La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

INTRODUCCIÓN A LA MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO

Presentaciones similares


Presentación del tema: "INTRODUCCIÓN A LA MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO"— Transcripción de la presentación:

1 INTRODUCCIÓN A LA MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO
Dr. Gabriel Scarabotti UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal

2 UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal 2009 - 2010
EL TRABAJO EN EL TIEMPO La humanidad como especie social está vinculada al desarrollo de las relaciones cooperativas en el trabajo. El concepto de trabajo, su interpretación y valoración social ha evolucionado con el tiempo. El trabajo se ha asociado históricamente con distintos fenómenos y creencias. Es notorio el concepto desvalorizado del trabajo manual en la Grecia clásica, “el ocio creativo era digno del hombre libre, en tanto que el trabajo manual de los esclavos”. Posteriormente la ética protestante lo considerará como medio de alcanzar la gracia y ratificar la predestinación. Dr. Gabriel Scarabotti UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal

3 UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal 2009 - 2010
CAPITALISMO Con el advenimiento del capitalismo el trabajo alcanzó una crucial importancia para el análisis económico y aun filosófico. Los economistas clásicos lo asociaron a la generación de riqueza y más adelante, Hegel y Marx le asignaron un sitial en el análisis de las relaciones sociales y del papel y realización del hombre trabajando. Los primeros enfoque críticos se desarrollaron justamente en el momento en que se reconocía al trabajo como generador de capital. Durante la economía industrial, el trabajo fue subordinado a la organización técnica de la producción y, bajo el paradigma de la división por tareas y operaciones, fue racionalizada al máximo la intervención humana, en tanto se la despojaba de contenido intelectual o cognoscitivo. Dr. Gabriel Scarabotti UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal

4 ORGANIZACIÓN CIENTÍFICA DEL TRABAJO
Respondió a la necesidad de incrementar la productividad en forma acelerada bajo el paradigma de que la nueva fuerza de trabajo incorporada se sometía a una organización racionalizada a partir de la simplificación y la división social y técnica del trabajo. Taylor: Trabajo como factor de producción. Ritmo de trabajo subordinado a las máquinas. El trabajo se puede subdividir en tareas y operaciones. A menos tiempo empleado en producir, dada una cierta dotación de recursos, es mayor el número de unidades producidas y menor será el costo de su producción. “En nuestro sistema se le dice minuciosamente al trabajador qué ha de hacer y como; y cualquier mejoría que él incorpora a la orden que se le impone, es fatal para el éxito”. Fayol: También consideró el trabajo como factor de producción. “La división del trabajo permite reducir el número de objetos hacia los cuales tiene que dirigirse la atención y el esfuerzo”, pero dicha división tiene un límite y la fábrica tiene que ser científicamente administrada para evitar el agotamiento. Dr. Gabriel Scarabotti UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal

5 Principios de la Organización Científica del Trabajo de Taylor
1.- El racionalismo y el cálculo a partir de la observación y experimentación, lo cual le da un carácter “científico” que se alcanza cuando la producción se obtiene con la menor cantidad posible de tiempo de trabajo aplicado por unidad de producto (división del trabajo, estudio de tiempos y movimientos). 2.- Su honda convicción sobre la necesaria convergencia de intereses entre la dirección de la empresa y sus trabajadores, la cual convenía a los efectos de lograr la prosperidad como finalidad del trabajo (estímulos monetarios para rendimiento sobre el promedio, mayor productividad, mayores ganancias para la empresa) 3.- Si los trabajadores se centran, más que en elevar sus sueldos, en el objetivo último de elevar el valor agregado, crecerán simultáneamente las ganancias, las remuneraciones y, en suma, los ingresos de ambas partes. Ello encierra la subordinación del interés particular al interés general y a un cierto concepto de cooperación empresa-trabajador. Fuente: Neffa, Julio César. Los paradigmas productivos taylorista y fondista y sus crisis. Ed. Lumen. B. Aires Dr. Gabriel Scarabotti UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal

6 Concepto Contemporáneo del Trabajo
El concepto contemporáneo de trabajo está conformado por una diversidad de impresiones e interpretaciones. Su naturaleza a cambiado y se ha llegado a una valorización sin igual del trabajo humano y de la aplicación de inteligencia y conocimiento. Se reconoce su papel como medio de integración y significado social. Pero también los objetos a los que se aplica el trabajo se han transformado perdiendo su anterior carácter estrictamente material. El trabajo puede aplicarse a la transformación de ideas, de sistemas y símbolos, de programas computarizados y de paquetes de software; también se ha virtualizado el resultado de la acción de trabajar. Todo ello trae como consecuencia una creciente revalorización del rol de los trabajadores en el saber aplicado en la producción, en el trabajo en equipo, en la solución de problemas, en la relación con los clientes. Si antes se concebía el trabajo como una aplicación de esfuerzo hacia la transformación física, hoy se lo podría entender como una aplicación de inteligencia hacia el logro de resultados. Dr. Gabriel Scarabotti UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal

7 Concepto de Trabajo Decente
La organización Internacional del Trabajo, OIT, ha definido el trabajo decente como trabajo productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad, en el cual los derechos son protegidos y que cuenta con remuneración adecuada y protección social. En otros documentos del Director General de la OIT se reflejan conceptos adicionales en torno al trabajo decente como: “por trabajo decente se entiende el trabajo que se realiza en condiciones de libertad, equidad y dignidad humana”[1] “trabajo productivo en el cual los derechos son respetados, con seguridad y protección y con la posibilidad de participación en las decisiones que afectan a los trabajadores” [1] SOMAVIA, Juan, Un trabajo decente para todos en una economía globalizada, Citado en: CINTEROR/OIT. Trabajo decente y formación profesional Dr. Gabriel Scarabotti UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal

8 UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal 2009 - 2010
Derecho del Trabajo Derecho del Trabajo[1] es el conjunto de principios jurídicos, destinados a regir la conducta humana dentro de la sociedad, sobre la condición trabajador-empleador, en relación con todas las normas legales (procesales y de fondo) vinculadas al trabajo como actividad, incluyendo los derechos de las asociaciones gremiales, de los organismos públicos, como así también los vinculados con los regímenes previsionales. [1] Stafforini, E. R., “Necesidad de revisar el actual concepto de contrato de trabajo” Rev. Derecho del Trabajo, Buenos Aires, 1950, pag 65. Dr. Gabriel Scarabotti UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal

9 Evolución Histórica de la Medicina del Trabajo
a)    Período Antiguo:[1] Se extiende desde la prehistoria hasta el siglo X de nuestra era. El hombre trabajaba como pastor nómade o como agricultor sedentario. Comprendió el inicio de la esclavitud, donde el esclavo no poseía derecho alguno, en razón de no ser considerado persona; pero el derecho consuetudinario fue modificando tal condición, sobre todo con el advenimiento del cristianismo y la dignificación de la persona humana. En la antigua Roma se fueron otorgando algunos derechos a los esclavos, tales como régimen de trabajo; propiedad de su peculio; compra de su libertad, etc. Este período se caracterizó por el trabajo esclavo, originado como disposición del guerrero triunfador sobre el vencido y sus súbditos. Posteriormente se transformó en esclavitud heredada y en esclavitud voluntaria (auto-esclavitud) cuando el hombre libre se sometía al acreedor como precio por su deuda. En otros casos, también se dio la esclavitud por sanción, impuesta en diversas condiciones por los poderosos sobre los débiles. Hacia el final de la Edad Antigua (siglo V d.C.) se destacaba la relación laboral entre amos y colonos, la cual se transformaría más tarde durante el feudalismo en las correspondientes entre señores y siervos de la gleba. [1] Basile, A.A.; Defilippis Novoa, E.C.A. y González, O.S., “Medicina Legal del Trabajo y Seguridad Social”, Ed. Ábaco, Buenos Aires, 1993 Dr. Gabriel Scarabotti UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal

10 Evolución Histórica de la Medicina del Trabajo
b)    Período Feudal:[1] El trabajo industrial se organizó a través de las corporaciones[2] y el trabajo agrícola o rural, por medio del colonato y la servidumbre (siervos de la gleba), donde el hombre estaba adscrito a la tierra en que trabajaba, quedando ligado a ella junto a su familia, compartiendo las ganancias con el señor feudal. Al morir el siervo las tierras pasaban a su hijo, previo pago del tributo al señor, configurándose el primer impuesto a la transmisión hereditaria de bienes. Con el tiempo, la servidumbre se transformó en colonato, donde el trabajador rural era hombre libre, que pagaba un porcentaje al patrón (diezma), conforme un contrato. Durante los siglos VI, VII y VIII, los médicos de Bezancio y sus colegas latinos, estudiaron las enfermedades del trabajo, pero no su prevención ni tratamiento. Los trabajadores debieron colocarse bajo la protección de los Santos Patronos. En el año 643, se conoció el Edicto de Rotar sobre los accidentes de los obreros de la construcción. Gremios del medioevo: Durante el siglo XII, en Alemania, con las pequeñas industrias artesanales, nacieron o se consolidaron los gremio, a fin de establecer régimen y regular el ejercicio de cada oficio o profesión. En España las Cofradías nacieron a la sombra de los santuarios, formadas por hombres que practicaban el mismo oficio y que rendían el mismo culto al mismo santo. Luego se diferenciaron las cofradías religiosas de los gremios (asociaciones profesionales). Dr. Gabriel Scarabotti UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal

11 Evolución Histórica de la Medicina del Trabajo
Corporaciones Medioevales: Las normas legales dictadas por los señores feudales, autorizaron la formación de villas próximas al castillo o dentro de las murallas durante el siglo XII, donde el trabajo era asumido por el grupo familiar. Se transformó paulatinamente la actividad en artesanía de taller, estatuyéndose progresivamente el régimen corporativo, bajo la forma de una asociación de artesanos, que asumían a su vez la responsabilidad y el monopolio de fabricación, con jerarquías profesionales reconocidas: maestros, oficiales, compañeros y aprendices. Bernardino Ramazzini ( ) nació en Capri y se graduó en Parma en 1659, perfeccionó sus estudios en Roma, con la orientación de su maestro Antonio María Rossi. Estableció las bases médico-legales sobre los infortunios laborales al caracterizar las relaciones entre la profesión y el género del trabajo; trabajo y enfermedad; control de calidad de los productos elaborados y enfermedad del trabajador. Estudió también los movimientos violentos o las posiciones irracionales como causales de los accidentes de trabajo y la importancia de la autopsia para esclarecer los motivos de la muerte por infortunios laborales. Enseñó que las enfermedades profesionales se estudian en forma más efectiva en le medio ambiente real de los obreros. Además de la descripción clásica de las enfermedades del trabajo en su tiempo, recomendó que los médicos deben aprender la naturaleza de las enfermedades profesionales en los talleres, molinos, minas o donde quiera que el hombre trabaje. [1] Sistema de organización económico, político y social de la Europa Occidental, fundamentalmente entre los siglos X y XIII, basado en la expropiación del excedente productivo de los campesinos por parte de las clases privilegiadas, cuyos miembros se relacionaban entre sí a través de los lazos de vasallaje creados en torno a un feudo. [2] Del latín “corpus”, “córporis”, cuerpo, sustancia material, tronco. Alma, individuo, persona. Asamblea. Dr. Gabriel Scarabotti UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal

12 Evolución Histórica de la Medicina del Trabajo
c)    Período del maquinismo: La revolución industrial en el viejo mundo, surgió precediendo en más de un siglo el mismo movimiento socio-industrial en nuestro país. Desde la segunda mitad del siglo XVIII, durante el período de la Ilustración, se inició la revolución industrial en Europa. La máquina comenzó a suplir al hombre, multiplicando la fuerza de aplicación, evitando movimientos innecesarios o esteriotipados, viciosos, la fatiga y asegurando la homogeneidad en el aspecto y calidad de la producción. Esta situación influyó enormemente tanto en el aumento de la desocupación como en la producción de una mayor cantidad de accidentes de trabajo; pero no concluyó este impulso técnico-industrial solamente con la expansión global de dicho movimiento sino que, también influyó culturalmente al dar supremacía a las lenguas sajonas sobre las latinas, tanto en la nomenclatura técnica como en la evolución científica que la sustentó. Dr. Gabriel Scarabotti UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal

13 Evolución Histórica de la Medicina del Trabajo
d)    Período de la mecanización y reivindicación social: Se extiende desde el siglo XVIII hasta comienzos del siglo XX. La acción industrial de personas pertenecientes a medios políticos y sindicales de su tiempo, han originado la promulgación de múltiples disposiciones que constituyen la base de la legislación actual sobre medicina del trabajo.. Pese a todo, debieron pasar muchos años hasta que se dictasen leyes para un ordenamiento más científico y humano del trabajo. La lucha duró exactamente un siglo entre los médicos y los legisladores; desde 1784 hasta 1884 en Inglaterra, cuna de la llamada Revolución Industrial. Fue la etapa de comienzo del trabajo mecanizado y la organización nacional de la industria, junto a la planificación científica del la producción, con máximo aprovechamiento de la materia prima y mínima aplicación de mano de obra. Se estableció la reducción de la jornada laboral para menores y se admitió el derecho a huelga. Dr. Gabriel Scarabotti UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal

14 Evolución Histórica de la Medicina del Trabajo
e)    Período del constitucionalismo social: Se inicia durante el siglo XX. El derecho del trabajo y de la seguridad social se va incorporando a las constituciones, cartas magnas y leyes fundamentales de los países más desarrollados y potencias industriales, sobre la base de lo aprobado en el Tratado de Versailles y de la creación de la OIT. Dr. Gabriel Scarabotti UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal

15 UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal 2009 - 2010
1.- DERECHO DEL TRABAJO: Forma parte del ordenamiento jurídico en una concepción amplia de la seguridad social y es el conjunto de principios legales destinados a regir la conducta humana dentro de la sociedad, sobre la condición “trabajador – empleador”, en relación con la aplicación de todas las normal legales, procesales y de fondo, vinculadas al trabajo como actividad; incluyendo los derechos de las asociaciones gremiales y de los organismos públicos. Reconoce tradicionalmente el derecho del trabajo una amplia sinonimia que lo caracteriza. Derecho laboral, derecho de la seguridad social, legislación del trabajo, derecho obrero, etc. Dr. Gabriel Scarabotti UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal

16 2.- MEDICINA DEL TRABAJO:
Con este nombre se conoce en los pises de habla hispana, el conjunto de conocimientos médicos aplicados a la actividad laboral, mientras que en los pises anglosajones, esta disciplina recibe la denominación de medicina industrial o medicina ocupacional. Pierre Mazel, uno de los máximos exponentes de la filosofía moderna de la medicina del trabajo, la califica como la más humana de todas las ciencias, cuya esencia consiste en el cuidado del hombre que trabaja, para evitarle todo sufrimiento físico y moral. La medicina del trabajo atenderá entonces, cuestiones muy importantes, tales como el: diagnóstico, pronóstico, prevención, evolución, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades y accidentes, que involucren directa o indirectamente al trabajador por su condición de infortunios laborales o enfermedades o accidentes inculpables. Atenderá también aspectos vinculados a la organización de los servicios médicos de empresas; estadísticas; exámenes pre-ocupacionales y exámenes periódicos establecidos por la ley; exámenes de egreso; cuestiones relativas a la higiene y seguridad en el trabajo de toda índole; patología del trabajo y, fundamentalmente, el análisis de la condición de confort más convenientes en la adaptación mutua del hombre al trabajo y del trabajo al hombre. Dr. Gabriel Scarabotti UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal

17 3.- MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO:
La medicina legal en sus diversos aspectos, no es sanitaria ni asistencial, no cura ni previene, sólo expone, analiza, ilustra y asesora, actuando en el terreno netamente jurídico o administrativo. El criterio de aplicación legal de un conocimiento médico exige estar familiarizado con las ciencias biológicas y poseer conceptos sociales. El diagnóstico, en estos casos, involucra para el criterio evaluativo, consideraciones anatómicas, funcionales y de repercusión social del evento, debiendo establecerse los tres factores: biológico, clínico y socio – económico. Así los conceptos de salud, integridad e idoneidad, constituirán la base del criterio de interpretación médico – legal. Las lesiones traumáticas que afectarán a un sujeto, evolucionan desde el momento en que ocurre el accidente y, a veces, no se detienen sino al final de la vida del individuo. En otros casos, el período evolutivo es breve y se logra la llamada restitución integral, que se obtiene, generalmente, después de ciertos traumatismos leves. Difícilmente un trauma estudiado en el campo de la medicina legal, que lesiona estructuras anatómica, no deja, por lo menos, una discreta secuela en forma de cicatrices, que si bien no afectan la utilidad funcional, exigen a los efectos legales, se evaluadas por constituir motivo de litis. Dr. Gabriel Scarabotti UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal

18 3.- MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO: (continuación)
Toda actividad médico – laboral está impregnada de situaciones y aspectos médico – legales, de allí de establecer dentro de su ámbito o currícula, a la medicina legal del trabajo como aspecto especializado de la medicina legal. Medicina proviene del griego “medomai”, tener cuidado, y de allí su latinización “medicina”, que es el arte, la ciencia y la técnica de conocer las enfermedades, prevenirlas y tratar de curarlas. Legal proviene del latín “lex”, “legis”, condición, pacto, moción, proyecto, proposición de ley, ley, regla, norma. Regla o norma dada por la suprema autoridad en la que se manda o prohíbe alguna cosa, para utilidad pública. Es una regla social establecida por autoridad pública. Trabajo del latín ”tripaliare” y éste de “tripalium” instrumento de tortura. Se concibe como trabajo, toda tarea física o intelectual realizada por el hombre para la satisfación de las necesidades propias o ajenas, o para la vivificación del espíritu humano. En esencia, trabajo es la acción libre y reflexiva del hombre sobre la naturaleza para transformar los productos, en condiciones que satisfagan sus requerimientos o las necesidades planeadas por la existencia.. En el derecho laboral de los países capitalistas, se acostumbra considerar trabajo, no cualquier prestación de servicio con consecuencias jurídicas, sino sólo el trabajo voluntario, prestado por cuenta ajena, bajo dependencia de otro y mediante una remuneración. Dr. Gabriel Scarabotti UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal

19 4.- DEFINICIÓN DE MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO
Es la parte de la Medicina, teórica y aplicada, que utiliza los conocimientos médicos y biológicos, destinados a la resolución de problemas administrativos y judiciales laborales, en función del derecho legislado. Dr. Gabriel Scarabotti UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal

20 5.- ALCANCES DE LA MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO:
La práctica pericial, con los correspondientes dictámenes. Llegar al diagnóstico de las entidades que sufre el examinado o descartar lesiones o cuadros patológicos. Los daños producidos en el cuerpo o la salud del trabajador, pueden ser somáticos o psíquicos, y las enfermedades o accidentes en el trabajador, a menudo interrumpen la actividad; pero pueden disimularla, continuándose la tarea con incapacidad o bien deteriorar la salud sin que el trabajador se percate de ello. En todos los casos de daño somático o psíquico, la incapacidad existe, pero en los de menor cuantía, puede suceder que ese daño no sea indemnizable, conforme a los parámetros del baremo utilizado. El asesoramiento público o privado, es la actividad fundamental del médico en esta disciplina y esta acción técnica, está prevista en la Ley , artículo 2 (Normas para el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración). Las entidades primordiales que son objeto de estudio de la medicina legal del trabajo son el infortunio laboral y ciertas afecciones (enfermedades o accidentes) no vinculadas directamente al trabajo que influyen en la interrupción o en el rendimiento efectivo de la actividad del trabajador, denominadas jurídicamente enfermedades inculpables. Dr. Gabriel Scarabotti UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal

