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Catálogo de Rentas Reguladas Junio2010. ÍNDICE 1.- OBJETIVOS 2.- CONTEXTO ACTUAL ANTECEDENTES CATALOGO DE RENTAS AEROLINEAS CATALOGO DE RENTAS NO AEROLINEAS.

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1 Catálogo de Rentas Reguladas Junio2010

2 ÍNDICE 1.- OBJETIVOS 2.- CONTEXTO ACTUAL ANTECEDENTES CATALOGO DE RENTAS AEROLINEAS CATALOGO DE RENTAS NO AEROLINEAS 3.- PROPUESTA DE NUEVO CATALOGO TARIFAS DENTRO DE EDIFICIO TERMINAL TARIFAS FUERA DE EDIFICIO TERMINAL 4.- PASOS A SEGUIR Índice

3 OBJETIVOS

4 ÍNDICE OBJETIVOS –CONTAR CON UN CATALOGO DE RENTAS REGULADAS SUSTENTADO EN PRINCIPIOS DE EQUIDAD, RENTABILIDAD Y NO DISCRIMINACION EN CUANTO A SU APLICACIÓN A TODOS LOS USUARIOS QUE SE ENCUENTREN EN IGUALDAD DE CONDICIONES. –OBTENER LA OPINION DE CANAERO Y LA RECOMENDACIÓN FAVORABLE DE LOS COMITES DE OPERACIÓN Y HORARIOS PARA SOMETER A REGISTRO LAS TARIFAS ESPECIFICAS Y SUS REGLAS DE APLICACION ANTE LA SCT Y PUBLICARLAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. –LAS TARIFAS DE CADA TIPO DE BIEN DEBERAN SER COMPETITIVAS. SU APLICACIÓN SERA CON ENFOQUE INTEGRAL PARA AEROLINEAS, OPERADORES AEREOS, PRESTADORES DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS Y COMPLEMENTARIOS QUE REQUIERAN RENTAS REGULADAS. –LA CLASIFICACION DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES SUJETOS DE ARRENDAMIENTO DEBERA ESTAR LIGADA A COSTOS DE INVERSION Y CARACTERISTICAS FISICAS POR TIPO DE BIEN PARA INTEGRAR LOS PRECIOS DIFERENCIADOS EN EL CALCULO DE LAS TARIFAS. Objetivos

5 CONTEXTO ACTUAL

6 ÍNDICE PREMISAS –SE ESTABLECE COMO PREMISA EL CONTAR CON TARIFAS DIFERENCIADAS POR CADA BIEN ARRENDADO, CONSIDERANDO TIPO DE MATERIAL DE PISOS, PAREDES, TECHOS Y ACABADOS DE OFICINAS, BODEGAS, ALMACENES Y TALLERES, TENIENDO MAXIMO DE TRES O CUATRO NIVELES POR CADA TIPO DE BIEN. –EL CALCULO DE LAS TARIFAS SE SUSTENTA EN COSTOS DE INVERSIÓN POR TIPO DE BIEN Y CLASIFICACIÓN PROPORCIONADA POR LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y MANTENIMIENTO, CON BASE EN LOS COSTOS REALES DE LOS INMUEBLES CONSTRUIDOS POR OMA EN SUS AEROPUERTOS. –SE HA CONTINUADO CON ACTUALIZACION MENSUAL POR INPP EN CATALOGO DE RENTAS DE AEROLINEAS HASTA QUE SE REGISTRE ANTE LA SCT CONFORME A LA REGULACION TARIFARIA. Antecedentes

7 ÍNDICE BASE LEGAL REGLAMENTO LEY AEROPUERTOS –ART 55.- Establece que dentro de los servicios aeroportuarios se considera el arrendamiento y uso de infraestructura, así como el acceso a ésta para la prestación de servicios complementarios, estacionamiento para automóviles y servicios de transporte terrestre al público. –ART 133.- Determina que las contraprestaciones de arrendamientos que se celebren con usuarios (aerolíneas, operadores aéreos y prestadores de servicios complementarios) son tarifas específicas reguladas que deben contener las bases de aplicación, condiciones y restricciones aplicables según las características del arrendamiento que se contrate. –ART 134.- Establece que únicamente podrán aplicarse las tarifas que se encuentren registradas en la Secretaría y los concesionarios estarán en libertad de determinar distintos niveles de tarifas por horarios, volumen de operaciones, paquetes de servicios u otra condición de carácter general, siempre que dichas tarifas no excedan de las registradas y se apliquen a todos los usuarios que cumplan las condiciones correspondientes. Antecedentes

8 SITUACION ACTUAL CATALOGO DE RENTAS

9 ÍNDICE El Cátalogo de Aerolíneas se actualiza cada mes por INPP mientras se registra ante SCT y el de no aerolíneas ya registrado se actualiza de forma anual por INPC. Situación Actual

