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Sistemas de control de la OIT

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Presentación del tema: "Sistemas de control de la OIT"— Transcripción de la presentación:

1 Sistemas de control de la OIT
Kirsten-Maria Schapira-Felderhoff Especialista Principal en Normas Internacionales del Trabajo y Relaciones Laborales OSR – Santiago de Chile Panorama general: Las NIT están respaldadas por un sistema de control que es único en el ámbito internacional. La función de control de las NIT cubre las diferentes obligaciones constitucionales que contraen los Estados Miembros en relación con las NIT. Su objetivo principal consiste en fomentar la aplicación adecuada de los Cs ratificados. Por lo tanto, su punto de salida es la ratificación de un C. Nota bene: ratificación tiene 2 efectos jurídicos: - dar efecto al C en la legislación y práctica Sumisión a la supervisión internacional De este modo, el sistema de control de la OIT es la expresión del principio “pacta sunt servanda” (lo pactado obliga)

2 Sistemas de Control de la OIT
Sistema Regular de Control Procedimientos Constitucionales Mecanismos Especiales de Control Sistema de Control Regular: “ex oficio” , se realiza a partir de la ratificación sin que se necisite una acción específica (ej: una denuncia) Procedimientos constitucionales y especiales: se necesita una iniciativa (ej. Denuncia) para activar estos procedimientos.

3 Sistema de Control regular
Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones se basa en las memorias enviadas por los gobiernos comentarios de organizaciones de trabajadores y empleadores examina la conformidad de la legislación y de la práctica de los países en relación con los convenios ratificados Originalmente, este control incumbía directamente a la CIT, pero en vista de la creciente complejidad de las tareas, el Consejo de Administración adoptó en 1926 una Resolución para instituir la CE. CE es el organismo técnico a través del cual se lleva a cabo la primera parte del procedimiento de control regular.

4 Composición de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones
Integración: 20 juristas nombrados a título personal por el Consejo de Administración por periodos de tres años reconocida trayectoria en el campo jurídico; elabora un informe con observaciones sobre la aplicación por parte de los gobiernos de los convenios ratificados Miembros de la CEACR: Los miembros son juristas y – de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo de Adminsitración – son designado por éste último en su carácter de personalidades independientes, totalemente imparciales y habia cuenta de sus competencia Ergo: Juristas de reconocida trayectoria en el campo jurídico Miembros representan diferentes regiones geográficas, sistemas jurídicos, político y cultural ERGO: Eso garantiza mayor autoridad y credibilidad CE de ninguna manera pueden ser considerados como representantes de sus gobiernos. CE constituye el organismo técnico a través del cual se lleva a cabo la primera parte del procedimiento del control regular de la aplicación de convenios ratificados. CE miembros: jueces de tribunales supremos, catedráticos de derecho, jurisconsultos etc. Cuando un país ratifica un convenio de la OIT, se ve obligado a presentar memorias regulares sobre las medidas que ha arbitrado para aplicarlo. Cada dos años, los gobiernos deben transmitir memorias con información detallada sobre las medidas que se han adoptado, en la legislación y en la práctica, para aplicar cualquiera de los ocho convenios fundamentales y los cuatro convenios prioritarios que hubiesen ratificado. En cuanto a los demás convenios, las memorias deben presentarse cada cinco años, excepto en el caso de los Convenios que han sido dejados de lado. Las memorias sobre la aplicación de los convenios pueden solicitarse a intervalos más breves. Los gobiernos deben comunicar copias de sus memorias a las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Estas organizaciones pueden formular comentarios en torno a las memorias de los gobiernos; asimismo, pueden enviar comentarios sobre la aplicación de los convenios directamente a la OIT. P – interpretación de ciertas disposiciones de un C por la CE la cual es, según art.37 de la Constitución de la OIT, el prerogativo de la Corte Internacional de Justicia.

5 Mandato de la CEACR Hacer una evaluación del cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Miembros Llevar a cabo un examen técnico de las memorias gubernamentales sometidas de conformidad con los artículos 19,22 y 35 de la Constitución de la OIT, a saber una evaluación técnica imparcial del estado de la aplicación de las normas internacionales del trabajo. Aunque no se trata de un tribunal, al evaluar la conformidad de las legislaciones nacionales, la CE ejerce una competencia que en muchas oportunidades se consideró quasi-jurisdiccional. A pesar de que la CE realiza un ejercicio de interpretación (entendimiento) de las NIT y que a través de los años su jurisprudencia ha adquirido una fuerza moral considerable, NO hay que olvidar que en virtud del art. 37 de la Constitución de la OIT, sólo la Corte Internacional de Justicia tiene la competencia para dar una “interpretación auténtica” de los Cs.

