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Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

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Presentación del tema: "Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación"— Transcripción de la presentación:

1 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
- Centro de Capacitación Judicial Electoral - Invalidez de elección por violación a principios constitucionales Dr. José Luis Ramírez Huanosto Monterrey, Nuevo León; a 07 de marzo de 2012 1

2 SUMARIO Introducción Principios constitucionales Invalidez de elección
Conclusiones

3 Introducción

4 Papel de las autoridades electorales
Análisis sobre la importancia de las autoridades electorales en el proceso de democratización de la sociedad y del Estado mexicano Papel de las autoridades electorales Como sujetos para resolver conflictos por la vía institucional Como protectores de los principios constitucionales en los procesos electorales

5 Las facultades interpretativas de la justicia local
Distinguir entre interpretación y control (desaplicación y expulsión) El control constitucional de un Estado Federal Distinguir entre control constitucional general, control de convencionalidad y control constitucional local Con la reciente reforma al artículo 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece la obligación de las autoridades del Estado Mexicano de aplicar las normas en materia de derechos humanos de conformidad con la constitución y los instrumentos internacionales, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, aspecto que se complementa también con lo previsto en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que les otorga la calidad de Ley Suprema de la Unión Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de julio de dos mil once, mediante decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ¿Una autoridad judicial o administrativa local puede inaplicar una norma contraria a la Constitución o la Convención ?

6 El monopolio de la inaplicación
Construcción reciente (ver tesis en sentido contrario: LEYES. INTERPRETACIÓN DE LAS, CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY o CONSTITUCIÓN.IMPERIO DE LA. Quinta Época de la SCJN) Definición: 13 de julio de CONTROL JUDICIAL DE LA CONSTITUCIÓN. ES ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIÓN DE NORMAS GENERALES, NO LA AUTORIZA EL ARTÍCULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN. Prohibición del control difuso SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO JUZGADOS DE DISTRITO TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

7 La posición inoperante antes de la sentencia
ARGUMENTOS Las autoridades no pueden por sí y ante sí, examinar la constitucionalidad de sus actos - El único mecanismo es el juicio de amparo El PJF ejerce de manera exclusiva el control de la Constitución Poder Judicial Federación No era factible la interpretación literal

8 Asunto Varios 912/2010- SCJN Instrucción ordenada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación derivada del expediente 489/2010 (analizar si le resultan aplicables resoluciones de la CIDH) Control de convencionalidad por el caso Radilla Control difuso de constitucionalidad por la reforma constitucional Doble discusión

9 Asunto Varios 912/2010- SCJN Sesiones de julio 2011 - SCJN -
Derechos humanos contenidos en la CPEUM y en los tratados internacionales Parámetros de análisis de control de convencionalidad Criterios obligatorios por ser el Estado mexicano parte La Ministra Olga Sánchez Cordero sostuvo que la jurisprudencia internacional (toda) eran pautas imprescindibles de interpretación para las juzgadoras y los juzgadores mexicanos. Es importante señalar aquí que la aplicación de la Convención Americana no puede desligarse de su interpretación jurisprudencial Criterios vinculantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Posición Ministra Olga María Sánchez Cordero Dávila

10 Asunto Varios 912/2010- SCJN TIPOLOGÍA DEL CONTROL CONSTITUCIONAL
(Ministro Silva Meza sesión de 14 de julio) CONTROL CONSTITUCIONALIDAD CONTROL CONVENCIONALIDAD DERECHOS HUMANOS Control concentrado con efectos de invalidez Control difuso por parte de los jueces locales El Ministro Presidente Juan Silva Meza, desde la sesión de 14 de julio, planteó una tipología de control constitucional con los efectos siguientes: a) control concentrado con efectos de invalidez; b) control específico en materia electoral; c) control difuso por parte de los jueces locales; y d) interpretación conforme por las autoridades administrativas. En esa ocasión se sostuvo, también, que la metodología de análisis debía ser la siguiente: a) partir de la presunción de constitucionalidad; b) realizar interpretación conforme, privilegiando aquella que maximice los derechos humanos y c) inaplicarla frente a casos concretos. Control específico en materia electoral Interpretación conforme por las autoridades administrativas Metodología de análisis Partir de la presunción de constitucionalidad Realizar interpretación conforme (preferir aquella que privilegie dd. Hh.) Inaplicación de la ley frente al caso concreto

11 ¿Qué deben hacer hacer los órganos Jurisdiccionales?

