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Tax Capacita 1 Semana de la Contaduría 2007 Del 3 al 7 de Septiembre EXPECTATIVAS FISCALES ANALISIS DEL IMPUESTO A TASA UNICA (ITU) CP. ARMANDO GONZALEZ.

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1 Tax Capacita 1 Semana de la Contaduría 2007 Del 3 al 7 de Septiembre EXPECTATIVAS FISCALES ANALISIS DEL IMPUESTO A TASA UNICA (ITU) CP. ARMANDO GONZALEZ MILLAN ASESOR, EDITOR Y CONFERENCISTA DE TAX EDITORES UNIDOS, SA DE CV

2 Tax Capacita 2 ENTRADA EN VIGOR DEL ITU, CARACTERISTICAS Y DEROGACION DE LA LIA La LITU entraría en vigor a partir del 1o. de enero de 2008. El ITU es un impuesto de control del ISR, ya que sería un gravamen mínimo respecto del ISR total, es decir, del ISR propio y retenido. Sólo se pagaría el ITU cuando excediera al ISR propio y retenido.

3 Tax Capacita 3 ENTRADA EN VIGOR DEL ITU, CARACTERISTICAS Y DEROGACION DE LA LIA La LITU consideraría un número limitado de deducciones para obtener la base gravable del ITU, por lo que dicha base sería más amplia que la del ISR. El ITU es de tipo directo y equivale a gravar a nivel de la empresa, con una tasa uniforme, la retribución total a los factores de la producción. De dicha retribución se permite deducir las erogaciones para la formación bruta de capital, la cual comprende: Maquinaria y equipo. Terrenos y construcciones. Inventarios.

4 Tax Capacita 4 ENTRADA EN VIGOR DEL ITU, CARACTERISTICAS Y DEROGACION DE LA LIA Las retribuciones a los factores de la producción incluyen, entre otras: Las remuneraciones por salarios. Las utilidades no distribuidas. Los pagos netos de dividendos, intereses y regalías. De esta forma, el ITU no grava únicamente la utilidad de la empresa, sino la generación de flujos económicos destinados a la retribución total de los factores de la producción. La LITU no permitiría aplicar estímulos ni otros beneficios fiscales contra dicho gravamen. El ITU sustituiría al IA, por lo que se abrogaría la LIA.

5 Tax Capacita 5 DEVOLUCION DEL IA PAGADO EN LOS 10 EJERCICIOS ANTERIORES Los contribuyentes que que en el ejercicio de que se trate paguen el ISR, podrían solicitar la devolución del IA actualizado que hubieran pagado, en los 10 ejercicios inmediatos anteriores al 1o. de enero de 2008, es decir de 1998 a 2007. La devolución en ningún caso podría ser mayor al ISR que se pague en el ejercicio.

6 Tax Capacita 6 COMPENSACION DEL IA PAGADO EN LOS 10 EJERCICIOS ANTERIORES CONTRA EL ITU DEL EJERCICIO Cuando el ISR que se pague en el ejercicio sea menor al ITU, se podría compensar contra la diferencia, el IA pagado en los 10 ejercicios anteriores que se tenga derecho a solicitar en devolución.

7 Tax Capacita 7 PERDIDA DEL DERECHO A RECUPERAR EL IA PAGADO EN LOS 10 EJERCICIOS ANTERIORES Cuando no se solicite la devolución o se efectúe la compensación en un ejercicio pudiéndolo haber hecho, se perdería el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores.

8 Tax Capacita 8 SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DEL ITU Las PF y las PM residentes en territorio nacional por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las actividades siguientes: Enajenación de bienes. Prestación de servicios independientes. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Se entendería por dichos conceptos, las actividades consideradas como tales en la LIVA.

9 Tax Capacita 9 SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DEL ITU No se consideraría dentro del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, el otorgamiento temporal del uso o goce de bienes o derechos que den lugar al pago de regalías a que se refiere el CFF. Los residentes en el extranjero con EP en el país, por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, derivados de tales actividades.

