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Proyecto de ley que modifica la Ley N° 19.885 Agosto de 2007 (Ley que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios.

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Proyecto de Ley que modifica la Ley de Donaciones para instituciones que trabajan en pobreza y discapacidad (19.885) Jornada de trabajo Comunidad de Organizaciones.

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1 Proyecto de ley que modifica la Ley N° 19.885 Agosto de 2007 (Ley que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos)

2 Tres principios de la ley El primer principio que sustenta este proyecto de ley es la importancia que se le atribuye a que todos los actores de la sociedad puedan optar por contribuir en actividades con fines sociales. Este proyecto también tiene como base la solidaridad entre las instituciones sociales. La buena fe de cada uno de los actores involucrados

3 I. Antecedentes

4 -El proyecto perfecciona el sistema de franquicias tributarias, incentivando las donaciones con fines sociales, equilibrando el incentivo a realizar donaciones, con una distribución equitativa de los beneficios fiscales involucrados. -El proyecto recoge propuestas en la materia de distintas organizaciones de la sociedad civil, así como de parlamentarios de distintos sectores. -Para hacer esto, se ingresará un nuevo proyecto, retirando el actualmente en tramitación en la Cámara de Diputados, estimándose que así se acelerará su aprobación. I. Antecedentes

5 II. Principales Contenidos del Proyecto

6 1. Ahora, además de otorgarse franquicia tributaria a las personas jurídicas, se incluye a través de esta propuesta a personas naturales contribuyentes del impuesto global complementario. 2. Modifica las condiciones para tener derecho a franquicia tributaria, tomando un modelo en que se puede optar a distintas alternativas. 3. Aumenta el número de consejeros del fondo de siete a nueve, incorporando a dos representantes de la sociedad civil. II. Principales Contenidos del Proyecto

7 4. En general, quienes realicen donaciones, directamente a instituciones sociales elegibles o al fondo mixto de apoyo social, podrán deducir como crédito del impuesto a la renta, hasta el 50% de las donaciones efectuadas. Dicho crédito presenta como topes el 2% de la base imponible o 14.000 UTM al mes de diciembre del año en que se efectuó la donación, estando además sujetas al límite global para donaciones con franquicia. 4.a Las donaciones de un monto inferior a 1000 UTM realizadas directamente a instituciones sociales elegibles o al fondo mixto de apoyo social, tendrán derecho a un crédito equivalente a un 50% de las donaciones, contribuyan o no al Fondo. Para calcular el límite de 1000 UTM se considerarán como una todas las donaciones realizadas en el año por el donante a cualquier institución social, bajo la modalidad aquí señalada. 4.b Las donaciones iguales o superiores a 1000 UTM que destinen al fondo mixto al menos un 33% de ésta, tendrán también un crédito equivalente al 50% de la donación. 4.c Las donaciones iguales o superiores a 1000 UTM que no destinen al fondo mixto al menos un 33% de ésta, tendrán un crédito equivalente al 35% de la donación. 3.b II. Principales Contenidos del Proyecto

8 5. Exige rendición de cuentas de las instituciones donatarias. En particular, las instituciones donatarias deberán llevar un Libro de Donaciones cuyas menciones mínimas, por cada donación recibida, son: Nombre del donante, número de certificado emitido, monto total de la donación y destino de la misma. Esta información deberá estar disponible en internet, además de ser entregada al SII. Además, las instituciones donatarias deberán extender certificados por cada donación recibida. 6. Aumenta el límite global total de las donaciones con beneficios tributarios, de un 4,5% a 5% de la renta líquida imponible de primera categoría o de global complementario, según corresponda, respecto de los donantes. II. Principales Contenidos del Proyecto

9 7. Perfecciona el tratamiento de las contraprestaciones a las donaciones y las sanciones pertinentes. En particular: - Señala expresamente que toda prestación (relacionada con una donación) realizada por el donatario en favor del donante, está prohibida durante los 6 meses anteriores y los 12 meses posteriores a la fecha en que se efectúe la donación y en tanto ésta no se hubiere utilizado íntegramente por el donatario. - Complementa y mejora los ejemplos de contraprestaciones que señala la ley. - Establece que las prestaciones efectuadas por el donatario en favor del donante, en la medida que tengan un valor que no supere el 10% del monto donado, están permitidas. - Incorpora como sanciones el eliminar a la institución donataria del Registro del Fondo a la primera falta; y la prohibición de recibir donaciones con franquicia tributaria por un número determinado de años, en las faltas sucesivas. - Establece que el donatario que infrinja este artículo será sancionado con multa que puede ir del 50% al 300% del impuesto que haya dejado de pagar el donante con ocasión de la donación. - Se perfecciona el sistema de sanciones, considerando la buena fe del donante. II. Principales Contenidos del Proyecto

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