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XIX Congreso del ALASS – Bruselas 12/09/2008 Regionalización de la atención medica y movilidad : Situación del seguro de dependencia en la región flamenca.

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1 XIX Congreso del ALASS – Bruselas 12/09/2008 Regionalización de la atención medica y movilidad : Situación del seguro de dependencia en la región flamenca Jean-Marc Laasman Viviane Pirlot

2 Estructura de la presentación

3 1.El contexto institucional 2.Reparto de competencias en temas de salud 3.La dependencia, un riesgo social en aumento 4.La gestación política del proyecto de seguro de dependencia en Flandes 5.Funcionamiento del seguro de dependencia en Flandes 6.El contencioso en Europa

4 El contexto institucional Belga

5 Un estado federal Unas entidades federales: Tres Regiones : Flandes, Walonia, Bruselas - capital (bilingüe) Tres Comunidades : flamenca, francófona, germanófona

6 Reparto de competencias en materia sanitaria

7 « Los asuntos personalizables - es decir aquellos que por su propia naturaleza van ligados a la vida de la gente y a sus relaciones con ciertos servicios públicos - son competencia de las Comunidades » (Art.128, §1er y Art. 130, §1er, 2°) de la Constitución)

8 Reparto de competencias en asuntos de salud

9 Asuntos personalizables : definición política de salud ayuda a las personas (política familiar y cualquier otra forma de ayuda y de asistencia a las familias y a los menores) (Art. 5, §1er, 1° de la ley especial del 8 agosto 1980)

10 Reparto de competencias en asuntos de salud

11 !Excepciones!! El estado federal sigue siendo competente en materia de : 1. Seguro enfermedad-invalidez 2. la legislación sobre los hospitales (es decir reglas básicas relativas a la programación, al equipamiento y a la financiación) (Art. 5, §1, 1° de la ley especial del 8 agosto 1980)

12 La dependencia: un riesgo social en aumento

13 Envejecimiento de la población en Europa Aumento de la esperanza de vida Disminución de la natalidad Aumento del índice global de dependencia Aumento de las necesidades en cuidados de larga duración (long term care)

14 37,1 40,9 42,8 33,8 35,0 42,8 39,1 39,7 0,0 5,0 10,0 15,0 20,0 25,0 30,0 35,0 40,0 45,0 BelgiqueBruxelles-CapitaleFlandresWallonie Coeficiente de dependencia : evolución 1989-2007 1989 2007

15 19972020 Conjunto del reino % de mayores 65 183.000 11% 304.147 15% Flandes % del total Walonia en % del total Bruselas en % del total 104.054 57% 60.770 33% 18.176 10% 184.303 61% 97.661 32% 22.183 7% Fuentes : Estimaciones del gabinete de asuntos sociales, Oficina Federal del Plan, UNMS (Servicio de estudios) Evolución de la población de más de 65 años con pérdida de autonomía desde moderada a grave

16 La población de pacientes de Alzheimer, unos 100.000 Belgas en 2002, se habrá duplicado de aquí a 2020 El coste total del tratamiento y la atención de estos pacientes se calcula en unos 1.500 millones de, es decir 0,5% del PIB (FUENTES : estudio Qualidem, 2006)

17 La dependencia, un riesgo social en aumento

18 Transformaciones económicas y socio culturales Participación cada vez mayor de la mujer en el mercado de trabajo, Desarrollo de una sociedad cada vez más individualista Deslizamiento progresivo de las redes de ayudas y de cuidados informales hacia las redes de cuidados formales

19 Problemas de accesibilidad a los servicios de ayudas y de cuidados: Problemas de accesibilidad de los servicios Problemas de accesibilidad financiera

20 El coste mensual para el paciente en una residencia oscila entre 1000 y 1500 30% de las personas residentes en casa de residencia tienen un apoyo financiero mediante un CPAS y entre un 20 y un 30% adicionales recurren a sus familiares para hacer frente a sus necesidades (Fuente: C. Bauwens, « De bejaardentehuizen in België », General Bank, Brussel, 1991)

21 La parte no reembolsada para los cuidados de atención a domicilio para las personas dependientes (tarifa C) : 328 por mes Las personas con gran dependencia gastan de media 3.445 anuales en su propia atención y acondicionamiento del domicilio.

