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Reglamentario del Artículo 29º de la Ley 1438 de 2010.

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1 Reglamentario del Artículo 29º de la Ley 1438 de 2010.
Decreto 971 del 2011 Reglamentario del Artículo 29º de la Ley 1438 de 2010.

2 CONTENIDO Objeto 2. Propuesta para la administración y giro de los recursos del Régimen Subsidiado Instrumento jurídico para la administración del Régimen Subsidiado Seguimiento y control-ejecución de recursos por parte de los municipios

3 1. Objeto y alcance del decreto
Regular la administración manejo y flujo de los recursos que financian y cofinancian del régimen subsidiado Definir las reglas de administración del régimen subsidiado para las entidades territoriales (artículo 29 y parcialmente el 119 de la Ley 1438) Establecer los lineamientos para el reporte e intercambio de información entre los entes territoriales, las EPS y la Nación

4 Propuesta para la administración y giro
de los recursos del Régimen Subsidiado Mecanismo actual Contrato de Aseguramiento como requisito para el giro de la cofinanciación de FOSYGA y ejecución de recursos en el nivel territorial. Control municipal a través de interventorias sobre los contratos de aseguramiento Mecanismo propuesto Seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados a través de 2 instrumentos: Técnico: Liquidación Mensual de Afiliados Jurídico: Actos administrativos para ejecutar el presupuesto

5 Administración actual antes de
Ley 1438/11 MUNICIPIO-EPS POBLACION AFILIADA CARGADA EN A BASE DE DATOS UNICA DE AFILIADOS BDUA PROCESOS PRESUPUESTALES PARA LA EJECUCIÓN DE RECURSOS DEL RS-A TRAVES DE LA CUENTA MAESTRA MUNICIPAL CONTRATO DE ASEGURAMIENTO (INSTRUMENTO JURIDICO) IVC MUNICIPIO: Multas Caducidad contrato Terminaciòn unilateral No renovación de contrato con EPS incumplida Giro Directo para el municipio incumplido PAGO A EPS Y RED PRESTADORA A TRAVES DE LA DGAS SEGÚN EL MONTO COMPROMETIDO EN LOS CONTRATOS INTERVENTORIA DEL REGIMEN SUBSIDIADO

6 Flujo de recursos hasta el 31 de marzo de 2011
NACIÓN MUN –SGP (mes vencido) NACIÓN –FOSYGA (trimestre anticipado) DEPTO -RENTAS CEDIDAS (define cada depto) DEPTO -REGALIAS (trimestral o semestral) ETESA (mensual) (MUN-ESFUERZO PROPIO) (define cada municipio) CCF (SSF) 55% 33% EPS-S -1 (bimestre anticipado) EPS-S -n IPS cápita Pública o Privada (mensual) CUENTA MAESTRA RÉGIMEN SUBSIDIADO MUN. 11% Municipio tarda entre 1 y seis meses para recaudar todas las fuentes y debe pagar bimestre anticipado a cada EPS-S, para que esta a su vez pague a cada IPS. 1%

7 Administración del RS Propuesta
MUNICIPIO-EPS-IPS NACIÓN-EPS RECURSOS ADMINISTRADOS POR LOS MUNICIPIOS (ESFUERZO PROPIO MUN Y DEPTO) INSTRUMENTO TECNICO JURIDICO RECURSOS ADMINISTRADOS POR LA NACIÓN (SGP-FOSYGA) BDUA ACTO ADMINISTRATIVO-EJECUCION ACTO ADMINISTRATIVO-ASIGNACION NACIONAL LIQUIDACION MENSUAL DE AFILIADOS GIRO A IPS GIRO A EPS IVC –SUPERSALUD -AUDITORIA REGIMEN SUBSIDIADO

8 Flujo Decreto 971 GIRA EL MPS MENSUAL NACIÓN MUN –SGP (mes vencido)
LIQUIDACION MENSUAL DE AFILIADOS 56% NACIÓN –FOSYGA Y PGN (trimestre anticipado) 31% EPS IPS DEPTO -RENTAS CEDIDAS (define cada depto) ETESA (mensual) IPS (prueba piloto) GIRA EL MUNICIPIO MENSUAL (cuenta maestra) DEPTO -REGALIAS (trimestral o semestral) 12% (MUN-ESFUERZO PROPIO) (define cada municipio) CCF (SSF) 1%

9 3. Instrumento jurídico y técnico para la administración de recursos del Régimen Subsidiado
Acto administrativo mediante el cual las entidades territoriales realizarán el compromiso presupuestal de la totalidad de los recursos destinados al régimen subsidiado para cada vigencia fiscal Por lo tanto las entidades territoriales ejecutarán su presupuesto con base en la Liquidación Mensual de Afiliados para el mes correspondiente, así mismo realizarán las afectaciones presupuestales Incluye La población asegurada en cada entidad territorial y los potenciales beneficiarios de subsidios en salud. El total de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado discriminados por fuente.

