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BASE LEGAL DE LA AUTOEVALUACIÓN

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Presentación del tema: "BASE LEGAL DE LA AUTOEVALUACIÓN"— Transcripción de la presentación:

1 BASE LEGAL DE LA AUTOEVALUACIÓN
26 de Octubre de 2007 EXPOSITOR: Dr. Jorge Silva Merino Vicerrector Administrativo de la UNIFÉ

2 LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA LEY Nº (19 de Mayo de 2006)

3 TÍTULO I FUNDAMENTOS Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES CAPÍTULO I Del Objeto, Ámbito, Definición, Principios, Finalidad y Funciones ART. 1º Objeto de la Ley – Normar procesos de evaluación, acreditación y certificación, de la calidad educativa. – Define la participación del Estado. – Regula el ámbito de la organización y funcionamiento del Sistema (SINEACE) (Ref. Art. 14 y 16 de la Ley 28044, Ley General de Educación). ART. 2º Definición del SINEACE. ART. 3º Ámbito del SINEACE – Órganos operadores – Entidades especializadas – Inst. educ. públicas y privadas.

4 ART. 4º Principios: – Transparencia – Eficacia – Responsabilidad – Participación – Objetividad e imparcialidad. – Ética – Periodicidad. ART. 5º Finalidad del SINEACE ART. 6º Funciones ART. 7º Ingresos del SINEACE

5 CAPÍTULO II Del Ente Rector
ART. 8º Ente Rector del SINEACE 8.1. El Consejo Superior del SINEACE es su Ente Rector conformado por los Presidentes de cada órgano operador designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Educación. 8.2. El Presidente es elegido por sus miembros. 8.3. Cuenta con una Secretaría Técnica. ART. 9º Funciones del Ente Rector – Ver Art. 6º – Formular políticas para el funcionamiento del SINEACE y articular con órganos operadores. ART. 10º Incompatibilidades ¿Quiénes no pueden ser miembros del Ente Rector del SINEACE y de los órganos operadores?

6 CAPÍTULO III Del mejoramiento de la Calidad Educativa
ART. 11º Evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa. Procesos de evaluación para el mejoramiento de la calidad educativa. A – Autoevaluación B – Evaluación Externa con fines de acreditación. C – Acreditación C.1. Por áreas, programas o carreras. C.2. Acreditación institucional integral. La certificación es pública y temporal la otorga el Colegio Profesional correspondiente. Se realiza a solicitud de los interesados. ART. 12º Carácter voluntario de la evaluación con fines de acreditación.

7 TÍTULO II DE LOS ÓRGANOS OPERADORES DEL SISTEMA
ART. 13º Definición ART. 14º Relaciones con otras Instituciones. Art. 15º Órganos Operadores del SINEACE. a) El Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica – IPEBA. b) El Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria – CONEACES. c) El Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU.

8 ART. 16º Características de los órganos operadores:
a) Autónomos administrativa y funcionalmente. b) Desconcentrados. c) Participación. d) Transparentes. ART. 17º Objetivos de los órganos operadores: a) b) c) ART. 18º Funciones de los órganos operadores: d) e) f) g)

9 ART. 19º. Entidades especializadas en evaluación con fines de
ART. 19º Entidades especializadas en evaluación con fines de acreditación. Son instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, idóneas y especializadas en evaluación y acreditación, de carácter académico y profesional, debidamente constituidas y que son autorizadas y registradas por el órgano operador, de conformidad con las normas que establece el reglamento de la presente Ley. Pueden desarrollarse en el ámbito local, regional, nacional o internacional. ART. 20º Registro de Entidades Especializadas en evaluación con fines de acreditación.

10 TÍTULO III DEL INSTITUTO PERUANO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN BÁSICA (IPEBA) ART. 21º Definición ART. 22º Organización ART. 23º Órgano de Dirección. ART. 24º Conformación del Directorio.

