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Implicancias Tributarias del Aporte al Fondo de Jubilación Minera

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Presentación del tema: "Implicancias Tributarias del Aporte al Fondo de Jubilación Minera"— Transcripción de la presentación:

1 Implicancias Tributarias del Aporte al Fondo de Jubilación Minera
CPCC Alberto Guizado D.

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5 Naturaleza del aporte: ¿Impuesto, contribución o tasa?
La legislación peruana no da una definición de tributo. El tributo comprende: Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. Contribución: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. CPCC Alberto Guizado D.

6 Contribución parafiscal
Son gravámenes establecidos con carácter obligatorio por ley, que afectan a un determinado u único grupo social o económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, la administración y la ejecución de estos recursos se harán exclusivamente en forma dispuesta por la ley que los crea y se destinarán solo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable. Hay una clara diferencia entre las contribuciones fiscales y las parafiscales como una categoría diferente a la de los recursos fiscales, o una especie de “cuarto genero” de tributos. Hace relación a un gravamen especial, distinto de los impuestos y tasas. Es fruto de la soberana fiscal del Estado. CPCC Alberto Guizado D.

7 Contribución parafiscal
Se cobra de manera obligatoria a un grupo, gremio o colectividad, cuyos intereses o necesidades se satisfacen con los recursos recaudados. Se puede imponer a favor de entes públicos, semipúblicos o privados que ejerzan actividades de interés general. No entra a engrosar las arcas del presupuesto nacional o del fisco. Puede ser administrado por entes públicos o personas de derecho privado. Es un tributo de destinación específica. Norma III del Código Tributario (CT) menciona como fuentes del Derecho Tributario a la jurisprudencia y la doctrina jurídica. CPCC Alberto Guizado D.

8 ¿La tasa de un tributo puede modificarse por Decreto Supremo?
Norma IV del CT: Principio de Legalidad - Reserva de la ley Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota. Artículo 74º de la Constitución: “…El Estado al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley….” El Poder Legislativo habría dado carta abierta al Poder Ejecutivo, para que establezca – sin ningún parámetro limitativo, como, por ejemplo, fijar topes – la ampliación de la alícuota: Principio de jerarquía normativa. La alícuota en tanto determina el quantum a pagar por el contribuyente, debe encontrarse revestida por el principio de seguridad jurídica en conexión con el de legalidad. CPCC Alberto Guizado D.

9 ¿El aporte es deducible del Impuesto a la Renta (IR)?
Inciso b) del Artículo 37º de la Ley del IR: Son deducibles los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas. Su deducción no está expresamente prohibida. Gasto normal para la actividad que genera la renta gravada. Cumple con el criterio de razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente: 0.5% de la renta anual antes de impuestos. Su deducción no está condicionada a su pago. El Reglamento de la Ley Nº 29741: El pago debe realizarse dentro de los 12 días hábiles del mes siguiente de presentado la DJ Anual del IR. Artículo 57º de la LIR: Las rentas y los gastos se imputarán al ejercicio comercial en que se devenguen. CPCC Alberto Guizado D.

10 ¿El aporte es deducible del Impuesto a la Renta (IR)?
NIC 37 “Provisiones, Pasivos y Activos Contingentes”, párrafo 37 Debe reconocerse una provisión cuando se den las siguientes condiciones: (a) una entidad tiene una obligación presente (ya sea legal o implícita) como resultado de un suceso pasado; (b) es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos, que incorporen beneficios económicos para cancelar tal obligación; y (c) puede hacerse una estimación fiable del importe de la obligación. No genera una diferencia temporal: Impuesto a la renta diferido activo. CPCC Alberto Guizado D.

11 Renta anual antes de “impuestos”: ¿Qué “impuestos” comprende?
¿IR de 3ra. categoría ó también al ITF, ITAN, ISC, Patrimonio Predial, Impuesto Especial a la Minería, IGV e IPM (que no es crédito fiscal). “No hay que distinguir donde la ley no distingue”. Aporte para las empresas con contratos de estabilidad Evaluar si el contrato estabilizó las contribuciones ó solo el IR . La estabilización puede comprender solo un proyecto o concesión minera. Sí tienen que retener, declarar y pagar el aporte de sus trabajadores. Aporte de las empresas contratistas No realizan el aporte a cargo del empleador. Exposición de Motivos: Retención del aporte 0.5% a los trabajadores. CPCC Alberto Guizado D.

12 Trabajadores comprendidos en la retención del aporte
CPCC Alberto Guizado D.

13 Trabajadores comprendidos en la retención del aporte
Laboran en minas subterráneas en forma PERMANENTE ó realizan labores DIRECTAMENTE extractivas en las minas a tajo abierto Expuestos a los riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad. Predisposición a contraer enfermedades profesionales y reducen su esperanza de vida. Acogidos a una jubilación anticipada. Efectúan actividades de construcción civil. Trabajos pesado, acelerando el desgaste físico y provoca envejecimiento precoz, exista riesgo de toxicidad, peligrosidad e insalubridad. No se incluyen en la retención del aporte y goce del BC quienes realicen actividades administrativas CPCC Alberto Guizado D.

14 Retención, declaración y pago del aporte de los trabajadores
Remuneraciones devengadas hasta el pagados de manera fraccionada en el plazo de 12 cuota mensuales a partir del período tributario de Agosto del 2012. El Artículo 5º de la RS Nº /SUNAT, ha señalado que se pague las remuneraciones devengadas hasta Abril del 2012. El CONSIDERANDO de la RS Nº /SUNAT y la 1ra. Disposición Complement. y Final Reglament: Remuneraciones devengada al Remuneraciones devengadas a partir del se les retiene, declara y paga en el período tributario Mayo-2012 que se presenta hasta la fecha de vencimiento del período tributario de Junio-2012. Las RS Nº 124 y /SUNAT prorrogan fecha del pago y de la declaració-pago, pero no de la oportunidad de la retención. No retener tiene una sanción del 50% del tributo no retenido CPCC Alberto Guizado D.

15 ¿Se debe retener el 4% del Beneficio Complementario para ESSALUD?
El aporte al ESSALUD para los pensionistas es del 4% de la pensión percibida siendo de cargo del mismo pensionista. BC, de ser el caso, proporciona más recursos para los que se jubilen anticipadamente. No tiene una naturaleza propia de pensión, sino que complementa a este último: Beneficio adicional a la pensión. CPCC Alberto Guizado D.


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