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CONFEDERACION DEL COMERCIO DETALLISTA Y TURISMO DE CHILE CONFEDERACION DEL COMERCIO DETALLISTA Y TURISMO DE CHILE.

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Presentación del tema: "CONFEDERACION DEL COMERCIO DETALLISTA Y TURISMO DE CHILE CONFEDERACION DEL COMERCIO DETALLISTA Y TURISMO DE CHILE."— Transcripción de la presentación:

1 CONFEDERACION DEL COMERCIO DETALLISTA Y TURISMO DE CHILE CONFEDERACION DEL COMERCIO DETALLISTA Y TURISMO DE CHILE

2 TRABAJADORES INDEPENDIENTES Actualmente en Chile existen cerca de un mill ó n 500 mil trabajadores independientes, de los cuales s ó lo 60 mil cotizan regularmente en el sistema de pensiones. Esta situaci ó n deja de manifiesto una serie de problemas que hoy en d í a presenta el sistema previsional chileno – administrado por las AFP-, pues deja a un n ú mero significativo de trabajadores sin protecci ó n alguna ante situaciones como la invalidez, la vejez y los accidentes laborales. CONFEDECH

3 Tomando en cuenta que sólo 1 de cada 25 independientes está cotizando de manera voluntaria, el Estado, a través de la Reforma Previsional contribuye a este importante sector productivo ofreciendo una serie de incentivos para motivar a los trabajadores independientes a que se preocupen de su futuro y el de sus familias. De esta manera, la Reforma Previsional busca igualar tanto los derechos (pensión, salud, seguridad laboral, asignación familiar) como las obligaciones (pagar cotizaciones previsionales) entre los trabajadores dependientes e independientes. CONFEDECH

4 AFILIACION VOLUNTARIA Para Trabajadores Independientes sin boleta a honorarios CARACTERISTICAS DE LA AFILIACION VOLUNTARIA Con el propósito de aumentar la cobertura del sistema previsional e incrementar las futuras pensiones de quienes trabajan hoy, la Reforma Previsional dispuso una serie de incentivos para favorecer la Afiliación Voluntaria. Estos permiten que los trabajadores independientes que No emiten boletas a honorarios (feriantes, artesanos, transportistas, vendedores ambulantes, pescadores, pirquineros, suplementeros, taxistas, comerciantes, entre otros) puedan afiliarse de manera voluntaria al sistema de pensiones (AFP) y coticen con la periodicidad que puedan, pues es VOLUNTARIO. CONFEDECH

5 Estos incentivos buscan favorecer la inclusión de los independientes al sistema, incrementando así el ahorro previsional y los montos de sus pensiones. Entrada en vigencia: A contar del 1 de octubre de 2008 CONFEDECH

6 BENEFICIOS DE LA AFILIACION VOLUNTARIA Los trabajadores independientes que se afilien al sistema previsional (AFP) y est é n al d í a con sus cotizaciones previsionales, tendr á n derecho a: Pensi ó n por Vejez, Invalidez y Sobrevivencia; Prestaciones de salud (Fonasa o Isapre); Estar cubiertos por el seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; Recibir asignaci ó n por sus cargas y Optar a los beneficios de la Reforma Previsional, según sea el caso CONFEDECH

7 TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE EMITEN BOLETA A HONORARIOS CARACTERISTICAS DE LA AFILIACION Desde octubre de 2008, los trabajadores independientes que dan boleta a honorarios pueden cotizar de manera voluntaria en el sistema de pensiones, a trav é s de la Afiliaci ó n Voluntaria. No obstante, a partir del 2012, la cotizaci ó n de estos trabajadores ser á obligatoria, pero se har á de manera gradual en el tiempo. Para ello, el monto correspondiente a sus cotizaciones ser á descontado de su devoluci ó n de impuestos. Sin embargo, si durante el a ñ o el trabajador cotiz ó en su AFP, ese monto ser á descontado del c á lculo que har á el Servicio de Impuestos Internos (SII) para su pago de previsi ó n. CONFEDECH

8 BENEFICIOS DE LA AFILIACION Tendr á n derecho a: Pensi ó n por Vejez, Invalidez y Sobrevivencia; Prestaciones de salud (Fonasa o Isapre); Estar cubiertos por el seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; Recibir asignaciones por sus cargas y Optar a los beneficios de la Reforma Previsional, según sea el caso CONFEDECH

9 GRADUALIDAD DE LA VIGENCIA La obligación de cotizar para los trabajadores independientes a honorarios, será de la siguiente manera: A partir del 1 de enero de 2012 Deberán cotizar por el 40% de su renta imponible, salvo que exprese lo contrario. A partir del 1 de enero de 2013 Deberán cotizar por el 70% de su renta imponible, salvo que exprese lo contrario. CONFEDECH

