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INTRODUCCIÓN AL DERECHO URBANÍSTICO Y MEDIOAMBIENTAL ESPAÑOL

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Presentación del tema: "INTRODUCCIÓN AL DERECHO URBANÍSTICO Y MEDIOAMBIENTAL ESPAÑOL"— Transcripción de la presentación:

1 INTRODUCCIÓN AL DERECHO URBANÍSTICO Y MEDIOAMBIENTAL ESPAÑOL
Agosto 2011

2 ATRIBUCIÓN DE LAS COMPETENCIAS URBANÍSTICAS Y
INTRODUCCIÓN ATRIBUCIÓN DE LAS COMPETENCIAS URBANÍSTICAS Y MEDIOAMBIENTALES EN ESPAÑA: DESCENTRALIZACIÓN DE LAS COMPETENCIAS España es un país que aun no siendo una República sino una Monarquía, actúa en la realidad como un Estado federal, en materia urbanística y medioambiental, y en otras materias también; ya que de conformidad con la CE de 1978 Art , las competencias en materia de vivienda, urbanismo y ordenación del territorio, son exclusivas de las 17 Comunidades Autónomas existentes en el país. (En el caso específico de Cataluña las competencias vienen atribuidas no sólo por la CE sino por el art. 9.9 del Estatuto de Autonomía Catalán). Esto hace que la Administración central no pueda intervenir, ejecutar o legislar en estas materias.

3 INTRODUCCIÓN Hay que señalar que el Planeamiento Municipal es la base de los Planes urbanísticos (figura principal del Urbanismo), ya que prefigura los usos, las intensidades de uso, las protecciones, diseña el sistema de comunicaciones, etc. en el ámbito de todo el territorio municipal. Lo que sean las áreas urbanizadas en el futuro, el destino del suelo, vienen determinadas en este Plan. Dado que en la gran parte de los casos no existe planeamiento territorial que lo enmarque o coordine el plan municipal se constituye en la gran mayoría de lugares como la única referencia de Planeamiento. Es necesario decir, sin embargo, que en materia ambiental el Estado Español si tiene competencias legislativas de mínimos.

4 INTRODUCCIÓN Pero más allá estos mínimos el resto de las competencias legislativas son de la Administración autonómica. Y casi todas las competencias ejecutivas pertenecen a la Administración autonómica y a la local. Ante todo este panorama competencial, resurgen innumerables leyes urbanísticas y medioambientales, formando un cuerpo legislativo de grandes dimensiones y diferente en cada Comunidad Autónoma, es decir, nos encontramos ante una total y absoluta descoordinación en materia urbanística. Sin embargo un punto de conexión, en la actualidad, en todas ellas es la referencia al llamado Desarrollo Sostenible.

5 EL FACTOR ECONÓMICO ESPAÑOL: DESARROLLO INMOBILIARIO Y OBRAS PÚBLICAS FINANCIADAS EN GRAN PARTE POR LA UNIÓN EUROPEA En la última década en España se ha venido contradiciendo los enunciados tantas veces repetidos de la sostenibilidad ecológica. Crecientes necesidades de agua, energía, etc...debido al fuerte peso que ha tenido en el modelo económico español el negocio inmobiliario y la construcción de viviendas e infraestructuras asociadas al mismo. La construcción, así, en la última década se erigió como el gran motor de la economía española. (En España se contaba con más viviendas y Kilómetros de autopista por habitante que la mayoría de los países de la Unión Europea).

6 Concretamente, respecto al crecimiento abismal de la construcción residencial varios fueron sus motivos: el incremento de la formación de nuevos hogares motivado por la inmigración, la elección de España como lugar de segunda residencia o residencia permanente por parte de muchos ciudadanos comunitarios y principalmente, las condiciones favorables al endeudamiento con tipos de interés reducidos, créditos hipotecarios. Todo ello unido al afán del ciudadano español de comprar viviendas como inversión. Con todo ello, España cubrió sobradamente el déficit de viviendas en relación a la población, pero no las necesidades de vivienda de está, debido a las fuertes subidas de precios que se simultaneaban con la presencia cada vez menor de la vivienda social. España se situaba a la cabeza de los países de su entorno, en viviendas secundarias y desocupadas.

7 Por toda esta situación actualmente en las leyes urbanísticas se ha potenciado; por un lado la Vivienda Social, no tanto mediante nuevas promociones, sino reutilizando el gran stock de inmuebles y viviendas desocupadas o secundarias, y de otro lado; se ha potenciado o se intenta potenciar el alquiler frente a la compra venta. La construcción es una actividad muy exigente de energía y materiales con una gran incidencia territorial y medioambiental, directa e indirecta. La UE lleva años insistiendo en la propuesta de un modelo de ciudad europea compacta, advirtiendo de los grandes inconvenientes de la urbanización dispersa, difusa o desordenada.

8 Entre ellos, el impacto ambiental, la segregación social, la ineficiencia económica derivada de los elevados costes energéticos de construcción y de mantenimiento de infraestructuras y de prestación de servicios públicos. Entre los innumerables documentos de la UE para entender un desarrollo equilibrado y sostenible del territorio, se encuentra La Carta de Leipzig sobre la Ciudad Europea Sostenible de 2007, en la que se plantearon objetivos concretos: la necesidad de incluir enfoques integrados en las políticas urbanas, prestando especial atención a los barrios desfavorecidos, la creación de espacios públicos de calidad, la modernización de las redes de infraestructuras, la mejora de la eficiencia energética, las políticas educativas, el fomento del transporte urbano eficiente y asequible, etc.

9 España, contrariamente a la propuesta del modelo de ciudad compacta, se decantó en los últimos años, debido al ya mencionado boom de construcción de edificios e infraestructuras, a un modelo urbanístico de urbanización dispersa, que no sólo exige mayores servidumbres indirectas sino que resulta energéticamente muy ineficiente y costosa. Otra de las consecuencias del negocio inmobiliario español (generado fundamentalmente de la explotación que se operaba en el valor de los terrenos al hacerlos urbanizables) fue el favorecimiento mayor a la construcción nueva frente a la conservación del patrimonio construido. Actualmente, se apuesta por la rehabilitación y la renovación de la ciudad ya existente, frente a la construcción de una nueva ciudad.

10 Por ello, en la legislación urbanística vigente se señala como una de las prioridades adaptar un nuevo modelo en el que se pondere el valor ambiental del suelo rural, que la clasificación del suelo lejos de ser indiscriminada responda a una elección responsable de aquél que es realmente necesario para atender las necesidades económicas y sociales, y en relación con el suelo urbano es decir con la unidad ya hecha, que se preserve su valor ambiental como creación cultural colectiva que es objeto de una permanente recreación, y se favorezca su rehabilitación y el fomento de su uso.

