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Publicada porVioleta Olguín Modificado hace 5 años
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Decreto 67/2018 de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN SANTIAGO SUR Equipo de Supervisores de San Ramón
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DEROGA LOS DECRETOS Decreto 511 1997 Enseñanza Básica Decreto 112 1999 1° y 2° año Enseñanza Media Decreto 83 3° y 4° año Enseñanza Media DECRETO N°67 ANTECEDENTES
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DIAGNÓSTICOCRITERIOS Normativa desprovista de marco evaluativo y función pedagógica; reducción a calificar Normativa desactualizada Multiplicidad de decretos (511, 112, 83) Reglamentos EE suelen tener definiciones sobre calif con poco fundamento pedagógico Repitencia tiende a tener más consecuencias negativas que positivas Nula orientación y apoyo para la generación de reglamentos a los EE. Normativa que responda y fomente un enfoque pedagógico, más allá de la calif. Actualizar en función de cambios legales y curriculares Reducir, ordenar y cuidar consistencia en un solo decreto. Avanzar hacia mejores prácticas en torno a la evaluación sumativa y calificaciones Evitar repitencia. Juicios comprehensivos en decisiones de promoción; + acompañamiento. Orientar la generación de reglamentos, evitando la burocratización de prácticas Generar propuesta considerando visión de distintos actores educativos Generar propuesta considerando continuidad y cambio, y “ZDP” del sistema DIAGNÓSTICO Y CRITERIOS PARA LA ACTUALIZACIÓN ANTECEDENTES
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¿Qué intenta promover el decreto? ANTECEDENTES PROMOVER UNA VISIÓN DE EVALUACIÓN EN CONTEXTOS PEDAGÓGICOS Y COMO UN ASPECTO INTRÍNSECO A LA ENSEÑANZA, CUYO SENTIDO FUNDAMENTAL ES PROPICIAR Y APOYAR LOS APRENDIZAJES DE LOS ESTUDIANTES EVALUACIÓN MONITOREOACOMPAÑAMIENTO REFLEXIÓN DOCENTE APRENDIZAJE PARA LA TOMA DE DECISIONES Y OPORTUNAS RESPECTO A LA ENSEÑANZA
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OTROS CAMBIOSFUNDAMENTOS Incorporación de todas las modalidades a la normativa (antes Artística excluida). Regularización y unificación de criterios para las distintas formaciones diferenciadas. Actualización de requisitos para elaboración de actas (SIGE). Explicitar modernización. Proceso de elaboración y modificación del reglamento de evaluación con participación de la comunidad escolar. Consejo de Prof sancionará en caso de SLE (Ley 21.040). - Involucramiento de la comunidad - Fomentar acuerdos sobre buenas prácticas - Asegurar transparencia y accesibilidad a definiciones Se elimina regla especial de promoción en caso de reprobar Len y Mat (83/2001); se mantiene única regla general para todos los cursos. - Evitar darle mayor importancia a unas asignaturas sobre otras, en función de una formación integral. - Parsimonia en la norma. Otros cambios y sus fundamentos ANTECEDENTES
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FOCOS CENTRALES DEL DECRETO 1 2 Reducir la repitencia mediante un mayor acompañamiento a los estudiantes. Avanzar hacia un mayor uso pedagógico de la evaluación.
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1) Avanzar hacia un mayor uso pedagógico de la evaluación. Explicitar estrategias para potenciar la evaluación formativa; Establecer lineamientos para diversificar la evaluación; Se elimina la eximición de asignaturas y módulos completos; Calificaciones coherentes con la planificación, basadas en argumentos pedagógicos; Disposiciones para promover que los estudiantes conozcan y comprendan las formas y criterios con que serán evaluados; Trabajo colaborativo para discutir y acordar criterios de evaluación y evidencias evaluativas centrales en cada asignatura, y para la mejora continua de la calidad de las prácticas evaluativas. FOCOS CENTRALES DEL DECRETO
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2) Reducir la repitencia + mayor acompañamiento a los estudiantes. Decisión basada en juicios profesionales pedagógicos y psicosociales integrales, acordados en equipo, donde participen docentes y profesionales que han estado involucrados en el proceso de aprendizaje del estudiante. La repitencia no se elimina; se propone como medida ya no automática sino excepcional: FOCOS CENTRALES DEL DECRETO Mayor foco en el acompañamiento a estudiantes que se encuentran en situación de “riesgo de repitencia”, ya sean promovidos o que repitan de curso.
