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El reconocimiento de ingresos en la venta de bienes y su incidencia en la determinación de los pagos a cuenta y el nacimiento de la obligación tributaria.

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Presentación del tema: "El reconocimiento de ingresos en la venta de bienes y su incidencia en la determinación de los pagos a cuenta y el nacimiento de la obligación tributaria."— Transcripción de la presentación:

1 El reconocimiento de ingresos en la venta de bienes y su incidencia en la determinación de los pagos a cuenta y el nacimiento de la obligación tributaria del IGV Políticas de recepción de comprobantes de pago El reconocimiento de las operaciones comerciales en la información financiera de las empresas se efectúa dentro de un marco de regulaciones contables establecidas a través de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, Normas Internacionales de Contabilidad y Normas Internacionales de Información Financiera, las cuales posibilitan que los entes interesados obtengan información confiable de la situación económica y financiera expresada a una fecha. Si bien las políticas y prácticas comerciales pueden generar un contexto en el cual se desarrollen las operaciones comerciales, ello mantiene inalterable la aplicación de las regulaciones contables.

2 Principios Contables Generalmente Aceptados Periodo o ejercicio: Bajo el presente principio contable se establece el carácter indispensable de la medición de resultados de la gestión de la empresa en el tiempo, con la finalidad de satisfacer razones de carácter administrativo, legales, fiscales o para cumplir con compromisos de índole financiero. El lapso que media entre una fecha y otra se llama periodo. Para los efectos del Plan Contable General, este periodo es de doce meses y recibe la denominación de Ejercicio. Prudencia Significa que cuando se deba elegir entre dos valores para un elemento del activo, normalmente se debe optar por el más bajo, o bien que una operación se contabilice de tal modo que la alícuota del propietaria sea menor. Este principio general se puede expresar también señalando: contabilizar todas las pérdidas cuando se conocen y las ganancias solamente cuando se hayan realizado La exageración en la aplicación de este principio no es conveniente si resulta en detrimento de la presentación razonable de la situación financiera y el resultado de las operaciones. Realización: Los resultados económicos solo deben reconocerse cuando sean realizados, o sea cuando la operación que los origina queda perfeccionada desde el punto de vista de la legislación o practicas comerciales aplicables y se haya ponderado fundamentalmente todos los riegos inherentes a tal operación. Se debe establecer con carácter general que el concepto de realizado participa del concepto de devengado. Preliminarmente, es importante señalar que la ciencia contable recoge principios estructurales los cuales posibilitan que las transacciones comerciales sean reconocidas respetando determinados criterios. En función al tema que nos ocupa a continuación mencionamos los principios contables que guardan una relación directa:

3 Norma Internacional de Contabilidad Nº 18 Ingresos Objetivo: La Norma Internacional de Contabilidad Nº 18, (en adelante NIC 18) mantiene como objetivo establecer el tratamiento contable de los ingresos ordinarios que surgen de ciertos tipos de transacciones y otros eventos. Definición de ingreso: De acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad Nº 18º, los ingresos son definidos, en el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros, como incrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como disminuciones de los pasivos, que dan como resultado aumentos del patrimonio neto y no están relacionados con las aportaciones de los propietarios de la entidad. El concepto de ingreso comprende tanto los ingresos ordinarios en sí como las ganancias. Los ingresos ordinarios propiamente dichos surgen en el curso de las actividades ordinarias de la entidad y adoptan una gran variedad de nombres, tales como ventas, comisiones, intereses, dividendos y regalías.

4 Reconocimiento de ingresos en la venta de bienes Una vez señalados los principios contables relacionados, así como el objetivo de la NIC 18 y la definición de ingresos, debemos señalar que de conformidad con el párrafo 14 de la NIC se establece que para efectos del reconocimiento de los ingresos, en los casos de venta de bienes, deberán concurrir necesariamente los siguientes supuestos concurrentes, : La entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes; La entidad no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos; El importe de los ingresos ordinarios puede ser medido con fiabilidad; Es probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; y Los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser medidos con fiabilidad. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, una vez definido el contexto, seguidamente procedemos a desarrollar la consulta contable de la semana.

