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RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2006. Cambios, disposiciones Generales 1.1 Objeto de la resolución: se adicionan contribuciones de mejoras 1.3 Acorde.

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1 RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2006

2 Cambios, disposiciones Generales 1.1 Objeto de la resolución: se adicionan contribuciones de mejoras 1.3 Acorde con reformas al reglamento interior del SAT se hacen adecuaciones generales a la miscelánea para la nomenclatura de la Administración Regional de Grandes Contribuyentes, antes Administración Local 1.2 Definiciones generales, se incluyen nuevos términos

3 Trámites fiscales, aplicación de requisitos 1.5 Cuando en las páginas de Internet del SAT o de la SHCP se establezcan a favor de los contribuyentes requisitos distintos a los establecidos en la Resolución Miscelánea, se podrán aplicar en sustitución de lo dispuesto en ésta última

4 Protección de datos personales 1.6 Los datos personales recabados a través de las solicitudes, avisos, declaraciones y demás manifestaciones ya sean impresos o por medios electrónicos son incorporados, protegidos y tratados en los Sistemas de datos personales del SAT. Solo podrán transmitirse en los términos establecidos en el artículo 69 del CFF y las previstas en otros ordenamientos legales Para modificar o corregir sus datos personales las PF podrán acudir a la ALAC o a través de la página del SAT

5 Interpretación de tratados 2.1.1 Para la interpretación de los tratados para evitar la doble tributación serán aplicables los comentarios del modelo de convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, a que hace referencia la recomendación adoptada por el Consejo de la OCDE

6 Avisos por Internet 2.1.2 Cuando se deban presentar ante el SAT avisos mediante un escrito, los mismos se enviarán vía Internet a través de la página del SAT Las personas físicas podrán tomar esta opción: –Cuando realicen actividades empresariales y hubieran obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos inferiores a $1,750,000 –Cuando realicen otras actividades y sus ingresos hayan sido inferiores a $300,000

7 Reglas que desaparecen, CFF 2.1.14 Días que se consideran inhábiles 2.3.28 Alta al RFC por modalidad de atención personalizada (estaba duplicada en la 2.3.1) 2.9.1 Formas oficiales a utilizar para pagos provisionales anteriores a julio de 2002, (pasa a transitorios) 2.9.8 Pago de contribuciones anteriores a julio de 2002, mediante transferencia electrónica de fondos 2.9.9 Lugar para presentación de declaraciones anteriores a 2002 (pasa a transitorios)

8 Nuevas reglas, devoluciones 2.2.9 Consulta por Internet del estado de las devoluciones –Opción eSAT –Contar con FEA o CIEC

9 Residencia fiscal en México 2.1.5 Personas morales: Cuando establezcan en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva –Cuando en territorio nacional esté el lugar en el que se encuentren la o las personas que tomen o ejecuten día a día las decisiones de control, dirección, operación o administración de la persona moral y de las actividades que ella realiza 2.1.12 Personas físicas: No se considera que han establecido su residencia en México cuando habiten temporalmente inmuebles con fines turísticos, vacacionales o de recreo

10 Pago de contribuciones mediante cheque 2.1.10 Los pagos de contribuciones y sus accesorios efectuados mediante cheque certificado, de caja o personal, se entenderán realizados: El mismo día,cuando el cheque se presente antes de las 13:30 en el Banco a cuyo cargo fue librado El día hábil bancario siguiente cuando el cheque se presente después de las 13:30 en el Banco a cuyo cargo fue librado El día hábil bancario siguiente, cuando el cheque se presente antes de las 13:30 en el Banco distinta a aquélla a cuyo cargo fue librado El segundo día hábil bancario siguiente, cuando el cheque se presente después de las 13:30 en el Banco distinto a aquélla a cuyo cargo fue librado

11 Asociación en Participación 2.1.9 Representante legal el Asociante salvo que exista manifestación expresa de los asociados en el convenio constitutivo o se elabore addenda de éste, en el que conste dicha manifestación de la voluntad 2.3.21 La inscripción al RFC podrá ser con una denominación o razón social seguidas de las siglas A en P cuando así se convenga en el contrato; también se podrá usar el nombre del asociante seguido de las siglas A en P y el número de convenio

12 Cheques rechazados 2.1.11 No se cobrará la indemnización del 20% por cheques devueltos cuando se compruebe mediante escrito acompañado de la documentación soporte que el día en que fue presentado el cheque para el pago de contribuciones, se tenían los fondos suficientes y que por causas no imputables al contribuyente fue rechazado por la institución de crédito

13 Publicación de resoluciones favorables 2.1.15 El extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes, se publicará en la página de Internet del SAT Los extractos publicados en los términos de la presente regla, no generan derechos a los contribuyentes

14 Proveedores del gobierno 2.1.16 y 2.1.17 Con adeudos fiscales –Los contribuyentes que tengan adeudos, podrán celebrar convenio para pagar sus adeudos fiscales firmes, con los recursos que obtengan por la celebración de los contratos de enajenación, arrendamiento, servicios u obra pública –El convenio estará sujeto a los términos del contrato celebrado con la entidad pero no excederá de 48 meses

15 Opción para imprimir formatos 2.1.19 Se podrán imprimir y, en su caso, llenar en línea, las formas oficiales aprobadas que se señalan en la página de Internet del SAT, siempre que se cumplan los requisitos de impresión que en la propia página se señalen La opción no podrá ser aplicada por los impresores autorizados para imprimir formas oficiales

16 Devoluciones y compensaciones 2.2.7 Las cantidades a favor se podrán compensar contra las cantidades que estén obligados a pagar, inclusive contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que hayan manifestado el saldo a favor con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación 2.2.8 Las personas físicas que tengan saldo a favor en al declaración anual de 2005, podrán cambiar la opción manifestada, de compensación por la de devolución hasta el 31 de octubre de 2006, presentando declaración complementaria señalando dicho cambio, y proporcione su clabe

17 Cambios, RFC 2.3.1 y 2.3.7 Atención personalizada, se precisa que todos los documentos se presentan en original o copia certificada y copia para su cotejo. La dirección indicada en los comprobantes debe coincidir con lo que señale el contribuyente en la entrevista 2.3.23 Personas morales con fines no lucrativos y residentes en el extranjero sin establecimiento permanente, deben presentar aviso con motivo de la cesación total de operaciones por cambio de residencia fiscal 2.3.30 Obligación a las fiduciarias de señalar la denominación o razón social del fideicomiso conforme al contrato que le dio origen. El Número de contrato indicado en la cédula será únicamente para efectos administrativos del SAT

