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Taller sobre los Mecanismos de Control de la OIT .

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Presentación del tema: "Taller sobre los Mecanismos de Control de la OIT ."— Transcripción de la presentación:

1 Taller sobre los Mecanismos de Control de la OIT .
Christian Ramos Veloz

2 Sistema de normas internacionales del trabajo
LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO CONVENIOS · En caso de ratificación, constituyen obligaciones jurídicas · No ratificadas, representan objetivos e influyen en la legislación nacional RECOMENDACIONES · Directivas generales o técnicas · No susceptibles de ratificación Christian Ramos Veloz Christian Ramos Veloz

3 Adopción de convenios y recomendaciones
SE IDENTIFICA UN PROBLEMA DE ALCANCE NACIONAL E INTERNACIONAL El Consejo de Administración inscribe la cuestión en el orden del día de la Conferencia La Oficina prepara y somete un informe sobre la legislación y la práctica La Oficina analiza las observaciones y prepara un proyecto de conclusiones Observaciones de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores Primera discusión por una Comisión tripartita especial CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO G E T La Oficina somete un resumen de la discusión y un proyecto de instrumento La Oficina prepara un proyecto de instrumento revisado Observaciones de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO Discusión final por una Comisión tripartita especial G E T Christian Ramos Veloz Adopción por la Conferencia por mayoría de dos tercios Christian Ramos Veloz

4 Efecto práctico de las normas
Reflejan aquello actualmente realizable Muestran la vía del progreso económico y social Previenen la adopción de una legislación nacional regresiva (de haber sido ratificadas) Solución realista de los problemas actuales Influyen en las legislaciones nacionales Desarrollo nacional Condiciones de vida y de trabajo Protección de grupos vulnerables Empleo Formación Christian Ramos Veloz Ingresos

5 Clasificación de las normas
Derechos humanos fundamentales Empleo Política social Administración del trabajo Relaciones profesionales Condiciones de trabajo Seguridad social Trabajo de las mujeres Trabajo de los menores Protección de categorías especiales Christian Ramos Veloz

6 Supervisión y Aplicación de las NIT
Presentación de memorias. Comisión de Expertos-CEACR. Comisión de Normas de la Conferencia. Procedimiento de reclamación/quejas. Comité de Libertad Sindical. Christian Ramos Veloz

7 Sumisión y ratificación por los Estados Miembros
El artículo 19 de la Constitución de la OIT obliga a cada Estado Miembro a someter todos los nuevos convenios y recomendaciones a la autoridades legislativas competentes, dentro de los 12 (excepcionalmente 18) meses siguientes a su adopción, respectivamente Los Estados Miembros están obligados a informar a la OIT de las medidas adoptadas para someter los instrumentos a los órganos competentes No hay obligación de ratificar un convenio Las ratificaciones se registran y todos los Estados Miembros reciben una notificación, al igual que el ecretario General de las Naciones Unidas Los instrumentos no ratificados proporcionan igualmente orientaciones útiles Christian Ramos Veloz Christian Ramos Veloz

8 Mecanismo regular de control
Christian Ramos Veloz Christian Ramos Veloz

9 Memorias sobre los Convenios ratificados
ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA OIT: Obligacion de presentar una memoria “Cada uno de los Miembros se obliga a presentar a la Oficina Internacional del Trabajo una memoria anual sobre las medidas que haya adoptado para poner en ejecución los Convenios a los cuales se haya adherido. Estas memorias serán redactadas en la forma que indique el Consejo de Administración y deberán contener los datos que éste solicite” Christian Ramos Veloz Christian Ramos Veloz

10 Comisión de Expertos 1926-Comisión de Expertos y a Comisión de Aplicación de Normas de Conferencia -control regular de observancia por Estados Miembros de obligaciones de normas adoptadas. Nombrados por C de A, a propuesta DG. Proceden de todas las partes del mundo. independencia, imparcialidad y objetividad. Comisión se reúne a puertas cerradas. Sus deliberaciones y documentos tienen carácter confidencial. Christian Ramos Veloz

11 Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia.
Tripartita Examina informe de CEACR. Elige un presidente y dos vicepresidentes; también elige uno o más ponentes. CIT miembros: 116 miembros gubernamentales y 13 adjuntos, 17 miembros empleadores y 54 adjuntos y 94 miembros trabajadores y 97 adjuntos. Además, 33 organizaciones no gubernamentales internacionales estuvieron representadas por observadores. Christian Ramos Veloz