10 Tax Capacita 10 CALCULO DEL ITU Ingresos cobrados por las actividades gravadas por la LITU (-)Deducciones autorizadas por la LITU, pagadas (=)Base gravable del ITU (cuando el resultado sea positivo) (x)Tasa del 19% (16% para 2008) (=)ITU

11 Tax Capacita 11 INGRESOS GRAVADOS El precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por concepto de:

12 Tax Capacita 12 INGRESOS GRAVADOS Impuestos. Derechos. Intereses normales o moratorios. Penas convencionales. Cualquier otro concepto. Los anticipos o depósitos, excepto los impuestos que se trasladen en los términos de ley, como por ejemplo el IVA.

13 Tax Capacita 13 INGRESOS GRAVADOS Los anticipos o depósitos devueltos al contribuyente. Las bonificaciones o descuentos recibidos por el contribuyente. Sólo cuando por las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente.

14 Tax Capacita 14 MOMENTO EN QUE SE ACUMULAN LOS INGRESOS Cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones, de acuerdo con las reglas que indica la LIVA.

15 Tax Capacita 15 INGRESOS NO AFECTOS AL PAGO DEL ITU Los que se obtengan por actividades, efectuadas antes del 1o. de enero de 2008, aún cuando las contraprestaciones se perciban después de esa fecha. Ello no será aplicable cuando se realicen enajenaciones a plazo en los términos del CFF y se hubiera optado por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio.

16 Tax Capacita 16 INGRESOS EXENTOS La enajenación que efectúen las PF de su casa habitación, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de 1´500,000 Udis ($5´750,000, aprox.). Por el excedente se pagaría el ITU. Esta exención no sería aplicable en la segunda o posteriores enajenaciones de casa habitación efectuadas durante el mismo ejercicio.

17 Tax Capacita 17 INGRESOS EXENTOS La enajenación que efectúen las PF de bienes muebles usados. Esta exención no sería aplicable cuando dichos bienes hubieran sido deducidos por el enajenante en el ISR.

18 Tax Capacita 18 DEDUCCIONES AUTORIZADAS Las erogaciones que correspondan a: La adquisición de bienes. La adquisición de servicios independientes. El uso o goce temporal de bienes. Que se utilicen para realizar las actividades gravadas por el ITU.

19 Tax Capacita 19 DEDUCCIONES AUTORIZADAS La adquisición de bienes se destinará a formar parte del: Activo fijo o Del inventario. Además, los bienes deberán proporcionarse con motivo de la prestación de servicios independientes o consumirse en los procesos productivos o al realizar las actividades gravadas con el ITU.

20 Tax Capacita 20 DEDUCCIONES AUTORIZADAS Las contribuciones locales o federales a cargo del contribuyente, con excepción de: El ITU. El ISR. El IDE. Las aportaciones de seguridad social (IMSS e Infonavit). Aquéllas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse, como por ejemplo el IVA.

21 Tax Capacita 21 DEDUCCIONES AUTORIZADAS El IVA o el IEPS, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar dichos impuestos, que correspondan a erogaciones deducibles en los términos de la LITU.

22 Tax Capacita 22 DEDUCCIONES AUTORIZADAS Las devoluciones de bienes recibidas. Los descuentos o bonificaciones efectuados. Los depósitos o anticipos devueltos por el contribuyente. Siempre que por los ingresos de las operaciones que les dieron origen se hubiese pagado el ITU.

23 Tax Capacita 23 REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS Que las erogaciones correspondan a actividades gravadas por el ITU, incluso cuando tales actividades se realicen por: La Federación. Las entidades federativas. Los municipios. Las entidades de la administración pública paraestatal.

24 Tax Capacita 24 REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de haberse realizado en México serían deducibles en los términos de la LITU. Ser estrictamente indispensables para realizar las actividades gravadas por el ITU.