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Estructura del decreto EVALUACIÓN CALIFICACIÓN PROMOCIÓN 1 2 3
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1 EVALUACIÓN Artículo 4°.- El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, podrá usarse formativa o sumativamente. Tendrá un uso formativo en la medida que se integra a la enseñanza para monitorear y acompañar el aprendizaje de los alumnos, es decir, cuando la evidencia del desempeño de éstos, se obtiene, interpreta y usa por profesionales de la educación y por los alumnos para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso de enseñanza- aprendizaje. La evaluación sumativa, tiene por objeto certificar, generalmente mediante una calificación, los aprendizajes logrados por los alumnos. Artículo 5°.- Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del plan de estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas o módulos que dicho plan contempla. No obstante lo anterior, los establecimientos deberán implementar las diversificaciones pertinentes para las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas o módulos en caso de los alumnos que así lo requieran. Asimismo, podrán realizar las adecuaciones curriculares necesarias, según lo dispuesto en los decretos exentos N°s 83, de 2015 y 170, de 2009, ambos del Ministerio de Educación.
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DISPOSICIÓN D “Respecto de las actividades de evaluación que pudieran llevar o no calificación, incluyendo las tareas que se envían para realizar fuera de la jornada escolar, se deberán establecer los lineamientos para cautelar que exista la retroalimentación de las mismas, las estrategias para el seguimiento de su calidad y pertinencia y la forma en que se coordinarán los equipos docentes, en el marco de su autonomía profesional, para definir su frecuencia, en función de evitar la sobrecarga y resguardar los espacios de vida personal, social y familiar de los alumnos” DISPOSICIÓN F “Disposiciones que expliciten las estrategias que se utilizarán para potenciar la evaluación formativa” DISPOSICIÓN G “Disposiciones que establezcan lineamientos para diversificar la evaluación en orden a atender de mejor manera a la diversidad de los alumnos” DISPOSICIÓN B “Las disposiciones respecto de la manera en que se promoverá que los alumnos conozcan y comprendan las formas y criterios con que serán evaluados” DISPOSICIÓN C “Las disposiciones respecto de la manera en que se informará a los padres, madres y apoderados de las formas y criterios con que serán evaluados los alumnos” DISPOSICIÓN M “Disposiciones sobre la forma y los tiempos para la comunicación sobre el proceso, progreso y logros de aprendizaje a los alumnos, padres madres y apoderados” DISPOSICIÓN E “Disposiciones que definan espacios para que los profesionales de la educación puedan discutir y acordar criterios de evaluación y tipos de evidencias centrales en cada asignatura, y fomentar un trabajo colaborativo para promover la mejora continua de la calidad de sus prácticas evaluativas y de enseñanza, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°, 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1 de 1996, del Ministerio de Educación” DISPOSICIÓN N “Disposiciones respecto del desarrollo de instancias mínimas de comunicación, reflexión y toma de decisiones entre los diversos integrantes de la comunidad educativa centradas en el proceso, el progreso y los logros de aprendizaje de alumnos” DISPOSICIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO REFERIDAS A LA EVALUACIÓN
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Identificar los resultados deseados Determinar las evidencias y la evaluación Planear las experiencias y evaluación ¿Qué quiero que los alumnos comprendan y sean capaces de hacer al finalizar la lección? ¿Cómo puedo verificar que aprendieron? ¿Qué experiencias de aprendizaje llevarán a los alumnos a los resultados deseados? © Grant Wiggins, Denise Wilbur & Jay Mc Tighe (2005) Establecer la pregunta de evaluación Planificación en Reversa
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CONTENIDOS QUE VOY A ENSEÑAR ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE EVALUACIÓN 1 2 3 Lo que generalmente hacemos PLANIFICACIÓN O DISEÑO DE UNIDADES Objetivos de Aprendizaje Evidencia Evaluativa Experiencia de Aprendizaje 1 2 3 Diseño Invertido para la Comprensión ¿Cómo evidencia esos aprendizajes profundos y duraderos? Adaptado de Wiggins & McTighe, 1998, 2005