18 Nuevas reglas, RFC 2.3.31 Constancia de residencia fiscal en México –Administración Regional de grandes contribuyentes o Administración Local de asistencia al contribuyente –Forma oficial 36 –Original y copia de identificación oficial vigente con foto –En caso de representante, poder notarial –Declaración anual del ejercicio anterior en caso de haber estado obligada –Copia alta y modificaciones al RFC –Constancia de percepción y retenciones en caso de prestación de servicios personales

19 Nuevas reglas, declaraciones y avisos 2.9.17 Donación de bienes que han perdido su valor, convenios celebrados con donatarias se registran en Administración de grandes contribuyentes o Administración local de auditoria fiscal 2.9.18 Aclaración de que el concepto de autorización para recibir la donación de productos equivale a autorización para recibir donativos deducibles

20 Cambios, declaraciones y avisos 2.9.7 Forma oficial 1-D para presentación de pagos anteriores a julio de 2002, se elimina 2.10.2 Eliminan obligación relativa a dictámenes del ejercicio 2000 y anteriores para usar instructivos contenidos en los anexos 16 y 16-A 2.10.5 Incremento del límite de ingresos acumulables del ejercicio anterior para obligar a dictaminar estados financieros a entidades de la administración pública estatal y municipal de $27466,183 a $ 30470,980

21 Inscripción y Avisos al RFC 2.3.2 y 2.3.3 Los fedatarios públicos que deseen incorporarse al "Sistema de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos", deberán presentar, mediante escrito libre la solicitud. La autoridad proporcionará la papelería fiscal y software a los 10 días de la recepción del aviso La inscripción a sistema permanecerá vigente hasta en tanto el fedatario público, solicite su desincorporación o bien, el SAT notifique al fedatario público la cancelación

22 Inscripción y Avisos al RFC 2.3.4 Las personas morales en cuya constitución intervenga un fedatario público, incorporado al sistema de inscripción al RFC, podrán optar por inscribirse al RFC a través de dicho sistema, siempre y cuando entreguen la documentación e información relativa al fedatario, el cual deberá de entregarla al SAT 2.3.8 Obligación de los fedatarios públicos –Que cuando protocolicen actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales con fines no lucrativos, deberán asentar dicha circunstancia en el acta correspondiente, así como señalar el objeto social de las mismas

23 Inscripción y Avisos al RFC 2.3.12 Los fedatarios darán por cumplida la verificación del RFC de los socios: –Cuando conserven copia de la cédula o de la constancia y se agreguen al apéndice del acta correspondiente, o bien, cuando se cerciore que los datos constan en otra escritura de la sociedad, protocolizada anteriormente y se indique esta circunstancia –Asienten en la escritura clave del RFC y el número de folio de la cédula fiscal –Cuando no les proporcionen los datos, siempre que den aviso al SAT de esta circunstancia y asienten en su protocolo tanto el hecho de haber solicitado los datos y/o documentos

24 Inscripción y Avisos al RFC 2.3.6 De los trabajadores. Lo hará el empleador mediante la presentación del escrito libre acompañado de dispositivo magnético 2.3.5 Las personas que deban inscribirse, distintas de los trabajadores, presentarán por duplicado la solicitud de inscripción y los avisos, en los términos del Reglamento del CFF, debiendo recabar un ejemplar foliado 2.3.9 La presentación de la relación de socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero, deberá realizarse ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal de la persona moral o de la asociación en participación

25 Documentación para acreditar datos al RFC 2.3.7 Documentación a entregar al inscribirse en el RFC. En original o copia certificada y copia para cotejo –Identidad de personas físicas: CURP o acta de nacimiento o carta de naturalización, documento migratorio, Identificación oficial vigente con foto y firma y poderes en caso de representación –Identidad de personas morales: Documento constitutivo e identificación del representante –Domicilio: Estado de cuenta emitido por institución de crédito, recibo de predial, luz, teléfono o agua, última liquidación del IMSS, contrato de arrendamiento, fideicomiso, apertura de cuenta bancaria, carta de radicación o residencia, comprobante de alineación o número oficial

26 Opción para tributar en régimen general o intermedio 2.3.18 Cambio de personas físicas con actividades empresariales: REPECO e intermedio a régimen general –Al presentar la primera declaración del ejercicio –A partir del 1° de enero De general o REPECO a intermedio –Al presentar la primera declaración del ejercicio –A partir del 1° de enero

27 Avisos al RFC en fusión y escisión 2.3.26 Fusión –Cuando la fusionante presente los avisos de cancelación por cuenta de las fusionadas, así como el aviso de inscripción de la empresa fusionante que surja 2.3.27 Escisión –Cuando las escindidas presenten su aviso de inscripción manifestando en el mismo el RFC de la sociedad escindente

28 Comprobantes fiscales 2.4.3 Agencias de publicidad –Cuando hagan pagos por cuenta de sus clientes, los comprobantes deberán emitirse a nombre de los clientes y entregárselos con relación por separado de los mismos –Los clientes tendrán derecho al acreditamiento del IVA, por los gastos efectuados por su cuenta por la agencia –El reintegro de cantidades pagadas por la agencia de publicidad será por el mismo importe –Las agencias expedirán comprobantes por las contraprestaciones cobradas a sus clientes

29 Comprobantes fiscales 2.4.4 Comprobantes por cuenta de terceros –Anotar el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y RFC de los terceros 2.4.5 Expedición de comprobantes no impresos en talleres autorizados –Cuando se haya celebrado contrato de obra pública –Cuando se trate de pago de contribuciones –Operaciones que se celebren ante notario y se hagan constar en escritura pública –Cuando se trate de pago de salarios y asimilables –Reglas 2.4.6 y 2.4.16

30 Comprobantes fiscales 2.4.6 Líneas aéreas –Boletos de pasajero, guías aéreas de carga, ordenes de cargos misceláneos y comprobantes de cargo por exceso de equipaje, –Notas de cargo de agencias de viaje o a otras líneas aéreas –Copias de boletos de pasajeros expedidos por las líneas de transporte terrestre 2.4.16 Agencias de viaje –Tienen prohibido expedir comprobantes con requisitos fiscales. Tampoco expedirán comprobantes por las comisiones percibidas de líneas aéreas y de las notas de crédito que éstas les expidan, lo comprobarán con los reportes de boletaje vendido –Solo deberán emitir vouchers de servicio que acrediten la prestación de tales servicios