12 JUEZ ELECTORAL COMO JUEZ INTERAMERICANO
CONTROL DE LA CONVENCIONALIDAD JUEZ ELECTORAL COMO JUEZ INTERAMERICANO CARÁCTER DIFUSO CONTROL DE OFICIO INVALIDEZ DE LEYES

13 Control constitucional
Ejercicio control constitucional APLICACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN (CASO YURÉCUARO) INTERPRETACIÓN CONFORME CONTROL CONVENCIONAL CONTROL CONSTITUCIONAL LOCAL Cuando un enunciado de leyes ordinarias, admita la posibilidad de ser interpretado en dos o más sentidos diferentes y opuestos , de los cuáles uno resulta acorde o conforme a una regla o principio constitucional y los otros conduzcan al establecimiento de normas opuestas al de mayor jerarquía , debiendo prevalecer el primer sentido como válido

14 Control de la Constitucionalidad por órgano jurisdiccional
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PJF Salas y Tribunales Electorales Mexicanos SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PROTECCION CONSTITUCIONAL La protección constitucional se confiere a un órgano jurisdiccional con las facultades expresas para otorgarla, o se ejerce por autoridades judiciales en observancia del principio de supremacía de la ley fundamental

15 Principios constitucionales que pueden ser aplicables
a procesos electorales

16 Principios Constitucionales
Rectores de la materia Equidad en la contienda electoral Laicidad en materia electoral Características del sufragio Neutralidad del poder público Control constitucional y legal “Un principio es una norma “fundamental” que caracteriza el sistema jurídico del cual trata (o de uno de sus sectores), en el sentido que constituye un elemento esencial para la identificación de la fisonomía del sistema…” Ricardo Guastini Ponderación: Un análisis de los conflictos entre principios constitucionales

17 Invalidez de elección

18 Impugnación en materia electoral
Jurisdiccionales Sistema de medios de Impugnación en materia electoral Juicio Recursos Recurso Reconsideración -REC- Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales Electorales del Ciudadano - JDC - Recurso Apelación - RAP - Juicio de Revisión Constitucional Electoral - JRC - Juicio para dirimir conflictos ó diferencias Laborales - JLI - Juicio de Inconformidad - JIN -

19 Protección de los principios constitucionales
La aportación al esclarecimiento del sentido de otras normas Orientación a la actividad de los juristas al momento de crear una norma Proporcionar criterios en problemas jurídicos sin regulación normativa Señalan los cauces para el ejercicio de cierta competencia Reconocen o legitiman las fuentes del derecho Posibilitan el ordenamiento o la estructuración del material jurídico Penagos López Pedro Esteban, Los Principios Constitucionales de la Justicia Electoral Estatal, en La Justicia Constitucional de las Entidades Federativas. Memorias de la Cuarta Mesa Redonda. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2008, p. 17. Resolución de conflictos vía jurisdiccional Órgano colegiado Fuente: Los principios constitucionales de la justicia electoral estatal

20 Conclusiones

21 ¡Muchas gracias Nuevo León!

22 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
- Centro de Capacitación Judicial Electoral - Invalidez de elección por violación a principios constitucionales Dr. José Luis Ramírez Huanosto Monterrey, Nuevo León; a 07 de marzo de 2012 22

23 Principios rectores de un proceso electoral
CERTEZA IMPARCIALIDAD LEGALIDAD Principios rectores de un proceso electoral INDEPENDENCIA OBJETIVIDAD

24 La equidad en la competencia electoral
Se vincula a condiciones, reglas (Jurídicas, políticas, económicas, etc.) o principios que se establecen para que ningún contendiente tenga ventaja sobre otros; procura generar, en la medida de lo posible, que cualquier partido político (o candidato cuando lo disponga la ley) pueda contender en condiciones de equilibrio en el proceso electoral. Inglés moderno: competencia justa. Artículo 21 de la Constitución alemana 1949. Chancengleichheit (igualdad de oportunidades)

25 Constitución Política del Estado Libre y
La equidad en la competencia electoral Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León Segundo párrafo del artículo 3: “La equidad, independencia, imparcialidad, legalidad, objetividad y certeza, definitividad y transparencia son los principios rectores de la función electoral….”