11 TÍTULO IV DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA (CONEACES) ART. 25º Definición ART. 26º Organización ART. 27º Órgano de Dirección. ART. 28º Comisiones Técnicas.

12 TÍTULO V DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) ART. 29º Definición ART. 30º Organización ART. 31º Órgano de Dirección. ART. 32º Conformación del Directorio. 32.1. Seis (6) expertos designados por Resolución Suprema refrendada, por el Ministerio de Educación, previo proceso de selección en su entidad de origen y por un periodo de tres (3) años, renovables por tercios. Deben tener diez (10) años en la docencia universitaria o en su respectivo ejercicio profesional.

13 b) Uno por las Universidades Públicas.
a) Uno por el CONCYTEC. b) Uno por las Universidades Públicas. c) Uno por las Universidades Privadas. d) Uno por los gremios empresariales. e) Uno por el Consejo nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú. f) Uno por el Centro de Planeamiento Estratégico Nacional – CEPLAN. 32.2. Preside el Directorio del CONEAU. ART. 33º Comisiones Técnicas.

14 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Transitorias y Finales
PRIMERA a la DÉCIMA

15 REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28740 DECRETO SUPREMO Nº 018-2007-ED
Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa Aprobado por: DECRETO SUPREMO Nº ED (PUBLICADO EL 10 DE JULIO 2007) ARTÍCULOS, 6 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y 5 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

16 Artículo 3º Objetivos del SINEACE
Acreditar instituciones y programas educativos, así como certificar competencias laborales y profesionales. Artículo 5º Funciones de la Secretaría Técnica del SINEACE h) Mantener actualizado el registro de Entidades Evaluadoras con fines de Acreditación, y Entidades Certificadoras, de acuerdo a la información proporcionada por los órganos operadores.

17 Artículo 6º Lineamiento para la Evaluación de la Calidad Educativa
f) El carácter holístico de la evaluación, la acreditación y la certificación, que se refleja en el hecho que se evalúan las entradas, los procesos, el contexto, los resultados y el impacto social y personal de la educación. g) Respeto a la autonomía académica, económica y administrativa que la constitución reconoce a las universidades. En consecuencia, los estándares, criterios, indicadores y procedimientos de evaluación reflejan la diversidad normativa que, en el marco de la Ley, cada institución puede definir en su Estatuto, reglamentos, planes curriculares, operativos y de desarrollo.

18 Artículo 7º Obligatoriedad de la Evaluación con Fines de Acreditación
La evaluación con fines de acreditación es voluntaria, salvo cunado el servicio educativo impartido esta directamente vinculado a la formación de profesionales de la salud o de la educación, en cuyo caso es obligatoria. Artículo 9º Etapas de Evaluación de la Calidad Educativa con Fines de Acreditación 9.1. Las etapas de evaluación para el mejoramiento de la calidad educativa son: la autoevaluación, la evaluación externa y la acreditación.

19 Artículo 10º Proceso de Acreditación
El proceso de acreditación consta de las siguientes etapas: a) Etapa previa al proceso de acreditación. b) Autoevaluación. c) Evaluación externa. d) Acreditación. Artículo 11º Etapa Previa al Proceso de Acreditación Comprende las siguientes actividades: Información al órgano operador del inicio del proceso de evaluación de la calidad educativa. Designación del comité interno responsable del proceso y comunicación de sus integrantes al órgano operador. Capacitación de los miembros del comité en la metodología de autoevaluación aprobada por el órgano operador. Inicio de la autoevaluación.

20 Autoevaluación para autoregulación o para acreditación
Artículo 12º Autoevaluación La autoevaluación es el proceso de evaluación orientado a la mejora de la calidad, y llevado a cabo por las propias instituciones o programas educativos con la participación de sus actores sociales, es decir, estudiantes, egresados, docentes, administrativos, autoridades, padres de familia, y grupos de interés. Autoevaluación Calidad Participación Autoevaluación para autoregulación o para acreditación La autoevaluación que realiza la institución puede formar parte del proceso de acreditación o ser independiente del mismo, como componente del proceso de autorregulación.