11 PRINCIPIO DE DESARROLLO URBANÍSTICO SOSTENIBLE: REORIENTAR EL PLANEAMIENTO URBANO Y TERRITORIAL EN FAVOR DE LA SOSTENIBILIDAD Y DE LA HABITABILIDAD Tanto en España como en Europa, el reto planteado es el de un urbanismo capaz de seguir contribuyendo al progreso económico, sin olvidar los requerimientos del desarrollo urbano sostenible, es decir, entendiendo el suelo, además de como un recurso económico, como uno de los más valiosos elementos naturales de los que disponemos, y en cuya regulación se hace preciso conjugar: el medio ambiente, la calidad de vida, la eficiencia energética, la cohesión social, etc.

12 PRINCIPIO DE DESARROLLO URBANÍSTICO SOSTENIBLE: REORIENTAR EL PLANEAMIENTO URBANO Y TERRITORIAL EN FAVOR DE LA SOSTENIBILIDAD Y DE LA HABITABILIDAD En el núcleo administrativo responsable del Planeamiento; o sea, que en los Planes Urbanísticos (figura principal del Urbanismo) se incluya como parte esencial de los mismos la denominada actualmente “evaluación ambiental estratégica”. En España todavía no se ha llegado a producir una verdadera integración de la evaluación tanto en los proyectos como en los planes de forma que constituyan parte sustancial de los mismos. En el sistema de información a través de los denominados “observatorios territoriales” o sistemas análogos. Es decir, es necesario recurrir a estos observatorios, para que, de forma continua, monitoricen y sigan en tiempo real la evolución del Plan Urbanístico en relación con los cambios producidos en el conjunto del territorio considerado, ya sea municipio, isla etc.

13 En las formas de participación ciudadana.
PRINCIPIO DE DESARROLLO URBANÍSTICO SOSTENIBLE: REORIENTAR EL PLANEAMIENTO URBANO Y TERRITORIAL EN FAVOR DE LA SOSTENIBILIDAD Y DE LA HABITABILIDAD En las formas de participación ciudadana. El de la Participación ciudadana es el elemento básico para conseguir un planeamiento más sostenible. La participación ciudadana necesita una información adecuada y fiable, y que se transmita a la gente no técnica de una forma que pueda ser comprensible; debido a que el planeamiento urbanístico (figura principal del Urbanismo) presenta en muchos casos características técnicas difíciles de convertir en ideas fácilmente comprensibles para los no técnicos. La solución: Un proceso educativo interactivo entre los técnicos y los ciudadanos sin conocimientos específicos de urbanismo, mediante conferencias, cursos, foros, etc.

14 PRINCIPIO DE DESARROLLO URBANÍSTICO SOSTENIBLE: REORIENTAR EL PLANEAMIENTO URBANO Y TERRITORIAL EN FAVOR DE LA SOSTENIBILIDAD Y DE LA HABITABILIDAD En cualquier caso, un programa de divulgación y educación debe incluirse como parte integrante del propio Plan Urbanístico, independientemente de que se siga manteniendo la llamada “información pública” en su aspecto puramente legal.

15 CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD
Cuando hablamos de criterios de sostenibilidad nos referimos a que se debe apelar por un lado al Urbanismo ecológico, por otro lado a Diseñar con criterios bioclimáticos, y en tercer lugar como punto principal en el caso español a una Reconversión hacia la sostenibilidad y habitabilidad urbana frente al anteriormente mencionado largo período de modelo inmobiliario o de construcción. A) Urbanismo ecológico: (ente otros) Reordenación de los usos agrícolas. Potenciación de la agricultura y de la ganadería en las áreas que se encuentran alrededor de nuestras ciudades (la mayor parte de estas áreas están desapareciendo a la espera de una recalificación de este suelo en suelo urbano propiciándose un valor especulativo).

16 CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD
Dificultar el uso del territorio dedicado a un turismo basado en el consumo del mismo. Esto se consigue mediante el control de accesos. Evitar la dispersión. La actual configuración urbana basada en esparcir la ciudad por el territorio resulta nefasta. Los largos desplazamientos entre la residencia, el trabajo o el ocio, impiden realizarlos andando o en bicicleta; lo que supone un mayor consumo de energía, mayor contaminación y mayor segregación social y espacial. Rehabilitar. Los edificios han de ser rehabilitados con criterios de eficacia ( para hacer posible una vida moderna de calidad) pero además han de hacerlo eficientemente: consiguiéndolo con el menor consumo de energía y produciendo la menor contaminación, o sea con criterios de sostenibilidad.

17 CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD
Renovar partes de la ciudad: En determinados edificios la solución más adecuada será su derribo y reconstrucción posterior. Favorecer la vivienda en alquiler. Una gran parte del ahorro español se invirtió en productos inmobiliarios lo que trajo consigo que una gran parte del parque inmobiliario estuviera formado por viviendas desocupadas o cerradas. B) Diseñar con criterios bioclimáticos (ósea elementos construidos de acuerdo al ambiente en que estén situados). Esto ya se está produciendo tanto en el ámbito nacional como en el autonómico e incluso en el local.

18 CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD
Existen varios Códigos Técnicos de la Edificación o de Ordenanzas Bioclimáticas en diferentes Ayuntamientos. Pero debemos señalar que el diseño bioclimático no debería ser exclusivo de los edificios sino también habría que aplicarlo a los espacios urbanos (diseño de aceras, plazas o zonas verdes). C) Reconversión hacia la sostenibilidad y la habitabilidad urbana frente al periodo del modelo inmobiliario español. ¿Cómo se está logrando?: La gran mayoría de leyes urbanísticas españolas actuales potencian en su articulado la vivienda social, no mediante nuevas promociones sino reutilizando para este fin el enorme stock de inmuebles y viviendas desocupadas o secundarias.

19 CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD
También se promueven en estas leyes la rehabilitación y el uso eficiente del territorio y del patrimonio construido. Se fomenta la habitabilidad frente la búsqueda de plusvalías, la arquitectura acorde con el entorno frente al estilo universal que imperaba, la vivienda en alquiler frente a la vivienda en propiedad, la vivienda social frente a la vivienda libre. Pero todo esto que ya se encuentra actualmente reflejado en la legislación española actual, requiere además para alcanzar esa reconversión hacia la sostenibilidad y habitabilidad urbana, de: Un núcleo administrativo responsable. Un sistema de información y seguimiento. Un proceso de participación ciudadana que interactúe con los dos puntos anteriores.

20 CONCEPTO DE DERECHO URBANÍSTICO
El Derecho Urbanístico es una rama del Derecho Administrativo formada por el conjunto de normas jurídicas que regulan el urbanismo, la ordenación del territorio y el uso del suelo, y por tanto fijan las concretas facultades y obligaciones del propietario del suelo. Es preciso señalar que el urbanismo es una función pública mediante cuyo ejercicio las Administraciones públicas competentes en la materia panifican o definen el modelo urbanístico de la ciudad y lo desarrollan, con la participación de los propietarios y demás operadores públicos y privados. (Su aplicación práctica, en el caso español, como ya sé mencionó en la Introducción, corresponde a las Comunidades Autónomas lo que dificulta un tratamiento homogéneo de la materia y conduce a derechos urbanísticos distintos según cada Autonomía).