6 Principios que inspiran los trabajos de la CEACR
Criterios generales por los que se rige la labor de la CEACR: - independencia - imparcialidad - objetividad “Su función consiste en determinar si se da cumplimiento a las estipulaciones de un Convenio independientemente de las condiciones económicas y sociales en un país determinado.” (CEACR, informe de 1977) Al efectuar esta tarea, la CE se guía únicamente por las normas contenidas en el C, sin perder empero de vista el hecho de que las modalidades de su aplicación pueden variar de un Estado a otro.

7 Impacto de la CEACR Modificación de legislaciones y/o la aplicación en la práctica de las Normas Internacionales del Trabajo Identificación de los casos de progreso “buenas prácticas” Control preventivo Diálogo con el Gobierno Sus interpretaciones aparecen citadas en las sentencias de las tribunales El impacto de la CE NO se mide únicamente a la luz de los casos de progresos registrados. Desde 1964, la CE viene llevando la cuenta del número de casos de progreso en los que ha observado cambios en la legislación y en la práctica que mejoran la aplicación de los convenios ratificados. Hasta la actualidad, se ha tomado nota de más casos de progreso Control preventivo: - a través de un análisis comparativo de un proyecto de ley con el Convenio de que se trata – permite señalar incompatibilidades de ciertas disposiciones de dicho proyecto con el C de que se trata a través de solicitudes directas que la CEACR somete a ciertos gobiernos – la CE pide aclaraciones a los gobiernos y establece un diálogo con éstos sin ningún tipo de publicidad (porque no figuran en el informe de la CE)

8 Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia
Es una comisión tripartita de la Conferencia Internacionla del Trabajo Realiza sus trabajos en base al informe de la Comisión de Expertos Examina los casos más graves y/o persistentes de violación de los convenios de la OIT Adopta un informe que es aprobado por el plenario de la Conferencia Comisión de aplicación de Normas es una comisión permanente de la CIT Su cometido consiste en examinar las medidas adoptadas por los estados Miembros para dar efecto a las obligaciones contraídas respecto a las NIT (a saber los Cs ratificados). Comisión selecciona del informe de la CE – de manera 3-partita – diversas observaciones (casos individuales) que serán objeto de debate. Se invita al Gob. Interesado a responder ante la Comisión para que la Comisión pueda hacer una evaluación actualizada del P. Al final del examen/debate, la Comisión adopta conclusiones

9 Mandato de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia
Artículo 7 del Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo: Su cometido consiste en examinar – de manera tripartita – las medidas adoptadas por los Estados Miembros de la OIT para dar efecto a las obligaciones contraídas respecto a las NIT, sobre todo los Convenios ratificados. El examen se realiza sobre la base del informe (“las observaciones”) de la CEACR y las explicaciones orales y escritas de los gobiernos interesados.

10 Impacto y principios establecidos
Publicidad Tripartismo: Las conclusiones de esta Comisión se basan sobre un debate tripartito Pone de relieve los puntos de vista de los actores sociales en cuanto a la interpretación de los Convenios; Por ejemplo: El derecho de la huelga en virtud del Convenio núm. 87 Las conclusiones de esta Comisión NUNCA modifica los comentarios de la CE; sin embargo, las informaciones aportadas durante el debate son tenidas en cuenta por la CE en la prosecución de su tarea de control. ERGO: Ambos órganos se complementan.

11 Procedimientos constitucionales de Reclamación y Queja arts
Procedimientos constitucionales de Reclamación y Queja arts. 24 y 26 de la Constitución de la OIT Se inician cuando por medio de una reclamación o una queja se alega que un Estado no aplica de manera satisfactoria un convenio que ha ratificado No es un requisito para iniciar los procedimientos según los art. 24 y 26 que los trámites judiciales nacionales son agotados.

12 Reclamación (Artículo 24 de la Constitución de la OIT)
Poder iniciativo: Puede ser presentada por una organización de trabajadores o de empleadores contra un gobierno Si el Consejo de Administración (CA) la considera admisible se constituye un comité tripartito que elabora un informe que formula recomendaciones al CA Las org. Nacionales e internacionales de los AN y AG pueden presentar una Reclamación por incumplimiento (violación) de un C ratificado. Por lo tanto, los individuos NO pueden presentar Reclamaciones directamente a la OIT, pero pueden comunicar la información pertinente a su org de AN o AG Ergo: individuos tienen que tramitar sus reclamaciones a través de una org. de AN o AG. Puede establecerse un Comité 3-partito del Consejo de Administración para examinar la reclamación y la respuesta del Gob. El informe que el Comité somete al Consejo de administración contempla los aspectos jurídicos y prácticos del caso, examina la información presentada y concluye formulando sus Recomendaciones. Cuando la respuesta del gob No se considera satisfactoria, el consejo de Administración tiene el derecho de publicar la reclamación y la respuesta. ¡Ojo!: Las reclamaciones relativas a la aplicación de los Cs 87 y 98, generalmente se remiten al Comité de Libertad Sindical.