21 ¿Qué pasa cuando la autoevaluación se hace con fines de acreditación
Artículo 12º Autoevaluación Cuando la autoevaluación se realiza con fines de acreditación, la institución o programa utilizara los estándares, criterios y procedimientos aprobados por el órgano operador correspondiente CONEAU. ¿Qué pasa cuando la autoevaluación se hace con fines de acreditación El resultado de la autoevaluación se registra en un informe que es remitido a la entidad evaluadora para su estudio, con la documentación de respaldo que corresponda. La estructura del informe de autoevaluación y la documentación de respaldo son establecidas por el órgano operador. INFORME de Autoevaluación

22 ¿Quién hace la evaluación externa? ¿Qué busca la evaluación externa?
Artículo 13º Evaluación Externa 13.1. La evaluación externa es el proceso de verificación, análisis y valoración que se realiza a un programa o a una institución educativa, a cargo de una entidad evaluadora que cuente con autorización vigente emitida por el órgano operador correspondiente. La evaluación externa permite constatar la veracidad de la autoevaluación que ha sido realizada por la propia institución educativa o programa. 13.2. La institución o programa puede impugnar la composición de la comisión de evaluación si considera que tiene conflicto de interés con alguno de sus miembros, que pudiera afectar la necesaria imparcialidad del proceso. ¿Quién hace la evaluación externa? ¿Qué busca la evaluación externa?

23 Artículo 13º Evaluación Externa
La evaluación externa consta de las siguientes actividades: a) Recepción del informe de autoevaluación acompañado de la solicitud de evaluación, por parte de la institución o programa. b) Designación de la comisión evaluadora. c) Revisión del informe de autoevaluación. d) Visita de verificación de la comisión evaluadora a la sede de la institución o programa. La visita dura de tres a cinco días en dependencia de la complejidad del objeto de evaluación. e) Elaboración del informe de la comisión evaluadora. f) Presentación del informe preliminar a la institución o programa, con las observaciones correspondientes, si las hubiera. g) Levantamiento de las observaciones por la institución o programa. 1ª Etapa 2ª Etapa

24 Artículo 13º Evaluación Externa
h) Elaboración del informe final por la comisión evaluadora. i) Propuesta sobre la acreditación por el órgano directivo de la entidad evaluadora. j) Informe sobre la propuesta al órgano operador. k) Decisión del órgano operador acerca de la acreditación de la institución o programa. l) Informe del órgano operador a la institución o programa evaluador acerca de la decisión. 3ª Etapa 4ª Etapa

25 Artículo 13º Evaluación Externa
13.4. La entidad evaluadora deberá proponer alguna de las siguientes alternativas. a) Institución o programa acreditado. Se otorga cuando se cumple con todos los estándares y criterios de evaluación. b) Institución o programa no acreditado. Corresponde cuando las debilidades detectadas afectan seriamente la calidad de los procesos y resultados de la institución o programa. En este caso, el proceso de acreditación se retrotrae a la etapa previa al proceso de acreditación.

26 Artículo 14º Acreditación
CONCEPTO La acreditación es el reconocimiento formal de la calidad demostrada por una institución o programa educativo, otorgado por el Estado, a través del órgano operador correspondiente, según el informe de evaluación externa emitido por una entidad evaluadora, debidamente autorizada, de acuerdo con las normas vigentes. La acreditación es temporal y su renovación implica necesariamente un nuevo proceso de autoevaluación y evaluación externa.