26 IFE Recursos Estado Partidos políticos Medios de comunicación

27 Dictamen Presidencial 2006
En el dictamen presidencial 2006, la Sala Superior del TEPJF advirtió que, el Partido Acción Nacional y las Coaliciones “Alianza por México” y “Por el Bien de Todos” promovieron varias quejas ante el IFE para cuestionar la legalidad de algunos mensajes televisivos y radiofónicos transmitidos durante los meses de marzo a mayo del 2006. QUEJAS ADMINISTRATIVAS IFE Los acuerdos del Consejo General del IFE fueron impugnados y, por lo tanto, llegaron al conocimiento de la primera integración de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

28 Dictamen Presidencial 2006
La primer integración de la Sala Superior del TEPJF fijó el procedimiento administrativo conforme al cual deberían tramitarse estas quejas y en algunos recursos y en acuerdos posteriores del Consejo General del IFE Responsables: La Sala Superior del TEPJF estimó que algunos mensajes eran contrarios a la ley En las decisiones dictadas por el Tribunal Electoral del PJF al resolver los recursos de apelación se explicó que la propaganda electoral debe estar orientada a la promoción de los candidatos y a la difusión de los programas de gobierno, para que la ciudadanía conozca las distintas opciones políticas y esté en condiciones de ejercer su voto de manera razonada

29 Propaganda negativa Dictamen Presidencial del 5 Septiembre 2006
Sala Superior del TEPJF; página 68. “Cuando la imagen de alguno de los participantes del Proceso Electoral, partido político, Coalición o candidato, pero con contenido del mismo, contrario a las disposiciones del COFIPE, o bien cuando en sí mismos los mensajes propagandísticos sean injuriosos, infamantes, atenten contra los propios candidatos, por cuestiones netamente personales, íntimas o que afecten el sufragio al carecer de elementos que lo caracterizan”

30 Reforma electoral 2007 IFE Recursos Estado Medios de comunicación

31 REFORMAS ELECTORALES ESTRUCTURALES
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL REFORMAS CONSTITUCIONALES REFORMAS LEGALES EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DEL TIEMPO DEL ESTADO EN RADIO Y TELEVISIÓN 6o, 41, 85, 99, 108, 116, 122, 134. DEROGACIÓN DEL PÁRRAFO TERCERO, ARTÍCULO 97 Atribuciones del IFE que marca la Reforma Electoral Normas de acceso al tiempo oficial del Estado Régimen de responsabilidades y sanciones

32 Artículo 41, base III, Apartado A:
“El Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales…”

33 “…Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión…”

34 Reforma Constitucional Electoral 2007
“Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero…”.

35 PROPAGANDA ELECTORAL Nuevo modelo de comunicación política
Restricciones y limitaciones a precandidatos, candidatos, partidos y medios Toda propaganda a través del Instituto Federal Electoral Prohibida propaganda gubernamental en campaña

36 Caso Ana Gabriela Guevara Caso Eviel Pérez Magaña
PROPAGANDA ELECTORAL Caso Demetrio Sodi Caso Ana Gabriela Guevara Caso Eviel Pérez Magaña

37 Un medio de comunicación puede influir en un proceso electoral

38 Recurso de Reconsideración SUP-REC-034/2003
32.37% del total de votos obtenidos en la elección 26,178 votos 31.48% del total de votos obtenidos en la elección. 25,457 votos La diferencia es de 721 votos, lo cual es equivalente a 0.89%;

39 Recurso de Reconsideración SUP-REC-034/2003
El candidato del PAN contó con 35 spots al día en cada una de las cuatro estaciones del Distrito 05 Zamora. que al día sumaban un total de 140 spots, por lo que sumadas las cuatro estaciones por setenta días de campaña dio un total de $354,830.00; el candidato del PAN contaba con dos programas a la semana de cuando menos treinta minutos, que durante toda la campaña dió un total de $228,

40 Durante la apertura y cierre de campaña del PAN las cuatro estaciones se enlazaron para cubrir el evento "en vivo", con un costo total de $80, Así también, semanalmente se tenía un enlace "en vivo" por un período de hasta quince minutos, con un costo de 411, Sumando la totalidad de transmisiones, arroja la suma de $663,791.00, cantidad muy cercana al tope de gastos de campaña.