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Principales temas en el Reglamento Evaluación Formativa Reflexión pedagógica Participación y comunicación
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CALIFICACIÓN 2 Artículo 6°: Los establecimientos reconocidos oficialmente certificarán las calificaciones anuales de cada alumno y, cuando proceda, el término de los estudios de educación básica y media. No obstante, la licencia de educación media será otorgada por el Ministerio de Educación. Artículo 7°: Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Consejo de Curso y Orientación no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de los alumnos. Artículo 8°: La calificación final anual de cada asignatura o módulo deberá expresarse en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0. Artículo 9°: La cantidad de calificaciones y las ponderaciones que se utilicen para calcular la calificación final del período escolar adoptado y de final de año de una asignatura o módulo de cada curso, deberá ser coherente con la planificación que para dicha asignatura o módulo realice el profesional de la educación. Esta definición y los ajustes que se estimen necesarios deberán sustentarse en argumentos pedagógicos y se acordarán con el jefe técnico-pedagógico debiendo ser informados con anticipación a los alumnos, sin perjuicio de lo establecido en el literal h) del artículo 18 de este reglamento.
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DISPOSICIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO REFERIDAS A LA CALIFICACIÓN DISPOSICIÓN H: “Los lineamientos respecto de la forma en que se resguardará que la calificación final anual de los alumnos en las asignaturas y módulos sea coherente con la planificación que para dicha asignatura o módulo realice el profesional de la educación, incluyendo la determinación de si se realizará o no una evaluación final y en qué asignaturas o módulos. En caso de que la calificación final de la asignatura o módulo corresponda a un promedio ponderado, la ponderación máxima de esta evaluación final no podrá ser superior a un 30%.” DISPOSICIÓN I: “Las disposiciones sobre la eximición de determinadas evaluaciones que conlleven calificación, sus requisitos y los plazos para las evaluaciones recuperativas” DISPOSICIÓN J: “La definición del sistema de registro de las calificaciones para todas las asignaturas o módulos del plan de estudio.” DISPOSICIÓN P: “Las medidas que deberán ser consideradas para obtener evidencia fidedigna sobre el aprendizaje en casos de plagio o copia. Sin prejuicio de lo anterior, las sanciones que se establezcan en estos casos, deberán encontrarse reguladas en el Reglamento Interno.”
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1. Sustentada en argumentos pedagógicos sobre qué, cuándo y cuánto calificar: Desvincular de la regla muy utilizada: n calificaciones = cantidad de horas de la asignatura + x. “No toda Evaluación debe conducir a una calificación” 2. No tiene necesariamente que ser rígida la definición. Espacio para reemplazar/agregar calificaciones si se identificara la necesidad de recoger nueva evidencia. 3. Definición que permite múltiples formas de calificar (flexibilidad). No es obligatorio usar promedios; se pueden elegir otras formas de llegar a las calificaciones finales. Se pueden utilizar otros sistemas. Lo único que aún se mantiene es la calificación anual final de 1 a 7.
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3 PROMOCIÓN Artículo 10.- En la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la asistencia a clases. 1)Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos que: a) Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes de estudio. b) Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura o el módulo no aprobado. c) Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura y un módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas o módulos no aprobados. 2) En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual. Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes. Asimismo, se considerará como tal la participación de los alumnos que cursen la Formación Diferenciada Técnico-Profesional en las actividades de aprendizaje realizadas en las empresas u otros espacios formativos. El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a la asistencia requerida.
