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1º Congreso Nacional de Mecanismos Alternativos para la solución de conflictos Ciudad Victoria, 3 y 4 de Julio 2014 Virginia Domingo de la Fuente Coordinadora.

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1 1º Congreso Nacional de Mecanismos Alternativos para la solución de conflictos Ciudad Victoria, 3 y 4 de Julio 2014 Virginia Domingo de la Fuente Coordinadora del Servicio de mediación penal de Castilla y León y Presidenta de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa

2 JUSTICIA RESTAURATIVA Y MEDIACIÓN PENAL Suele confundirse JR y mediación penal, incluso en España se equiparan Pero como se verá a lo largo de mi exposición, no toda la JR se reduce a la herramienta de la mediación penal

3 JR, concepto y diferentes formas de entenderla: filosofía, valores y herramientas Diferencias mediación y mediación penal Concepto mediación penal Diferencias Justicia Restaurativa y mediación Primeras conclusiones y mi concepto de JR ¿Cómo introducir la JR en el sistema penal? ¿Por qué JR es mucho más que mediación? Cuestiones debatidas sobre JR Conclusiones finales: ¿hacia una justicia penal con enfoque restaurativo?

4 Lo primero: qué es Justicia Restaurativa “ Proceso que involucra en la medida de lo posible a los afectados por el delito y así colectivamente identificar y abordar los daños, las necesidades y las obligaciones con el fin de curar y hacer las cosas bien” (Howard Zehr )

5 Las Naciones Unidas: “ Respuesta evolucionada al crimen que respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonía social a través de la sanación de víctimas, infractores y comunidad”

6 Definición interesante la de las Naciones Unidas: Ve la Justicia Restaurativa en sentido amplio, como filosofía y no solo atendiendo a una forma de aplicarla como puede ser la mediación penal, conferencias o círculos

7 CREO EN UNA JUSTICIA RESTAURATIVA COMO FILOSOFÍA O PARADIGMA DE JUSTICIA QUE FOMENTA SU HUMANIZACIÓN ¿Cómo?

8 Considerando cada caso no como un número de expediente. Sino pensando que detrás hay personas que sufren y necesitan apoyo y atención Una forma de hacer JR son los encuentros entre víctima, infractor y/o comunidad La herramienta más conocida es la mediación penal, pero hay casos en los que sería más conveniente incluir a otros afectados indirectamente: la comunidad

9 HASTA AHORA LOS CIUDADANOS NO SIENTEN LA JUSTICIA COMO CERCANA Y HUMANA SINO COMO UN PESO QUE RECAE SOBRE ELLOS. NO CURA NI SANA A LAS VÍCTIMAS NI A LOS INFRACTORES (SOLO BUROCRACIA Y RIGIDOS PROCESOS) LA JUSTICIA RESTAURATIVA SE REVELA COMO UNA JUSTICIA MÁS HUMANA Y CERCANA A LAS NECESIDADES DE LAS PERSONAS AFECTADAS

10 ¿Cómo enfocar esta Justicia Restaurativa? El delito causa un daño, se debe reparar y dar la oportunidad a los afectados para participar FILOSOFÍA Muchos valores derivan de esta JR, algunos son: encuentro, participación, respeto, reparación, responsabilidad, seguridad, curación, reintegración y empatía VALORES Y PRINCIPIOS Como herramienta para aplicar esta filosofía que contiene estos valores hay gran variedad: mediación penal, conferencias y círculos, entre muchas otras HERRAMIENTAS

11 Estas tres formas de ver la Justicia Restaurativa van entrelazadas Como herramientas que hacen realidad estos valores y principios Como valores que alimentan sus características básicas Como filosofía

12 También se puede ver la JR como: FILOSOFÍA en la línea de lo ya expuesto MOVIMIENTO SOCIAL, sería aplicable a cualquier ámbito de nuestra vida. En este caso, la JR o prácticas restaurativas son un movimiento que busca dar prioridad a la solución pacífica de los conflictos, delitos y violación de derechos humanos. Se actúa de forma preventiva PROCESO, igual que como herramienta. Son métodos para abordar como hacer las cosas bien tras el delito.