21 NACIMIENTO DEL URBANISMO
Históricamente, el origen del urbanismo moderno se sitúa en las leyes del “urbanismo sanitario” del siglo XIX, tendentes, tanto a proteger a la población urbana de pestes y enfermedades, como a implantar los servicios de abastecimiento de agua potable, saneamiento, normas sobre alineación de calles, ventilación de viviendas,etc. Estas leyes surgieron por las malas condiciones de vida en las ciudades industriales. Así, en Inglaterra surge la Public Health Act (norma cabecera de la legislación urbanística), que aprueba los primeros reglamentos de carácter sanitario. En el siglo XIX también aparecen tres importantes técnicas de desarrollo urbanístico: El ensanche, encaminado a la apertura de cercas y murallas que encorsetan el crecimiento urbano. La reforma interior: orientada a la demolición de barrios antiguos y su sustitución por nuevos viales y edificaciones de mejores calidades. Ejemplos: El Plan Cerdá de Barcelona (1859) del que surgió la Vía Layetana.

22 NACIMIENTO DEL URBANISMO
La zonificación. (técnica urbanística predominante): La técnica de la zonificación expuesta por primera vez en 1860 por un arquitecto alemán llamado Stubben, consiste simplemente en atribuir determinados usos a áreas concretas de la ciudad. La zonificación se utilizó inicialmente para separar los usos industriales de los residenciales, pero más tarde adquirió mayor complejidad aplicándose a otros usos y a sus categorizaciones (residencial intensivo, residencial extensivo, industria nido, industria ligera, etc). Como señalan García de Enterría y Parejo Alonso, hasta entonces el propietario, con el sistema de alienaciones viarias que se prolongaba a través de los planes de ensanche y de reforma interior, no encontraba más que un límite a sus libres facultades edificatorias: el respetar dichas alineaciones

23 NACIMIENTO DEL URBANISMO
A partir de la zonificación se va a constreñir más profundamente las facultades de la propiedad del suelo, alcanzando a su mismo núcleo de libertad o facultad de uso y se va a producir, con ello, una limitación radical del “ius aedificandi” (derecho a la edificación). En resumen, es en el siglo XIX cuando el urbanismo se convierte no sólo en una corriente de pensamiento científico, sino y sobre todo, en una técnica para la distribución de los espacios públicos y privados y de los usos o actividades que en ellos puedan desarrollarse. Obviamente estas técnicas tenían que acabar teniendo un contenido jurídico para poder ser impuestas, así que su evolución dio lugar al Derecho Urbanístico actual, compuesto de normas jurídicas y figuras de planeamiento que regulan el ejercicio del derecho de propiedad y disciplinan la actividad urbanizadora y edificatoria del suelo.

24 EL PLANEAMIENTO (NÚCLEO CENTRAL DEL URBANISMO)
El planeamiento, en un sentido amplio, se puede entender como la acción de ordenar en el tiempo el desarrollo urbano de un ámbito geográfico determinado, con el fin de evitar la conflictividad. El Plan se convierte así en el instrumento de ordenación clásico de la actividad urbanística. Carceller Fernandez define el Plan Urbanístico como un acto del poder público que ordena el territorio, estableciendo previsiones sobre el emplazamiento de los centros de producción y de residencias, regula la ordenación y utilización del suelo urbano para su destino público o privado y al hacerlo define el contenido del derecho de propiedad y programa el desarrollo de la gestión urbanística. La configuración jurídica de los Planes aparece desde el primer momento en que éstos contienen normas de obligado cumplimiento.

25 EL PLANEAMIENTO (NÚCLEO CENTRAL DEL URBANISMO)
Tipos de Planes urbanísticos (Decret Legislatiu 1/ 2010 de 3 de agosto. Comprendidos desde el art. 55 hasta el art. 78).Cataluña. A) Dentro del Planeamiento Urbanístico General: Planes Directores Urbanísticos( de alcance supramunicipal) Planes de Ordenación Urbanística Municipal (pueden alcanzar un término municipal o más de uno) Normas de Planeamiento Urbanístico (suplen a los planes de ordenación urbanística municipal en los supuestos de suspensión determinados en el art. 63 entre otros por razones justificadas de interés público; y en los supuestos de pérdida de vigencia).

26 EL PLANEAMIENTO (NÚCLEO CENTRAL DEL URBANISMO)
Programas de Actuación Urbanística Municipal( son la expresión de las políticas municipales de suelo y vivienda y contienen las previsiones y los compromisos asumidos para el desarrollo de los planes de ordenación urbanística municipal correspondientes referidos a la reforma y mejora urbana, a los equipamientos y a la generación de actividad económica , dentro del marco del desarrollo urbanístico sostenible) B) Dentro del Planeamiento Urbanístico Derivado ( El Planeamiento Urbanístico General se desarrolla a través del derivado): Planes Especiales Urbanísticos. (pueden ser formulados, independientemente de que estén previstos o no en el plan urbanístico general. Estos Planes desarrollan, completan o complementan las determinaciones del planeamiento urbanístico general en cualquier clase o categoría de suelo)

27 EL PLANEAMIENTO (NÚCLEO CENTRAL DEL URBANISMO)
Planes de Mejora Urbana.( tienen por objeto, por un lado, en el caso del suelo urbano no consolidado: completar el tejido urbano, cumplir operaciones de rehabilitación, de reforma interior, de ordenación del subsuelo o de saneamiento de poblaciones; por otro lado, en el caso de suelo urbano consolidado: completar o acabar la urbanización en los términos señalados y regular la composición volumétrica y de fachadas). Planes Parciales Urbanísticos (tienen por objeto, en suelo urbanizable, desarrollar el planeamiento urbanístico general.) Planes Parciales Urbanísticos de Delimitación.( los planes parciales urbanísticos referidos a ámbitos no delimitados previamente como sectores del planeamiento urbanístico general deben de contener una justificación especifica de la adecuación a la promoción y se deberán tramitar bajo el nombre de Planes Parciales Urbanísticos de Delimitación).

28 LEY DE SUELO DE ESPAÑA La ley del Suelo es una ley que regula los derechos y obligaciones de los propietarios de terrenos en España. Es la piedra angular del Derecho Urbanístico, puesto que, regula el derecho a edificar y el valor del suelo. La primera ley del suelo española fue promulgada en 1956 y la más reciente data de 2008: Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio (normativa estatal). A) Precedentes de la actual Normativa estatal sobre suelo: Ley del Suelo y Ordenación Urbana de 1956: El urbanismo pasa a convertirse en esta Ley en una competencia integral de la Administración, sin cuya previsión planificadora y autorización, ninguna urbanización era ya posible. Pero al mismo tiempo, reservaba todas las plusvalías generadas por la renta urbana a los propietarios sin participación social alguna, consagrando el nivel máximo de capitalismo urbanístico.

29 Suelo rústico: el resto del territorio municipal.
LEY DE SUELO DE ESPAÑA Se introduce la clasificación urbanística del suelo cuyos límites físicos entre unos y otros vendrán determinados por los Planes Generales de Ordenación Municipal: Suelo urbano: aquel que está situado en zonas consolidadas por la edificación, o bien cuenta con una serie de servicios urbanísticos (acceso rodado, abastecimiento de agua y alcantarillado y suministro de electricidad). Suelo de reserva urbana: susceptible de urbanización mediante los correspondientes planes parciales. Suelo rústico: el resto del territorio municipal.