21 Ley de Riesgos del Trabajo Ley 24557
Esta ley nace como consecuencia de un “Acuerdo Marco para el empleo, la productividad y la equidad social” firmado el 25 de julio de 1994, entre entidades empresarias, corporaciones sindicales y el PEN, sobre ciertas bases reguladoras de resguardo a las víctimas de infortunios laborales, ya sea en sus aspectos reparatorios (prestaciones) y/o resarcitorios (indemnizaciones) como así también en la cobertura médico-asistencial en forma amplia, que incluye la rehabilitación fisio-kinesico-terapéutica, la recapacitación, la recalificación, y la reubicación laboral del trabajador. La terminología “Riesgos del Trabajo” no se refiere solo a las contingencias propias de la actividad laboral, sino que involucra también el concepto de “Riesgo Asegurable”, ya que regula una modalidad de seguro destinado a ser aplicado a este tipo de riesgo o siniestro. Esto implica que en caso de infortunio cuyo origen laboral no se pueda determinar inicialmente, la ART deberá brindar las prestaciones hasta tanto se establezca su verdadera causa, derivándose a la víctima a la Obra Social correspondiente en caso de no constituir un infortunio laboral, pero asumiendo las obligaciones que el artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo establece para el empleador. La Ley establece la posibilidad de intervención y participación de entidades privadas de cualquier índole en la cobertura de riesgos del trabajo, como así también la posibilidad de autoasegurarse a las empresas que por sus condiciones institucionales, potencial económico y compromiso fehaciente, ofrecen la seguridad de cumplimiento de la ley especial en este sentido. Dr. Gabriel Scarabotti UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal

22 UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal 2009 - 2010
LRT Ley 24557 Artículo 1.- Normativa aplicable y objetivos de la LRT. 1.      la prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo se regirán por esta LRT y sus normas reglamentarias. 2.      Son objetivos de la LRT: a.      Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo; b.      Reparar los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado; c.      Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados; Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras Dr. Gabriel Scarabotti UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal

23 UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal 2009 - 2010
LRT Ley 24557 Artículo 2.- Ámbito de aplicación. 1.      Están obligatoriamente incluidos en el ámbito de la LRT: a.      Los empleados y funcionarios del sector público nacional, de la provincias y sus municipios y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; b.      Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado; c.      Las personas obligadas a prestar servicio de carga pública. 2.      El Poder ejecutivo Nacional podrá incluir en el ámbito de la LRT a: a.      Los trabajadores domésticos; b.      Los trabajadores autónomos; c.      Los trabajadores vinculados por relaciones no laborales; y Los bomberos voluntarios. Dr. Gabriel Scarabotti UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal

24 UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal 2009 - 2010
LRT Ley 24557 Artículo 3.- Seguro obligatorio y auto-seguro: 1.  Esta LRT rige para todos aquellos que contraten a trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación. 2.  Los empleadores podrán auto-asegurarse los riesgos de trabajo definidos en esta ley, siempre y cuando acrediten con la periodicidad que fije la reglamentación: a.      Solvencia económico-financiera para afrontar las prestaciones de esta ley; y b.      Garanticen los servicios necesarios para otorgar las prestaciones de asistencia médica y las demás previstas en el artículo 20 de la presente ley. 3. Quienes no acrediten ambos extremos deberán asegurarse obligatoriamente en una ART de su libre elección. El Estado Nacional, las provincias y sus municipios y la Municipalidad de CABA, podrán igualmente auto-asegurarse. Dr. Gabriel Scarabotti UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal

25 UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal 2009 - 2010
LRT Ley 24557 Artículo 4.- Obligaciones de las partes. 1. Los empleadores y los trabajadores comprendidos en el ámbito de la LRT, así como la ART, están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir efectivamente los riesgos de trabajo. A tal fin y sin perjuicio de otras actuaciones establecidas legalmente, dichas partes deberán asumir compromisos concretos de cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo. Estos compromisos podrán adoptarse en forma unilateral, formar parte de las negociaciones colectivas, o incluirse dentro del contrato entre la ART y el empleador. 2. Los contratos entre la ART y los empleadores incorporan un Plan de Mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad, que indicará las medidas y modificaciones que los empleadores deberán adoptar en cada uno de sus establecimientos para adecuarlas a la normativa vigente, fijándose en 24 meses el plazo máximo para su ejecución. El Poder Ejecutivo Nacional regulará las pautas y contenidos del Plan de Mejoramiento, así como el régimen de sanciones. 3. Mientras el empleador se encuentra ejecutando el Plan de Mejoramiento no podrá ser sancionado por incumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo. Dr. Gabriel Scarabotti UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal

26 UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal 2009 - 2010
LRT Ley 24557 Artículo 31.- Derechos, Deberes y Prohibiciones. 1.      Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo a.      Denunciaran ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados a las normas de higiene y seguridad en el trabajo, incluido el Plan de Mejoramiento; b.      Tendrán acceso a la información necesaria para cumplir con las prestaciones de la ART; c.      Promoverán la prevención informando a la SRT acerca de planes y programas exigidos a las empresas; d.      Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento; e.      Informarán a los interesados acerca de la composición de la entidad, de sus balances, de su régimen de alícuotas, y demás elementos que determine la reglamentación; f.       No podrán fijar cuotas en violación a las normas de la ART, ni destinar recursos a la celebración de un contrato de afiliación. Dr. Gabriel Scarabotti UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal

27 UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal 2009 - 2010
LRT Ley 24557 Artículo 31.- Derechos, Deberes y Prohibiciones. 2.      Los empleadores: a.      Recibirán información de la ART respecto del régimen de alícuotas y las prestaciones, así como asesoramiento en materia de prevención de riesgos; b.      Notificarán a los trabajadores acerca de la identidad de la ART a la que se encuentra afiliados; c.      Denunciarán a la ART y a la SRT los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en su establecimiento; d.      Cumplirán con las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo, incluido el Plan de mejoramiento; e.      Mantendrán un Registro de Siniestralidad por establecimiento. Dr. Gabriel Scarabotti UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal

28 UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal 2009 - 2010
LRT Ley 24557 Artículo 31.- Derechos, Deberes y Prohibiciones. 3.      Los trabajadores: a.      Recibirán de su empleador información y capacitación en materia de prevención de riesgos del trabajo, debiendo participar en las acciones preventivas; b.      Cumplirán con las normas de Higiene y Seguridad en el trabajo, incluido el plan de mejoramiento, así como las medidas de recalificación profesional; c.      Informaran al empleador de los hechos que conozcan relacionados con los riesgos del trabajo d.      Se someterán a los exámenes médicos a a los tratamientos de rehabilitación; e.      Denunciarán ante el empleador los accidentes y enfermedades profesionales que sufran. Dr. Gabriel Scarabotti UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal

29 Infortunios Laborales
Acontecimientos lesivos o patológicos, reconocidos como daños físicos o psíquicos padecidos por el trabajador durante el desempeño de sus tareas habituales, cuando son realizadas bajo las órdenes del empleador, ya sea, por el hecho o en ocasión del trabajo o en el tránsito, de ida o vuelta (accidente in itinere), por el recorrido habitual y sin desviarse por causas ajenas al trabajo. Estos son los denominados accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por la ley Dr. Gabriel Scarabotti UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal

30 UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal 2009 - 2010
Accidente de Trabajo Art. 6: Contingencias. 1. Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocación del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar del trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y este dentro de las 72 hs ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de un familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres días hábiles de requerido… 4. Están excluidos de esta ley: a) Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causadas por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo Dr. Gabriel Scarabotti UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal

31 Prestaciones dinerarias
Art.-11º…2. Las Prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o Permanente Provisoria se ajustarán en función de la variación del AMPO definido en la ley , de acuerdo a la norma reglamentaria Dr. Gabriel Scarabotti UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal

32 Prestaciones en Especie
Art. 20º.- 1. Las ART otorgarán a los trabajadores que sufran alguna de las contingencias previstas en esta ley las siguientes prestaciones en especie: Asistencia médica y farmacéutica; Prótesis y ortopedia; Rehabilitación; Recalificación; Servicio funerario. 2. Las ART podrán suspender las prestaciones dinerarias en caso de negativa injustificada del damnificado, determinada por la comisión médica, a percibir las prestaciones en especie de los incisos a), c) y d). 3. Las prestaciones a que se hace referencia en el apartado 1, incisos a), b) y c) del presente artículo, se otorgarán a los damnificados hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes, de acuerdo a como lo determine la reglamentación Dr. Gabriel Scarabotti UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal

33 Incapacidades Preexistentes
Art. 6º.- Contingencias1. (…) 3. Están excluídos de esta ley b) Las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación Dr. Gabriel Scarabotti UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal

34 Enfermedad Profesional
Son estados patológicos consecutivos a la acción generalmente reiterada y lenta de los elementos comunes de un trabajo, configuran síndromes clínicos, originados por la incidencia – sensible o no- de agentes o vectores, sustancias, elementos, hechos o circunstancias de un trabajo, con acción vulnerante reconocida sobre el organismo del trabajador, que provoca incapacidad laboral o muerte de éste, generando créditos bajo la misma condición de los accidentes de trabajo. Art. 6º 2. a) Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado que elabora y y revisará el PEN, conforme al procedimiento del Art. 40º, apartado 3 de ésta ley. El listado identificará agentes de riego, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional. Las enfermedades no incluidas en el listado, como sus consecuencias, no serán consideradas resarcibles, con la única excepción de lo incluido en los artículos siguientes: 2. b) Serán igualmente consideradas enfermedades profesionales aquellas otras que, en caso concreto, la Comisión Médica Central determine como provocada por causas directas o inmediatas a la ejecución del trabajo, excluyendo la influencias de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo… debiéndose cumplir las siguientes condiciones: I) Petición fundada del trabajador o sus causahabientes, y II) resolución de la Comisión Médica Central, fundada en peritajes de rigor científico. En ningún caso se reconocerá el carácter de enfermedad profesional a la que sea consecuencia inmediata o mediata previsible, de factores ajenos al trabajo o atribuibles al trabajador, tales como la predisposición o labilidad a contraer determinada dolencia. Art. 40º 3. (…) 4º. El listado de enfermedades deberá confeccionarse teniendo en cuenta la causa directa de la enfermedad con las tareas cumplidas por el trabajador y por las CyMAT. Dr. Gabriel Scarabotti UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal

35 UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal 2009 - 2010
Dr. Gabriel Scarabotti UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal

36 UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal 2009 - 2010
Dr. Gabriel Scarabotti UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal

37 FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE LA LRT De la Aseguradora y del Empleador
Denuncias S.R.T. Control De la Aseguradora y del Empleador Control del Estado Administración Pcial del Trabajo FISCALIZA AFILIACION A.R.T. Empleadores ASISTENCIA TECNICA Denunciar Accidentes y Enf. Prof. Condiciones de Trabajo PRESTACIONES Vigilancia Trabajadores Denuncia Incumplimientos Dr. Gabriel Scarabotti UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal

38 UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal 2009 - 2010
Dr. Gabriel Scarabotti UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal

39 Medicina del trabajo Marco Internacional y Local
Definición para la OIT Legislación Dr. Gabriel Scarabotti UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal

40 Definición Comité Mixto OIT-OMS 1950
MEDICINA DEL TRABAJO Definición Comité Mixto OIT-OMS 1950 1. Promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social en todas las profesiones 2. Prevenir todo mal causado a su salud por las condiciones de trabajo 3. Protegerlos contra los riesgos resultantes de la presencia de agentes perjudiciales para su salud 4. Colocar y mantener al trabajador en un empleo conveniente a sus aptitudes fisiológicas y psicológicas 5. En suma, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo. Dr. Gabriel Scarabotti UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal

41 O.M.S Global Strategy on Occupational Health For All Beijing 1994
La salud en el trabajo y el medio ambiente laboral sano se encuentran entre los más valiosos bienes de la comunidad y países. La Salud Ocupacional es una importante estrategia, no solamente para asegurar la salud de los trabajadores, sino también para contribuir positivamente a la productividad, satisfacción laboral y de esta manera a la calidad de vida de los individuos y de la sociedad. Dr. Gabriel Scarabotti UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal

42 Conferencia Internacional del Trabajo
O.I.T. Conferencia Internacional del Trabajo Asamblea Consejo de Administración Secretaría Permanente CONVENIOS RECOMENDACIONES Dr. Gabriel Scarabotti UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal

43 UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal 2009 - 2010
O.I.T. PRINCIPALES DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA SALUD OCUPACIONAL Convenio 155 / 81 sobre Salud y Seguridad de los trabajadores. Recomendación 112 / 59 sobre Servicios de Medicina del Trabajo Recomendación 171/ 85 sobre Servicios de Salud en el Trabajo Convenio 161 / 85 sobre Servicios de Salud en el Trabajo. Dr. Gabriel Scarabotti UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal

44 UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal 2009 - 2010
LEGISLACIÓN ARGENTINA SOBRE SALUD DE LOS TRABAJADORES Infortunios del trabajo Prevención en salud ocupacional 1915: Ley 9.688 1972: Ley 1988: Ley 1972: Dec.Regl. 4160 1989: Ley 1979 : Dec. Regl. 351 1996: Ley Reglamentaciones del Sistema de Riesgos del Trabajo Dr. Gabriel Scarabotti UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal

45 UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal 2009 - 2010
NORMATIVAS IMPORTANTES DEL SISTEMA DE RIESGOS DELTRABAJO Decreto 658/ Lista de Enfermedades Profesionales Decreto 659/ Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales Laudo 145 / Manual de Procedimiento para el diagnóstico de las Enfermedades Profesionales Decreto 1338/ Reorganiza los Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad Resolución 43/ Actualiza los exámenes médicos en salud Resolución 295/ Modifica el Dec. 351/79 sobre Ergonomía, Acústica, Radiaciones, Agentes Químicos, y Exposición a frio y calor Dr. Gabriel Scarabotti UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal

46 UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal 2009 - 2010
REGIMENES LEGALES CONEXOS A LA SALUD OCUPACIONAL Régimen de Enfermedades y Accidentes Inculpables Ley de Contrato de Trabajo Régimen de la Jubilación por Invalidez Ley y otras Régimen Legal de Residuos Peligrosos y Patogénicos Ley y otras Dr. Gabriel Scarabotti UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal

47 UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal 2009 - 2010
Convenio 161 / 85 (OIT) Art.1º. A) La expresión “servicios de salud en el trabajo” designa unos servicios investidos de funciones esencialmente preventivas y encargados de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa acerca de: i) los requisitos necesarios para establecer y conservar un medioambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo, ii) la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental, Dr. Gabriel Scarabotti UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal

48 UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal 2009 - 2010
Convenio 161 / 85 (OIT) Art.10: El personal deberá gozar de plena independencia profesional, tanto respecto del empleador como de los trabajadores y de sus representantes. Art.13 : Todos los trabajadores deberán ser informados de los riesgos para la salud que entraña su trabajo. Art. 14: El empleador y los trabajadores deberán informar a los servicios de todo factor conocido o sospechoso del medio ambiente que pueda afectar la salud de los trabajadores. Art. 15: Los servicios deberán ser informados de los casos de enfermedad entre los trabajadores y de las ausencias por razones de salud, a fin de poder identificar cualquier relación entre las causas de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo. Los empleadores no deben encargar al personal de los servicios de salud en el trabajo que verifique las causas de la ausencia en el trabajo. Dr. Gabriel Scarabotti UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal

49 UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal 2009 - 2010
Recomendación 171 / 85 (OIT) Art. 36: ...los servicios de salud en el trabajo deberían estar formados por equipos multidisciplinarios... ... Los servicios deberán disponer de personal técnico en número suficiente, con formación especializada y experiencia en esferas tales como la medicina del trabajo, la higiene del trabajo, la ergonomía, los cuidados de enfermería del trabajo y otras cuestiones conexas. Este personal debería, en la máxima medida posible, mantenerse al corriente de los progresos en los conocimientos científicos y técnicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y tener la posibilidad de hacerlo sin pérdida alguna de sus ingresos. Dr. Gabriel Scarabotti UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal

50 UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal 2009 - 2010
Sociedad de Medicina del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires Olavarría 1982 Federación Argentina de Medicina del Trabajo FAMETRA Mar del Plata 1984 Asociación Latinoamericana de Salud Ocupacional ALSO Campos do Jordao, 1991 Comisión Internacional de Salud Ocupacional ICOH Milano, 1906 Dr. Gabriel Scarabotti UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal

51 UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal 2009 - 2010
COMISION INTERNACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL ICOH - CIST Fundada en 1906 en Milán Board, Secretarios Nacionales y Miembros Organo científico asesor de OIT, OMS, etc. Comités Científicos Organiza los Congresos Internacionales Dicta cursos de entrenamiento Código de Etica para los profesionales de la SO Página Web : Dr. Gabriel Scarabotti UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal

52 UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal 2009 - 2010
Sociedad de Medicina del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires Fundada en 1982 1.800 socios Sede en la ciudad de Buenos Aires Integra el Comité Permanente de Medicina, Higiene, y Seguridad en el Trabajo de la República Argentina Miembro de FAMETRA y de ICOH Es asesora científica de organismos e instituciones Edita la revista Salud Ocupacional y libros específicos Departamento de Docencia Departamento de Investigación y Becas Organiza Jornadas Anuales y Congresos Nacionales e Internacionales Mantiene la página Dr. Gabriel Scarabotti UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal

53 UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal 2009 - 2010
Ejercicio de la Medicina del Trabajo En los Servicios Internos de las empresas En los Servicios Externos de las empresas En las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo En las organizaciones gremiales En la Superintendencia del Trabajo y otros organismos nacionales, provinciales y municipales En la docencia En la investigación Dr. Gabriel Scarabotti UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal

54 Código Internacional de Etica para los
Comisión Internacional de Salud Ocupacional - ICOH Código Internacional de Etica para los Profesionales de la Salud Ocupacional Primera versión, 1992 Ultima actualización, 2002 Traducción oficial al castellano del Work Group para la Traducción de la documentación de ICOH, integrado por Julietta Rodríguez (Colombia), Francisco de la Gala (España) y Antonio Werner (Argentina) Comisión Internacional de Salud Ocupacional ICOH Milano, 1906 Dr. Gabriel Scarabotti UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal

55 UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal 2009 - 2010
MUCHAS GRACIAS Dr. Gabriel Scarabotti UNC- ESSA - Especialización en Medicina Legal


Descargar ppt "INTRODUCCIÓN A LA MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO"

Presentaciones similares


Anuncios Google