12 Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones
Mecanismo de control regular Memorias de los gobiernos Observaciones de los empleadores y los trabajadores Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones Observaciones publicadas en el informe III (4A) Solicitudes directas enviadas a los gobiernos Comisión Aplicación de Normas de la Conferencia G T E Informes sometidos a la Conferencia Internacional del Trabajo Christian Ramos Veloz Christian Ramos Veloz

13 Características 1) Art. 22- Dialogo-órgano técnico independiente: CEACR órgano político: Conferencia Procedimiento Contencioso: Constitución> arts. 24 y 26. 2) Actores no gubernamentales: ponen en marcha examen situación o procedimiento/participan de órganos e control. Christian Ramos Veloz

14 LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES
Posibilidades de participación de los trabajadores y empleadores en la aplicación de las normas LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES son consultadas por el gobierno en las condiciones previstas por los convenios en el marco de la aplicación del convenio núm. 144 y de la recomendación núm. 152, las organizaciones de trabajadores-empleadores participan en el examen de las medidas que se adoptarán para dar efecto a los convenios ratificados. formulan comentarios, al amparo del artículo 23, 2) de la Constitución, sobre los informes de los gobiernos relativos a: - las sumisiones - la aplicación de los convenios ratificados - los convenios no ratificados y las recomendaciones pueden corregir o mejorar la aplicación presentando reclamaciones y quejas en el marco del sistema de control de la OIT Christian Ramos Veloz pueden proponer la asistencia técnica de la Oficina con miras a superar los obstáculos de la aplicación

15 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Christian Ramos Veloz Christian Ramos Veloz

16 Diferencia entre la queja y la reclamación
(arts. 26 a 29 y 31 a 34 de la Constitución) RECLAMACIÓN (arts. 24, 25 de la Constitución) Gobierno de un Estado Miembro Organizaciones de empleadores y de trabajadores, nacionales o internacionales Consejo de Administración Delegado de la Conferencia Christian Ramos Veloz Christian Ramos Veloz

17 Procedimiento de reclamación (1) Violación de un convenio ratificado
OBJETO: Violación de un convenio ratificado PODER DE INICIATIVA: Organización de empleadores y de trabajadores, nacional o internacional DIRIGIDA A: Oficina Internacional del Trabajo Christian Ramos Veloz Christian Ramos Veloz

18 Examen por el Consejo... Si, sobre la base del Artículo 24 de la Constitución de la Organización se presenta al Consejo de Administración una reclamación contra un gobierno en la que se alegue que no ha dado cumplimiento satisfactorio a un convenio, el Consejo podrá en cualquier momento, fundado en el párrafo 4 del Artículo 26 de la Constitución, adoptar para el examen de dicha reclamación el procedimiento de queja previsto en los Artículos 26 y siguientes de la Constitución. Christian Ramos Veloz

19 Artículo 26 :Quejas Cualquier miembro puede presentar una queja cuando, a su parecer, no se hayan adoptado medidas para el cumplimiento satisfactorio de un convenio de la OIT ratificado la queja puede ser presentada por otro Estado Miembro de la OIT que haya ratificado el convenio en cuestión, o por un delegado de la Conferencia Internacional del Trabajo. Christian Ramos Veloz

20 Artículo 26, procedimiento...
Una vez que ha tomado conocimiento de una queja, el Consejo de Administración puede nombrar una comisión de encuesta para que la examine. Esta comisión está integrada por tres personas eminentes, nombradas a título personal. La naturaleza cuasi judicial de su labor y la plena independencia con que podrán actuar se traducen en el hecho de que deben hacer una declaración solemne por la que se comprometen a "ejercer sus funciones y atribuciones con honor y abnegación, completa imparcialidad y en toda conciencia". Christian Ramos Veloz

21 Queja, procedimiento... La comisión de encuesta, después de examinar detenidamente la queja, debe exponer en un informe el resultado de sus averiguaciones sobre todos los hechos concretos que permitan determinar el alcance del litigio, así como las recomendaciones que considere apropiado formular en cuanto a lo que debería hacerse respecto de la queja. Christian Ramos Veloz