30 LEY DE SUELO DE ESPAÑA La Ley introduce un régimen de valoración del suelo por razones urbanísticas (en expropiaciones), en correspondencia con la desigualdad en la clasificación de los diversos suelos. Así, al suelo urbano se le asignó el valor comercial o venal, tasándose según las cotizaciones del mercado; al suelo de reserva urbano, valor urbanístico y valor expectante, que trataban de captar las expectativas de urbanización y edificación, asignándose, por último , al suelo rústico un valor inicial, que sólo tenía en cuenta sus rendimientos agrícolas, sin incluir aprovechamiento urbanístico alguno. Este sistema, que permite la apropiación desigual de las plusvalías urbanísticas generadas por la colectividad en favor de unos y no otros propietarios, se corregía únicamente en operaciones urbanísticas concretas, a través del principio de justa distribución de beneficios y cargas del planeamiento, mediante la técnica de la reparcelación que permite la unificación de todas las parcelas de un polígono y proceder después a su nueva división compensando a todos los propietarios por igual.

31 Con esta Ley se reformó la anterior.
LEY DE SUELO DE ESPAÑA Como esta Ley otorgaba a la Administración la más amplia de las discrecionalidades, se abusó ampliamente de ella. Sin sujeción a estándares urbanísticos de obligado cumplimiento que sujetarán la desidia de arquitectos, funcionarios y políticos y la presión de los especuladores se inició la destrucción de los cascos y ensanches de muchas ciudades españolas, así como de enormes zonas costeras. Ley de 2 de mayo de 1975: Con esta Ley se reformó la anterior. La reforma afectó al régimen del suelo haciéndose más precisa la diferencia entre clasificación y calificación. La clasificación hace ahora referencia a las nuevas clases de suelo que parcialmente se corresponden con las anteriores. Sigue siendo el mismo concepto de suelo urbano, pero el anterior suelo de reserva urbana se desdobla en suelo urbanizable programado (aquel que ha de ser urbanizado inmediatamente) y suelo urbanizable no programado (que se reserva para su desarrollo futuro mediante programas de actuación urbanística). Respecto al suelo no urbanizable se elimina el derecho al aprovechamiento mínimo.

32 LEY DE SUELO DE ESPAÑA Dentro de las categorías de suelo urbano y urbanizable, aumentó los deberes de los propietarios de urbanizar y edificar y amplió las cesiones de suelo para fines públicos. En suelo urbanizable, impuso la cesión del 10% del aprovechamiento medio. Se puede decir por ello, que se incrementó la participación de la comunidad en las plusvalías urbanas y se intensificó la aplicación del principio de reparto de beneficios y cargas más allá de las operaciones de reparcelación. La Refoma de 1975 supuso también una mayor nivelación en la valoración de unos y otros suelos que, a partir de entonces, con la desaparición del valor comercial y del expectante, se redujeron a dos: el valor urbanístico y el valor inicial.

33 LEY DE SUELO DE ESPAÑA Ley 8/1990 de 25 de julio (Texto Refundido de 1992) de Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo: Esta Ley sigue inmersa en la desigualdad que comporta la existencia de varias clases de suelo entre los que al urbanizable no programado y al no urbanizable no se reconoce ius aedificandi alguno. Además, tanto en el suelo urbano como en el urbanizable programado, se produce en favor del municipio el 15 % del aprovechamiento tipo y en otros porcentajes mayores en otros casos, en cuanto a los propietarios solo tienen derecho a hacer suyo el 85% del aprovechamiento urbanístico que corresponda a su parcela. Se potencia los patrimonios municipales del suelo para que los Ayuntamientos puedan adquirir suelo no urbanizable, medida esta que sugiere la posibilidad de una inmediata operación de reclasificación de este suelo y su conversión en urbanizable.

34 Sentencia 61/ 1997 del Tribunal Constitucional:
LEY DE SUELO DE ESPAÑA Sentencia 61/ 1997 del Tribunal Constitucional: Importantísima sentencia de 20 de marzo de 1997, ya que derogaría casi en su totalidad la Ley 1990/92. Los recursos presentados por varias Comunidades Autónomas se basaban en que la ley invadía sus competencias sobre ordenación del territorio. El tribunal entendió que el complejo sistema de etapas y redistribución de beneficios y cargas entre zonas, prefiguraba un modelo urbanístico que dejaba sin margen de diferenciación a las administraciones autonómicas. Únicamente reconocía competencias al Estado para determinar los derechos y deberes básicos, sin entrar a detallar las técnicas urbanísticas.

35 LEY DE SUELO DE ESPAÑA La Ley 6/ 1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones: Fue promovida por el gobierno de Aznar y estuvo vigente hasta el 1 de julio de 2007. La sentencia 164/2001 del TC derogó parte de esta Ley por considerar que invadía las competencias de las Comunidades Autónomas y de los Ayuntamientos.

36 LEY DE SUELO DE ESPAÑA La Ley 6/1998 simplificó notablemente la regulación urbanística, reduciéndose a los derechos y deberes básicos, pues el resto de las competencias correspondían a las autonomías. Por tanto quedó reducida al estatuto jurídico del suelo, en esencia, las clasificaciones del suelo con sus derechos y deberes correspondientes, y sus métodos de valoración. En materia de valoraciones el suelo rústico se valora por la capitalización de su rendimiento actual o potencial. El suelo urbanizable se valora por el método residual dinámico, que consiste en valorarlo deduciéndolo del valor de su aprovechamiento actualizado en la zona en que esta se ubica.

37 LEY DE SUELO DE ESPAÑA Ley 8/ 2007 de 28 de mayo: Esta Ley que contenía 36 artículos y que fue promulgada por el gobierno socialista, sustituyó a la Ley 6/1998 de régimen de suelo y valoraciones. Con independencia de las ventajas que pueda tener la técnica de la clasificación y categorización del suelo por el planeamiento, esta Ley considera que al ser una técnica urbanística no le corresponde regularla. Es decir, su primera novedad respecto a la Ley anterior es que no clasifica urbanísticamente el suelo.

38 La ley considera dos situaciones básicas del suelo (art.12)
LEY DE SUELO DE ESPAÑA Tal y como señala en su Preámbulo: no es esta una Ley urbanística, sino una Ley referida al régimen del suelo y la igualdad en el ejercicio de los derechos constitucionales a él asociados( como el derecho a un vivienda digna del art.47 CE entre otros) en lo que atañe a los intereses cuya gestión está constitucionalmente encomendada al Estado. Una Ley, por tanto, concebida a partir del deslinde competencial establecido en estas materias por el bloque de la constitucionalidad y que podrá y deberá aplicarse respetando las competencias exclusivas atribuidas a las Comunidades Autónomas en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda y, en particular sobre patrimonios públicos de suelo. La ley considera dos situaciones básicas del suelo (art.12) El suelo rural y el suelo urbanizado, en función de las características objetivas actuales del mismo.