22 La génesis política del proyecto de dependencia en región flamenca

23 Principio de los años 90 : primeras discusiones sobre la implantación de un seguro de dependencia que cubra los gastos « no médicos », en el seno del sistema de seguridad social federal 1996 : El gobierno Dehaene propone un sistema de ayuda bajo la forma de talonarios de servicios para la ayuda a las personas dependientes. Propuesta que fue rechazada por el Consejo de Estado como respuesta al recurso de la comunidad flamenca invocando el conflicto de competencia

24 1998 : proposición del Colegio intermutualista nacional en favor de un seguro complementario mutualista, obligatorio, subvencionado por el Estado Federal 1997-> 1999 : Varios proyectos de decreto de parlamentarios flamencos con objeto de desarrollar un seguro de dependencia para la comunidad flamenca

25 30 marzo 1999 : El parlamento flamenco aprueba el decreto que establece un seguro de dependencia a nivel de la comunidad flamenca El 1 de octubre 2001 : instalacion del seguro de dependencia en Flandes

26 Funcionamiento del seguro de dependencia flamenco

27 Operadores : Gestión diaria a cargo de las « Zorgkassen », constituidas por mutualidades o aseguradoras privadas Zorgkassen reconocidas, subvencionadas, y controladas por el Vlaams Zorgfonds Población con cobertura: Afiliación obligatoria para todo individuo de 25 años o más residente en Flandes Afiliación voluntaria para los ciudadanos residentes en Bruselas

28 Financiación : Cuota anual de 25 (10 para los BIM) Dotación básica del presupuesto de los medios generales de la Comunidad flamenca

29 Grupo de población beneficiario : Afiliados a una Zorgkas Cierto nivel de pérdida de autonomía Recibe atención domiciliaria o en un establecimiento reconocido por la comunidad flamenca (o la comisión comunitaria común en Bruselas) Cuya solicitud de intervención ha sido aprobada por la « Zorgkas »

30 Intervencion : Cuidar la persona en el domicilio (incluidos los yudantes/parientes cercanos) : intervencion = 90 por mes Cuidar la persona en los instituciones : intervencion = 125 por mes

31 El contencioso nacional y europeo

32 INTRODUCCION

33 30 marzo 1999 : decreto de la Comunidad flamenca para « el establecimiento del seguro de dependencia» = derecho para las personas con capacidad de autonomía reducida, de que una caja de seguros de cuidados, se haga cargo de los gastos ocasionados por las prestaciones de ayuda y de servicios no médicos

34 Afiliación obligatoria para cualquier persona con residencia en la región lingüística NL = Flandes Afiliación voluntaria : Región bilingüe de Bruselas – Capital Los decretos tienen fuerza de ley en su región respectiva

35 CONTENCIOSO A NIVEL NACIONAL

36 Quien es competente para gestionar el seguro de dependencia? El Estado Federal ya que es seguridad social ? o Las Comunidades ya que es ayuda a las personas ?

37 Noviembre 1999 : recurso del gobierno de la Comunidad francesa ante el tribunal constitucional (antiguo tribunal de arbitraje) Misión de este tribunal: verificar si las leyes (legislador nacional) y decretos (legisladores de las comunidades) no violan la Constitución belga

38 Sentencia n° 33/2001 CA del 13.03.2001 : a)Esta sentencia de la region de Flandes se refiere a las ayudas a las personas => competencia de las comunidades en aplicación del articulo 128 de la Constitución belga : les Comunidades regulan ? mediante decreto ? los asuntos personalizables a las personas Estos incluyen entre otros la ayuda a las personas…. »

39 b) Intromisión por exceso de competencia, de una Comunidades en terreno que es competencia del Estado federal (seguridad social) ya que prestaría una ayuda diferente de la concedida por la seguridad social en los asuntos que trata

40 Conclusión de la sentencia La Comunidad flamenca: ha ejercido una competencia que le pertenece No ha penetrado en competencias que son del Estado Federal Luz verde para la organización del seguro de dependencia

41 CONTENCIOSO A NIVEL EUROPEO

42 Consecuencia del decreto flamenco de 30.03.1999

43 Una persona residente en otro estado miembro de la CE que trabaje en Flandes o en Bruselas no tiene derecho al seguro de atención por dependencia Ejemplo : un Holandés con domicilio en Holanda que trabaja en Flandes

44 La prestación queda subordinada a la condición absoluta de residir en Flandes o en Bruselas 17.12. 2002 apertura de un procedimiento de infracción por parte de la Comisión Europea

45 incompatibilidad de la condición de residencia con el reglamento europeo 1408/71: (aplicación de los regimenes de la seguridad social a los trabajadores que se desplacen por el interior de la Unión) Un trabajador en el territorio de un estado miembro está sometido a la legislación de dicho Estado Miembro incluso si reside en otro estado miembro (Art. 13, § 2 a) y b))

46 Punto de vista de la CE : Todo trabajador que resida en Flandes o en Bruselas ha de poder beneficiarse del seguro de atención por dependencia

47 Respuesta de la comunidad flamenca : adaptación del criterio de residencia El decreto de partida del 30.03.1999 queda modificado por los decretos de la comunidad flamenca del 30/04/04, 24/06/05, 25/11/05 y 23/12/05 :