13 PRIMERA CONCLUSIÓN Justicia Restaurativa como paradigma de justicia que trata de humanizar la Justicia penal La JR como movimiento social pone en la práctica las herramientas de esta justicia en la vida cotidiana para prevenir la escalada del conflicto (colegios, vecindarios…) JR como procesos concretos o herramientas hacen realidad esta filosofía a través de encuentros víctima, infractor y/o comunidad.

14 Justicia Restaurativa como movimiento social, trata sobre todo de educar en valores restaurativos para prevenir. Como decía Pitágoras : “Educad a los niños y no tendréis que castigar a los hombres ”

15 Diferencias Mediación/Mediación penal MEDIACIÓNMEDIACIÓN PENAL Las partes son contendientes y ambas han contribuido en mayor o menor medida al conflicto Ambas deben comprometerse a alcanzar una solución. Ambas partes ceden un poco para ganar más. Se suele centrar más en la solución. Hay una persona que ha cometido un delito y otra que lo sufrió. No se media la culpabilidad o inocencia. La víctima no contribuyó ni tuvo culpa de sufrir el delito No hay expectativas de que la víctima se conforme con menos para hacer frente al daño Suele ser más un diálogo impulsado con énfasis en la curación de víctimas y rendición de cuentas del infractor

16 Algunas veces veo definiciones de mediación penal que claramente reflejan la confusión mediación y mediación penal Un ejemplo: “forma en que la víctima e infractor tratan de resolver sus diferencias y el conflicto con la ayuda de un tercero”

17 Dudas sobre la anterior definición: Este lenguaje neutral ¿no podría resultar ofensivo para las víctimas? El delito es eso, delito no un conflicto, además genera daños No es un conflicto que separa a víctima e infractor, al contrario el delito los une pero la víctima está en desequilibrio porque su vida está regida por el delito sufrido Por eso, la JR y sus herramientas, ayudan a la víctima a recuperar el control de su vida y empezar su “curación” Otra cosa es que el delito genera conflictos como consecuencia de su impacto en la vida de los afectados

18 Debemos tener en cuenta que en la mediación penal y cualquier otro proceso restaurativo hay una víctima que sufre un daño por el delito La “recuperación” de las víctimas y su reparación es el objetivo central junto con la responsabilización del infractor

19 Incluso un delito más leve puede afectar de una forma traumática a las víctimas y por eso hablar del delito como conflicto puede ser algo negativo para ellas En la JR y sus herramientas como mediación penal, no se niega lo evidente, el delito y el daño, aunque se da oportunidad para el diálogo orientado a la atención a las víctimas y la rendición de cuentas del infractor Así, ambos se podrán reintegrar en la sociedad

20 Aclaradas las diferencias, ¿Qué es mediación penal? Todo proceso que permita a la víctima, y al delincuente participar activamente si lo consienten libremente en la solución de las dificultades resultantes del delito con la ayuda de un tercero. R(99)19 del Consejo de Europa Un proceso que provee la oportunidad a la víctima interesada de reunirse con el infractor en un escenario seguro y estructurado, enfrentándose en una discusión del delito con la asistencia de un mediador

21 Reflejo de la mediación penal: Delito Víctimainfractor DAÑO

22 De las definiciones de mediación penal, destacaría: Hablan de delito y no conflicto (aunque el delito tras de si genera muchos conflictos y problemas sociales, e incluso algunos delitos surgen por conflictos no gestionados o abordados de una manera errónea) Como se trata de mediación penal y como se vio en el gráfico anterior solo se incluye víctima e infractor.