39 LEY DE SUELO DE ESPAÑA La Ley no elimina el paso de suelo rural a la de suelo urbanizado, mediante la urbanización, por lo que es claro que hay que entender que el legislador autonómico puede mantener la clasificación como suelo urbanizable y la posterior ejecución del planeamiento que así lo prevea. Así pues de acuerdo con la legislación estatal solamente puede clasificarse como urbanizable el suelo preciso para satisfacer las necesidades que lo justifiquen según el criterio de la Administración competente. Otra de sus novedades de esta Ley es el mandato para que las Administraciones reserven del 30 % del suelo residencial de las nuevas unidades de actuación para viviendas sujetas a un régimen de protección pública. Viviendas Protegidas.

40 En el caso de suelo urbanizado se valora por su valor de mercado.
LEY DE SUELO DE ESPAÑA Desde la Ley de 1956 la legislación del suelo ha establecido ininterrumpidamente un régimen de valoraciones que ha tenido como criterio el de valorar el suelo a partir de cuál fuera su clasificación y categorización urbanísticas, esto es, partiendo de cuál fuera su destino y no su situación real. En esta ley se valora el suelo según su situación: en el caso de situación rural sólo puede tener en cuenta su potencial agrícola, aunque establece “indemnizaciones por pérdida de la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización” (art. 16). En el caso de suelo urbanizado se valora por su valor de mercado.

41 Art.2: Principio de desarrollo territorial y urbano sostenible.
LEY DE SUELO DE ESPAÑA Esta Ley considera que el urbanismo debe responder a los requerimientos de un desarrollo sostenible, minimizando el impacto del crecimiento urbano y apostando por la regeneración de la ciudad existente. Art.2: Principio de desarrollo territorial y urbano sostenible. Art. 15: Evaluación y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano. A su vez, asegura en su art. 11 unos estándares mínimos de transparencia, de participación ciudadana real y no meramente formal.

42 LEY DE SUELO DE ESPAÑA No es ésta una Ley urbanística sino una Ley referida al régimen del suelo y la igualdad en el ejercicio de los derechos constitucionales a él asociados en lo que atañe a los intereses cuya gestión está constitucionalmente encomendada al Estado. (La CE se ocupa de la regulación de los usos del suelo en su art. 47 (derecho a la vivienda), del medio ambiente en el art.45 y de la protección del patrimonio en el art Esta Ley propone garantizar las condiciones básicas de igualdad en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes constitucionales de los ciudadanos. Una Ley que podrá y deberá aplicarse respetando las competencias exclusivas atribuidas a las Comunidades Autónomas en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda y, en particular sobre patrimonios públicos de suelo. Al no ser ésta una Ley urbanística prescinde por primera vez de regular técnicas específicamente urbanísticas como los tipos de planes o las clases de suelo (no clasifica el suelo) y evita el uso de los tecnicismos propios de las leyes urbanísticas para facilitar a los ciudadanos una mayor comprensión.

43 Actual Ley del Suelo Estatal:
Real Decreto Legislativo 2/ 2008, de 20 de junio (entrada en vigor el 27 de junio de 2.008: Esta Ley deroga la anterior y es la que actualmente está vigente. Contiene 54 artículos. 1. Objeto de esta Ley (art.1.): Esta Ley regula las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos y en cumplimiento de los deberes relacionados con el suelo en todo el territorio estatal. Asimismo, establece, las bases económicas y medioambientales de su régimen jurídico, su valoración y la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en la materia.

44 LEY DE SUELO DE ESPAÑA No es ésta una Ley urbanística sino una Ley referida al régimen del suelo y la igualdad en el ejercicio de los derechos constitucionales a él asociados en lo que atañe a los intereses cuya gestión está constitucionalmente encomendada al Estado. (La CE se ocupa de la regulación de los usos del suelo en su art. 47 (derecho a la vivienda), del medio ambiente en el art.45 y de la protección del patrimonio en el art Esta Ley propone garantizar las condiciones básicas de igualdad en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes constitucionales de los ciudadanos Una Ley que podrá y deberá aplicarse respetando las competencias exclusivas atribuidas a las Comunidades Autónomas en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda y, en particular sobre patrimonios públicos de suelo. Al no ser ésta una Ley urbanística prescinde por primera vez de regular técnicas específicamente urbanísticas como los tipos de planes o las clases de suelo (no clasifica el suelo) y evita el uso de los tecnicismos propios de las leyes urbanísticas para facilitar a los ciudadanos una mayor comprensión.

45 LEY DE SUELO DE ESPAÑA 2. Principio de desarrollo industrial territorial y urbano sostenible (art.2): El urbanismo debe responder a los requerimientos de un desarrollo sostenible, minimizando el impacto del crecimiento urbano y apostando por la ciudad ya existente. La Unión Europea apuesta claramente por ello en la Comunicación de Comisión sobre una Estrategia Territorial Temática para el Medio Ambiente Urbano, para lo que propone un modelo de ciudad compacta y advierte de los graves inconvenientes de la urbanización dispersa o desordenada: impacto ambiental, segregación social, ineficiencia económica: elevados costes de construcción, energéticos, y de mantenimiento de las infraestructuras, etc... El suelo, además de ser un recurso económico es también natural, escaso y no renovable. Desde esta perspectiva, todo el suelo rural tiene un valor ambiental digno de ser ponderado (art Uso del suelo rural.); y la liberalización en el suelo no puede fundarse en una clasificación indiscriminada, sino( supuesta una clasificación responsable del suelo urbanizable necesario para atender las necesidades económicas y sociales) en la apertura a la libre competencia de la iniciativa privada para su urbanización y en el arbitrio de medidas efectivas contra las prácticas especulativas, obstructivas y retenedoras de suelo, de manera que en el suelo con destino urbano se ponga en uso ágil y de manera efectiva y adecuada.

46 LEY DE SUELO DE ESPAÑA Y en suelo urbano (la ciudad ya hecha) tiene asimismo un valor ambiental, como creación cultural colectiva que es objeto de una permanente recreación, lo que sus características deben de ser expresión de su naturaleza y su ordenación debe favorecer su rehabilitación y fomentar su uso. (Art. 10).

47 3. Estatuto de los derechos y deberes de los sujetos afectados.
LEY DE SUELO DE ESPAÑA 3. Estatuto de los derechos y deberes de los sujetos afectados. La Ley se centra en la ciudadanía en general en relación con el suelo y la vivienda, que incluye derechos y deberes de orden socio- económico y medioambiental de toda persona con independencia de cuáles sean su actividad o patrimonio, es decir, en el entendimiento que la ciudadanía como un estatuto de la persona que asegure su disfrute en libertad del medio en el que vive, su participación en la organización de dicho medio y su acceso igualitario a las dotaciones, servicios y espacios colectivos que demandan la calidad y cohesión del mismo.