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3 PROMOCIÓN Artículo 11.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, los establecimientos educacionales, a través del director y su equipo directivo, deberán analizar la situación de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado. Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el jefe técnico- pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del alumno. El informe, individualmente considerado por cada alumno, deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales: a)El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año; b)La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior; y c)Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral. El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser consignado en la hoja de vida del alumno. La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá quedar resuelta antes del término de cada año escolar. Una vez aprobado un curso, el alumno no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa. Artículo
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3 PROMOCIÓN Artículo 12.- El establecimiento educacional deberá, durante el año escolar siguiente, arbitrar las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los alumnos que, según lo dispuesto en el artículo anterior, hayan o no sido promovidos. Estas medidas deberán ser autorizadas por el padre, madre o apoderado. Artículo 13.- La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar, debiendo el establecimiento educacional, entregar un certificado anual de estudios que indique las asignaturas o módulos del plan de estudios, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por el establecimiento educacional en ninguna circunstancia. El Ministerio de Educación, a través de las oficinas que determine para estos efectos, podrá expedir los certificados anuales de estudio y los certificados de concentraciones de notas, cualquiera sea el lugar en que esté ubicado el establecimiento educacional donde haya estudiado. Lo anterior, sin perjuicio de disponer medios electrónicos para su emisión según lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.880. Artículo 14.- En los establecimientos reconocidos oficialmente por el Estado, el rendimiento escolar del alumno no será obstáculo para la renovación de su matrícula, y tendrá derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la educación básica y en una oportunidad en la educación media, sin que por esa causal le sea cancelada o no renovada su matrícula. Artículo 15.- La licencia de educación media permitirá optar a la continuación de estudios en la Educación Superior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por ley y por las instituciones de educación superior.
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DISPOSICIÓN K: “Los criterios para la promoción de los alumnos, incluyendo los requisitos y modos de operar para promover alumnos con menos de 85% de asistencia a clases.” DISPOSICIÓN L: “Los criterios para la resolución de situaciones especiales de evaluación y promoción durante el año escolar, tales como ingreso tardío a clases; ausencias a clases por períodos prolongados; suspensiones de clases por tiempos prolongados; finalización anticipada del año escolar respecto de uno o varios alumnos individualizados; situaciones de embarazo; servicio militar; certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes; becas u otros” DISPOSICIÓN O: “Disposiciones sobre los criterios, el procedimiento de análisis toma de decisiones de promoción y las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico, señaladas en el artículo 12 de este reglamento” DISPOSICIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO REFERIDAS A LA PROMOCIÓN
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1) PREVENCIÓN DE DIFICULTADES 2) MONITOREAR, IDENTIFICAR Y APOYAR TEMPRANAMENTE A LOS ESTUDIANTES CON DIFICULTADES DECISIÓN DE PROMOCIÓN (calificaciones + asistencia) Promoción directa de estudiantes que cumplen criterios Análisis de casos de estudiantes en situación de riesgo de repitencia 3) Decisión de PROMOCIÓN + ACOMPAÑAMIENTO focalizado, intensivo y con seguimiento para el año siguiente Decisión excepcional de repitencia + acompañamiento focalizado, intensivo y con seguimiento para el año siguiente Fin del año escolar Durante el año escolar PROMOCIÓN Y REPITENCIA
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ORIENTACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL DECRETO N°67 INTEGRANDO LA EVALUACIÓN FORMATIVA Y SUMATIVA EN LA PLANIFICACIÓN Criterios para diseñar estrategias evaluativas de calidad alineadas con el aprendizaje, relevantes y motivantes Alineamiento con los aprendizajes Evidencia evaluativa suficiente y variada Evaluar procesos, progresos y logros, y calificar solo aquellos logros de aprendizajes que los estudiantes han tenido oportunidades para aprender Situaciones evaluativas que muestren el sentido o relevancia del aprendizaje y que sean interesantes para los estudiantes Estrategias evaluativas diversificadas