23 Diferencias Justicia Restaurativa y mediación MEDIACIÓNJUSTICIA RESTAURATIVA Se parte de cierto equilibrio moral Solo en mediación penal en delitos más leves, el lenguaje neutral puede resultar ofensivo El mediador es neutral e imparcial Tiene en cuenta que las partes son agentes morales o debieran serlo pero suele haber cierto desequilibrio moral que debe ser reconocido explícitamente Por eso, el lenguaje neutral es difícil especialmente en delitos más graves Los facilitadores de JR tienen una tarea que según Gustafson es parcialidad equilibrada. No son neutrales respecto al daño pero si apoyan a ambos por igual

24 Diferencias Justicia Restaurativa y mediación MEDIACIÓNJUSTICIA RESTAURATIVA En muchos casos de mediación, pocas sesiones individuales son necesarias Aunque depende de escuelas de mediación, generalmente se negocia para identificar y llegar a acuerdos razonables sobre necesidades e intereses mutuos La mediación se centra bastante en el resultado No tiene por qué basarse en unos valores Para la JR, las sesiones individuales son esenciales. La formación en la dinámica del trauma es importante La JR puede incluir necesidades que abarcan el nivel emocional, comprensión de los sentimientos y narración de la historia. Esto es el centro de atención Aunque para la JR son importantes los acuerdos realistas, se centra más en la relación y en el proceso en sí mismo. La JR se centra en valores y principios

25 LAS HERRAMIENTAS DE LA JR TOTALMENTE RESTAURATIVAS INCLUYEN A VÍCTIMA, INFRACTOR, COMUNIDAD El sistema y el Estado también debe ser participe de la filosofía de la justicia restaurativa fomentando la inclusión de todos los afectados y su participación

26 Conclusión La JR no es un proceso específico sino más bien un conjunto de principios rectores y valores, un marco para identificar y abordar daños y obligaciones. Es algo más amplio que los diferentes modelos de encuentro específicos Por eso los encuentros, pueden ser importantes, aunque serían el último escalón hacia una justicia penal con enfoque restaurativo (dotando al sistema penal de los valores y el espíritu de esta justicia restaurativa)

27 Así, operando desde dentro y partiendo de la regulación existente los resultados serán más satisfactorios Se habrá tenido en cuenta las peculiaridades de cada país y sus leyes y los operadores jurídicos así como los ciudadanos tendrán tiempo de asumir la JR como lo más lógico y acertado y beneficioso para todos

28 Justicia penal con enfoque restaurativo Creo que sería posible favoreciendo la atención individualizada de la víctima e infractor desde un punto de vista restaurador, en la que los encuentros restaurativos ya sean mediación penal u otros, serían un paso más en esta justicia penal restaurativa  JR COMO FILOSOFIA Y COMO VALORES EN LA QUE LOS ENCUENTROS SON HERRAMIENTAS Y PROCESOS PARA HACER REALIDAD ESTA VISION GLOBAL DE LA JR COMO FILOSOFIA

29 JR con enfoque restaurativo ¿es posible? ¿Cómo introducir la JR en el sistema penal? Dejar de centrarnos en el binomio delito-pena y basarnos en daño-reparación En lugar de obligar a la gente a comportarse bien por temor al castigo, se debería alentar la empatía (Thomas Kuhn)

30 SE TRATARÍA DE ALENTAR LA EMPATÍA: HABILIDAD QUE NOS PERMITE SER CONSCIENTES PARA RECONOCER, COMPRENDER Y APRECIAR LOS SENTIMIENTOS DE LOS DEMÁS Según Thomas Kuhn, y aplicado a la JR. Que el infractor aprenda que no debe delinquir pero no por temor al castigo sino porque ha comprendido que no debe dañar a otro ser humano

31 La empatía: Es eficaz para cualquier infractor pero es esencial en jóvenes infractos. En ellos es más fácil generar estos valores restaurativos como la empatía Muchas veces su personalidad en formación, compañías, entorno no apropiado o porque simplemente creen que no causaron daño o no valoran el impacto real que su delito tuvo, no ven que no deben delinquir y la JR precisamente fomenta este punto de inflexión para que decidan no volver a delinquir