48 A) Derechos de las personas:
LEY DE SUELO DE ESPAÑA A) Derechos de las personas: El régimen de la iniciativa privada para la actividad urbanística, que (en los términos en que la configure la legislación urbanística en el marco de esta Ley) es una actividad económica de interés general que afecta tanto al derecho de propiedad como a la libertad de empresa. En ese sentido, si bien la edificación tiene lugar sobre una finca y accede a su propiedad, por lo que puede asimismo ser considerada como una facultad como una facultad del correspondiente derecho, la urbanización es un servicio público, cuya gestión puede reservarse la Administración o encomendar a privados, y que suele afectar a una pluralidad de fincas, por lo que excede tanto lógica como físicamente de los limites propios de la propiedad. Luego, allí donde se confíe su ejecución a la iniciativa privada, ha de poder ser abierta a la competencia de terceros, lo que está llamado además a redundar en la agilidad y eficiencia de la actuación.

49 LEY DE SUELO DE ESPAÑA El estatuto de la propiedad del suelo, definido como es tradicional entre nosotros, como una combinación de facultades y deberes, entre los que ya no se encuentra el de urbanizar por las razones expuestas en el párrafo anterior, aunque si el de participar en la actuación urbanizadora de iniciativa privada en un régimen de distribución equitativa de beneficios y cargas, con las debidas garantías de que su participación se basa en el consentimiento informado, sin que le puedan imponer más cargas que las legales, y sin perjuicio de que el legislador urbanístico opte por seguir reservando a la propiedad la iniciativa de la urbanización en determinados casos de acuerdo con esta Ley, que persigue el progreso pero no la ruptura. Art.3.c). Derecho a la información de los ciudadanos y de las entidades representativas de los intereses afectados por los procesos urbanísticos, así como la participación ciudadana en la ordenación y gestión urbanísticas.

50 LEY DE SUELO DE ESPAÑA Art.4. a) Derecho a disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible y en un medio ambiente y un paisaje adecuados. b) c) y d) Derechos a la información de la ciudadanía en la legislación urbanística. e) Derecho de los ciudadanos a participar efectivamente en los procedimientos de elaboración y aprobación de cualesquiera instrumentos de ordenación y ejecución urbanísticas y de su evaluación ambiental mediante formulación y alegaciones, observaciones, propuestas, reclamaciones y quejas y a obtener de la Administración. f) Ejercer la acción pública para hacer respetar las determinaciones de la ordenación territorial y urbanística, así como las decisiones resultantes de los procedimientos de evaluación ambiental de los instrumentos que las contienen y de los proyectos para su ejecución en los términos dispuestos por la legislación reguladora.

51 LEY DE SUELO DE ESPAÑA B) Deberes de las personas: Entre otros el art. 5 de esta Ley en su apartado a) señala el de respetar y contribuir a preservar el medio ambiente, el patrimonio histórico y el paisaje natural urbano, absteniéndose en todo caso de realizar cualquier acto o desarrollar cualquier actividad no permitidos por la legislación en la materia. Punto a destacar en esta Ley es la consideración de que los procedimientos de aprobación de instrumentos de ordenación y de ejecución urbanísticas tienen una transcendencia capital por su incidencia en el crecimiento económico, en la protección del medio ambiente y en la calidad de vida. Por esta cuestión, la Ley asegura unos estándares mínimos de transparencia, de participación ciudadana real y no meramente formal, y de evaluación y seguimiento de los efectos que tienen los planes sobre la economía y el medio ambiente. Art. 15. Evaluación y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano (art. Innovador). En su apartado 1. Señala que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y en este artículo, sin perjuicio de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que se requieran para su ejecución, en su caso.

52 LEY DE SUELO DE ESPAÑA Se reserva suelo residencial para la vivienda protegida (art. 10. b) porque, como ya se ha mencionado, es la propia CE la que vincula la ordenación de los usos del suelo con la efectividad del derecho a la vivienda. En lo que se refiere al régimen urbanístico del suelo la Ley opta por diferenciar, situación y actividad, estado y proceso: En cuanto a lo primero, define dos estados básicos en que pueda encontrarse el suelo según su situación actual (rural o urbana). El art. 12 señala dos tipos de suelo: Suelo rural: que incluye a aquél suelo que está excluido de ser urbanizable y también incluye aquél suelo que esté previsto en los ordenamientos urbanísticos que pase a ser urbanizado, una vez que se termine la correspondiente actuación de urbanización (y en cualquier caso que no reúna los requisitos del suelo urbanizado). Suelo urbanizado: integrado de forma legal y efectiva en la red de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población.

53 LEY DE SUELO DE ESPAÑA En cuanto a lo segundo, la Ley sienta el régimen de las actuaciones urbanísticas de transformación del suelo, que son las que generan las plusvalías en las que debe participar la comunidad por exigencia de la Constitución.

54 LEY DE SUELO DE ESPAÑA 4. Valoración del Suelo y las construcciones edificaciones a efectos reparcelatorios, expropiatorios y de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas: Desde la Ley de 1956, la legislación del suelo ha establecido ininterrumpidamente un régimen de valoraciones especial que desplaza la aplicación de los criterios generales de la Ley de Expropiación Forzosa de Lo ha hecho recurriendo a criterios que han tenido como denominador común: el de valorar el suelo a partir de cuál fuera su clasificación y categorización urbanística, es decir, partiendo de cual fuera su destino y no su situación real. En esta Ley se señala, que debe valorarse lo que hay, no lo que el plan dice que puede llegar a haber en un futuro incierto. En consecuencia, y con independencia de las clases y categorías urbanísticas de suelo, se parte en la Ley de dos situaciones básicas ya mencionadas: hay un suelo rural (aquél que no está funcionalmente integrado en la trama urbana), y otro urbanizado, (aquél que ha sido efectiva y adecuadamente transformado por la urbanización.

55 LEY DE SUELO DE ESPAÑA Ambos se valoran conforme a su naturaleza, siendo así que sólo en el segundo dicha naturaleza integra su destino urbanístico, porque dicho destino ya se ha hecho realidad. En resumen, se establece un régimen se establece un régimen que , sin valorar expectativas generadas exclusivamente por la actividad administrativa de ordenación de los usos del suelo, retribuye e incentiva e incentiva la actividad urbanizadora o edificatoria emprendida en cumplimiento de aquélla y de la función social de la propiedad.

56 5. Expropiación forzosa y Responsabilidad Patrimonial
LEY DE SUELO DE ESPAÑA 5. Expropiación forzosa y Responsabilidad Patrimonial Respecto a la expropiación forzosa se recogen sustancialmente las mismas reglas que ya contenía la Ley sobre Régimen del Suelo y Valoraciones. 6. Régimen sancionatorio: El art. 42 (Infracciones constitutivas de delito o falta), señala que cuando en los expedientes administrativos que se instruyan por infracción administrativa o contra ordenación del territorio, aparezcan indicios de carácter de delito o falta del propio hecho que motivó su incoación, el órgano competente para imponer la sanción lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, absteniéndose aquél de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado. La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa sin perjuicio de la adopción de medidas de reposición a la situación anterior a la comisión de la infracción.

