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TRIBUTOS AMBIENTALES UNIVERSIDAD DE MENDOZA

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Presentación del tema: "TRIBUTOS AMBIENTALES UNIVERSIDAD DE MENDOZA"— Transcripción de la presentación:

1 TRIBUTOS AMBIENTALES UNIVERSIDAD DE MENDOZA
III Jornadas Internacionales de Agua y ambiente INSTITUTO DEL AGUA Y AMBIENTE UNIVERSIDAD DE MENDOZA

2 TRIBUTOS AMBIENTALES Los tributos, como género, son obligaciones legales que el Estado o entes públicos descentralizados imponen en virtud de su poder de imperio a todos aquellos para los que se producen los presupuestos de hechos definidos en la ley.(Impuestos, tasas y contribuciones)

3 TRIBUTOS AMBIENTALES Los costos externos negativos de una actividad pueden internalizarse en el proceso decisorio por medio de impuestos, reduciendo así la externalidad

4 TRIBUTOS AMBIENTALES Tributos medioambientales son aquellos impuestos, tasas y contribuciones especiales cuyo hecho imponible esté constituido por actos o hechos que inciden negativamente sobre el medio ambiente o que provocan una actuación pública de tutela medioambiental.

5 TRIBUTOS AMBIENTALES IMPUESTOS CLASICOS
Son básicamente instrumentos recaudatorios, o Tributos regulatorios con mínimo impacto en el comportamiento de personas físicas o jcas. IMPUESTOS AMBIENTALES Persiguen un determinado EFECTO ECOLOGICO. Una carga impositiva mínima No son básicamente instrumentos recaudatorios. (Si el impuesto es ecológicamente óptimo la recaudación nula Persiguen producir cambios estructurales en el comportamiento económico y ecológico de personas, físicas o jcas.

6 El principio quien contamina paga
TRIBUTOS AMBIENTALES El principio quien contamina paga El contaminador debe ser quien asuma los costes de adoptar las medidas necesarias para evitar los Daños ambientales y, en su caso, para reparar los mismos Principio 16 de la Declaración de Río de 1992 “Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en PRINCIPIO, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales“ Art. 41 Constitución Nacional

7 Constitucional Nacional (art.41)
TRIBUTOS AMBIENTALES Constitucional Nacional (art.41) Derecho a un ambiente sano y equilibrado Actividades productivas deben preservar el ambiente Obligación de recomposición del daño ambiental Prohibición de ingreso de residuos peligrosos o radiactivos Normas de presupuestos mínimos (Nación) y complementarias (provincias)

8 TRIBUTOS AMBIENTALES Ley N° de Política Ambiental Nacional, (presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable; definiendo como presupuesto mínimo) “...toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental...”.

9 TRIBUTOS AMBIENTALES El principio contiene dos mandatos básicos: a) los costos sociales causados por la degradación ambiental deben ser pagados por quienes los generan; b) que los poderes públicos no deben asumir las externalidades ambientales que benefician particularmente a los individuos en su segunda orientación legitima las actuaciones de los poderes públicos encaminadas a corregir las externalidades negativas de tipo ambiental, permitiendo la utilización de diversos mecanismos e instrumentos, incluidos los instrumentos con naturaleza tributaria.

10 TRIBUTOS AMBIENTALES Son instrumentos especialmente eficaces para: a) internalización de las externalidades, la incorporación directa de los costes de los servicios y perjuicios ambientales (y su reparación) al precio de los bienes, servicios y actividades que los producen; contribuye a la aplicación del Principio de Pago por el Contaminante y a la integración de las políticas económica y ambiental; b) instrumentos de política especialmente eficaces para abordar las prioridades ambientales actuales a partir de fuentes de contaminación tan 'difusas' como las emisiones del transporte (incluido el transporte aéreo y marítimo), los residuos (p.ej., envases, baterias) y agentes químicos utilizados en agricultura (p.ej., pesticidas y fertilizantes). proporcionar incentivos para que tanto consumidores como productores cambien de comportamiento en la dirección de un uso de recursos más 'eco-eficiente'; para estimular la innovación y los cambios estructurales; aumentar la renta fiscal

11 TRIBUTOS AMBIENTALES tasas de cobertura de costes -p.ej., creadas para cubrir los costes de los servicios ambientales y de las medidas de control de la contaminación, como el tratamiento de aguas (tasas de usuario) y que pueden utilizarse para gastos ambientales conexos (tasas identificadas impuestos incentivo - creados para cambiar el comportamiento de los productores y/o consumidores; impuestos ambientales de finalidad fiscal -creados principalmente para aumentar la recaudación.