10 LIQUIDACIÓN MENSUAL DE AFILIADOS
3. Instrumento jurídico y técnico para la administración de recursos del Régimen Subsidiado LIQUIDACIÓN MENSUAL DE AFILIADOS Con base en información reportada por la EPS y validada por las entidades territoriales en BDUA, mediante lo establecido en la Resolución 4712/10 , el Ministerio liquidará el monto a pagar a cada EPS por afiliado y periodo. La responsabilidad por la información es de las EPS y de la entidad territorial, así como sus posibles errores e inconsistencias La liquidación mensual de afiliados permitirá el reconocimiento retroactivo de UPC hasta por un año, en todo caso este reconocimiento será a partir de abril de 2011.

11 ANEXOS DE LA LIQUIDACIÓN
3. Instrumento jurídico y técnico para la administración de recursos del Régimen Subsidiado ANEXOS DE LA LIQUIDACIÓN MENSUAL DE AFILIADOS La liquidación mensual de afiliados contendrá en sus anexos el detalle de los afiliados en cada periodo, el monto de la UPC liquidada y las fuentes de recursos aplicadas para su reconocimiento. Esta información estará dispuesta para las entidades territoriales a más tardar el tercer día hábil de cada mes, en el FTP , con el propósito de disponer los recursos para el pago por parte de los municipios.

12 SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL RS
Las entidades territoriales continuarán siendo responsables por el seguimiento, y vigilancia del aseguramiento, para lo cual deberán entre otras controlar que las EPS cumplan con todas sus obligaciones frente al usuario. Las auditorías se podrán continuar realizando a través de las firmas contratadas hasta tanto la SNS reglamente la habilitación de las firmas auditoras La auditorías se podrán contratar entre varias entidades territoriales de forma conjunta

13 Aplicación de recursos
4. Aplicación de recursos del Régimen Subsidiado Aplicación de recursos De conformidad con lo establecido en la Ley 715 de 2001, los recursos que financian el RS se aplicaran así: Recursos que administran directamente las Cajas de Compensación Familiar Art. 217 Ley100/93. Recursos del Sistema General de Participaciones distribuidos mediante documento CONPES ( ), aplicados a la vigencia fiscal 2011, es decir entre abril y diciembre. Recursos de esfuerzo propio municipal y departamental, para 2011 de conformidad con lo informado por el departamento con respecto a sus rentas cedidas-regalías y a la disponibilidad de recursos por parte de sus municipios. FOSYGA-Subcuenta de Solidaridad, completa el monto necesario para cubrir el total de la liquidación de afiliados por UPC-S, luego de aplicar las fuentes anteriores. Nota: El esfuerzo propio de conformidad con lo establecido en el art. 13 de la Ley 1122/07 corresponde a un valor absoluto y no a un número de cupos.

14 EJECUCIÓN DE RECURSOS POR PARTE DE LOS MUNICIPIOS
Las entidades territoriales con menos de habitantes ejecutaran presupuestalmente los recursos girados por la Nación (SGP-FOSYGA) sin situación de Fondos y los recursos de esfuerzo propio (Municipal y departamental) con situación de fondos a través del pago desde sus cuentas maestras por el monto informado por el Ministerio con cargo a cada EPS. APROPIACION (CDP – RP) COMPROMISO EJECUCIÓN GIRO (TESORERIA) MONTO ESTIMADO DE RECURSOS MPS SGP-CONPES ACTO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL ANUAL CON 100% FUENTES LIQUIDACION MENSUAL DE AFILIADOS CSF Y SSF ESFUERZO PROPIO MUN-DEPTO DESDE CUENTA MAESTRA

15 4. Seguimiento y control GRACIAS


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