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EL SISTEMA DE CONTROL DE LA OIT. Objetivo de la sesión Responder la pregunta: Una vez que la OIT haya adoptado una Norma Internacional del Trabajo, como.

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1 EL SISTEMA DE CONTROL DE LA OIT

2 Objetivo de la sesión Responder la pregunta: Una vez que la OIT haya adoptado una Norma Internacional del Trabajo, como vela de su aplicación a nivel nacional?

3 Indice 1) Cómo funciona el sistema de control 2) Pronunciamientos de los organos de control sobre trabajadores precarios 3) Aplicación de los pronunciamientos de los Organos de Control por parte de los Tribunales Nacionales e Internacionales

4 Indice 1) Cómo funciona el sistema de control 2) Pronunciamientos de los organos de control sobre trabajadores precarios 3) Aplicación de los pronunciamientos de los Organos de Control por parte de los Tribunales Nacionales e Internacionales

5 El sistema de control de las normas internacionales de trabajo (NIT) Las NIT están respaldadas por un sistema de control que es único en el ámbito internacional Existen dos tipos de mecanismos de control: a)Sistema de control regular: a)Impulsado de forma permanente por la Oficina de la OIT b)consiste en el examen de las memorias que presentan periódicamente los Estados Miembros sobre las medidas adoptadas en ejecución las NIT b)Sistemas especiales de control: a)Depende de la iniciativa de los mandantes de la OIT b)incluyen un procedimiento de reclamaciones y un procedimiento de quejas de aplicación general, así como un procedimiento especial en materia de libertad sindical.

6 SISTEMA DE CONTROLREGULAR Sobre Convenios RATIFICADOS Sobre Convenios no ratificados/Recomenda ciones Sobre Convenios FUNDAMENTALES (Declaración del 1998) ESPECIALReclamacionesQuejas Comiité de Libertad Sindical

7 SISTEMA DE CONTROLREGULAR Sobre Convenios RATIFICADOS Sobre Convenios no ratificados/Recomenda ciones Sobre Convenios FUNDAMENTALES (Declaración del 1998) ESPECIALReclamacionesQuejas Comiité de Libertad Sindical a) Sistema de control regular

8 EN QUE CONSISTE EL CONTROL: Obligación del Gobierno a la presentación periódica de memorias sobre las medidas tomadas para la aplicación del Convenio ratificado. REFERENCIA: art. 22 de la Constitución OIT PERIODICIDAD: cada 5 años (cada 3 años para los Convenios Fundamentales y de Gobernanza) TIPO DE MEMORIAS: detalladas/simplificadas Desde 1964, 2600 “casos de progreso” Control sobre Convenios RATIFICADOS PARTICIPACIÓN ORG.SINDICALES  Gobierno tiene que enviarles copia de la memoria (art 23 Const.);  Gobierno tiene que informar a la OIT sobre cuales org. Sindicales han recibido la memoria;  En todo caso org. Sindicales pueden mandar sus observaciones a OIT;  En caso de haber ratificado Convenio 144, Gobierno tiene que consultarlas sobre las memorias ANTES DE ENVIARLAS PARTICIPACIÓN ORG.SINDICALES  Gobierno tiene que enviarles copia de la memoria (art 23 Const.);  Gobierno tiene que informar a la OIT sobre cuales org. Sindicales han recibido la memoria;  En todo caso org. Sindicales pueden mandar sus observaciones a OIT;  En caso de haber ratificado Convenio 144, Gobierno tiene que consultarlas sobre las memorias ANTES DE ENVIARLAS

9 a) Sistema de control regular PROCEDIMIENTO: Sobre Convenios RATIFICADOS

10 a) Sistema de control regular EN QUE CONSISTE EL CONTROL: Aunque no haya una obligación de los Estados de ratificar los Convenios, sí estan obligados a informar con MEMORIAS PERIODICAS sobre las medidas tomadas para cumplir con el contenidos de los Convenios NO raticados y de las Recomendaciones. REFERENCIA: art. 19 § 5, e) y art, 19 § 6, de la Constitución OIT ESTUDIO GENERAL: a partir de las Memorias, la Comision de Expertos redacta un ESTUDIO GENERAL, cada año según el tema indicado por el CdA (este año sobre fijación de salarios minimos, C. 131) PARTICIPACIÓN ORG.SINDICALES  Gobierno tiene que enviar copia de la memoria a sindicatos  Gobierno tiene que informar a la OIT sobre cuales org. Sindicales han recibido la memoria  En todo caso org. Sindicales pueden mandar sus observaciones a OIT;  En caso de haber ratificado Convenio 144, obligacion de consultar sobre las memorias ANTES DE ENVIARLAS PARTICIPACIÓN ORG.SINDICALES  Gobierno tiene que enviar copia de la memoria a sindicatos  Gobierno tiene que informar a la OIT sobre cuales org. Sindicales han recibido la memoria  En todo caso org. Sindicales pueden mandar sus observaciones a OIT;  En caso de haber ratificado Convenio 144, obligacion de consultar sobre las memorias ANTES DE ENVIARLAS Control sobre Convenios NO ratificados/Recomendaciones