27 A esto llamo verticalismo
Artículo 15º Estándares, Criterios, Indicadores y procedimientos de evaluación y acreditación El órgano operador del SINEACE establece, publica y pone a disposición de las instituciones y programas educativos los estándares, criterios, indicadores y procedimiento de evaluación, así como los requerimientos de evidencia documentarla que deben servir de fuente de verificación el contenido del informe de autoevaluación. A esto llamo verticalismo

28 Artículo 20º Certificación de competencias laborales y profesionales
20.2. Se encuentran comprendidos también en la certificación de competencias profesionales quienes tengan Títulos otorgados por Institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas Superiores, Institutos Superiores Tecnológicos, Centros de Educación Técnico Productiva y Universidades. Dicha certificación le corresponde a los Órganos Operadores respectivos. Artículo 23º Casos de obligatoriedad de la certificación profesional La evaluación con fines de certificación profesional es voluntaria. Para los profesionales de salud y de educación es obligatoria.

29 Artículo 59º Conformación y renovación de Directorio del CONEAU
Los miembros del Directorio del CONEAU son designados de acuerdo a los mecanismos establecidos por la entidad de origen por un periodo de tres años. Pueden ser reelegidos. El Directivo se renueva por tercios cada año durante su vigencia, correspondiendo renovar en dichas oportunidades, por sorteo, a dos de los directores más antiguos, con excepción del Presidente que es elegido para un periodo de tres (3) años. Las entidades que hayan propuesto a los Directores salientes presentarán sus propuestas ante el Ministro de Educación para su designación. En caso de remoción de uno de los directores, conforme a lo establecido en el artículo 61º del presente Reglamento, la institución o instituciones que lo propusieron cuentan con un plazo no mayor de 30 días para proponer, al Ministro de Educación, la designación de un nuevo miembro del CONEAU.

30 Artículo 60º Mecanismo de proposición de los integrantes
La conformación del Directorio del CONEAU se realiza mediante procesos de acuerdo al artículo 32º de la Ley del SINEACE Nº 28740: Un representante designado por el Directorio del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. El representante de las universidades públicas deberán ser elegidos por los Rectores de las Universidades Públicas de la Asamblea Nacional de Rectores – ANR. El representante de las universidades privadas deben ser elegidos por los Rectores de las Universidades Privadas de la Asamblea Nacional de Rectores – ANR. Por los gremios empresariales la propuesta la efectuará la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas. Un representante elegido por la Asamblea de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú, debidamente reconocidos. Un representante designado por el Directorio del Centro de Planeamiento Estratégico Nacional, CEPLAN.

31 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA Aplicación progresiva de los procesos Los órganos operadores durante los primeros tres años difundirán los objetivos y funciones del SINEACE para fortalecer su reconocimiento público entre la comunidad educativa y la sociedad en general. Las instituciones formadoras de profesionales de la salud y la educación, disponen de un año, a partir de la publicación de los estándares y criterios de evaluación y acreditación establecidos por el CONEACES y el CONEAU para adecuarse a los mismos. En tanto los procedimientos de acreditación no se implementen mediante los órganos operadores, el Ministerio de Educación seguirá a cargo de los procesos de evaluación de instituciones de educación superior no universitaria y del proceso de revalidación institucional y de carreras de los Institutos Superiores Tecnológicos.

32 REGLAMENTO DE AUTOEVALUACIÓN, EVALUACIÓN EXTERNA Y ACREDITACIÓN DE LA UNIFÉ (Aprobado en Sesión del Consejo Universitario Nº 802 de )

33 Disposiciones Generales
CAPÍTULO I Disposiciones Generales ART. 1º Objeto ART. 2º Base Legal ART. 3º Alcance ART. 4º Etapas ART. 5º Autoevaluación Es el proceso mediante el cual los miembros de la universidad en general o de sus programas académicos en particular, formulan juicios de valor referidos a la calidad educativa que brinda la institución o el correspondiente programa académico, en base a la comparación de la información sobre determinados factores, respecto a estándares o indicadores paramétricos, en una dimensión local, regional, nacional o internacional, en el marco de la observancia de principios institucionales, con el fin de adoptar medidas de autorregulación que procuren mejorar permanentemente la calidad de los servicios educativos y la formación profesional.