31 Comprobantes fiscales 2.4.10 Descripción de las mercancías –Detallar las características esenciales como son: marca, modelo, número de serie, especificaciones técnicas y comerciales entre otros a fin de distinguirlas de otras similares 2.4.13 Certidumbre de los datos en operaciones mediante terceros –Entregar copia de la cédula de su representado –Acreditar la representación con poder. No se requiere en servicios de transporte, arrendamiento de vehiculos, alimentación u hospedaje, ni en operaciones de agentes aduanales –Efectuar el pago conforme al art. 35 RISR

32 Comprobantes fiscales Certidumbre de los datos –2.4.11 De quien expide: Cuando el pago se realice con cheque nominativo para abono en cuenta de la persona que expide el comprobante, conservando copia Cuando el comprobante haya sido impreso en establecimiento autorizado y en el mismo aparezca impresa la cédula fiscal de quien lo expide –2.4.12 De A quien se expide Cuando se conserve copia de la cédula fiscal de la persona a cuyo favor se expide En restaurantes cuando en el anverso del comprobante se anote el folio de la cédula fiscal proporcionada por el cliente

33 Comprobantes fiscales 2.4.15 Establecimientos abiertos al público en general –Expedir comprobantes con requisitos fiscales cuando lo soliciten –Cuando no lo solicite el interesado, expedir comprobante simplificado en operaciones mayores a $ 100 –No hay la obligación en transporte colectivo urbano, enajenación de bienes a través de máquinas expendedoras o cuando el comprobante no pueda conservarse por el usuario por ser introducido en las máquinas que permitan el acceso –Los contribuyentes que expidan tiras de auditoria y que deban expedir comprobantes con requisitos fiscales, tendrán por cumplido el requisito de anotar los datos de las mercancías cuando anexen la tira al comprobante

34 Comprobantes fiscales 2.4.19 Vigencia –La vigencia de 2 años se aplica a personas morales y personas físicas con actividades empresariales, excepto las que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas y silvícola –La numeración de los comprobantes continuará siendo consecutiva considerando inclusive los comprobantes cancelados al término de su vigencia –Se podrá optar por considerar únicamente el mes y el año como fecha de impresión

35 Comprobantes fiscales 2.4.24 Contribuyentes autorizados a imprimir sus comprobantes fiscales –Llevar su contabilidad utilizando registros electrónicos que asignen el folio de sus comprobantes y que el sistema de contabilidad efectúe los registros automáticamente –Presentar solicitud y contar con FEA –Tributar en el Título II, Actividad empresarial, régimen general –Obligadas a dictaminar –Folio inicial en número 1 en todas las series y que el comprobante tenga la leyenda Contribuyente autorizado para emitir sus propios comprobantes –Presentar un reporte en los meses de julio y enero de comprobantes expedidos

36 Comprobantes fiscales 2.4.26 Casos en los que no es necesario anotar el lugar de expedición del comprobante –Cuando se tenga un solo establecimiento –Que el comprobante tenga impreso el domicilio fiscal 2.4.18 Comprobantes con varios folios por una sola operación –Deberán anotar en cada folio el número de los folios en que se haga constar el mismo acto u operación

37 Autofacturación 2.5.1 a 2.5.4 Para comprobar deducciones –Adquisiciones realizadas a PF Agapes, de los siguientes bienes Leche en estado natural, Frutas verduras y legumbres, Granos y semillas, Pescados o mariscos, Desperdicios animales o vegetales, Otros productos del campo no elaborados ni procesados, Se exceptúa al café –Desperdicios industrializables adquiridos de PF sin establecimiento fijo –Minerales sin beneficiar adquiridas de Pequeños mineros –Arrendamiento de inmuebles para anuncios y antenas Sujetos a presentación de declaraciones informativas e información en dispositivos magnéticos Retención de ISR del 5% (pequeños mineros y desperdicios) y del 20% en rentas

38 Comprobantes fiscales Mercancías en transporte –2.6.1 Mercancía de importación transportada en región fronteriza –2.6.2 Transporte de mercancías de un local a otro del mismo propietario –2.6.3 Transporte de bienes para el desempeño de las actividades del propietario –2.6.4 Transportación de bienes para su reparación –2.6.5 Transporte de mercancías que requieran tratamiento especializado para su manejo –2.6.6 Transporte de mercancías en general

39 Discos ópticos 2.7.1 Las personas que opten por aplicar la facilidad de utilizar discos ópticos, compactos o cintas magnéticas, respecto de los ejercicios dictaminados, deberán de cumplir con una serie de requisitos para su grabación y presentación a la autoridad

40 Prestadores de servicios 2.8.1 Las personas obligadas a proporcionar la información relacionada con la clave del RFC de sus usuarios, son las siguientes : –Prestadores de servicios telefónicos –Prestadores del servicio de suministro de energía eléctrica –Casas de bolsa Cuando los usuarios sean personas físicas, en lugar RFC, podrán optar por presentar la información correspondiente a la CURP

41 Declaraciones y avisos 2.9.4 Los estados de cuenta, las fichas o avisos de liquidación, emitidos por bancos, casas de bolsa y Afore, tendrán el carácter de constancia de retención del ISR por concepto de intereses 2.9.8 Declaración informativa de clientes y proveedores, –PF en la forma oficial 42 cuando presenten hasta 5 registros, –En los demás casos por medios magnéticos

42 Declaraciones y avisos 2.9.13 Las formas oficiales aprobadas por el SAT, que deben ser utilizadas, son las que se relacionan en el Anexo 1 de la Resolución 2.9.15 Los avisos y cartas de presentación para presentar dictámenes de enajenación de acciones, y los documentos que se deban acompañar a las mismas, así como las declaratorias formuladas con motivo de la solicitud de devolución de saldos a favor del IVA, no se enviarán vía Internet, por lo que se deberán de presentar ante las autoridades

43 Dictamen fiscal 2.9.15 Los contribuyentes que se encuentren obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros –Deberán enviar su dictamen fiscal y demás información vía Internet en el mes de mayo de acuerdo al calendario –No obstante las personas que hayan presentado la declaración anual de 2005 en tiempo podrán presentarlo en otras fechas (hasta julio 5)