11  Obligaciones de los Estados Miembros de la OIT derivadas de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo de 1998: proceso de seguimiento especifico para fortalecer la aplicación de los cuatro principios que se consideran fundamentales para alcanzar la justicia social. La libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva (C. 87 y 98) La eliminación del trabajo forzoso u obligatorio (C. 29 y 105) La abolición del trabajo infantil (C 138 y 182) La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación (C. 100 y 111).  Sus obligaciones se fundamentan en la Constitución de la OIT y se derivan de la mera pertenencia a la organización (punto 2 Decl.) Seguimiento sobre Convenios FUNDAMENTALES (Declaración del 1998)

12 SEGUIMIENTO ANUAL para paises que NO hayan ratificado los C. Fundamentales Objetivo: - identificar de los obstáculos para el respeto de los principios y derechos fundamentales en el trabajo - definir sus propias necesidades de cooperación técnica. Seguimiento de Convenios FUNDAMENTALES

13 La OIT elabora, bajo la autoridad del Director General de la OIT, todos los años un Informe Global que proporciona una visión objetiva de las tendencias globales y regionales con respecto a las cuestiones relacionadas con la Declaración. El informe se presenta a la Conferencia Internacional del Trabajo y versa cada año sobre una de las de las cuatro categorías que componen los principios fundamentales. Posteriormente el Consejo de Administración establece un plan de acción de cooperación técnica, cuyas prioridades están marcadas por los resultados del Informe. Seguimiento de Convenios FUNDAMENTALES

14 SISTEMA DE CONTROLREGULAR Sobre Convenios RATIFICADOS Sobre Convenios no ratificados/Recomenda ciones Sobre Convenios FUNDAMENTALES (Declaración del 1998) ESPECIALReclamacionesQuejas Comiité de Libertad Sindical B) Sistema de control ESPECIAL

15 b) Sistema de Control especial REFERENCIA: ART 24- 25 Constitución OIT QUIEN PUEDE PRESENTAR UNA RECLAMACION: cualquier organización de empleadores o trabajadores, nacionales o internacionales CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD: Para ser admisible, la reclamación debe: Presentarse por escrito Proceder de una organización profesional de trabajadores o empleadores Referirse específicamente al articulo 24 de la Constitución de la OIT Referirse a un miembro de la OIT Referirse a un convenio ratificado Indicar de qué modo el miembro no ha asegurado el cumplimento efectivo de un convenio dentro e su jurisdicción Reclamaciones

16 Procedimiento de Reclamaciones Posible CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA!!

17 REFERENCIA: ART 26- 34 Constitución OIT QUIEN PUEDE PRESENTAR UNA RECLAMACION: Cualquier Estado Miembro que haya ratificado el convenio en cuestión El Consejo de Administración ex officio Uno o más delegados de la Conferencia (delegados de los gobiernos, de los empleadores o de los trabajadores) Quejas

18 Delegado de la Conferencia Internacional del Trabajo Consejo de Administración Estado Miembro que haya ratificado el convenio en cuestión CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN puede designar una comisión de encuesta COMISIÓN DE ENCUESTA examina el caso y prepara un informe con conclusiones y recomendaciones CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN discute el informe Si el gobierno en cuestión acepta las recomendaciones Si el gobierno en cuestión no acepta las recomendaciones la COMISIÓN DE EXPERTOS hace un seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones se puede apelar a la CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA cuya decisión será inapelable CONSEJO DE ADMIN. puede adoptar medidas en virtud del art. 33 de la Constitución de la OIT Los Estados Miembros deben cooperar con la Comisión de Encuesta Procedimiento de Quejas