41 Recurso de Reconsideración SUP-REC-034/2003
RECOMPUTO SALA REGIONAL TOLUCA 32.26% del total de votos obtenidos en la elección 25,880 votos 31.57% del total de votos obtenidos en la elección. 25,324 votos La diferencia fue de 556 votos, lo cual es equivalente a 0.69%

42 La diferencia es de 628 votos, lo cual es equivalente a 0.78%.
Recursos de Reconsideración SUP-REC-009/2003 y SUP-REC-010/2003 – acumulados - 35,439 votos 34,811 votos La diferencia es de 628 votos, lo cual es equivalente a 0.78%.

43 Utilización de recursos públicos para apoyar los actos de propaganda
Impresión y distribución, por miembros del Partido Acción Nacional de propaganda "negra", difamatoria de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional A su vez, el expuso también argumentos relativos a la conformación de la causal abstracta de nulidad de la elección, a que se refiere la tesis relevante emitida por esta Sala Superior, de rubro: “NULIDAD DE ELECCIÓN. CAUSA ABSTRACTA -Legislación del Estado de Tabasco –”. Manipulación de programas sociales municipales, para hacer proselitismo a favor del candidato del PAN referente a: Becas y despensas que reparte el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia a nivel municipal. Obra pública prometida por el candidato del Partido Acción Nacional que inmediatamente fue desarrollada por el ayuntamiento de Torreón. Propaganda desmedida por parte de la presidencia municipal de Torreón antes de la verificación de la jornada electoral. Incitación pública de dirigentes del Partido Acción Nacional, a efecto de instrumentar el operativo "hombres de negro", con el objeto de inhibir y hostigar a los votantes del Partido Revolucionario Institucional. Sala Superior del TEPJF revocó la declaración de validez de dicha elección que hizo el consejo distrital respectivo, y las constancias de mayoría y validez expedidas a la fórmula de candidatos postulados por el Partido Acción Nacional

44 Artículo 116, fracción IV, Constitucional:
Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que: a) ….. b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad; c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones;

45 SUP-JRC- 604/2007 Elección Municipal Yurécuaro, Michoacán

46 RESULTADOS DEL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO
SUP-JRC-604/2007 RESULTADOS DEL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 4,087 votos 2, 542 votos 2, 201 votos

47 SUP-JRC-604/2007 HECHO PRIMERO El candidato del PRI, acompañado por los integrantes de su planilla, comité directivo municipal, simpatizantes, familiares y amigos, inició su campaña electoral con una misa celebrada a las ocho horas del día veintitrés de septiembre del año dos mil siete, en la cual se utilizaron camisas y colores que identificaban la campaña del partido; lo que se derivo de las presunciones que derivaron de las siguientes pruebas que valoradas en su conjunto demuestran que efectivamente ocurrieron esos eventos.

48 SUP-JRC-604/2007- Notas periodísticas -
a) Del Semanario de La Piedad, Michoacán de data 24 de septiembre del actual, denominado “El Águila del Río Lerma”, las cuales contienen en una de sus hojas el siguiente encabezado: “Yurécuaro, Michoacán” “PRIMERAS ACTIVIDADES DE CAMPAÑA DE JAIME PÉREZ GÓMEZ CANDIDATO A PRESIDENTE MUNICIPAL DEL PRI”, de la cual se advierte la siguiente leyenda: “Jaime Pérez Gómez, candidato a Presidente Municipal de Yurécuaro, Mich. Por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), dio inicio a sus actividades de campaña, asistiendo a una solemne misa en la Parroquia de La Purísima, en Yurécuaro;.”

49 SUP-JRC-604/2007- Notas periodísticas -
b) El Semanario denominado “Cazador de la Verdad”, de fecha veintisiete de septiembre del año dos mil siete, en los cuales se aprecian el siguiente texto: “JAIME PÉREZ PRESIDENTE MUNICIPAL, 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE” “Arranca la campaña de Jaime Pérez, realizando el deseo que la planilla en su totalidad manifestó, de iniciar con un bocadillo espiritual, y se reunieron todos los integrantes de la planilla, sus familiares, coordinaciones, acompañantes, para asistir a la misa que se celebra en la Iglesia de la Purísima a las 8:00 hrs, y a su término saludó nuestro candidato a las personas que se encontraban en el atrio y la acera exterior de la parroquia.”