25 Tax Capacita 25 REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de los pagos provisionales del ITU.

26 Tax Capacita 26 REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procedería por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda. Que las erogaciones efectuadas cumplan con los requisitos de deducción que indica la LISR.

27 Tax Capacita 27 REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS No cumplirían con dichos requisitos: Las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación (autofacturación). Aquéllas cuya deducción proceda: - Por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o - En cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas misceláneas o resoluciones administrativas.

28 Tax Capacita 28 REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS Cuando en la LISR las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos del ITU se considerarían deducibles en la misma proporción. Que tratándose de importación de bienes, la misma se haya efectuado en forma definitiva en los términos de la Ley Aduanera.

29 Tax Capacita 29 EROGACIONES NO DEDUCIBLES No serían deducibles las erogaciones que correspondan a actividades gravadas por el ITU, que se hayan devengado antes del 1o. de enero de 2008, aún cuando el pago se realice después de dicha fecha.

30 Tax Capacita 30 PAGO DEL ITU Y PRESENTACION DE LA DECLARACION ANUAL El ITU se calcularía por ejercicios y se pagaría en el mismo plazo establecido para el ISR del ejercicio, es decir, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio.

31 Tax Capacita 31 ACREDITAMIENTOS CONTRA EL ITU DEL EJERCICIO El crédito fiscal por deducciones superiores a ingresos, hasta por el monto del ITU del ejercicio.

32 Tax Capacita 32 ACREDITAMIENTOS CONTRA EL ITU DEL EJERCICIO En caso de existir diferencia a cargo, se acreditaría hasta por el importe de la misma: El ISR propio del ejercicio. El ISR retenido a terceros, del mismo ejercicio. El resultado obtenido sería el monto del ITU del ejercicio a cargo.

33 Tax Capacita 33 ACREDITAMIENTOS CONTRA EL ITU DEL EJERCICIO El ISR propio por acreditar, sería el efectivamente pagado. No se considera efectivamente pagado el ISR que se cubra con acreditamientos o reducciones efectuadas.

34 Tax Capacita 34 ACREDITAMIENTOS CONTRA EL ITU DEL EJERCICIO El ISR retenido será el que efectivamente se haya enterado y que corresponda a erogaciones no deducibles para ITU, siempre que dichas erogaciones sean deducibles en el ISR. En el caso del ISR retenido por salarios, se acreditaría el monto de las retenciones antes de aplicar el subsidio para el empleo (actual crédito al salario).

35 Tax Capacita 35 ACREDITAMIENTOS CONTRA EL ITU DEL EJERCICIO También se consideraría como ISR retenido, el ISR por salarios que, en su caso, los contribuyentes hubieran retenido y enterado en el extranjero, siempre que las erogaciones sobre las que se hizo la retención sean deducibles para los efectos del ISR causado en México. El monto del ISR retenido por salarios que se podría acreditar no excedería de la cantidad que resulte de la operación siguiente: Salarios por los cuales se efectúo la retención de ISR (base gravable) (x)Tasa del 19% (16% para 2008) (=)Cantidad máxima del ISR retenido por salarios que se podría acreditar

36 Tax Capacita 36 ACREDITAMIENTOS CONTRA EL ITU DEL EJERCICIO Contra el ITU del ejercicio a cargo, se acreditarían los pagos provisionales efectivamente pagados del mismo ejercicio. Cuando no sea posible acreditar, total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados del ITU, se podría compensar la cantidad no acreditada contra el ISR propio del mismo ejercicio. En caso de existir un remanente a favor después de efectuar la compensación, se podría solicitar su devolución.

37 Tax Capacita 37 ACREDITAMIENTOS CONTRA EL ITU DEL EJERCICIO En el caso de ingresos provenientes de fuente de riqueza del extranjero gravados por el ITU, también se consideraría como ISR propio el pagado en el extranjero respecto de dichos ingresos. El ISR pagado en el extranjero no podría ser superior al que resulte de aplicar a dichos ingresos la tasa del 28%.