10 A partir del 1 de enero de 2015 Cotizar por el 100% NO admitirá excepciones A partir del 1 de enero de 2018 Sera obligatorio cotizar para SALUD A partir del 1 de enero de 2014 Deber á n cotizar por el 100% de su renta imponible, salvo que exprese lo contrario. CONFEDECH

11 RENTA IMPONIBLE Se considerar á como renta imponible para los trabajadores independientes el 80% del total de ingresos que reciba por concepto de honorarios, en un a ñ o calendario (de enero a diciembre). La renta imponible no podr á ser inferior a un Ingreso M í nimo Mensual (actualmente $159.000) ni superior a 720 UF ($15.089.000 aproximadamente. Este monto puede variar de acuerdo al valor de la UF). CONFEDECH

12 Esto quiere decir que si el total de ingresos por honorarios que recibi ó un trabajador independiente en un a ñ o calendario es menor a un Ingreso M í nimo Mensual (hoy $159.000), é ste no estará obligado a cotizar. No obstante, siempre podr á hacerlo a trav é s de la Afiliaci ó n Voluntaria. Asimismo, si el total de ingresos es superior a 720 UF ($15.089.000, aprox), el trabajador independiente deber á cotizar s ó lo hasta las 720 UF, que corresponden al monto m á ximo por el cual puede cotizar este trabajador al a ñ o. CONFEDECH

13 ¿ COMO SE IMPLEMENTARA LA OBLIGACION DE COTIZAR PARA PENSION? Importante: La cotizaci ó n para los independientes a honorarios se pagar á a ñ o a a ñ o con los fondos de la devoluci ó n de impuestos. Para ello, el Servicio de Impuestos Internos (SII) determinar á el monto que deber á pagar el trabajador por sus cotizaciones previsionales. No obstante, los independientes podr á n cotizar mensualmente en su AFP; monto que No ser á descontado al momento de recibir su devoluci ó n de impuestos. CONFEDECH

14 Estas cotizaciones se pagarán con preeminencia a cualquier otro cobro. Forma de pago: El SII determinar á el monto y la Tesorer í a General de la Rep ú blica pagar á las cotizaciones en la AFP del afiliado. CONFEDECH

15 EJEMPLO DE RENTA IMPONIBLE Para elaborar el siguiente caso se tomaron en cuenta tres variables de esta ficha: Gradualidad de la vigencia, Renta Imponible, Implementaci ó n de la obligatoriedad. Trabajador Independiente a Honorarios Un dentista que por concepto de honorarios gane $10.000.000 al a ñ o. De acuerdo a la gradualidad, a contar del 2012 deber á pagar el 40% de su Renta Imponible. ¿ Cu á l es su renta imponible y c ó mo se aplicar á en este caso? El 2012, la Renta Imponible para este dentista ser á el 40% de los $10.000.000 que gana anualmente, es decir: $4.000.000. CONFEDECH

16 Por lo tanto, salvo que exprese lo contrario, el Servicio de Impuestos Internos determinar á el monto de sus cotizaciones previsionales tomando esos $4.000.000 para el c á lculo. Luego, será la Tesorer í a la que pagar á en la AFP del afiliado. Datos útiles Si la Renta Imponible del dentista (u otro independiente a honorarios) fuera menor a un Ingreso M í nimo Mensual ($159.000), NO estar í a obligado a cotizar. Sin embargo, siempre podr á afiliarse de manera voluntaria en una AFP y cotizar con la periodicidad que pueda. El pago para recibir prestaciones de salud ser á obligatorio a partir del 2018. Su procedimiento ser á igual que el se ñ alado anteriormente, con la diferencia que las cotizaciones ser á n depositadas en Fonasa o la Isapre, si estuviera afiliado a una. CONFEDECH

17 SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA (SIS) Si la Renta Imponible del trabajador es igual o superior a 7 Ingresos M í nimos Mensuales ($1.113.000 o m á s, aproximadamente) estar á cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) desde el 1 de mayo de ese a ñ o hasta el 30 de abril, del a ñ o siguiente (es decir, un a ñ o de cobertura) Si la Renta Imponible del trabajador fue inferior a 7 Ingresos M í nimos Mensuales ($1.113.000 o menos, aproximadamente) estar á cubierto s ó lo una parte del a ñ o, que ser á proporcional al pago que efect ú e. En todo caso, sea cual fuere el monto, siempre estar á cubierto en el mes de mayo del a ñ o en que se pague sus cotizaciones. CONFEDECH

18 ASIGNACION FAMILIAR El trabajador tendr á derecho a recibir asignaci ó n por sus cargas familiares siempre y cuando se encuentre al d í a con el pago de sus cotizaciones. Para ello, deber á acreditar sus cargas familiares ante el Instituto de Previsi ó n Social (IPS ex INP) y é ste las informar á al Servicio de Impuestos Internos (SII). El pago de cargas familiares para los independientes a honorarios se implementar á a contar del 2012, en adelante. CONFEDECH