34 ART. 6º Evaluación Externa
Es el proceso de evaluación con fines de acreditación que la UNIFÉ solicita voluntariamente al órgano operador correspondiente, el que designa a la entidad especializada que la llevará a cabo, a fin de que formule juicios de valor sobre la calidad de la UNIFÉ como institución o la de sus programas académicos, teniendo en cuenta el informe de autoevaluación. Los informes de la autoevaluación y de la evaluación externa, además de servir para el mejoramiento institucional y de las carreras profesionales, constituyen documentación fundamental para tramitar la correspondiente acreditación.

35 ART. 7º Acreditación Es el reconocimiento público de la calidad educativa de la institución o de una carrera o grado académico, otorgado por el organismo competente del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE). Tiene carácter temporal, y opera a solicitud de la UNIFÉ, con el fin de proteger la fe pública, la confianza de los usuarios en los servicios educativos que presta y garantizar su impacto en la sociedad.

36 ART. 8º Principios: a) Pertinencia b) Transparencia c) Periodicidad d) Eficacia e) Eficiencia f) Trascendencia g) Equidad h) Responsabilidad i) Rigurosidad j) Participación k) Flexibilidad

37 ART. 9º. Finalidad de la autoevaluación, evaluación externa y de la
ART. 9º Finalidad de la autoevaluación, evaluación externa y de la acreditación. Contribuir a asegurar, permanentemente, la calidad de los servicios institucionales y de los programas académicos de la UNIFE. Informar a la sociedad de la realidad institucional y la de sus programas para su conocimiento y toma de decisiones respecto a la demanda de los servicios que ofrece la universidad. Crear y promover una cultura de calidad y de evaluación en los integrantes de la UNIFÉ.

38 ART. 10º Características de la autoevaluación
Sigue un modelo determinado. La información cobra sentido a la luz de principios, estándares e indicadores paramétricos. Sus análisis son estructurales y confrontativos. Tiene necesaria vinculación con los procesos de planeamiento. Deviene en un programa de autorregulación que permite superar las debilidades que revela la autoevaluación. Proceso dinámico, periódico y flexible. Es parte de la gestión institucional y como tal tiene lugar preferente en el Estatuto y en las políticas de sus autoridades. Configura un proceso de investigación y emplea tecnologías adecuadas. Es voluntaria.

39 De la Organización y Funciones
CAPÍTULO II De la Organización y Funciones ART. 11º Estructura orgánica – Comité Central – Oficina de Evaluación – Comisiones de Autoevaluación . Facultades . Escuela de Postgrado ART. 12º Composición de la Unidades ART. 13º Funciones del Comité Central de Evaluación ART. 14º Funciones de la Oficina de Evaluación ART. 15º Funciones de las Comisiones de Autoevaluación y Acreditación de las Facultades y Escuela de Postgrado.

40 De los Factores a Evaluar
CAPÍTULO III De los Factores a Evaluar ART. 16º Factores a considerar en el proceso de evaluación: Misión, Visión y Plan o Proyecto de Desarrollo Institucional. Modelo Educativo. Currículo: Perfil de Egreso, Plan de Estudios y Evaluación del Rendimiento Académico. Concepción del proceso de enseñanza-aprendizaje (COPEA). Docentes y personal académico. Estudiantes. Egresados e impacto social.

41 Proceso de enseñanza-aprendizaje (PEA).
Investigación. Procesos Académicos (Admisión, evaluación, graduación, titulación) Pastoral Universitaria. Extensión Universitaria. Proyección Social. Bienestar Universitario. Organización, Administración y Gestión. Infraestructura. Medios y Recursos Tecnológicos. Recursos Económicos y Financieros. ART. 17º Factores considerados. ART. 18º Adecuación de Factores.