38 Tax Capacita 38 ACREDITAMIENTOS CONTRA EL ITU DEL EJERCICIO Para los efectos del acreditamiento, las PF que estén obligadas al pago del ITU y además perciban ingresos por salarios o conceptos asimilados a éstos, considerarían el ISR propio en la proporción siguiente: Total de ingresos acumulables para ISR, obtenidos en el ejercicio, excepto salarios o conceptos asimilados a éstos (/)Total de ingresos acumulables obtenidos en el mismo ejercicio (=)Proporción

39 Tax Capacita 39 PAGOS PROVISIONALES DEL ITU Los contribuyentes efectuarían pagos provisionales mensuales a cuenta del ITU del ejercicio, mediante declaración que presentarían en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del ISR.

40 Tax Capacita 40 PAGOS PROVISIONALES DEL ITU El pago provisional se determinaría conforme a lo siguiente: Totalidad de los ingresos percibidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago (-)Deducciones autorizadas del mismo periodo (=)Base gravable del ITU (cuando el resultado sea positivo) (x)Tasa del 19% (16% para 2008) (=)Pago provisional del ITU

41 Tax Capacita 41 ACREDITAMIENTOS CONTRA LOS PAGOS PROVISIONALES DEL ITU Los contribuyentes acreditarían contra el pago provisional del ITU, el crédito fiscal por deducciones superiores a ingresos. Tal acreditamiento se realizaría en los pagos provisionales del ejercicio, hasta por el monto del pago provisional, sin perjuicio de efectuar el mismo contra el ITU del ejercicio.

42 Tax Capacita 42 ACREDITAMIENTOS CONTRA LOS PAGOS PROVISIONALES DEL ITU En caso de existir diferencia, se acreditaría, hasta por el monto de la misma: El pago provisional del ISR propio. El ISR retenido a terceros. Ambos deben corresponder al mismo periodo del pago provisional del ITU. El resultado obtenido sería el pago provisional del ITU a cargo.

43 Tax Capacita 43 ACREDITAMIENTOS CONTRA LOS PAGOS PROVISIONALES DEL ITU El pago provisional del ISR propio por acreditar, sería el efectivamente pagado, así como el que se hubiere retenido al contribuyente como pago provisional. No se consideraría efectivamente pagado el ISR cubierto con acreditamientos o reducciones efectuadas.

44 Tax Capacita 44 ACREDITAMIENTOS CONTRA LOS PAGOS PROVISIONALES DEL ITU Contra el pago provisional del ITU, se acreditarían los pagos provisionales de dicha contribución del mismo ejercicio efectivamente pagados con anterioridad. El impuesto que resulte después de efectuar tal acreditamiento, sería el pago provisional del ITU a pagar.

45 Tax Capacita 45 CREDITO FISCAL POR DEDUCCIONES MAYORES A INGRESOS Cuando las deducciones autorizadas sean mayores a los ingresos gravados percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendrían derecho a un crédito fiscal por el monto que resulte de aplicar la tasa del 19% (16% para 2008) a la diferencia entre dichos conceptos. En caso de que en el ejercicio de 2008 se obtenga dicho crédito, el mismo se podría acreditar a partir del ejercicio de 2009.

46 Tax Capacita 46 CREDITO FISCAL POR DEDUCCIONES MAYORES A INGRESOS El crédito fiscal: Se acreditaría contra el ITU del ejercicio y los pagos provisionales de dicho impuesto. Se acreditaría en los 10 ejercicios siguientes a su determinación. Se actualizaría de la misma forma que se actualizan las pérdidas fiscales en el ISR.

47 Tax Capacita 47 CREDITO FISCAL POR DEDUCCIONES MAYORES A INGRESOS Cuando el crédito fiscal no se acredite en un ejercicio, pudiéndolo haber hecho, se perdería el derecho a aplicarlo en los ejercicios posteriores hasta por el monto en el que pudo haberse acreditado.