10 ÍNDICE Nota: Se observan 9 niveles de tarifas entre los aeropuertos; solo hay dos grupos iguales: CUU y MZT por nivel 5 y CUL, DGO, TRC y ZCL por nivel 7. REX y SLP tienen misma tarifa de hangar y plataforma. Nota. En este catalogo se observan 5 tarifas distintas fuera de edificio terminal entre los aeropuertos Situación Actual

11 ÍNDICE Al tener la premisa de diferenciar tarifas por tipo de material a utilizar sobre todo fuera de edificio terminal, se definió cuales sería los porcentajes deseables de incremento al ir subiendo de nivel sobre la base del bien mas austero. En la propuesta se podrá observar que aún cuando hay distintas tarifas de la base por aeropuerto, se mantienen los mismos porcentajes de diferenciación entre niveles. Situación Actual

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13 PROPUESTA DE NUEVO CATALOGO

14 ÍNDICE REGLAS DE APLICACIÓN TARIFARIA –Este catálogo aplica a todos los arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, necesarios para la operación aeroportuaria y que son arrendados por los Concesionarios, Permisionarios y Operadores del Transporte Aéreo y por los Prestadores de Servicios Aeroportuarios y Complementarios. –las tarifas del presente catálogo se actualizarán anualmente, utilizando para el efecto el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), para lo cual se considerará la variación de dicho índice de los últimos doce meses a la fecha en que se presenten en el Comité de Operación y Horarios las actualizaciones correspondientes. –Para el caso de arrendamientos que se contraten durante el periodo de enero a diciembre del mismo año el monto de la renta será el establecido en enero de dicho año, independientemente de la fecha del nuevo arrendamiento y esta renta será ajustada en el siguiente mes de enero con base en el catalogo de rentas. –Las tarifas establecidas en el presente catálogo de rentas no incluyen los servicios de energía eléctrica ni el suministro de agua, por lo que se estará en lo dispuesto en el contrato de arrendamiento que al efecto sea formalizado, debiendo establecerse por parte del concesionario un mecanismo de recuperación del gasto que ofrezca la garantía de que no hay excedentes por estos conceptos que representen una utilidad para éste. Propuesta

15 ÍNDICE REGLAS DE APLICACIÓN TARIFARIA –En aquellos casos en que se solicite al aeropuerto el arrendamiento de algún bien que no esté contemplado en el presente catálogo, se deberá establecer un comparativo con otros bienes similares contenidos en el catálogo, con objeto de establecer el monto de la renta y la clasificación del mismo bien, debiéndolos someter a la opinión del Comité de Operación y Horarios para que pueda ser registrado y publicado en el Diario Oficial, pasando a formar parte integral del mismo catálogo. –La clasificación que se otorga a un bien arrendado representa las condiciones en que dicho bien se encuentra al momento de entregarlo en arrendamiento, esta clasificación no variará durante la vigencia del contrato. Al final de la vigencia éste, se revisará la clasificación del bien a efecto de verificar que continúe siendo la misma. –Para el caso de que el aeropuerto requiera la reclasificación del bien arrendado, esté deberá demostrar al arrendatario con pruebas fehacientes y suficientes el motivo del cambio en la clasificación solicitada aplicando en su caso el nuevo valor de la renta de acuerdo a la tarifa que se tenga vigente para el bien de que se trate, conforme a los datos contenidos en el catálogo. En caso de llegar a un acuerdo entre las partes se hará la reclasificación del bien. –El presente catálogo, así como cualquier modificación a las tarifas o a sus reglas de aplicación en él contenidas, deberán ser presentadas ante el Comité de Operación y Horarios del aeropuerto para su opinión. Posteriormente se llevará a cabo el registro ante la Dirección de Tarifas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y entrará en vigor en la fecha que se establezca, siempre que ésta sea posterior a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Propuesta

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20 PASOS A SEGUIR

21 ÍNDICE CONCLUSIONES: –Las nuevas tarifas diferenciadas que resulten de la aplicación de el escalonamiento de cada tipo de bien de conformidad con estándares validados deberán ser sometidas al proceso de registro ante SCT y publicación en Diario Oficial de la Federación. –Se somete a consideración de los agremiados a CANAERO este Catálogo para cumplir el compromiso establecido en el punto 2.2 del numeral I y el punto 4 del numeral III de Convenio suscrito con vigencia hasta el 31 de diciembre del 2011. No aplica para ajustar precios de contratos de renta vigentes. –Una vez obtenida la opinión de CANAERO, se presentarán las nuevas tarifas a Comités de Operación y Horarios para obtener su recomendación favorable previa al registro ante SCT. El nuevo Catálogo deberá incluir las bases de aplicación, condiciones y restricciones aplicables según las características del arrendamiento que se contrate. –Dado que la mayoría de los contratos de rentas tiene vencimiento al 31 de diciembre del 2011, los nuevos contratos que se suscriban deberán contener la clasificación de cada bien, previo acuerdo entre las partes. El incremento de tarifas de contratos y del catálogo se hará cada año con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor. Pasos a seguir


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