50 SUP-JRC-604/2007- Notas periodísticas -
c) Copias cotejadas del Periódico denominado “El Puente Informativo Regional” de fecha treinta se septiembre del actual, contiene una nota periodística cuyo encabezado y texto es del tenor siguiente: “UN ÉXITO EL ARRANQUE DE CAMAPAÑA DE LA PLANILLA PRIISTA DE YURÉCUARO, POR LA CABECERA MUNICIPAL Y EN MONTELEÓN” “Arranca la campaña de Jaime Pérez, realizando el deseo que la planilla en su totalidad manifestó, de iniciar con un bocadillo espiritual, y se reunieron todos los integrantes de la planilla, sus familiares, coordinaciones, acompañantes, para asistir a la misa que se celebra en la Iglesia de la Purísima a las 8:00 hrs, y a su término saludo nuestro candidato a las personas que se encontraban en el atrio y la acera exterior de la parroquia.”

51 SUP-JRC-604/2007- Notas periodísticas -
e) El Semanario Regional denominado “Despertar Yurecuarénse”, de octubre dos mil siete: “YURÉCUARO MERECE CRECER” “INICIO DE CAMPAÑA”. Atinado fue el comienzo después de asistir a misa en La Purísima, nuestra patrona del pueblo. Salieron bendecidos la ola tricolor como les dice la gente, y es una ola gigante, la planilla formada por gente trabajadora y preparada, con muchas ganas de trabajar.”. d) El Semanario Regional denominado “El Imparcial de la Ciénaga”, de fecha dos de octubre del año dos mil siete, contiene el siguiente encabezado: “Buen Recibimiento de Monteleón al Candidato Jaime Pérez” “Arranca la campaña de Jaime Pérez, realizando el deseo que la planilla en su totalidad manifestó: Iniciar con un bocadillo espiritual y se reunieron todos los integrantes de la misma, sus familiares, coordinadores y acompañantes, para asistir a la misa que se celebra en la Iglesia de la Purísima, a las 8 de la mañana”.

52 SUP-JRC-604/2007- Notas periodísticas -
Boletín de campaña, que fue expedido, por el propio candidato a la Presidencia Municipal de Yurécuaro, Michoacán…… toda vez que dicho boletín fue publicado en la página de Internet del mismo denominada: “ destaca el siguiente texto:“Arranca la campaña de ….., realizando el deseo que la planilla en su totalidad manifestó, de iniciar con un bocadillo espiritual, y se reunieron todos los integrantes de la planilla, sus familiares, coordinadores, acompañantes, para asistir a la misa que se celebra en la Iglesia de la Purísima, a las 8 hrs., y a su término saludó nuestro candidato a las personas que se encontraban en el atrio y acera exterior de la parroquia…”

53 SUP-JRC-604/2007- Notas periodísticas -
HECHO SEGUNDO: El día cinco de octubre realizó proselitismo político en otro acto religioso (como lo es hacer guardia en el féretro de una persona); Lo que se justificó con las copias certificadas que provienen de la página de Internet,“ creada por el citado candidato a Presidente Municipal con fines proselitistas en virtud de que el mismo portaba el logotipo de su partido político “Revolucionario Institucional” en la camisa al igual que otra persona que realizaba guardia en el féretro de referencia.

