tres meses del ejercicio -- Verificar de acuerdo a la actividad de la empresa, VrGr, enajenación de bienes, prestación de servicios, servicios personales independientes, construcción de obras etc. , si de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 18, 19 de la LISR los ingresos del ejercicio se acumularon en las fechas de percepción previstas en dichas disposiciones.

54 DEDUCCIONES( Art. 31 y 32 LISR)
BIENVENIDOS!!!!!! -- Formular la conciliación de los Ingresos del ejercicio declarados en el ejercicio para ISR IETU e IVA , ya que en el ISR se acumulan los Ingresos en el ejercicio por operaciones de contado y crédito (salvo lo dispuesto en los artículos antes citados) y en IETU e IVA se acumulan los ingresos efectivamente percibidos. En el artículo 20 fracción V, 21 y 24 de la LISR las enajenaciones de algunos activos se acumula la ganancia, en cambio en IVA es la base gravable es el ingreso percibido por la enajenación. DEDUCCIONES( Art. 31 y 32 LISR) -- Deducciones mayores a 2, pagadas con cheque, este debe ser nominativo para abono en cuenta. -- Retenciones a terceros debidamente enteradas dentro del plazo de ley, para que sea deducible la erogación.

55 Requisitos de deducibilidad para salarios:
BIENVENIDOS!!!!!! Requisitos de deducibilidad para salarios: Los salarios serán deducibles cuando los empleadores cumplan las siguientes obligaciones: 1. Efectuar las retenciones de ISR a sus trabajadores y entregarles en efectivo el crédito al salario que les corresponda. 2. Calcular el impuesto anual de las personas que les prestaron servicios personales subordinados, excepto que: a) El asalariado hubiera dejado de prestar servicios antes del 1 de diciembre del año de que se trate. b) Los ingresos por salarios del trabajador excedan de $400,000.00 c) El asalariado comunique al empleador por escrito, que presentará declaración anual.

56 8. Pagar las aportaciones de seguridad social (IMSS, Infonavit, etc).
BIENVENIDOS!!!!!! 3. Presentar declaración anual informativa sobre el crédito al salario entregado a sus trabajadores durante 2011, a más tardar el 15 de febrero de 2012. 4. Presentar declaración anual informativa sobre salarios pagados durante 2011, a más tardar el 15 de febrero de 2012. 5. Inscribir en el RFC a los asalariados o bien solicitarles su clave cuando ya estén inscritos en el citado registro. 6. Llevar un registro de los pagos por salarios, identificando en forma individualizada, a cada uno de los contribuyentes a los que se les realicen dichos pagos. 7. Conservar los comprobantes en los que se demuestre el pago por salarios, el impuesto que en su caso, se hubiera retenido y las diferencias entregadas por concepto de crédito al salario. 8. Pagar las aportaciones de seguridad social (IMSS, Infonavit, etc).

57 BIENVENIDOS!!!!!! 9. Proporcionar constancias de remuneraciones y retenciones correspondientes a 2011 a más tardar el 15 de febrero de 2012, 10. Solicitar constancias de otros patrones, en caso de que así proceda, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en el que se inicie la prestación del servicio y cerciorarse de que estén inscritos en el RFC. 11. Expedir constancia de viáticos pagados. Cabe mencionar que esta información se incluye en la constancia de salarios pagados y retenciones efectuadas proporcionada ya sea mediante el formato 37, o la impresión del anexo del programa DIM.

58 BIENVENIDOS!!!!!! ----Las importaciones deben de estar requisitadas al cierre del ejercicio. ----Los requisitos de las deducciones deberán de estar cumplidas al cierre del ejercicio, pero la documentación comprobatoria puede obtenerse hasta antes del vencimiento del plazo de presentación de la declaración. -----Verificar si la empresa tiene ingresos exentos, ya que las deducciones e inversiones, deben de reducirse en la proporción que éstas representan dentro del total. De acuerdo al articulo 31 fracción XIX ultimo párrafo dispone que las informativas que se presenten dentro de los 60 días posteriores al requerimiento de las mismas , no es causal de rechazo de deducciones su presentación fuera del plazo de ley.

59 BIENVENIDOS!!!!!! Pagos al extranjero. Los pagos al extranjero, además de los requisitos generales de las deducciones (gasto estrictamente indispensable, pago con cheque o transferencia bancaria etc.), debe cumplir los siguientes requisitos: 1) Retención y entero de ISR. El retenedor deberá efectuar el entero en el mes siguiente a aquel en que efectúe el pago o se dé la exigibilidad, lo que suceda primero. Es decir, en el caso de que no se hubiera efectuado el pago al extranjero en la fecha de exigibilidad, el retenedor deberá enterar una cantidad equivalente al impuesto que debió haber retenido. 2) Expedir constancias en las que se asiente el monto de los pagos efectuados y el impuesto retenido al residente en el extranjero. 3) Presentar a más tardar el 15 de febrero de 2012, declaración anual de retenciones de ISR por pagos al extranjero efectuados durante 2011.

60 BIENVENIDOS!!!!!! 4) Además, en el caso de ser operaciones con partes relacionadas deberán: Obtener y conservar la documentación comprobatoria con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios y montos de contraprestaciones que se hubieran utilizado entre partes independientes en operaciones comparables. Presentar conjuntamente con la declaración anual de ISR de 2011, la declaración anual informativa de operaciones realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero efectuadas durante 2011, para lo cual se utilizará el programa DIM. 5) En los pagos hechos durante 2011 a residentes en el extranjero provenientes de fuente de riqueza en México, revisar que se hubiera cumplido en tiempo con las obligaciones de retención y entero de impuestos, emisión de constancias y presentación de declaraciones informativas. Adicionalmente, verificar que los beneficios de los Tratados para evitar la doble imposición se aplicaron solo previo acreditamiento de residencia y se han cumplido las reglas de procedimiento establecidas en la LISR.

61 BIENVENIDOS!!!!!! 5) En los pagos hechos durante 2011 a residentes en el extranjero provenientes de fuente de riqueza en México, revisar que se hubiera cumplido en tiempo con las obligaciones de retención y entero de impuestos, emisión de constancias y presentación de declaraciones informativas. Adicionalmente, verificar que los beneficios de los Tratados para evitar la doble imposición se aplicaron solo previo acreditamiento de residencia y se han cumplido las reglas de procedimiento establecidas en la LISR. --

62 Caso Practico


Descargar ppt "TALLER PRACTICO DECLARACION ANUAL 2011"

Presentaciones similares


Anuncios Google