32 Prácticas Restaurativas Gráfico elaborado por Ted Watchel Se muestras la gran variedad de prácticas restaurativas

33 La Justicia Restaurativa incluye víctimas, infractores y comunidad y se centra en la reparación de la víctima, responsabilización del infractor y la sanación de todos los afectados directa e indirectamente

34 Clases de herramientas restaurativas: Existen prácticas que se centran en víctimas, infractores y comunidad por separado y que ya están en muchas de nuestras leyes Todos ellos son parcialmente restaurativas Otras incluyen a dos afectados como la mediación penal y aunque no son totalmente restauradoras su efecto es mayor Aunque deja fuera otros “tocados” indirectamente por el delito

35 POR ESO SON TOTALMENTE RESTAURATIVAS COMO POR EJEMPLO: LAS CONFERENCIAS O LOS CÍRCULOS Y otras prácticas incluyen a los tres afectados en mayor o menor medida por el delito:

36 REFLEJO DE OTRAS HERRAMIENTAS RESTAURATIVAS MÁS INCLUSIVAS Son aquellos procesos que incluyen víctima, infractor y otros afectados de alguna manera por el delito

37 ¿Por qué la JR es mucho más que mediación? Cada herramienta de la JR es útil para determinados casos pero por ejemplo la mediación penal resulta insuficiente para algunos supuestos, ya que no es totalmente restaurativa como hemos visto anteriormente

38 Problemas con la mediación penal: ¿Y si el infractor no está identificado? ¿Y si hablamos de delitos de peligro como contra la seguridad vial en los que en ocasiones no hay víctima concreta y determinada? Si partimos de la definición literal de mediación penal como reunión víctima-infractor, no habría posibilidad pero si acudimos a la JR de forma global se pueden encontrar otras fórmulas restauradoras

39 ¿Y si el infractor está dispuesto a participar pero la víctima no necesita nada para sentirse reparada? ¿Privamos al infractor de la oportunidad de hacer las cosas bien? Esto sin duda perjudicaría al propio infractor y a la comunidad, que en lugar de tener una persona reinsertada opta por un delincuente sin poder hacer lo correcto, con el peligro que conlleva para los restantes miembros de la sociedad que pueden convertirse en potenciales víctimas

40 La justicia restaurativa permite encontrar el encuentro restaurativo que sea más adecuado a cada caso En ocasiones, los más afectados por el delito no son la víctima directa….A veces los allegados sufren más el trauma del delito.

41 Los pilares de la Justicia Restaurativa: Daños y necesidades ; el delito es un daño y esta Justicia se preocupa por las víctimas y sus necesidades incluso aunque el infractor no esté identificado o no haya sido capturado. Por eso Justicia Restaurativa es mucho más que encuentros víctima, infractor y/o comunidad Obligación de hacer las cosas bien; así la Justicia Restaurativa se reafirma en la rendición de cuentas del infractor, para el sistema tradicional, esto no es sino asegurarse que será castigado, para la Justicia restaurativa implica que el delincuente entienda que el daño es consecuencia de su comportamiento Implicación de todos los afectados; esta Justicia Restaurativa parte de algo esencial es inclusiva y requiere la participación de los que de alguna manera han sido "tocados" por el delito.

42 Un caso real de mediación penal: dos chicos que se pegan y además sus madres eran amigas….. Si nos hubiéramos ceñido a lo que estrictamente es la mediación penal, en el encuentro-reunión, debiera haber estado solo ambos jóvenes, dejando fuera a las madres. La gestión del delito y su impacto hubiera sido parcial y no se hubiera fortalecido los lazos sociales quebrados por el delito. Las víctimas indirectas no hubieran sentido que se ha hecho justicia y no hubieran podido ser escuchadas.