48 Tax Capacita 48 CREDITO FISCAL POR INVERSIONES ADQUIRIDAS EN 2008 En lugar de deducir las inversiones adquiridas en el ejercicio de 2008, se podría optar por aplicar un crédito fiscal contra el ITU del ejercicio o de los pagos provisionales. Dicho crédito fiscal se determinaría conforme a lo siguiente:

49 Tax Capacita 49 CREDITO FISCAL POR INVERSIONES ADQUIRIDAS EN 2008 Parte de las contraprestaciones pagadas por las inversiones adquiridas en el ejercicio de 2008 (x)Factor de 0.19 (=)Crédito fiscal Conviene tomar esta opción, ya que se está aplicando un por ciento de deducción mayor (0.19 x 100 = 19%) que la tasa del ITU aplicable en el ejercicio de 2008 (16%). El acreditamiento se efectuaría antes de aplicar el crédito fiscal por deducciones mayores a ingresos, contra el ITU del ejercicio o de los pagos provisionales.

50 Tax Capacita 50 CREDITO AL EMPLEO

51 Tax Capacita 51 CONTRIBUYENTES QUE GOZARIAN DEL CREDITO AL EMPLEO Los contribuyentes que hagan pagos de salarios, excepto primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarían del crédito al empleo aplicable al ITU.

52 Tax Capacita 52 CALCULO DEL CREDITO AL EMPLEO El crédito al empleo se calcularía aplicando a la base gravable del ISR que corresponda al mes de que se trate, por cada trabajador, la siguiente:

53 Tax Capacita 53 TARIFA DEL CREDITO AL EMPLEO TARIFA LIMITE LIMITE CUOTA FIJA % SOBRE INFERIOR SUPERIOR EXC. DEL LIM. INF. $ $ $ % 0.01 496.07 0.00 16.08 496.08 4,210.41 79.77 11.60 4,210.42 7,399.42 510.63 7.12 7,399.43 8,601.50 737.69 2.00 8,601.51 En adelante 0.00 0.00

54 Tax Capacita 54 CALCULO DEL CREDITO AL EMPLEO Los ingresos que perciban los contribuyentes por concepto del crédito al empleo aplicable al ITU, no serían acumulables para el ISR.

55 Tax Capacita 55 ACREDITAMIENTO DEL CREDITO AL EMPLEO Los contribuyentes acreditarían contra el ITU que deban enterar en los pagos provisionales, la suma del crédito al empleo que se determine, correspondiente al mismo periodo del pago provisional, hasta por el monto de dicho impuesto que deban enterar en el pago provisional.

56 Tax Capacita 56 ACREDITAMIENTO DEL CREDITO AL EMPLEO Los contribuyentes acreditarían contra el ITU que deban pagar en el ejercicio, la suma del crédito al empleo que se determine en cada uno de los meses del mismo ejercicio, hasta por el monto del ITU que deban pagar en dicho ejercicio.

57 Tax Capacita 57 CALCULO DEL CREDITO AL EMPLEO EN EL EJERCICIO DE 2008 Durante el ejercicio de 2008, se calcularía el crédito al empleo, aplicando la siguiente:

58 Tax Capacita 58 TARIFA DEL CREDITO AL EMPLEO EN EL EJERCICIO DE 2008 TARIFA LIMITE LIMITE CUOTA FIJA % SOBRE INFERIOR SUPERIOR EXC. DEL LIM. INF. $ $ $ % 0.01 496.07 0.00 14.08 496.08 4,210.41 69.85 9.60 4,210.42 7,399.42 426.42 5.12 7,399.43 En adelante 0.00 0.00

59 Tax Capacita 59 AJUSTES PROPUESTOS POR EL PRI A LA INICIATIVA DE REFORMA FISCAL EN MATERIA DE ITU

60 Tax Capacita 60 CAMBIO DE NOMBRE DE LA CETU A ITU Cambiaría el nombre de la contribución empresarial a tasa única (CETU); ahora se llamaría impuesto a tasa única (ITU).