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ORIENTACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL DECRETO N°67 EJEMPLO 1
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ORIENTACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL DECRETO N°67
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OA C Interesarse por comprender las experiencias e ideas de los demás, utilizando la lectura y el diálogo para el enriquecimiento personal y para la construcción de buenas relaciones con los demás. Intercambian opiniones con otros(as) frente a un tema extraído de las lecturas. Explican las experiencias o dilemas que enfrentan los personajes de los textos leídos y justifican su importancia para la vida de esas personas. Comentan aspectos de los textos leídos que los han hecho reflexionar sobre algún ámbito de sus vidas y de otros. Se cuestionan sobre las relaciones que se establecen entre personas de otras culturas y en otras épocas. Ponerse en el lugar del personaje OA ACTITUD HABILIDADES OA 22. Expresarse frente a una audiencia de manera clara y adecuada a la situación para comunicar temas de su interés: Presentando información fidedigna y que denota una investigación previa. Siguiendo una progresión temática clara. Relacionando la información ya dicha con la que están explicando. Usando un vocabulario que denota dominio del tema. Usando conectores adecuados para hilar la presentación. Usando material visual que se relacione directamente con lo que se explica y destaque solo lo más relevante. OA13. Escribir, con el propósito de explicar un tema, textos de diversos géneros (por ejemplo, artículos, informes, reportajes, etc.) caracterizados por: Una presentación clara del tema en que se esbozan los aspectos que se abordarán. Una organización y redacción propias de la información. La inclusión de hechos, descripciones, ejemplos o explicaciones que reflejen una reflexión personal sobre el tema. Una progresión temática clara, con especial atención al empleo de recursos anafóricos y conectores. El uso de imágenes u otros recursos gráficos pertinentes. Un cierre coherente con las características del género y el propósito del autor. > El uso de citas y referencias según un formato previamente acordado. OA CONOCIMIENTO - EXTRAER INFORMACIÓN - INTERPRETAR Y RELACIONAR - EVALUAR CRITICAMENTE EJEMPLO DISEÑO INVERTIDO LENGUAJE II° MEDIO OA 22. Expresarse frente a una audiencia de manera clara y adecuada a la situación para comunicar temas de su interés: Presentando información fidedigna y que denota una investigación previa. Siguiendo una progresión temática clara. Relacionando la información ya dicha con la que están explicando. Usando un vocabulario que denota dominio del tema. Usando conectores adecuados para hilar la presentación. Usando material visual que se relacione directamente con lo que se explica y destaque solo lo más relevante. OA13. Escribir, con el propósito de explicar un tema, textos de diversos géneros (por ejemplo, artículos, informes, reportajes, etc.) caracterizados por: Una presentación clara del tema en que se esbozan los aspectos que se abordarán. Una organización y redacción propias de la información. La inclusión de hechos, descripciones, ejemplos o explicaciones que reflejen una reflexión personal sobre el tema. Una progresión temática clara, con especial atención al empleo de recursos anafóricos y conectores. El uso de imágenes u otros recursos gráficos pertinentes. Un cierre coherente con las características del género y el propósito del autor. > El uso de citas y referencias según un formato previamente acordado. OA C Interesarse por comprender las experiencias e ideas de los demás, utilizando la lectura y el diálogo para el enriquecimiento personal y para la construcción de buenas relaciones con los demás. Intercambian opiniones con otros(as) frente a un tema extraído de las lecturas. Explican las experiencias o dilemas que enfrentan los personajes de los textos leídos y justifican su importancia para la vida de esas personas. Comentan aspectos de los textos leídos que los han hecho reflexionar sobre algún ámbito de sus vidas y de otros. Se cuestionan sobre las relaciones que se establecen entre personas de otras culturas y en otras épocas. Ponerse en el lugar del personaje Los estudiantes escogen uno de los personajes de las lecturas que han realizado en clases que más les ha llamado la atención y lo presentan a sus compañeros, explicando sus intenciones y problemas de acuerdo con la información de la lectura. Ponerse en el lugar del personaje Los estudiantes escogen uno de los personajes de las lecturas que han realizado en clases que más les ha llamado la atención y lo presentan a sus compañeros, explicando sus intenciones y problemas de acuerdo con la información de la lectura. Esta actividad también se puede realizar por escrito mediante la siguiente modalidad: Los alumnos escriben un texto en primera persona, como si el personaje se presentara a sí mismo
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