43 Algunas cuestiones debatidas en torno a la JR: Algunos delitos no podrán repararse como por ejemplo los de peligro : Reparación para la JR no es solo la idea de reparación material del infractor a la víctima propia de los tribunales. Para la JR, reparación trata de restauración de los lazos quebrados entre victima e infractor entre infractor y comunidad, victima y comunidad e incluso entre miembros de la sociedad. ¿Por qué? Porque la JR ve al delito como una violación de las relaciones de sus miembros y los lazos que nos unen Así esta justicia transforma nuestra forma de relacionarnos Por eso, la reparación es algo más trascendental que trata de reparar a las víctimas, reintegrar al infractor y conseguir una sociedad más pacifica y segura. Un lugar mejor donde vivir

44 ¿Es esta justicia un nuevo paradigma o complemento del sistema actual? Algunos la ven como algo alternativo Otros creen, y yo también, que se debe apoyar en la Justicia actual ya que la JR es eficaz pero no es la panacea

45 ¿ ¿ Qué personas deben participar en un encuentro o proceso restaurativo ? Solo participarían los más afectados: la víctima e infractor Mediación penal Deberían incluirse todos los que de alguna manera estén “tocados” por el delito Soy partidaria de tener en cuenta cada asunto y valorar quienes son los indicados para participar Otras herramientas más inclusivas

46 ¿La JR es una penal alternativa o una alternativa al castigo? Algunos creen que debe ser alternativa y constructiva y nunca punitiva Para otros autores como Walgrave y Bazemore, la JR y sus herramientas pueden incluir medidas coercitivas pero nunca dejaría de ser voluntarias, razonables, respetuosas y restaurativas. Esta cuestión carece de importancia ya que sea una alternativa o complemento el objetivo siempre será el mismo: facilitar un proceso más humano en el que participen los afectados y se favorezca la curación de las heridas, fomentando la reparación a las víctimas y la posterior reintegración de ambos en la sociedad.

47 CONCLUSIONES FINALES: La mediación penal es un proceso o herramienta para aplicar la Justicia Restaurativa como filosofía y conjunto de valores No incluye a todos los afectados tanto directa como indirectamente Por eso, si hablamos de Justicia Restaurativa en sentido amplio, podemos flexibilizar la respuesta, de manera individual y adaptada a cada caso.

48 Hablando de JR se pueden realizar encuentros adaptados a cada caso y sus circunstancias, sin tener que poner nombre específico, podemos llamarlos encuentros o reuniones restaurativas A veces la preocupación por los nombres, nos desvía del objetivo central de nuestra labor: reparación de la víctima y rendición de cuentas del infractor.

49 La directiva 2012/29/ UE del Parlamento Europeo sobre derechos de las víctimas Esta norma habla de Justicia Restaurativa lo que supone un gran avance Al no limitarse a hablar de mediación penal nos permitirá estudiar cada caso y decidir que herramienta o qué forma de encuentro se puede utilizar así como qué personas tomaran parte (víctimas, infractores, familiares de ambos…) Está claro que la Justicia Restaurativa es mucho más amplia que una de sus herramientas: la mediación penal y es más que un encuentro conjunto

50 JR es la filosofía y la mediación una forma de aplicarla La directiva europea: ¿Es posible que las normas penales y penitenciarias se hagan de esta forma? Es una ley con un claro enfoque restaurativo, se ocupa de las víctimas de una forma restauradora (procurando satisfacer sus necesidades) y considera los servicios de JR como un aspecto más dentro de este enfoque restaurador Creo que si, y los procesos restaurativos en la forma que sea (mediación, conferencias u otros) serían el último paso de esta JR, para los afectados que voluntariamente quieran tomar parte en estos encuentros.

51 MUCHAS GRACIAS VIRSUNDAY@TERRA.COM http://blogdelajusticiarestaurativa.blogspot.com.es/ http://blogdelajusticiarestaurativa.blogspot.com.es/ http://cj- worldnews.com/spain/index.php/es/itemlis t/category/2-la-otra-justicia http://cj- worldnews.com/spain/index.php/es/itemlis t/category/2-la-otra-justicia


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