57 LEY 2/2011 4 DE MARZO DE ECONOMIA SOSTENIBLE (CONOCIDA COMO LES)
Esta Ley consiste en un conjunto de medidas que pretenden modernizar la economía española principalmente en tres sectores: financiero (mejora del entorno económico), empresarial (competitividad) y medioambiental (sostenibilidad ambiental). Se entiende por economía sostenible un patrón de crecimiento que concilie el desarrollo económico, social y ambiental en una economía productiva y competitiva, que favorezca el empleo de calidad, la igualdad de oportunidades y la cohesión social, y que garantice el respeto ambiental y el uso racional de los recursos naturales.

58 LEY 2/2011 4 DE MARZO DE ECONOMIA SOSTENIBLE (CONOCIDA COMO LES)
El Gobierno de España pretende que la norma sea el motor del cambio en el sector inmobiliario. Se pretende que este nuevo modelo permita el crecimiento sostenible del sector, haciendo que se destine el 35 % de la inversión inmobiliaria a la rehabilitación y que aumente el parque de viviendas en alquiler hasta el 20 %, que actualmente se estima alrededor del 13 %. La Ley de Economía Sostenible es el proyecto estrella del ejecutivo pero ha sido muy criticada: Por un lado, algunos expertos sostienen que en el sistema de libertad de mercados, no sirve de nada programar la economía, ya que el modelo no lo puede crear el Gobierno, sino que son los agentes económicos, empresas, sindicatos, entidades e instituciones las que deciden el modelo con su actividad. Por otro lado para determinadas organizaciones no gubernamentales como Ecologistas en acción esta Ley tiene poco que ver con la sostenibilidad y mucho más con conseguir un crecimiento sostenido, por ello han rebautizado la Ley como Ley de Crecimiento Sostenido. Y por último para el líder político de la oposición esta Ley no es ni buena ni mala, sino indiferente para atajar la crisis económica

59 LEY 2/2011 4 DE MARZO DE ECONOMIA SOSTENIBLE (CONOCIDA COMO LES)
Sector de la Sostenibilidad Medioambiental de la Ley: 1. Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero: Certificado de reducción de emisiones: Creación de un “sello” reconociendo el uso de tecnologías de baja intensidad de carbono. 2. Transporte y Movilidad Sostenible: Transporte: - Regulación eficiente. - Revisión Plan Estatal de Infraestructuras del Transporte. - Inversiones para el transporte de mercancías por ferrocarril y la intermodalidad. - Nuevos operadores en el transporte interurbano regular (autobuses).

60 LEY 2/2011 4 DE MARZO DE ECONOMIA SOSTENIBLE (CONOCIDA COMO LES)
Movilidad Sostenible: Coordinación entre Administraciones. Fomento de los Planes de Movilidad Sostenible. Incentivo fiscal de los planes de transporte de empresa: vale transporte. Compra de vehículos no contaminantes por parte de las Administraciones Públicas.

61 LEY 2/2011 4 DE MARZO DE ECONOMIA SOSTENIBLE (CONOCIDA COMO LES)
3. Ahorro y eficiencia energética: Planificación integral: Garantizando la seguridad del suministro eléctrico y la estabilidad de la red. Estableciendo mecanismos de coordinación entre Estado y CCAA: Conferencia Sectorial de Energía. Energía Nuclear: La vida útil de las centrales nucleares se mantiene en 40 años. Mejora de la seguridad nuclear.

62 LEY 2/2011 4 DE MARZO DE ECONOMIA SOSTENIBLE (CONOCIDA COMO LES)
Fomento de las actividades de I+D+I: En el campo de las energías renovables y el ahorro y la eficiencia energética. Vehículo eléctrico. Energías renovables y eficiencia energética: Objetivo nacional de energías renovables del 20 % en el consumo de energía final bruto en 2020. Objetivo de reducción de la demanda de energía primaria del 20% en 2020.

63 LEY 2/2011 4 DE MARZO DE ECONOMIA SOSTENIBLE (CONOCIDA COMO LES)
Objetivo de ahorro energético para la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados del 20 % en en relación a 2005. Empresas de servicios energéticos. Rehabilitación: . Impulso a la renovación y rehabilitación de núcleos urbanos. . Reforma Ley Hipotecaria. . Incentivos fiscales: . Redefinición de la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual.

64 LEY 2/2011 4 DE MARZO DE ECONOMIA SOSTENIBLE (CONOCIDA COMO LES)
. IVA reducido para las obras en viviendas que favorezcan la eficiencia energética/ ahorro de agua y accesibilidad. . Nueva deducción para las mejoras en las viviendas dirigidas a mejorar la eficiencia energética, el uso del agua y la adaptación para personas con movilidad reducida.

65 LEY 2/2011 4 DE MARZO DE ECONOMIA SOSTENIBLE (CONOCIDA COMO LES)
Vivienda: . Incentivos fiscales: Modificación de la deducción por inversión en vivienda habitual. Equiparación del tratamiento fiscal del arrendador.

66 NORMATIVA AUTONÓMICA URBANÍSTICA. (CATALUÑA)
Decret Legislatiu 1/ 2010 de 3 de agosto por el que se aprueba La Ley de Urbanismo catalana: . La presente Ley contiene 227 artículos, más sus disposiciones finales, transitorias,etc; comprendidos en siete Títulos: Título Preliminar: sobre el objeto de la Ley (regulación del urbanismo en el territorio de Cataluña) y atribución de competencias urbanísticas. Dentro de este Título también se señalan los principios de la actuación urbanística entre ellos a destacar: Principio de desarrollo urbanístico sostenible (concepto en el art.3) que se observa de obligado cumplimiento respecto a que las administraciones con competencias urbanísticas, tienen que velar para que las determinaciones y la ejecución del planeamiento urbanístico permitan alcanzar, en beneficio de la seguridad y del bienestar de las personas, unos niveles adecuados de calidad de vida, de sostenibilidad ambiental, y de preservación frente a los riesgos naturales y tecnológicos (art.9).

67 NORMATIVA AUTONÓMICA URBANÍSTICA. (CATALUÑA)
Principio de publicidad y participación ciudadana en los procesos de planeamiento y de gestión urbanísticos (art.8). Principio de acción pública (art.12): Cualquier ciudadano puede exigir ante los órganos administrativos y ante la jurisdicción contenciosa administrativa el cumplimiento de la legislación y del planeamiento urbanístico. La acción pública si es motivada por la ejecución de obras que se consideran ilegales, se puede ejercer mientras se prolonga la ejecución, y posteriormente. Título Primero: sobre las administraciones con competencias urbanísticas. Título Segundo: sobre el régimen urbanístico del suelo y clasificación del suelo. Los planes de ordenación urbanística municipal clasifican todo el suelo del territorio correspondiente en: Suelo urbano (suelo urbano consolidado art. 30 y suelo urbano no consolidado art.31) Suelo no urbanizable (art.32) y Suelo urbanizable (art. 33)