42 Del Procedimiento de Autoevaluación, Evaluación Externa y Acreditación
CAPÍTULO IV Del Procedimiento de Autoevaluación, Evaluación Externa y Acreditación ART. 19º Procedimiento de autoevaluación La comisión de autoevaluación de cada Facultad y de la Escuela de Postgrado teniendo en cuenta las normas del presente reglamento, el Plan de Desarrollo Institucional de la UNIFÉ y el Plan de Funcionamiento y Desarrollo de la Facultad, formula y ejecuta su proyecto de autoevaluación, el mismo que comprenderá las siguientes partes fundamentales: Presentación. Objetivos de la autoevaluación. Significado e importancia. Modelo de autoevaluación de la UNIFÉ. Organización de la Comisión de Autoevaluación y sub-comisiones si fueren necesarios, indicando sus funciones.

43 Descripción de la matriz de autoevaluación, considerando factores, variables, indicadores de estado, estándares o indicadores paramétricos, instrumentos a emplear y fuentes de verificación. Determinación y descripción de las etapas del proceso de autoevaluación. Precisar el cronograma correspondiente. Determinación del diseño de informe de la autoevaluación. Difusión del Proyecto de Autoevaluación. Motivación para la participación de todos los integrantes de la facultad en el proceso de autoevaluación. Recolección, procesamiento e interpretación de la información. Formulación del Informe Final del proceso de autoevaluació Bibliografía y Anexos. Monitoreo y reajuste del proceso de autoevaluación.

44 ART. 20º Proceso de Autorregulación
ART. 21º Responsabilidad y duración del Proceso de Autorregulación. ART. 22º Informe del Proceso de Autorregulación. ART. 23º Procedimiento de la Evaluación Externa Concluida la autoevaluación y la etapa de autorregulación, la entidad especializada en evaluación externa, a solicitud de la UNIFÉ, efectúa la evaluación externa de la carrera profesional o de la institución, teniendo en cuenta que es de responsabilidad de los Decanos (as) y del Director (a) de la Escuela de Postgrado, según corresponda, lo siguiente: Convocar a la Comisión de Autoevaluación del Programa Académico para la reunión de presentación de la entidad que se encargará de la evaluación externa. Entregar los informes de autoevaluación y de autorregulación al representante legal de la entidad que efectuará la evaluación externa. Recibir, en el plazo acordado, del representante legal de la entidad de evaluación externa, el Proyecto y cronograma de la evaluación externa. Prestar el apoyo que corresponda y proporcionar los documentos que solicite la referida entidad durante el proceso de evaluación externa. Recibir del referido representante legal el informe de evaluación externa, el mismo que debe incluir un prediagnóstico, el informe propiamente dicho y las conclusiones y recomendaciones correspondientes. Elevar el informe de evaluación externa ante la Presidencia del Comité Central de Evaluación de la UNIFÉ.

45 ART. 24º Procedimiento de Acreditación
El Presidente (a) de la Comisión de Autoevaluación de la Facultad o la Escuela de Postgrado eleva, ante el Rectorado, el expediente para la acreditación de la respectiva carrera profesional o grado académico, el mismo que comprende, entre otros, los siguientes documentos: Informe del proceso de autoevaluación. Informe del cumplimiento de la etapa de autorregulación. Informe de la evaluación externa y cumplimiento de las respectivas observaciones y recomendaciones. ART. 25º Evaluación del Expediente de Acreditación.

46 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA: Aprobación de los proyectos de autoevaluación por el Consejo Universitario. SEGUNDA: La Oficina de Evaluación asesora. TERCERA: Coordinador para procesos de autoevaluación y autorregulación. CUARTA: Autoevaluación y Evaluación Externa de los Programas de Maestría y Doctorado. QUINTA: Autoevaluación y Evaluación Externa de la UNIFÉ como institución. SEXTA: Los asuntos no contemplados en el Reglamento serán resueltos por acuerdo de Consejo Universitario.


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