48 extensión del seguro de cuidados a las personas residentes en Flandes o Bruselas residentes en un estado miembro diferente a Bélgica que se benefician del régimen de seguridad social belga Ejemplo : un holandés que reside en los Países Bajos y que trabaja en Flandes

49 04.04.2006 : la CE archiva el procedimiento de infracción Par consiguiente, cualquier persona domiciliada en Walonia (Bélgica) que trabaje en Flandes o Bruselas queda excluida

50 Ejemplo : Un francés que resida en Givet (Francia) y trabaja en Hoegaarden (Flandes) Si desea beneficiarse del seguro de cuidados y vivir en una región en la que se hable el francés, podrá: seguir viviendo en Givet (Francia-95 Km de Hoegaarden) O vivir en Bruselas-capital (Bélgica-44 Km de Hoegaarden) Por el contrario, si reside en Jodoigne (Walonia, Bélgica, 7 Km. de Hoegaarden) no tiene derecho al seguro de dependencia

51 Presentación de un nuevo recurso por parte de la comunidad francesa y el Gobierno de Walonia ante el Tribunal Constitucional belga Motivo : violación del articulo 128 de la Constitución belga, obstrucción a la libre circulación de las personas, discriminación entre trabajadores

52 Sentencia n° 51/2008 del 19/09/2006 del Tribunal Constitucional : cuestiones de principio planteadas al Tribunal de Justicia de la CE :

53 El RE 1408/ 71 se aplica si o no al seguro de dependencia flamenco, comunidad autónoma de un estado federal? El mantenimiento de la condición de residente para los trabajadores que no residen ni en Flandes, ni en Bruselas, ni fuera de Bélgica, resulta contraria al derecho comunitario (obstrucción a la libre circulación de las personas) ?

54 Artículos 18 y 39 del Tratado europeo Libertad de circulación para cualquier ciudadano y trabajador dentro de la U.E., salvo limitaciones objetivamente justificadas (orden, seguridad y salud pública) Articulo 43 del Tratado europeo Libertad de residencia de los ciudadanos europeos salvo limitaciones previstas

55 Conclusión del Magistrado general, Eleanor Sharpston Incompatibilidad de la nueva versión del decreto flamenco con el derecho comunitario : obstrucción a la libre circulación de los trabajadores y a la libertad de fijación de residencia no objetivamente justificadas

56 La CE trabaja para abolir las barreras a la libertad de circulación entre los Estados Miembros. En casos específicos, determinadas autoridades descentralizadas de Estados Miembros reintroducen barreras en el interior de los Estados Miembros

57 Que Unión es esta que garantiza la libre circulación entre Givet (Francia) y Hoegaarden (Flandes - Bélgica) pero no entre entre Jodoigne (Walonia - Bélgica) y Hoegaarden (Flandes - Bélgica) ?

58 Sentencia C 212/06 Tribunal de Justicia europeo del 01/04/2008 1° El seguro de dependencia flamenco depende del campo de aplicación del reglamento europeo 1408/71 Párrafo : Los E. Miembros son libres de desarrollar su sistema de seguridad social El reglamento Europeo no excluye la posibilidad de interpretaciones desde los Estados Miembros de la noción de seguridad social

59 2° Riesgo de obstrucción a : la libre circulación de los trabajadores libertad de fijar residencia ya que o bien no hay derecho al seguro de dependencia o bien se limita la elección de residencia (Flandes o Bruselas) y no hay justificación objetiva

60 Libertades de residencia y de circulación = libertades fundamentales ! Cualquier impedimento incluso de menor importancia queda prohibido salvo si se justifica objetivamente

61 Medida debida al reparto de poderes en Bélgica ? el derecho europeo se opone a una reglamentación de una entidad federada de un Estado Miembro (Flandes)

62 Razonamiento válido solo para a)ciudadanos de otros Estados Miembros de la CE b)les belgas ya hacen uso de su derecho de libre circulación en el interior de la CE

63 3° Que pasa con los demás belgas que residen en Walonia ? Incompetencia del Tribunal de Justicia de la CE ya que no se aplica el derecho comunitario a una situación puramente interna

64 El razonamiento del Tribunal de Justicia podría resultar útil al Tribunal Constitucional Belga si Bélgica decidiese imponer los mismos derechos a cualquier ciudadano propio que los de un ciudadano de otro estado miembro en una situación comparable

65 Y ahora? El Tribunal de Justicia de la Unión ha respondido a las cuestiones prejudiciales El Tribunal Constitucional Belga ha de emitir sentencia : au Como mínimo, deberá anular el alcance del decreto flamenco contrario al derecho europeo, nueva modificación del decreto. Ir más lejos? Veremos… Muchas gracias por su atención


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