13 Condiciones de admisibilidad de una Reclamación según art.24
Se comunicará a la OIT por escrito Emanará de una organización profesional de trabajadores o de empleadores Hará referencia expresa al artículo 24 de la Constitución de la OIT Se referirá a un Miembro de la OIT que haya ratificado el convenio considerado Indicará en qué se alega que ese Miembro no habría cumplido efectivamente el mencionado convenio en su ámbito jurisdiccional

14 Queja (Artículo 26 de la Constitución de la OIT)
Puede ser presentada por: 1) un Estado miembro contra otro Estado miembro; 2) por el CA de oficio a iniciativa de un delegado de la Conferencia (trabajadores, empleadores o gobiernos) El Consejo puede designar una comisión de encuesta que elabora un informe en el que formula recomendaciones La queja art.26 es el procedimiento de más alto nivel de la OIT. Consejo de administración puede constituir una Comisión de encuesta compuesta por 3 miembros independientes con miras de realizar una investigación profunda, incluso visita del país y audiencia a las partes y testigos. Se inicia por incumplimiento de un C ratificado: se recurre a la queja cuando un estado Miembro es acusado de cometer: Violaciones graves y persistentes Si habido negado reiteradamente a ocuparse de esta violación / P. La comisión de encuesta redacta un informe y formula recomendaciones sobre las medidas que deben tomarse para tratar los P planteados por la queja El Consejo de Administración remite el caso a la CE para su seguimiento (respecto a sus aspectos legisativos). Si el Estado No acepta las recomendaciones: Estado puede someter la queja a la Corte Internacional de Justicia cuya decisión es inapelable. Consejo de Administración puede tomar medidas en virtud del art. 33 de la Constitución de la OIT.

15 Diferencias entre la Reclamación (art. 24) y la queja (art. 26)
Gobierno de un Estado Miembro Consejo de administración Delegado de la Conferencia Examen por una comisión tripartita Reclamación (art. 24) Organizaciones de empleadores y de trabajadores nacionales o internacionales Examen por una comisión de encuesta (no tripartita, compuesta por miembros independientes)

16 Mecanismos especiales para la protección de la liberdad sindical
Comisión de Investigación y conciliación en materia de libertad sindical Comité de Libertad Sindical

17 Comisión de Investigación y conciliación en materia de libertad sindical
Creada en 1950, se trata de un órgano de investigación que examina las quejas que le transmite el CA; Puede examinar también las posibilidades de encontrar soluciones a las dificultades por vía de acuerdo; Muy poco convocada en razón de su elevado costo y la necesidad del consentimiento del Estado.

18 Comité de Libertad Sindical (CLS)
CLS fue creado en 1951 para dar respuesta a dos preocupaciones: La importancia del principio de la libertad sindical que es esencial para el funcionamiento de una organización tripartita como la OIT (ver Preámbulo de la Constitución de la OIT) No todos los Estados Miembros de la OIT han ratificado los Convenios sobre la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva Creado en 1951 El principio fundamental de la libertad sindical y de asociación y el derecho a la negociación colectiva es expresión de la dignidad humana. Ofrece la garantía para los AN pueden asociarse y actuar conjuntamente para defender no sólo sus intereses económicos, sino también libertades civiles tales como el derecho a la vida, la seguridad, la integridad, la libertad personal y colectiva. Constituyen una garantía a efectos de la protección contra la discriminación, la injerencia y el acoso. Asimismo, por ser uno de los componentes de la democracia, es un elemento clave para que se apliquen en la práctica los demás derechos fundamentales inscritos en la Declaración de la OIT de 1998. La libsynd y la neg colectiva se encuentra entre los principios fundacionales de la OIT (Preámbulo!)

19 Comité de Libertad Sindical
Organo tripartito compuesto por tres representantes por grupo y un presidente independente a título individual los representantes o ciudadanos del país contra el cual se presenta la queja no pueden estar presentes durante el examen del caso Se reune tres veces por año (marzo, mayo y noviembre) a puerta cerrada CLS es un órgano del Consejo de Administración - Organo tripartito Integrado por nuevo miembros, a saber 3 procedentes del grupo gubernamental, 3 del grupo empleador y 3 del grupo trabajador del Consejo de Administración. Además: desde 1978 el CLS es presidido por un décimo miembro independiente, que siempre ha sido una figura internacionalmente respetada en el ámbito del derecho del trabajo o del derecho internacional

