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REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Norma Foral del Imuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 6 de Febrero de 2007
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Norma Foral del Imuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
CARACTERÍSTICAS DE LA REFORMA REFORMA PARCIAL DEL I. SOCIEDADES: Intensa: afecta a dos elementos nucleares del impuesto: El Tipo de gravamen Las deducciones de la cuota Competitiva: acerca la tributación de las empresas vizcaínas a la media de tributación de los Estados miembros de la UE Europea: Adapta determinados regímenes del Impuesto a nuevas directivas comunitarias, como son el de fusiones y el de consolidación fiscal
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CONTENIDO DEL PROYECTO DE NORMA FORAL Se incluyen tres tipos de modificaciones en la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio: Medidas de política fiscal propias de BIzkaia Medidas tendentes a la adecuación de la normativa del Impuesto sobre Sociedades a la normativa comunitaria Medidas tendentes a la introducción en la normativa foral de aspectos puntuales antifraude Las Disposiciones Adicionales introducen modificaciones en otras figuras tributarias del THB de adaptación a las modificaciones introducidas en el I. Sociedades
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MEDIDAS PROPIAS DE POLÍTICA FISCAL Tipo impositivo Se reduce el tipo general del 32.6% al 28 % El tipo de pequeñas empresas se reduce del 30% al 24% para toda la base imponible El tipo impositivo para las entidades que tributan al 25% (parcialmente exentas, mutualidades...) se reduce al 21%
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DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES: Se suprimen las siguientes deducciones: Deducción para el fomento de tecnologías de la información y de la comunicación Deducción por inversiones en adquisición de valores de renta variable Deducción por actividades de exportación (con un régimen transitorio hasta el 2011) Deducción por gastos de formación profesional Deducción por inversiones y gastos en locales para prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil Deducción general por creación de empleo
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Se mantienen las siguientes deducciones: Deducción por inversiones en activos fijos materiales nuevos Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Cultural, así como por inversiones en producciones cinematográficas y en edición de libros Reserva para Inversiones Productivas y/o para actividades de conservación y mejora del medio ambiente o ahorro energético Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial Deducción por creación de empleo para colectivos de difícil inserción
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Se introducen importantes novedades reforzando las siguientes deducciones: Deducción por actividades de investigación y desarrollo Deducción por actividades de innovación tecnológica Deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía Novedades: Ampliación del ámbito de aplicación de estas deducciones Supresión del limite de cuota actual del 45% para la aplicación de las deducciones de I+D+i
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RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS SOCIEDADES PATRIMONIALES: Se mantiene el régimen a diferencia de la legislación de territorio común Se modifica sustancialmente su contenido tras la experiencia en la aplicación del régimen actual. Se pretende acercar su tributación a la de la base del ahorro en el IRPF Se limita su composición exclusivamente a personas físicas residentes y no residentes Se impide la obtención de ingresos de otras fuentes (actividades económicas fundamentalmente) diferentes al capital mobiliario o inmobiliario por arrendamiento de vivienda en más de un 10 por 100 del total de los que obtenga la entidad
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Se introducen requisitos limitativos en la composición del activo para asegurar la naturaleza patrimonial de la entidad La base imponible se va a determinar conforme a la normativa del Impuesto sobre Sociedades pero es excepcional la deducción de gastos de los ingresos que se obtenga El tipo de tributación es el 18 por 100 sobre los ingresos de la sociedad
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MEDIDAS DE ADECUACIÓN A NORMATIVA COMUNITARIA Tratamiento de las operaciones entre entidades vinculadas: Se establecen nuevas reglas de valoración, obligando al contribuyente a valorar a precios de mercado Se establece la obligación de justificar y documentar las valoraciones realizadas, introduciéndose un régimen especifico de infracciones y sanciones bastante gravoso Todo lo anterior en línea con la Resolución del Consejo Europeo y los criterios del Foro Conjunto de precios de transferencia
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Modificación del Régimen especial de fusiones : Adaptación de su contenido a la Directiva 2005/19, de 17 de febrero. Destaca como novedad la aplicación de este régimen de neutralidad al traslado del domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro La adaptación de esta Directiva se hace en idénticos términos a la realizada en territorio común
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OTRAS MODIFICACIONES DE ADAPTACIÓN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE Se introducen modificaciones puntuales anti-fraude: Presunción de mantenimiento de residencia aunque se traslade la misma a un territorio de nula tributación o paraíso fiscal Se exige valoración de precios de mercado y justificación documental para las operaciones realizadas con o por personas o entidades residentes en paraísos fiscales
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DISPOSICIONES ADICIONALES Adaptación de otras figuras impositivas a las modificaciones efectuadas en el Impuesto sobre Sociedades: Primera. Modificaciones en la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia ( se introducen dos nuevos conceptos junto al de paraíso fiscal territorio de nula tributación e intercambio efectivo de información) Segunda. Modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Tercera. Modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre el Patrimonio Cuarta. Modificaciones en la Norma Foral de incentivos fiscales al mecenazgo Quinta. Modificaciones en la Norma Foral del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Sexta. Modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
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CONCLUSIONES: Reforma de Mínimos aunque intensa y necesaria: haciendo uso de la capacidad normativa que nos reconoce el Concierto Económico como instrumento de política económica para la promoción de la actividad empresarial, adecuándose a las necesidades de nuestro tejido productivo. Reducción de tipos nominales acercándonos a la media europea. Concentración del gasto fiscal en las actuaciones que se han revelado mas eficientes y necesarias. Coste del paquete de medidas de reforma 75 millones de € Valoración positiva de la reforma sin perjuicio de una necesaria revisión integral del Impuesto sobre Sociedades a medio plazo.
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