68 NORMATIVA AUTONÓMICA URBANÍSTICA. (CATALUÑA)
Título Tercero: sobre el planeamiento urbanístico. (art.94 el planeamiento urbanístico tiene vigencia indefinida y es susceptible de suspensión, modificación, y revisión). En este Título también se señalan los diferentes tipos de Planes urbanísticos. Título Cuarto: sobre la gestión urbanística: ejecución y actuación urbanística. La gestión urbanística es la materia de mayor complejidad técnica. (Según el art.116 la ejecución urbanística es el conjunto de procedimientos establecidos por esta Ley para la transformación del uso del suelo, y especialmente para la urbanización de éste, de acuerdo con el planeamiento urbanístico y respetando el régimen urbanístico aplicable a cada clase de suelo. La edificación de los solares resultantes de las actuaciones de .ejecución, tanto integrada como aislada, también es parte integrante de la gestión urbanística, y constituye la fase de culminación del proceso, sin perjuicio de los deberes de conservación de los edificios y, de acuerdo con lo que establece el art. 42.1: Los propietarios del suelo urbano tienen derecho a ejecutar o acabar las obras de urbanización para que los terrenos alcancen la condición de solar, y a edificar, bajo las condiciones establecidas en esta Ley y por el planeamiento urbanístico, los solares resultantes. Los propietarios están sujetos al cumplimiento de las normas sobre rehabilitación urbana establecidas por el plan de ordenación urbanístico municipal o bien por el programa de actuación urbanística municipal para el caso de ámbitos determinados.).

69 NORMATIVA AUTONÓMICA URBANÍSTICA. (CATALUÑA)
La ejecución o la gestión del planeamiento se efectúa mediante cualquiera de los dos sistemas de actuación urbanística siguientes: a) De expropiación b) De reparcelación. Este sistema incluye las siguientes modalidades: . de compensación básica. . de compensación por concertación. . de cooperación. . por sectores de urbanización prioritaria. Título Quinto: sobre los instrumentos de la política del suelo y vivienda. Título Sexto: sobre la intervención en la edificación y el uso del suelo y del subsuelo. (licencias y parcelaciones urbanísticas).

70 NORMATIVA AUTONÓMICA URBANÍSTICA. (CATALUÑA)
Título Séptimo: sobre la protección de la legalidad urbanística (arts. 199 a 227). Se establece: los procedimientos de protección de la legalidad urbanística, los órganos competentes y la legislación aplicable a los procedimientos de protección de la legalidad urbanística, la inspección urbanística y por otro lado; el régimen sancionador y dentro de él: la clasificación de las infracciones urbanísticas, las sanciones, la cuantía de las sanciones, las personas responsables a los efectos del régimen sancionador, los órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores, las multas coercitivas por incumplimiento de las resoluciones de restauración y de otros acuerdos, la prescripción de infracciones y sanciones urbanísticas, etc.

71 Decret 305/2006 de 18 de julio por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Urbanismo catalana:
Este Reglamento desarrolla la Ley anterior y contiene 283 artículos comprendidos en ocho Títulos: Título Preliminar: se centra en el desarrollo de los principios generales que rigen la acción pública urbanística, con especial referencia al Principio de Desarrollo Urbanístico Sostenible, configurado ya como el eje principal de la actuación de los poderes públicos sobre el territorio. Título Primero: presta especial atención a la caracterización de aquellas administraciones y entes dependientes de estas que pueden ejercer las funciones propias de la administración actuante. Título Segundo: dedicado a la regulación de los derechos de información y participación de los ciudadanos en la actividad urbanística, y en él se despliegan cuestiones tan significativas como los efectos de aprovechamiento urbanístico, la participación ciudadana y la información pública de los instrumentos urbanísticos, así como el régimen de publicidad de los convenios.

72 Decret 305/2006 de 18 de julio por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Urbanismo catalana
Título Tercero: La regulación de los criterios de clasificación de las diferentes categorías de suelo se encuentra fuertemente detallada en la Ley de Urbanismo, pero esto no impide que en el Reglamento se afronte el desarrollo reglamentario de algunos aspectos necesarios del régimen jurídico del suelo para la correcta aplicación de la Ley; así sucede respecto al régimen jurídico del subsuelo. Se efectúa igualmente en este Título una sistematización de los derechos y deberes de las personas propietarias en las diferentes categorías de suelo. Título cuarto: está dedicado al desarrollo de las determinaciones, contenido y documentación de los diferentes instrumentos de planeamiento urbanístico, con el objeto de complementar y sistematizar las previsiones contenidas en la Ley de Urbanismo.

73 Decret 305/2006 de 18 de julio por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Urbanismo catalana
Este Título también presta una atención específica al contenido de la documentación ambiental que, por prescripción legal, han de incorporar los instrumentos de planeamiento, estableciendo el alcance de su contenido y determinaciones en congruencia con las características de cada uno de ellos. El Reglamento también introduce las precisiones necesarias para facilitar la determinación, por parte del planeamiento general, de las reservas de suelo con destino a vivienda protegida y asequible establecidas en la Ley de Urbanismo. Por tal motivo, el Reglamento desarrolla el contenido de la memoria social, que ha de permitir evaluar las necesidades sociales de acceso a la vivienda y justificar las determinaciones que el planeamiento general establezca en esta materia.

74 Decret 305/2006 de 18 de julio por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Urbanismo catalana
Este Título se ocupa, finalmente, de los efectos de las determinaciones del planeamiento sobre las construcciones y usos existentes, con especial atención a aquellas cuestiones de aplicación más compleja, como las obras autorizadas en las edificaciones disconformes que no se encuentren en situación de fuera de ordenación, así como las determinaciones que corresponde adoptar al planeamiento en este objeto, regulando también los supuestos de usos de fuera de ordenación y las medidas a adoptar para su cese. Título Quinto: se refiere a la gestión urbanística. Título Sexto: tiene por objeto desarrollar los instrumentos de la política de suelo y vivienda, y se desarrolla el régimen patrimonial municipal del suelo y el destino de los bienes y recursos económicos que lo integran.

75 Decret 305/2006 de 18 de julio por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Urbanismo catalana
Título Séptimo: se centra en la intervención en la edificación y el uso del suelo y del subsuelo. Se desarrollan, entre otras cuestiones, la simultaneidad de las obras de urbanización y edificación, las ordenes de ejecución y los procedimientos de declaración de ruina de los edificios. Título Octavo: Procedimientos de protección de la legalidad urbanística. Tanto en el ámbito de la restauración de la legalidad como en el ámbito sancionador, se regula el régimen de medidas provisionales y el procedimiento de restauración y se determina también el régimen de intervención de la administraciones competentes, respecto a lo cual se pueden destacar los casos, referidos al suelo no urbanizable, en que el ejercicio de las potestades atribuidas a la Generalitat de Cataluña en esta materia se puede producir directamente, como consecuencia del régimen específico de las actuaciones en esta categoría de suelo, sometidas a un procedimiento autorizatorio con intervención autonómico y local.

76 LEGISLACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ACTUAL
Real Decreto Legislativo 1/ 2008 de 11 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. ( a nivel estatal). Ley 6 / 2009 de 28 de abril de Evaluación Ambiental de Planes y Programas. (Cataluña).

77 Belén Martos Santiago Master en Derecho Urbanístico y Medioambiental
Universitat Pompeu Fabra, Barcelona.


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