5 ¿Cual es el tratamiento contable, la incidencia en los pagos a cuenta y en el Impuesto General a las Ventas, así como en el Reglamento de Comprobantes de Pago, en los casos en que a consecuencia de políticas de recepción de documentos se presente la negativa de recepción de la factura de venta por parte del cliente en la oportunidad en que se realiza la entrega de los bienes?. Se tiene conocimiento que el cliente habría dado la conformidad de los bienes recepcionados. En el presente supuesto debemos señalar que en principio, independientemente a la negativa recibida por parte del cliente de la recepción de la factura de venta, la empresa deberá evaluar si se han satisfecho los requisitos concurrentes establecidos en el párrafo 14 de la Norma Internacional de Contabilidad Nº 18 Ingresos, en el mes en que se produce la venta (mes Nº 1 para fines practicos) así como si se habría producido el nacimiento de la obligacion tributaria en el referido mes para efectos del IGV. De acuerdo a ello, debemos señalar que dada la conformidad del cliente en la recepción de las existencias, asimismo, partiendo de la premisa que de la evaluación de los requisitos concurrentes señalados en la NIC 18 estos se habrían satisfecho, debemos mencionar que para efectos contables el ingreso deberá ser reconocido, hecho que generará su inclusion dentro de los ingresos netos devengados para efectos de los pagos a cuenta (numeral 3 del inciso a) dek articulo 54º del reglamento del IR) y además al realizarse la entrega de las existencias se habría producido el nacimiento de la obligacion tributaria del IGV aplicable en la venta de bienes (inciso a) del articulo 4º de la Ley del IGV), debiendo adicionalmente observar la incidencia en el Reglamento de comprobantes de pago (RCP). Ahora bien, no obstante la empresa a consecuencia de políticas de recepción de comprobantes de pago de su cliente se ve en la imposibilidad de entregar la factura de venta, ello no incide en el reconocimiento de los ingresos ni en el nacimiento de las obligaciones tributarias antes señaladas, de acuerdo a ello la empresa deberá realizar el siguiente tratamiento contable a efecto de que un hecho observado en las practicas comerciales no incida en las regulaciones contables ni tributarias: PRIMER PASO: Asientos a través del libro diario En primer orden independiente a la imposibilidad de realizar la entrega del comprobante de pago la empresa deberá reconocer el ingreso y el nacimiento de la obligación tributaria del IGV en el mes 1 de acuerdo al siguiente asiento contable --------------------------- asiento 1------------------------- Debe Haber 12 CLIENTES 119.00 127 Cuentas por cobrar, docu- mentos no recepcionados 40 TRIBUTOS POR PAGAR 19.00 4011 Impuesto General a las Ventas 70 VENTAS 100.00 701Mercaderia x/x Por el reconocimiento de ingresos y el nacimiento de la obligación tributaria del IGV.

6 En segundo orden la empresa deberá proceder a efectuar la anulación del comprobante de pago no recepcionado y realizar la emisión de un nuevo comprobante con fecha de emisión del mes en que se posibilita la emisión del comprobante de pago, mes 2 para el presente supuesto, en el cual deberá consignar en el recuadro de descripción: Por la venta de exietencias realizada con fecha xx/xx/xx prosiguiendo seguidamente a efectuar la descripcion de los bienes vendidos y su posterior entrega al cliente. SEGUNDO PASO En el periodo tributario siguiente, es decir en el mes al que corresponde el nuevo comprobante emitido, mes 2, la empresa deberá realizar su anotación en el registro de venta, teniendo en consideración que solo será para efecto de su visualización, no debiendo de tributar en el referido periodo por cuanto el reconocimiento del ingreso y del nacimiento de la obligación tributaria corresponde al mes anterior o mes 1, de acuerdo a ello, la empresa deberá realizar el siguiente procedimiento: Reconocimiento de ingresos Supuestos Concurrentes NIC 18 IGV Nacimiento de la obligación tributaria Pagos a cuenta Ingresos netos devengados en el mes RCP emisión del comprobante de pago Política comerciales Las políticas comerciales no inciden en la aplicación de regulaciones contables ni tributarias

7 Anotación del comprobante en el registro de ventas Se deberá realizar un artificio contable como se aprecia ------------------------ asiento 2 -------------------------- Debe Haber 12 CLIENTES119.00 121 Cuentas por cobrar 40 TRIBUTOS POR PAGAR 19.00 4011 Impuesto General a las Ventas 70 VENTAS 100.00 701Mercaderia x/x Para realizar la anotación de la factura en el registro de venta en el periodo tributario 2. Dicho comprobante no tributara en el referido periodo por cuanto el ingreso y el nacimiento de la obligación tributaria se ha producido en el periodo tributario 1. Para tal efecto, no tributación, se deberá realizar el siguiente asiento contable. Eliminación de la incidencia del artificio contable ------------------------- asiento 3 -------------------------- Debe Haber 70 VENTAS 100.00 701Mercaderia 40 TRIBUTOS POR PAGAR 19.00 4011 Impuesto General a las Ventas 12 CLIENTES 119.00 127 Cuentas por cobrar (docu- mentos no recepcionados) x/x Para restar el efecto del artificio contable realizado con la finalidad de que produzca la anotación de la factura en el registro de ventas, con lo cual se extornar o anula el ingreso y en IGV del asiento 2, generado a su vez la reclasificación de la cuenta por cobrar relacionada con documentos no recepcionados, realizada en el mes 1, a cuentas por pagar del mes 2. Finalmente, el efecto de los asientos 1,2 y 3 seria el siguiente luego de haber efectuado el artificio contable: PRIMER PASO Periodo 1 en que se reconoce el ingreso y el nacimiento de la obligación tributaria del IGV ------------------------ asiento 1 -------------------------- Debe Haber 40 TRIBUTOS POR PAGAR 19.00 4011 Impuesto General a las Ventas 70 VENTAS 100.00 701Mercaderia SEGUNDO PASO Periodo 2 en que efectúa la anotación del comprobante en el registro de ventas ------------------------ asiento 2 -------------------------- Debe Haber 12 CLIENTES 119.00 121 Cuentas por cobrar Finalmente, como se puede apreciar el reconocimiento del ingresos y del nacimiento de la obligación tributaria se realiza en el mes en que se cumplen los requisitos concurrentes señalados en la NIC 18, así como la transferencia en propiedad para efectos del IGV, emitiendo y registrando el comprobante de pago en el registro de ventas con lo cual se observarían las regulaciones contables y tributarias dentro de políticas comerciales que no inciden en su aplicación.


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