19 EL COMITÉ creado en 1951, poco después de C. 87 y 98 (falta de un organo especifico de protección de LS) Compuesto por 10 miembros de CdA (tripartito) PROCEDIMIENTO FRENTE AL COMITÉ Puede ser iniciado por mandantes OIT contra un Estado miembro por el incumplimiento de los convenios relativos a la LS, incluso si el Estado acusado no ha ratificado los convenios sobre esta materia. Se dirige a la Oficina Internacional del Trabajo que lo deriva al Gobierno para que formule sus descargos, luego de lo cual el caso es remitido al Comité de Libertad Sindical –CLS–para que lo analice y expida sus conclusiones o pida información al Gobierno. ! La queja tambien puede ser presentada por una Org. Sindical INTERNACIONAL cuando la violación afecta a organizaciones afiliadas Comité de Libertad Sindical

20 El procedimiento de Libertad Sindical

21 Indice 1) Cómo funciona el sistema de control 2) Pronunciamientos de los organos de control sobre trabajadores precarios 3) Aplicación de los pronunciamientos de los Organos de Control por parte de los Tribunales Nacionales e Internacionales

22 Ej.1) Derecho trabaj. precarios de constituir las “organizaciones que estimen convenientes” en Colombia En una observación con relación a Colombia, la CEACR se refirió a diversas figuras contractuales, tales como las cooperativas de trabajo asociado, los contratos de prestación de servicios y los contratos civiles o mercantiles que encubren verdaderas relaciones de trabajo y que se utilizan para efectuar funciones y tareas propias del giro normal de actividades de la entidad y en virtud de los cuales no se permite a los trabajadores constituir sindicatos o afiliarse a ellos. En este caso, la CEACR pidió al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar explícitamente que todos los trabajadores sin distinción, incluidos los trabajadores de las cooperativas y de otras figuras contractuales, independientemente de la existencia de un vínculo laboral, puedan gozar de las garantías del Convenio. CEACR, Observación con respecto a la aplicación del Convenio núm. 87 en Colombia (2008),

23 Ej. 2) Derecho de huelga para los trabajadores precarios de CHILE Prohibición del derecho de huelga de los trabajadores agrícolas durante la cosecha en Chile.  El gobierno refirió que la imposibilidad de estos trabajadores de negociar un contrato colectivo y gozar del derecho de huelga se debe a que realizan faenas temporales y de corta duración.  La CEACR recordó al gobierno que el derecho de huelga es un corolario indisociable del derecho de sindicación, el cual sólo puede verse restringido en el caso de los servicios esenciales y en el caso de los funcionarios público. Consecuentemente, observando que los trabajadores agrícolas no se encuentran enmarcados en ninguna de estas dos categorías, la CEACR pidió al gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar en la legislación y en la práctica que los trabajadores agrícolas puedan gozar del derecho de huelga. (CEACR, Observación con respecto a la aplicación del Convenio núm. 87 en Chile, 2009)

24 Indice 1) Cómo funciona el sistema de control 2) Pronunciamientos de los organos de control sobre trabajadores precarios 3) Aplicación de los pronunciamientos de los Organos de Control por parte de los Tribunales Nacionales e Internacionales

25 En este fallo respecto de Panamá, la Corte consideró que el despido, con base en una ley especialmente promulgada para este efecto, de 270 trabajadores de la función pública que habían participado en una huelga,, era contrario al principio de libertad sindical reconocido por el artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Conforme al principio de reparación integral reconocido por el derecho internacional, los empleados despedidos debían entonces ser reintegrados y restituida le remuneración dejada de recibir durante el tiempo transcurrido. Para darle mayor peso a su argumentación, la Corte se apoyó tanto en las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical de la OIT que se había pronunciado sobre este caso en concreto, como en las observaciones de la Comisión de Expertos de la OIT. Ej.1) Baena Ricardo y otros, Corte Interamericana de derechos humanos, 2/2/2001 (PANAMÁ)

26 En esta decisión, el Tribunal Constitucional del Perú, declaró la invalidez de los horarios laborales fijados por la convención colectiva de una empresa minera. Para el efecto, el Tribunal reseñó distintos instrumentos internacionales como el Convenio núm. 1 de la OIT, así como observaciones respecto de este mismo Convenio efectuadas por la Comisión de Expertos al Perú. «Al respecto, cabe mencionar que la CEACR de la OIT, en su Observación Individual sobre el Convenio Número 1 – Horas de Trabajo (Industria) 1919 (Ratificación 1945), del año 2002, estimó que el sistema de trabajo 14 x 7 aplicable en el Perú no cumple con lo que dispone el artículo 2.º del Convenio N.º 1 de la OIT, ya que la media de horas de trabajo semanales por un período de tres semanas llega a 56 horas por semana y excede el límite prescrito por el artículo 2, c) (48 horas a la semana).» Ej.2) PERÚ: Sindicato de Trabajadores Toquepala y otros, Tribunal Constitucional, 17 de abril de 2006

27 Gracias!


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