44 Dictamen fiscal 2.10.1 SIPRED 2005, así como el manual de usuario para su uso y operación, se podrán obtener vía Internet o en dispositivo magnético a través de los Colegios de Contadores Públicos 2.10.2 Validación de Presentación del Dictamen: –Que la información no contenga virus informáticos –Que se señale la autoridad competente para la recepción –Que se señale si el contribuyente opta o está obligado a dictaminar sus estados financieros, o bien, que se trata de una donataria autorizada –Que el envío se realice a más tardar en el último día del periodo que le corresponda

45 Dictamen fiscal 2.10.3 Los contribuyentes que harán dictaminar sus estados financieros, que por fusión, escisión, término de la liquidación, o por cualquier otro motivo hubieran presentado el aviso de cancelación en el RFC, y no tengan el certificado de FEA, podrán solicitarlo si comprueban que el dictamen que será presentado corresponde a un ejercicio en el que se encontraba vigente dicho RFC y deberán presentar el dictamen correspondiente vía Internet 2.10.4 Para el envío del dictamen se deberá de contar con el certificado de FEA

46 Dictamen fiscal 2.10.6 El auditor en caso de discrepancia con el contribuyente en la presentación del dictamen, y para no incurrir en responsabilidad deberá presentar escrito ante la autoridad en el que deberá de indicar las razones por las cuales no esta de acuerdo el contribuyen con el dictamen 2.10.7 Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros, o que hubieren manifestado su opción de hacer dictaminar sus estados financieros, podrán no presentar los datos del cuestionario de autoevaluación inicial

47 Dictamen fiscal 2.10.8 Las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, no estarán obligadas a presentar dictamen fiscal simplificado, cuando durante el ejercicio fiscal de que se trate se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos: –No hubieren recibido donativo alguno. –Únicamente hubieren percibido en el ejercicio de que se trate, ingresos por concepto de donativos deducibles en México, en una cantidad igual o menor al equivalente a 30,000 unidades de inversión con valor referido al 31 de diciembre de 2005

48 Dictamen fiscal 2.10.13 Los pagos provisionales y definitivos que deben analizarse son los relativos al ISR, al IMPAC, al IVA y al IEPS 2.10.14 a 2.10.17 Opción de no presentar –Análisis relativo a la determinación global del IMPAC, así como la opción aplicada en la determinación de su cálculo –Operaciones de comercio exterior –De no suscribir el estado de ingresos y egresos de donatarias –Para dejar de presentar el análisis de las cuotas obrero- patronales –Para no presentar la prueba global de sueldos

49 Reglas que desaparecen, CFF 2.10.23 Dictamen, información de clientes y proveedores, solo se indicaba la fecha de presentación de la declaración 2.14.4 Presentación de declaración anteriores a julio de 2002 (pasa a transitorios) 2.19.2 Presentación de declaración anteriores a 2004 (pasa a transitorios) 2.23.1 Inscripción al RFC vía Internet 2.23.4 Opción para la presentación de los avisos al RFC, indistintamente en papel y por Internet

50 Nuevas reglas, dictamen de CPR 2.10.25 y 2.10.26 Registro para dictaminadores –Trámite por Internet, tanto del CPR como del despacho –RFC, activos, domicilio fiscal localizado, certificado de FEA, cédula profesional, constancia del Colegio de CPS, declaratoria bajo protesta de no estar sujeto a proceso o condenado por delitos fiscales, constancia de certificación, experiencia mínima de 3 años elaborando dictámenes

51 Cambios, declaraciones y avisos 2.10.24 Los CP registrados para dictaminar podrán verificar su inclusión en la lista entregada por las certificadoras en la página del SAT. De no estar incluidos solicitarán la corrección a la Administración General de Auditoria Fiscal 2.14.2 y 2.15.2 Las PF podrán presentar la primera declaración en ceros y quedar relevados de presentar las subsecuentes mientras no haya cambios. Requisito que se presente en tiempo y forma 2.23.1 Cuando se presenten modificaciones al RFC por Internet, solo se estará obligado a proporcionar la información solicitada en el mismo sistema

52 Dictamen fiscal 2.10.24 Sólo serán válidas las certificaciones de los contadores públicos registrados, expedidas por los colegios o asociaciones de contadores públicos que al emitirlas tengan vigente la constancia de idoneidad a los esquemas de evaluación de certificación profesional, como auxiliares de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, en la vigilancia del ejercicio profesional

53 Dictamen fiscal 2.10.23 Cuando tengan diferencias de impuestos reveladas en el dictamen formulado por contadores públicos registrados ante el SAT, además de pagar sus impuestos a cargo de esta Resolución, deberán presentar declaración complementaria vía Internet 2.10.20 Los auditores podrán manifestar que no examinaron la clasificación arancelaria, la verificación del origen de las mercancías, el valor en aduanas y la legal estancia de mercancías, respecto de las mercancías gravadas por los impuestos de importación o de exportación, en el caso de que dentro de las pruebas selectivas, no se hubiera examinado la situación fiscal por el periodo que cubren los estados financieros

54 Facultades de las autoridades fiscales 2.11.1 Los síndicos representarán a sectores de contribuyentes que realicen una determinada actividad económica, a fin de atender problemas concretos en la operación de la administración tributaria y aquellos relacionados con la aplicación de normas fiscales, llevando un control de las quejas y problemas 2.11.2 Los criterios de carácter interno que emita el SAT, serán dados a conocer a través de los boletines especiales o gacetas, así como a través de la página de Internet, y no generaran derechos

55 Facultades de las autoridades fiscales 2.11.3 La solicitud de resolución sobre la metodología utilizada en partes relacionadas deberá presentarse ante la Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional adscrita a la Administración General de Grandes Contribuyentes, acompañada de una serie de documentos

56 Pago en parcialidades 2.12.1 Cuando se hubieran determinado contribuciones a cargo en declaración anual y se haya optado por pagarlas en parcialidades, y en fecha posterior presenten declaración complementaria disminuyendo las contribuciones e inclusive determinando saldo a favor, podrán solicitar en escrito libre, que se deje sin efecto el pago en parcialidades, siempre y cuando: –Los adeudos no hayan sido determinados por medio de declaración de corrección fiscal o con motivo de dictamen. –No se hubieran interpuesto medios de defensa –No hayan incurrido en alguno de los supuestos de revocación de la autorización