20 Competencia del Comité de Libertad Sindical
Fundamento jurídico de su competencia Su cometido: Promover el respecto de los derechos sindicales de jure y de facto. Su mandato consiste en determinar si una situación concreta desde el punto de vista legislativo o de la práctica se ajuste a los principios de libertad sindical y negociación colectiva derivados del los convenios sobre estas materias. CLS examina las quejas presentadas contra los gobiernos por violación de los C y los principios en materia de libertad sindical. No se requiere la ratificación del C ni el consentimiento de Gobierno interesado. ERGO: El CLS puede examinar: cuestiones de hecho (ej: despido u otras sanciones contra dirigentes sindicales o AN durante una huelga) Cuestiones legislativas (ej: la adopción de una ley que a juicio de los querellantes no respeta los principios de libsynd o negociación colectiva) No se requiere la ratificación del Convenio ni el consentimiento del Gobierno – P del respeto de la soberanía que rige los procedimientos de control de la OIT: Las principios generales de la libsynd constituyen una de las garantías primordiales para la paz y la justicia social Las cuestiones examinadas por la OIT respecto a la defensa de la libsynd NO pueden considerarse como injerencia indebida en los asuntos internos de un Estado soberano, puesto que entra dentro del marco del mandato que la OIT ha recibido de sus miembros. En resumen: El mandato del CLS está íntimamente vinculado con la función, es decir el objetivo de la OIT

21 Características específicas del Comité de Libertad Sindical
Admisibilidad de las quejas: No es necesario el agotamiento previo de los recursos internos Examen sin la respuesta del gobierno Posibilidad de invitar a los gobiernos a indicar las medidas adoptadas para dar seguimiento a las recomendaciones del Comité

22 Poder iniciativo Pueden presentar quejas por violación de la libertad sindical: una organización nacional de trabajadores o empleadores directamente interesada una central internacional con estatuto consultivo ante la OIT (CSL, OIE, FSM, CSI) una organización internacional de empladores o de trabajadores directamente interesada; y un gobierno contra otro gobierno

23 Condiciones de admisibilidad
Las quejas deben ser presentadas: por escrito firmadas por un representante autorizado acompañadas por la mayor cantidad de pruebas en apoyo a los alegatos

24 Procedimiento El Comité examina la queja, la respuesta del Gobierno y las pruebas transmitidas y adopta un informe que contiene conclusiones y recomendaciones El informe es adoptado por el CA Es importante: El CA puede remitir los aspectos normativos a la CE, si el C está ratificado por el Estado interesado

25 Informes del Comité de Libertad Sindical
Tipos de informes del Comité: definitivos; provisorios; « follow up » (el Comité pide que se lo mantenga informado de la evolución de la situación).

26 Impacto del Comité de Libertad Sindical y sus principios
Llamada Jurisprudencia Publicación de sus decisiones y principios establecidos: Recopilación de decisiones y principios del Comité En la última Recopilación del año 2006, se hacen referencias a casos del Comité - CLS y sus procedimientos se caracterizan por su naturaleza expeditiva ( se reúne 3 veces por año). Reunión a puertas cerradas Como en el caso de la CE, el CLS no es órgano de control jurisdiccional – sin embargo, en la práctica de laOIT se procura evitar la expresión “jurisprudencia”. CLS: entre 1991 – 2001, aprox sindicalistas de 40 países han sido liberados.

27 Diferencias entre el Comité de Libertad Sindical y la CEACR
20 expertos independientes designados por el Consejo de Administración Procedimiento de control regular Sólo puede examinar cuestiones relacionadas con la aplicación de Convenios ratificados CLS: - Organo del Consejo de Administración – tripartito Procedimiento de control especial (con carácter “contencioso”) CLS sólo actúa cuando se alega una patología real o presunta No se requiere la ratificación del Convenio CLS examina quejas sólo en materia de la libertad sindical

28 Cooperación entre los diferentes órganos de control de la OIT
El informe de la CEACR – es decir sus observaciones – sirven de base para el examen llevado a cabo por la Comisión de Aplicación de Normas EL CLS puede remitir los aspectos legislativos de un caso a la CEACR, si el Convenio está ratificado. Add CSL –CE: La CE puede seguir la evolución de la situación en el marco del examen regular de las memorias del gobierno sobre el Convenio en cuestión. Aunque la CE y el CLS difieren en su composición y en la naturaleza de sus funciones y de sus procedimientos, se basan en los mismos principios, que conservan un alcance universal y no podrían ser objeto de una aplicación selectiva.

29 Misiones de contactos directos
Un representante del DG se dirige al país para examinar los hechos e informar al Comité Puede ser: un funcionario una personalidad independente Se requiere el consentimiento del país El Comité conserva la competencia para evaluar la situación Posibilidad de procedimiento oral Las misiones de contactos directos son misiones de apoyo a los procedimientos de los órganos de control como el Comité de Libertad Sindical

30 Fin ¡Muchas gracias!


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