54 SUP-JRC-604/2007- Notas periodísticas -
Copias certificadas del Boletín número 12, denominado “CAMPAÑA DE JAIME PÉREZ DIA 3 DE OCTUBRE DE 2007”, certificación hecha por la Notario Público Número 1 de Pénjamo, Guanajuato y que es del texto siguiente: “…En acto de hoy en la esquina de Zaragoza y Leona Vicario, en pleno festejo de la Capilla del Rosario, acompañado de su ya acostumbrado contingente, numeroso y alegre y mas todavía encabezando las porras “Concha Rojo” que es vecina de ese barrio, llegó el candidato Priísta Jaime Pérez con su planilla, inició el mitin proselitista en primer lugar el Lic. Víctor Villanueva, con el acostumbrado agradecimiento y la invitación a votar por la divisa tricolor del PRI, dan su mensaje algunos miembros de la planilla, terminando Jaime Pérez y Chava Hernández, dirigiéndose a la concurrencia que lo recibe con afecto y esperanza…”

55 SUP-JRC-604/2007 El día siete de noviembre del año en curso, (fecha fijada en el Calendario Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, para que los Partidos Políticos realizaran su cierre de campaña), el candidato a Presidente Municipal de Yurécuaro, Michoacán, por el Partido Revolucionario Institucional, en su cierre de campaña electoral, utilizó símbolos, objetos y frases religiosas.

56 SUP-JRC-604/2007 “…a los 5:31 cinco minutos, treinta y un segundos, aparece en escena un tractor manejado por una persona del sexo masculino el cual es portador de una playera roja, dicha persona está acompañada de dos personas más, detrás del tractor se puede observar la dos mujeres portando de igual manera playera roja y continuamente a los 6:19 seis minutos, con diecinueve segundos, se puede ver que proveniente de la parte trasera del tractor hay una plataforma en la cual se visualizan dos imágenes, una de San Judas Tadeo y la otra de la Virgen de Guadalupe, las cuales tienen aproximadamente una altura de un metro, ya que las imágenes les llegan a la altura del pecho a las dos mujeres mencionadas en líneas que preceden, al seguir la secuencia del video en cuestión, se aprecia de igual manera un retrato de la virgen de Guadalupe entre las imágenes, y delante de éstas hay cuatro cajas que al parecer simulan unas urnas electorales mismas que se encuentran al parecer entre rosarios;…”

57 Artículo 116, fracción IV, Constitucional:
Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que: a) ….. b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad; c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones;

58 Control constitucional Sentencias JIN Proceso Electoral 2006

59 – Sección de Ejecución JIN -
Las Salas del Tribunal podrán modificar el acta o las actas de cómputo en la sección de ejecución que para tal efecto abran al resolver el último de los juicios que se hubiere promovido en contra de la misma elección, en un misma distrito electoral uninominal o en una entidad federativa. Cuando en la sección de ejecución, por efecto de la acumulación de las sentencias se actualicen los supuestos de nulidad de elección de diputado o senador, la Sala competente del Tribunal decretará lo conducente, aún cuando no se haya solicitado en ninguno de los juicios resueltos individualmente.

60 VOTOS CALIFICADOS COMO VÁLIDOS Sala Superior del TEPJF
SUP-JIN-281/2006 CONSEJO DISTRITAL 08, CON CABECERA EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA Descripción: Casos en que la voluntad del ciudadano fue expresada de manera diferente a lo habitual como lo es la marca en forma de cruz, “x”, y que, por tanto, se manifestó con una marca distinta con una marca distinta, como por ejemplo: marcar el recuadro, encerrar la opción con un círculo, caritas, graffiti, ó expresiones como “ojalá cumplas (sic)”, entre otras.

61 Voto válido La boleta presenta una marca muy elaborada
en el recuadro correspondiente al PAN. Tal situación no impidió tener certeza sobre la voluntad del elector de sufragar.

62 Boleta 1 de la casilla 1231 C3 Boleta 2 de la casilla 1231 C3

63 Las 2 votos anteriores fueron válidos
Boleta 3 de la casilla 1201 B Las 2 votos anteriores fueron válidos el PAN, el tercer voto a favor de la Coalición

64 En la boleta se aprecia más de una marca,
una cruz y dos frases, no obstante, la primera está inscrita en el recuadro del Partido Acción Nacional y las otras entre los recuadros de la boleta, sin invadir el de alguno de los restantes partidos y coaliciones contendientes, de manera que, la única marca que cuenta es la primera. En consecuencia, el voto fue válido y se computo a favor del PAN

65

66 Voto válido El voto fue válido, porque si bien la boleta
presenta dos marcas, únicamente una está dentro del recuadro de una fuerza política, mientras que la otra está al reverso de la boleta, en un área que no pertenece a ninguno de los contendientes, por tanto, el voto fue valido.


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