57 Pago en parcialidades 2.12.2 El SAT determinará el importe de la segunda y siguientes parcialidades, y se pagaran con la forma oficial FMP-1, las cuales se solicitaran en las oficinas de las autoridades correspondientes 2.12.4 La autorización previa para pagar en parcialidades, se hará mediante la forma oficial 44, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se efectuó el pago de la primera parcialidad con la documentación correspondiente

58 Pago en parcialidades 2.12.5 El pago de parcialidades se hará conforme a las UDIs, aplicando los recargos de acuerdo a lo establecido por la autoridad 2.12.6 La bonificación que se obtenga como beneficio en el pago de parcialidades no será ingreso acumulable para el ISR

59 Pago en parcialidades 2.12.7 Disminución de multas por declarar pérdidas fiscales mayores a las reales 2.12.9 Embargo de la negociación como garantía del adeudo fiscal, para ello se deberá de presentar formato 48 acompañado de la documentación respectiva 2.13.1 La garantía fiscal, se determinará considerando el adeudo fiscal, actualización y los accesorios causados sobre el crédito fiscal hasta la fecha del otorgamiento de la misma, así como los accesorios que se causen en los doce meses siguientes a su constitución

60 Declaración informativa Repecos 2.21.1 Únicamente presentarán la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal de 2005 cuando sea requerida por las autoridades fiscales 2.21.2 Cuando tengan trabajadores deberán presentar declaración informativa vía Internet o a través de medios magnéticos, señalando RFC y CURP

61 Medios electrónicos 2.22.1 Procedimiento para obtener la FEA 2.22.2 Los contribuyentes que cuenten con certificado de FEA cuyo periodo de vigencia esté por concluir, podrán solicitar la emisión de un nuevo certificado, a través de la página de Internet del SAT 2.22.5 La solicitud de revocación de certificados podrá presentarse a través de la página de Internet del SAT o mediante escrito acompañado del poder del representante legal

62 Comprobante digital 2.22.6 a 2.22.12 Requisitos para expedir facturas electrónicas: –Que los registros que realice el sistema electrónico en el que lleven su contabilidad, apliquen el folio asignado por el SAT y en su caso la serie –Que al asignarse el folio, y en su caso la serie, el sistema electrónico en que se lleve la contabilidad efectúe simultáneamente el registro contable –Que el sistema genere un archivo con un reporte mensual, el cual se presentará al SAT –Que genere sellos digitales para los comprobantes fiscales digitales

63 Comprobante digital Los contribuyentes que emitan y reciban comprobantes fiscales digitales, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología Los comprobantes fiscales digitales globales que amparen una o más operaciones efectuadas con público en general, se consignaran con el RFC genérico XAXX010101000 Las personas que emitan comprobantes digitales podrán emitir comprobantes impresos, siempre y cuando estén dictaminados e informen mensualmente de la emisión de ambos comprobantes

64 Nuevas reglas, controles volumétricos 2.24.39 Se puede expedir una factura por varias operaciones, siempre y cuando se anexen los originales de los comprobantes simplificados por cada una de las operaciones individuales de venta, tratándose de: –Gasolina y diesel –Gas natural –Gas licuado de petróleo

65 Cambios, disposiciones generales y personas morales, ISR 3.1.5 El aviso para presentar aviso de destrucción o donación de mercancías se deberá presentar vía Internet cuando menos 30 días antes de la fecha prevista para la destrucción o donación 3.2.1 A los ingresos acumulables se restarán las deducciones autorizadas. Cuando los ingresos sean superiores a las deducciones se podrá restar la PTU pagada en el ejercicio y si ésta fuera mayor el resultado será pérdida fiscal. Cuando los ingresos sean inferiores a las deducciones y se obtenga pérdida fiscal la PTU pagada en el ejercicio no incrementará la pérdida fiscal

66 Declaración informativa por contraprestaciones o donativos recibidos 3.1.6 Los contribuyentes obtendrán en la página del SAT, el programa electrónico Declaración Informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos La información deberá presentarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en que se realice la operación Deberán acreditar documentalmente la fecha de la operación con la factura, nota o recibo correspondiente, y conservaran la documentación respectiva

67 Nuevas reglas, disposiciones generales ISR 3.1.7 Aviso de donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad, 5 días antes de la fecha de caducidad 3.1.8 Reglas para que las donatarias interesadas en bienes ofrecidos, las soliciten y obtengan avisodonacionmercancias@sat.gob.mx avisodonacionmercancias@sat.gob.mx 3.1.9 Características de los bienes que pueden donarse, (productos básicos para la subsistencia

68 Cambios, costo de ventas 3.4.1 Los contribuyentes que hayan optado por deducir el inventario al 31 de diciembre de 1986 o de 1988 en 30 ejercicios, no podrán continuar esta opción cuando hubieran disminuido el valor de dichos inventarios del Inventario base al 31 de diciembre de 2004 para la determinación del inventario acumulable 3.4.40 Los contribuyentes que hayan reducido el inventario base del 31 de diciembre de 2004 y hayan optado por aplicar la regla 3.4.44 no podrán variar dicha opción en ejercicios fiscales posteriores

69 Cambios, planes de pensiones y jubilaciones 3.4.2 Nuevos requisitos para esta deducción –El trabajador podrá optar por no incorporarse al plan en cuyo caso lo debe manifestar por escrito al patrón –Se elimina la obligación de distribuir entre los demás participantes del plan los fondos correspondientes a un trabajador que se retire y no se le puedan dar a éste o transferir los fondos a otra empresa. El patrón podrá transferir los fondos y su rendimiento a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro del SAR del trabajador

70 Liberación de pago con cheque nominativo 3.4.3 Corresponde a las administraciones locales jurídicas o a la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, resolver las solicitudes de autorización para liberar de la obligación de pagar erogaciones con cheque nominativo cuando las erogaciones se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios

71 Previsión social 3.4.6 Los gastos por concepto de previsión social son deducibles hasta por el monto que establezca la ley. Cuando las prestaciones excedan de los límites, el excedente no se considerará ingreso acumulable para el trabajador ni tampoco será deducible para el contribuyente que cubra dichas prestaciones. Para estos efectos, en la constancia que se emita al trabajador, el excedente se deberá de señalar como ingreso exento

72 Activo fijo, refacciones 3.4.12 Las refacciones que se adquieran conjuntamente con la compra del activo fijo, podrán considerarse en el monto de original de la inversión del activo fijo de que se trate, pudiéndolas deducir conjuntamente con el citado activo fijo, siempre que dichas refacciones se consignen en la misma factura del bien de activo fijo que se adquiera