12 TRIBUTOS AMBIENTALES Competencias Tributarias (Arts. 4,75,121, 123 CN)
NACION: Leyes; ej. Tratamiento de Residuos Peligrosos (Ley ) Hasta 1% de la utilidad presunta promedio de la actividad que genera los residuos PROVINCIAS: Leyes, Decretos y Resoluciones sobre el manejo de Residuos Industriales, Patógenos y Domiciliarios. Códigos de Agua. Tasas provinciales de inscripción en registros de generadores y operadores de residuos peligrosos que operen solo jurisdiccionalmente. Aranceles por estudios de impacto ambiental MUNICIPIOS: Ordenanzas, ej. tasas por recolección de residuos, Estacionamiento vehicular

13 Tributos Hídricos Ambientales
TRIBUTOS AMBIENTALES Tributos Hídricos Ambientales Canon Control Contaminación. Resolución 716/95 y 778/96 del HTA régimen sancionatorio específico por exceder los parámetros de vuelco que autoriza la Resolución 778/98 del HTA, en virtud del cual procede la aplicación de multas que van desde $ 100 hasta $ Res. 278/99: Tasa por información (Dictámenes sectoriales)

14 TRIBUTOS AMBIENTALES Otros Tributos
I. a combustibles líquidos y gas natural ( Ley 23966) I. a energía eléctrica (Ley modif ) Ley de Residuos Peligrosos: Incluye entre sus normas la tasa de generadores de residuos peligrosos fijando un valor límite de la misma equivalente al 1% de la utilidad presunta de la actividad. Ley de Inversiones Mineras: Establece un máximo del 3% sobre el valor “boca de mina” del material extraído. Ley (Bs.As.) de Residuos Especiales establece el régimen de gestión de estos residuos, imponiendo la obligación de abonar una tasa por su gestión a los generadores, transportistas, almacenadores, tratadores y/u operadores de plantas de disposición final de estos residuos.

15 Posibles figuras a implementar
TRIBUTOS AMBIENTALES Posibles figuras a implementar Impuestos sobre el depósito de residuos urbanos Impuestos sobre el depósito de residuos no urbanos Impuestos sobre el depósito de residuos específicos: peligrosos y radiactivos Impuesto sobre las bolsas de plástico de un solo uso Impuestos de matriculación de automotores s/ sistema eliminación de contaminantes Tasas por congestión vehicular (entrada/ permanencia)

16 TRIBUTOS AMBIENTALES Regulación de los tributos medioambientales mediante una modificación a la Ley de Política Ambiental N° , Ley Federal de Tributos Medioambientales Modificación e introducción en la Ley Código Fiscal Ordenanzas Municipales

17 TRIBUTOS AMBIENTALES Hecho imponible: deberá tipificar los actos o hechos que inciden negativamente sobre el medio ambiente o que provocan la actuación pública de tutela medioambiental.(El cumplimiento con el pago de tributos medioambientales, no es óbice para la obligación de recomponer el medioambiente e indemnizar los daños causados como consecuencia del hecho imponible.)

18 TRIBUTOS AMBIENTALES Requisitos: Todo proyecto deberá incluir, entre los antecedentes y estudios previos para su elaboración, un estudio técnico económico medioambiental que justifique los criterios de cuantificación utilizados. La determinación del tributo: deberá atender a la intensidad de la incidencia medioambiental objeto de gravamen y estará basada en las conclusiones del estudio técnico económico medioambiental que justifique los criterios de cuantificación

19 TRIBUTOS AMBIENTALES MUCHAS GRACIAS


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