19 ¿ QUIENES NO ESTARAN OBLIGADOS A COTIZAR? 1.Los trabajadores independientes afiliados al Instituto de Previsi ó n Social (IPS, ex INP). 2.Los trabajadores independientes afiliados a la Direcci ó n de Previsi ó n de Carabineros (Dipreca) o en la Caja de Previsi ó n de la Defensa Nacional (Capredena). 3.Los trabajadores independientes que, al 1 de enero de 2012, tengan 55 a ñ os o m á s, en el caso de los hombres; o 50 a ñ os o m á s, en el caso de las mujeres. CONFEDECH

20 AFILIACION VOLUNTARIA Para personas que realizan trabajos No remunerados (Due ñ as de casa y estudiantes) Vigencia: A partir del 1 de octubre 2008 CARACTERISTICAS DEL BENEFICIO Con la entrada en vigencia de la Reforma Previsional, las due ñ as de casa y tambi é n los estudiantes – quienes realizan trabajos NO remunerados- podr á n cotizar de manera voluntaria en una AFP, lo cual les permitir á acceder al sistema de pensiones. Esto lo podr á n hacer a trav é s de la AFILIACION VOLUNTARIA que est á vigente desde octubre de 2008. CONFEDECH

21 BENEFICIOS Con la AFILIACION VOLUNTARIA las due ñ as de casa y los estudiantes que coticen en el sistema previsional – administrado por las AFP- tendr á n derecho a acceder al sistema de pensiones; es decir, podr á n recibir pensi ó n por vejez e invalidez y cuando fallezcan, dar origen a una pensi ó n de sobrevivencia. De este modo, los dineros no se pierden. Para tener derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) el afiliado voluntario (la due ñ a de casa o el estudiante) debe haber cotizado el mes anterior al siniestro. CONFEDECH

22 ¿ EN QUE CONSISTE LA AFILIACION VOLUNTARIA? Las cotizaciones voluntarias podrán ser pagadas por el propio afiliado voluntario o por un tercero en su nombre. Esto tiene por objetivo facilitar e incentivar el tr á mite de cotizar. Por ejemplo, entre c ó nyuges o de padres a hijos; En el caso de un trabajador que hace cotizaciones para otro, sea para su c ó nyuge o para sus hijos, podr á solicitar a su empleador que le descuente esta cotizaci ó n adicional de su propia remuneración. De esta forma, el empleador enterar á esta cotizaci ó n voluntaria para otro en la AFP en la que est é afiliado/a la persona; NO existe obligaci ó n de cotizar mensualmente, ya que se puede hacer tantas veces como se desee; incluso una vez al a ñ o. CONFEDECH

23 DATOS UTILES La Afiliación Voluntaria debe ser realizada personalmente por quien va a cotizar para evitar afiliaciones no deseadas o sin conocimiento por parte de la persona. Los afiliados voluntarios NO estarán obligados a cotizar mensualmente. De hecho, se puede hacer con la periodicidad que se desee o pueda, incluso una vez al año. Para tener derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) el afiliado voluntario debe haber cotizado el mes anterior al siniestro. CONFEDECH

24 Las cotizaciones previsionales no se pierden en caso de fallecimiento, ya que dan origen a pensión de sobrevivencia que protege a la familia. Las personas que deseen afiliarse de manera voluntaria al sistema previsional, pueden hacerlo en la AFP de su elecci ó n, a partir de octubre de 2008. CONFEDECH

25 ¿ QUE GANAN LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES CON LA AFILIACI Ó N VOLUNTARIA? Antes de la entrada en vigencia de la Reforma Previsional, los trabajadores independientes pod í an cotizar solo para pensi ó n sin tener la posibilidad de acceder a ning ú n otro beneficio. A contar de octubre de 2008, gracias a la Afiliaci ó n Voluntaria, los independientes que est é n al d í a con sus cotizaciones previsionales estar á n cubiertos ante la vejez, la invalidez, y la muerte, con una pensi ó n de sobrevivencia que protege a la familia. Tambi é n tendr á n derecho a estar cubiertos ante accidentes laborales, accediendo a hospitalizaci ó n, atenci ó n m é dica especializada y a reembolso de medicamentos. A partir del 2012, estos trabajadores tambi é n podr á n recibir asignaci ó n familiar por sus cargas. CONFEDECH

26 De esta manera, la Reforma Previsional busca ampliar la cobertura del sistema de pensiones favoreciendo la afiliaci ó n de los trabajadores independientes, quienes ahora pueden cotizar con la periodicidad que puedan y acceder a los mismos beneficios que un trabajador dependiente. CONFEDECH


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