73 Costo de ventas 3.4.16 Contribuyentes que opten por el sistema de costeo directo –Agruparán los gastos de fabricación indirectos que varíen en relación con los volúmenes producidos en fijos o variables, tomando en cuenta todos los aspectos que puedan influir en su determinación. –Los gastos fijos no formarán parte del costo de lo vendido –Son gastos fijos aquellas erogaciones que son constantes e independientes de los volúmenes producidos

74 Cambios, costo de ventas 3.4.17 Las personas morales podrán deducir el costo de lo vendido aún cuando no hayan sido pagadas las compras efectuadas a personas físicas y/o del régimen simplificado, –Durante 2005, llevar un registro de compras por pagar al que se suman las compras efectuadas y se disminuyen las compras pagadas –Al saldo que se tenga al 1° de enero de 2006, se adicionarán las compras pendientes de pagar en el ejercicio 2006 y se disminuirán las compras pagadas en el mismo ejercicio

75 Costo de ventas 3.4.18 Los contribuyentes con actividades comerciales y otras, para determinar el costo de ventas deducible considerarán únicamente las partidas que conforme a lo establecido en los artículos 45-B y 45-C de LISR, correspondan a cada actividad que desarrollen 3.4.20 Lineamientos para la determinación del costo de ventas en actividades en las que no es posible identificar el costo de las unidades producidas o vendidas. En este caso se utiliza el sistema pormenorizado o analítico. Salones de belleza, peluquerías, servicios de hospedaje, panaderías.

76 Costo de ventas 3.4.19 Las personas que realicen actividades empresariales y obtengan ingresos por cobrar total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada o por concepto de anticipos relacionados directamente con dichas actividades, en lugar de considerar dichos cobros o anticipos como ingresos del ejercicio, podrán considerar como ingreso acumulable del ejercicio el saldo que por los mismos conceptos tenga al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, pudiendo deducir el costo de lo vendido estimado que corresponda a dichos cobros o anticipos

77 Costo de ventas 3.4.21 Opción de no llevar el control de inventarios perpetuos, para las tiendas de autoservicio o departamentales, sólo por aquellas mercancías que se encuentren en el área de ventas al público, siempre que el costo de lo vendido deducible así como el valor de los inventarios de dichas mercancías se determine identificando los artículos homogéneos por grupos o departamentos

78 Costo de ventas 3.4.22 Opción para manejar distintos métodos de valuación de inventarios, para los contribuyentes que manejen diferentes tipos de inventarios, excepto tratándose de mercancías cuyo costo exceda de $50,000 y tenga número de serie, a los cuales se les aplicará el método de costo identificado 3.4.23 y 3.4.24 Procedimiento cuando se tome la opción para deducir el costo de lo vendido por enajenaciones a plazos efectuadas antes del 31 de diciembre de 2004

79 Certificado de industria limpia 3.4.25 Los contribuyentes podrán cumplir con el requisito de obtener constancia de la unidad competente de la SEMARNAT, respecto al uso de tecnologías limpias en cuanto a sus emisiones contaminantes, cuando obtengan un certificado de industria limpia por sus instalaciones, plantas u oficinas, ubicadas en las zonas metropolitanas O en su caso, celebren un Convenio con la PROFEPA, a través del cual la empresa se obliga a la obtención del certificado, en un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la firma de dicho convenio

80 Costo de ventas 3.4.28 Los contribuyentes que ejerzan la opción de acumular sus inventarios que tengan al 31 de diciembre de 2004, podrán determinar el valor del inventario base, usando el método de valuación de inventarios que hayan utilizado para efectos contables en la determinación del valor de dicho inventario, siempre que el método utilizado sea de los señalados en el artículo 45-G, y se utilice el mismo método durante un periodo de 5 años 3.4.29 Los contribuyentes que determinen un monto acumulable por la reducción del inventario base, considerarán dicho monto como acumulable solamente para la determinación de la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio

81 Reglas que desaparecen, deducciones 3.4.31 Opción para disminuir del inventario base las mercancías obsoletas o de lento movimiento 3.4.33 Aspectos por considerar para determinar el inventario acumulable referente a actualizaciones de pérdidas e inventarios 1986 o 1988 3.4.37 Proyectos de investigación y desarrollo tecnológico (pasa a transitorios) 3.4.38 Prórroga para comprobar consumos de combustibles

82 Combustibles 3.4.37 y 3.4.38 Se deroga la regla que otorgaba a los contribuyentes la posibilidad de comprobar durante los meses de julio a noviembre de 2005, los gatos por conceptos de consumos de combustibles Podrán comprobar los gastos por concepto de consumos de combustibles con los estados de cuenta originales en los que conste el pago realizado mediante tarjeta de crédito o de débito, cumpliendo con ciertos requisitos Cuando en el estado de cuenta, no se señale el monto del IVA trasladado, este se podrá separar realizando los cálculos respectivos

83 Combustibles Cuando no se pueda realizar el pago de combustibles con los medios de pago permitidos, se cumplirá con la obligación, –Se trate de operaciones efectuadas a partir del 1 de diciembre de 2005 –Presentar escrito que contenga además de los requisitos a que se refiere el artículo 18 del CFF, los siguientes: –Número de la estación de servicio, –Mes que se reporta, así como el importe total de los consumos por estación de servicio –Motivos por los que el pago no se efectuó por los medios respectivos

84 Reducción del inventario base 3.4.40 Procedimiento alterno para la determinación del monto pendiente de acumular en ejercicios posteriores por la reducción del inventario base 3.4.41 Acumulación del inventario pendiente de acumular por la fusionada por la fusionante en el ejercicio en que ocurra la fusión cuando la fusionante tenga pérdidas fiscales pendientes de disminuir 3.4.42 Acumulación de inventarios de empresas que entraron en liquidación a partir del 1° de enero de 2005 en pagos provisionales y en declaración final

85 Coeficiente de utilidad 3.4.43 Los contribuyentes que hubiesen optado por acumular sus inventarios, para efectos de calcular el coeficiente de utilidad, correspondiente a los pagos provisionales del ejercicio fiscal de 2006, podrán no incluir el importe del inventario acumulado en el ejercicio fiscal de 2005