61 Tax Capacita 61 CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Y SALARIOS Las contribuciones de seguridad social (IMSS e Infonavit) si serían deducibles. Los salarios serían no deducibles pero existe el compromiso de neutralizar en su totalidad el efecto que actualmente se origina. Es decir, hasta $7,399 se puede perfectamente acreditar el 16% y se corregirá para que en los salarios mayores a dicha cantidad no existan diferencias a pagar ni acreditamiento de retenciones que excedan de dicha tasa.

62 Tax Capacita 62 CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Y SALARIOS Lo más conveniente para los contribuyentes es que la nómina sea deducible en el ITU, pero la autoridad no lo considera viable, ya que pretende que lo real y efectivamente se acredite sean impuestos retenidos y enterados. Por ello, se puede concluir que por la nómina no habrá efecto fiscal alguno que cubran los empleadores. No obstante, cualquier prestación distinta al IMSS e Infonavit no será deducible en el ITU y, en consecuencia, implicará un costo fiscal para el patrón.

63 Tax Capacita 63 DONATIVOS Y ESCUELAS Se permitiría la deducción de donativos efectuados a donatarias autorizadas, estableciendo límites a fin de evitar abusos en su otorgamiento. Se propone un marco jurídico para evitar que se utilice a tales donatarias para realizar planeaciones fiscales a fin de evitar el pago del ITU. Las escuelas sin fines de lucro estarían exentas del pago del ITU, siempre que no distribuyan sus remanentes.

64 Tax Capacita 64 INVERSIONES REALIZADAS CON ANTERIORIDAD A 2008 Existiría un mecanismo de transición para deducir el saldo pendiente de depreciar o amortizar de las inversiones realizadas antes del 1o. de enero de 2008.

65 Tax Capacita 65 INVENTARIOS Y PERDIDAS AL CIERRE DE 2007 Existiría un mecanismo de transición para: Deducir los inventarios finales que tengan los contribuyentes al 31 de diciembre de 2007. Permitir el acreditamiento contra el ITU de las pérdidas fiscales acumuladas al 31 de diciembre de 2007 que se hubieran obtenido en el ISR.

66 Tax Capacita 66 IMPORTACIONES TEMPORALES, TERRENOS, BIENES INTANGIBLES, CUFIN, ISR DE DIVIDENDOS Y ESTIMULOS FISCALES Serían deducibles las importaciones temporales, terrenos y bienes intangibles (costo de franquicias, concesiones, derechos de exhibición y regalías, entre otros). Habría un reconocimiento en la determinación de la Cufin por el pago del ITU. El ISR derivado del pago de dividendos que no provienen de la Cufinre ni de la Cufin se podría acreditar contra el ITU. Los estímulos fiscales no serían ingresos en el ITU.

67 Tax Capacita 67 ACTOS ACCIDENTALES, ENAJENACION DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, EP Y MAQUILADORAS Existen posibilidades de que el ITU no contemple los actos accidentales, y por lo tanto no grave las ventas realizadas por PF de todo tipo de bienes muebles e inmuebles. La referencia a EP sería en función de tratados internacionales. Existe un compromiso de no afectar a la industria maquiladora.

68 Tax Capacita 68 FLUCTUACION CAMBIARIA Y SECTOR AGROPECUARIO El tratamiento de utilidades y pérdidas cambiarias sería igual al de intereses. El sector agropecuario aplicaría en el ITU la exención de 40 VSMGA de ingresos a PF y 20 VSMGA por socio en caso de PM. En adición, se busca que se acredite el IEPS vs ITU.

69 Tax Capacita 69 Esperanza 765 Col. Viaducto Narvarte, Delegación Benito Juárez Tel.: 56-39-19-60 www.amcp.org.mx ASOCIACIÓN MEXICANA DE CONTADORES PÚBLICOS, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.


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