22 Queja, procedimiento... 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará el informe de la comisión de encuesta al Consejo de Administración y a los gobiernos a los cuales concierna la queja, y procederá a su publicación. 2. Cada uno de los gobiernos interesados deberá comunicar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, dentro de un plazo de tres meses, si acepta o no las recomendaciones contenidas en el informe de la comisión y, en caso de que no las acepte, si desea someter la queja a la Corte Internacional de Justicia. Christian Ramos Veloz

23 Queja, procedimiento... La Corte Internacional de Justicia podrá confirmar, modificar o anular las conclusiones o recomendaciones de la comisión, y su decisión será inapelable. Hasta ahora todas los informes de las comisiones de encuesta han sido aceptados por todas las partes y ningún gobierno ha decidido apelar a la Corte Internacional de Justicia. Christian Ramos Veloz

24 Queja, procedimiento... Las comisiones de encuesta adjuntan a sus recomendaciones una solicitud en la que piden a los gobiernos interesados que en sus memorias periódicas a la OIT (art. 22) indiquen las medidas que hayan tomado para dar curso a dichas recomendaciones. Se establece un nexo entre el procedimiento especial de queja y el procedimiento de control regular, y tanto la Comisión de Expertos como la Comisión de Aplicación de la Conferencia, pueden examinar a intervalos regulares las medidas tomadas y los progresos realizados por los gobiernos respecto a las mismas. Christian Ramos Veloz

25 Queja, artículo 33. En caso de que un Miembro no dé cumplimiento dentro del plazo prescrito a las recomendaciones que pudiere contener el informe de la comisión de encuesta o la decisión de la Corte Internacional de Justicia, según sea el caso, el Consejo de Administración recomendará a la Conferencia las medidas que estime convenientes para obtener el cumplimiento de dichas recomendaciones. Christian Ramos Veloz

26 Procedimiento Especial en materia de Libertad Sindical
Christian Ramos Veloz Christian Ramos Veloz

27 Procedimiento especial en materia de libertad sindical (1)
CLS emana del Consejo de Administración tiene el carácter tripartito Creado en 1951. Se compone de nueve miembros titulares nueve suplentes que provienen de manera equitativa de los Grupos Gubernamental, de Empleadores y Trabajadores del Consejo de Administración. Cada miembro lo es a título personal. Christian Ramos Veloz

28 Procedimiento especial en materia de libertad sindical (2)
Gobiernos 3 Trabajadores 3 Empleadores 3 Comisión de Investigación y de Conciliación Comité de Libertad Sindical CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Las quejas admisibles se transmiten a los gobiernos para que presenten sus observaciones Examen por el Comité Contactos directos Recomendaciones adoptadas por el Consejo de Administración Christian Ramos Veloz Si el gobierno ratificó los convenios, se puede remitir el caso a la Comisión de Expertos Christian Ramos Veloz

29 Procedimiento libertad sindical (3)
Competencia Examinar y formular recomendación al Consejo de Administración, si los casos merecen un examen por parte del Consejo. Examen puede estimar que: un caso no requiere examen más detenido, o que las alegaciones presentadas son de índole tan política que no procede dar curso al asunto; o bien, que las alegaciones son excesivamente vagas y no permiten por ello examinar a fondo el problema o, que el querellante no ha presentado pruebas suficientes para justificar que el asunto sea elevado a la Comisión de Investigación y de Conciliación. Christian Ramos Veloz

30 Procedimiento libertad sindical (4)
Existen tres organismos llamados a conocer las quejas por violación de la libertad sindical: el Comité de Libertad Sindical, creado por el Consejo de Administración, el propio Consejo de Administración y la Comisión de Investigación y de Conciliación en Materia de Libertad Sindical. Christian Ramos Veloz Christian Ramos Veloz

31 Forma de la queja Las quejas deben ser presentadas por escrito, debidamente firmadas por el representante de un organismo facultado para presentarlas, y deben ir acompañadas, en la medida de lo posible, de pruebas en apoyo de las alegaciones relativas a casos precisos de violación de los derechos sindicales. Al adherirse a la OIT, todo Miembro se ha comprometido a respetar un cierto número de principios, incluidos los principios de la libertad sindical. El Comité en su primer informe (párrafo 32), señaló "la función de la Organización Internacional del Trabajo respecto de los derechos sindícales consiste en contribuir a la eficacia del principio general de la libertad sindical como una de las principales salvaguardias de la paz y de la justicia social". Christian Ramos Veloz


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