86 Inventarios destinados a conceptos distintos de procesos productivos 3.4.44 Cuando el contribuyente destine parte de sus inventarios a conceptos distintos de procesos productivos, podrán deducir el costo de los mismos como gasto del ejercicio siempre que no se incluya en el costo de lo vendido

87 Saldo inicial de la CUFIN 3.6.2 Para los contribuyentes que hubieran iniciado sus actividades antes del 1 de enero de 2002, en esta regla se establece la mecánica mediante la cual podrán determinar el saldo inicial de la cuenta de utilidad fiscal neta

88 Reglas que desaparecen, liquidación y régimen simplificado 3.6.5 Pagos provisionales mensuales en liquidación de sociedades a partir de julio de 2005 (pasa a transitorios) 3.7.2 Solicitud de prórroga para invertir la utilidad en activos fijos, contribuyentes del régimen simplificado anterior

89 Personas morales que administren inmuebles 3.6.4 Las personas morales que administren inmuebles propiedad de personas físicas, para otorgar su uso o goce temporal, por las contraprestaciones que reciban por dichos inmuebles, podrán expedir comprobantes facturas con los datos de la persona moral que los emite –Cumplir los requisitos del 29-A CFF –Señalar en dichos comprobantes el número de cuenta predial del inmueble de que se trate –Firmarse por el representante legal de la persona moral que administra el inmueble

90 Régimen simplificado 3.7.2 Cuando los integrantes cumplan con sus obligaciones fiscales a través de una persona moral dedicada exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, únicamente considerarán los ingresos que se obtengan por la actividad realizada a través de la persona moral

91 Cambios, donativos deducibles 3.9.1 y 3.9.2 La autorización para ser donataria autorizada estará sujeta a que en los meses de enero y febrero presenten un escrito bajo protesta de decir verdad que siguen cumpliendo con los requisitos y obligaciones para continuar con autorización para recibir donativos deducibles Se elimina como causal de revocación de la autorización el que la autoridad en uso de sus facultades de revisión detecte que no se han cumplido alguno de los requisitos, pero se agrega como causal el que el contribuyente no atienda los requerimientos que le haga la autoridad para solventar algún requisito o cuando se haya dejado de cumplir alguna de las obligaciones fiscales que les corresponden

92 Nuevas reglas, donatarias autorizadas 3.9.10 Concepto de apoyo y promoción de los derechos humanos –La capacitación, difusión, orientación y asistencia jurídica en materia de garantías individuales o de las prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las disposiciones legales que de ella emanen, siempre y cuando no impliquen o conlleven a acciones de índole politico, religioso o destinados a influir en la legislación y dichas acciones no estén vinculadas con Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales Resoluciones de carácter jurisdiccional Conflictos de carácter laboral Interpretación de las disposiciones constitucionales y legales Actos u omisiones entre particulares

93 Reglas que desaparecen, personas físicas 3.11.13 Requisitos para considerar exentos los ingresos por enajenación de casa habitación cuando no se hubieran informado en declaración anual 2002, 2003 y 2004 (pasa a transitorios) 3.13.7 Liberación de obligaciones a cumplir por empleadores y trabajadores en el ejercicio de 2005, (solicitar y expedir constancias, comunicar al empleador si prestan servicios a otro y presentación de declaración anual de crédito al salario) 3.16.2 Opción para seguir utilizando las tablas del anexo 18 (REPECO)

94 Obligadas a inscribirse al RFC 3.11.4 Las personas físicas que únicamente obtuvieron ingresos en el ejercicio fiscal de 2005 por concepto de préstamos, donativos y premios, que en lo individual o en su conjunto excedan de $1000,000 estarán obligadas a solicitar su inscripción ante el RFC 3.11.7 Las personas físicas que no se encuentren inscritas ante el RFC y que únicamente perciban ingresos por intereses, cuyos intereses reales en el ejercicio excedan de un monto de $100,000 deberán solicitar su inscripción

95 Salarios 3.13.1 Opción para calcular las retenciones de ISR por sueldos cuando el empleador lo paguen en función del trabajo realizado o el cálculo deba hacerse por periodos El empleador podrá optar por aplicar la tarifa y mecánica establecidas en el Anexo 8 de la presente Resolución, en lugar de la tarifa para determinar el impuesto y la tabla y mecánica para determinar el subsidio establecido en dichos artículos

96 Salarios 3.13.3 Cuando el empleador o una parte relacionada del mismo, liquide en efectivo la opción para adquirir acciones o títulos valor que representen bienes a la persona física que ejerza la opción, el ingreso acumulable o gravable, según se trate, será la cantidad en efectivo percibida por dicha persona física

97 Salarios 3.13.5 Para determinar el subsidio se considerará dentro del monto total de los pagos efectuados en el periodo que sirva de base para determinar el impuesto, a las erogaciones que se hayan efectuado por concepto de SMGAG, aun cuando dichos trabajadores no se hubieren encontrado afectos al pago de dicho impuesto por las cantidades percibidas por concepto de salario mínimo general

98 Pago en especie 3.14.1 a 3.14.6 Autoridades para efectuar los trámites por pago en especie Instituciones que reciben obras como donativos Los artistas que se acojan al Decreto podrán optar por no llevar contabilidad, siempre que la totalidad de sus ingresos afectos al ISR deriven de la enajenación de sus obras Exención de IVA para ciertas obras Autofacturación de comercializadores de obras plásticas y antigüedades

99 PF, enajenación de inmuebles 3.15.1. Opción para actualizar deducciones o aplicar tabla del anexo 9 3.15.2 Tarifa aplicable a pagos provisionales anexo 8 3.15.3 Responsabilidad de fedatarios solo por impuestos que correspondan a la parte del precio cubierto en ventas a plazos

100 Enajenación de bienes muebles 3.15.5 Opción para no retener ISR al adquirir vehículos siempre que la diferencia entre el ingreso y el costo no exceda de 3 SMGA

101 Reglas que desaparecen, intereses 3.17.1 Intermediarios financieros, no retención sobre los ingresos por intereses que pagaran a sociedades de inversión en instrumentos de deuda que administraran en forma exclusiva como inversionistas a personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos 3.17.11 Opción de retener el 20% del ISR sobre intereses pagados durante 2000, 2001 y 2002 a socios o integrantes de ciertas sociedades 3.17.15 Opción de pagar el 4.9% por intereses o ganancias percibidos por extranjeros en la enajenación de títulos de crédito emitidos por el gobierno

102 Reglas que desaparecen, tarifa opcional 3.19.1 Opción para determinar el impuesto del ejercicio de asalariados con tarifa y tabla de 1991 cuando el ISR fuera menor que el determinado con tarifas del ejercicio

103 Reglas que desaparecen, pagos a residentes en el extranjero y maquiladoras 3.23.14 Caso en el que no se efectuará retención de ISR a residentes en el extranjero por los ingresos provenientes de operaciones financieras derivadas de deuda, cuando las operaciones se realizaran en bolsa de valores o en mercados reconocidos 3.26.9 Que otorgaba facilidades durante el ejercicio de 2004, a las empresas maquiladoras de nueva creación

104 Nuevas reglas, maquiladoras 3.26.9 Información a presentar por maquiladoras que operen bajo el programa de albergue en febrero de cada año –Importe de ingresos acumulables –Impuesto pagado por su parte relacionada en el ejercicio inmediato anterior –Aplicable hasta el ejercicio fiscal de 2011

105 Repatriación de capitales 3.28.1 a 3.28.4 Sigue vigente el tratamiento preferencial para el retorno de recursos mantenidos en el extranjero

106 Pagos estatales 3.30.1 Forma de pago del impuesto para contribuyentes del régimen pequeños contribuyentes que obtengan ingresos en entidades federativas que hayan suscrito el anexo 3 3.30.2 Forma de pago del impuesto para contribuyentes del régimen intermedio que obtengan ingresos en entidades federativas que hayan suscrito el anexo 7 3.30.3 Forma de pago del impuesto para personas físicas que enajenen terrenos, construcciones en entidades federativas que hayan suscrito el anexo 4

107 Fideicomisos inmobiliarios 3.31.1 Las fiduciarias determinaran el valor del IMPAC en el ejercicio considerando activos y deudas afectos al fideicomiso La fiduciaria avisara a los fideicomisarios al 15 de febrero el monto que les corresponde en forma individual

108 Impuesto al Activo 4.2 Opción para determinar el promedio mensual de deudas y activos financieros sumando los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio y dividiendo el resultado entre el número de meses. La opción no podrá variar en los siguientes ejercicios 4.3 Opción para calcular el IMPAC que corresponda a terrenos a partir del tercer año al que se obtengan créditos para llevar a cabo desarrollos inmobiliarios de interés social

109 Reglas que desaparecen, IMPAC 4.5 Pagos provisionales de IMPAC de 2005, opción para poder deducir el valor promedio de las deudas contratadas en el extranjero, así como con el sistema financiero o con su intermediación

110 Impuesto al Activo 4.5 Opción para determinar el IMPAC de 2006 cuando se ocupe la opción del artículo 5-A. Deducir el valor promedio de las deudas contratadas en el extranjero así como con el sistema financiero o con su intermediación correspondientes al cuarto ejercicio inmediato anterior 4.6 Opción para no incluir en el valor del activo los inmuebles que se utilicen para realizar actividades de enseñanza con REVOE

111 Impuesto al Activo 4.9 Los contribuyentes que determinen ISR en exceso en el ejercicio y puedan solicitar devolución del IMPAC pagado en los diez ejercicios anteriores podrán compensar dichas cantidades contra el ISR determinado en el ejercicio o los pagos provisionales que corresponda efectuar en el ejercicio siguiente

112 Impuesto al valor agregado 5.1.1 Retención menor al total del impuesto causado –De dos terceras partes del impuesto trasladado en honorarios, arrendamientos y comisiones –4% en servicios de auto transporte de bienes 5.1.11 Se entiende que los contribuyentes efectúan retenciones de manera regular cuando realizan dos o más en cada mes 5.1.12 No será necesario expedir la constancia de retención tratándose de servicios de auto transporte de bienes cuando el comprobante que se emita incluya la leyenda Impuesto retenido de conformidad con la ley del impuesto al valor agregado por escrito o mediante sello, así como el monto del impuesto retenido

113 Reglas que desaparecen, IVA 5.1.13 Transmisión de documentos mediante operaciones de factoraje financiero. Lineamientos aplicables a los contribuyentes que durante el año de 2002 hubieran transmitidos documentos pendientes de cobro, respecto de los cuales hubieran pagado el IVA 5.2.2 Actividades que deberán de considerarse para calcular la proporción de acreditamiento

114 Impuesto al valor agregado 5.1.14 Cuando se realicen actividades afectas al pago del IVA a través de un fideicomiso se podrá optar porque la fiduciaria cumpla con las obligaciones establecidas en la ley del IVA respecto del total de actividades que realice el fideicomiso, debiendo manifestar la opción en la inscripción al RFC y la institución financiera manifieste su voluntad de asumir responsabilidad solidaria 5.2.2 Se podrá acreditar el IVA efectivamente pagado en la aduana por la importación de bienes tangibles aun cuando no se hubiera pagado al proveedor por los bienes importados

115 Impuesto al valor agregado 5.3.2 Alimentos que no se consideran preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenan –Envasados al vació o congelados –Que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo con posterioridad a su adquisición –Preparaciones compuestas de carne o despojos cortados en trocitos o picados, o de sangre introducidos en tripas, estomago, vejigas, piel o envolturas similares, así como productos cárnicos crudos sujetos a proceso de curación y maduración –Tortillas de maíz o de trigo –Productos de panificación inclusive pasteles y galletas

116 Impuesto al valor agregado 5.3.4 La entrega de bienes que se efectué en los recintos fiscales o fiscalizados se considera enajenación en territorio nacional 5.4.5 Servicios personales independientes, servicios de suministro de agua y recolección de basura, cada pago que perciban los contribuyentes por dichos servicios se considera como una sola exhibición y no como una parcialidad 5.6.1 Se considera exportación de servicios de publicidad cuando la campaña promueva bienes y servicios que solo puedan ser adquiridos o prestados en el extranjero

117 Ley de Ingresos de la Federación 11.1 a 11.11 En estas reglas se contemplan los requisitos para solicitar la devolución o compensación del IEPS trasladado en la adquisición de diesel en los sectores primario, minero, de transporte público y privado de personas y carga 11.9 Requisitos para acreditar los gastos realizados por el uso de carreteras de cuota 11.13 Tasas de recargos durante 2006 –0.75% en autorización de pago en plazo ya sea diferido o en parcialidades –1.13% en casos de mora y de intereses a cargo del fisco federal


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