ACUERDOS Y PRÁCTICAS RESTRICTIVAS

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Transcripción de la presentación:

ACUERDOS Y PRÁCTICAS RESTRICTIVAS Abg. Elizabeth Landeta Tobar, Directora Nacional de Acuerdos y Prácticas Restrictivas

Nociones generales del Derecho de Competencia

Concepto.- Es la rama del Derecho que se encarga de regular el comercio mediante la prohibición de restricciones ilegales, la fijación de precios y los monopolios. Busca promover la competencia entre las empresas existentes en un mercado y el fomento de la calidad de bienes y servicios al menor precio posible, garantizando una estructura de mercado eficiente. El derecho de competencia es también conocido como “antitrust”. El "Antitrust" tiene su origen en el Derecho de los Estados Unidos. El nombre se debe a que esta rama del Derecho fue creada para combatir los trust de comercio. Posteriormente, otros países adoptaron el Antitrust en su ordenamiento jurídico utilizando otros términos como "leyes de competencia", "de libre competencia" o "antimonopolios". En la actualidad, la mayor parte de los países industrializados y algunos países en desarrollo tiene leyes Antitrust.

Orígenes.- El derecho de competencia tiene su origen a finales del siglo XIX en E.E.U.U. basado en tres fenómenos que ponían en duda el capitalismo de los países industrializados, los mismos que eran: Los conglomerados empresariales incluían empresas competidoras, que por formar parte del trust  fijaban y elevaban conjuntamente el precio de sus productos, los precios se habrían elevado llevando al descontento y las quejas de consumidores y agricultores. Las pequeñas empresas quienes, al no poder competir con los trusts por sus bajos precios, presionaron al gobierno para que interviniera. Los trusts imponían precios predatorios (precios por debajo de los costos) para eliminar a los pequeños competidores y posteriormente subir los precios cuando la competencia hubiese sido eliminada, o incluso impedir la entrada en el mercado de otras empresas, reduciendo así las posibilidades de competir.

Objetivo.- El objetivo primordial del Derecho de la competencia es promover la "competencia justa" entre las empresas. Teniendo como las principales características: La Protección del consumidor.- Tendiente al bienestar del consumidor quien generalmente no constituye el dueño de los medios de producción. (teniendo en consideración que esto no constituye en un control directo para la fijación de precios, sino en un control para la determinación del precio en un mercado competitivo). Redistribución.- Tendiente a la promoción de una economía equitativa. Protección de los competidores.-

El Derecho de Competencia en el Ecuador

El Derecho de Competencia en el Ecuador La Constitución de la República del Ecuador establece en sus artículos 284, 304 y 335 la obligación del Estado de garantizar el derecho a la libre empresa a través del establecimiento de políticas económicas y comerciales con las cuales el Estado regula, controla, interviene y sanciona la simulación, intermediación especulativa, así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos, a fin de propender a un intercambio justo, un mercado transparente y eficiente, evitando prácticas monopólicas, oligopólicas y otras que pudiesen afectar el funcionamiento del mercado. Conforme lo previsto en el artículo 336 y segundo inciso del artículo 335 ibídem, es obligación del Estado asegurar la transparencia y eficiencia de los mercados, fomentando la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, y adoptando mecanismos de sanción para evitar abusos de posiciones dominantes en el mercado y otras prácticas desleales.

Decisión 608 de la CAN (29/03/2005): Objetivo protección y promoción de la libre competencia en el ámbito de la Comunidad Andina. Decreto Ejecutivo No 1614 (14/03/2009): Normas para la aplicación de la Decisión 608. Se designa como autoridad de Competencia al Ministerio de Industrias y Productividad – Subsecretaria de Competencia (atribuciones investigativas)

LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL PODER DE MERCADO (R LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL PODER DE MERCADO (R.O –S 555 13 de octubre 2011) “Prevención, prohibición y sanción de acuerdos colusorios y otras prácticas restrictivas” Están sometidos a las disposiciones de la presente Ley, todos los operadores económicos , sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales y extranjeras, con o sin fines de lucro que actual o potencialmente realicen actividades económicas en todo o en parte del territorio nacional.

Acuerdos y prácticas restrictivas

Conceptos básicos ACUERDOS: Capacidad de pactar un beneficio mutuo entre operadores económicos para dejar de actuar de manera independiente. ACUERDOS RESTRICTIVOS: Acuerdos sobre precios, producción, mercados y consumidores con el objeto de impedir, restringir, falsear o distorsionar la competencia.

Acuerdos prohibidos = distorsión de la competencia El análisis de un acuerdo restrictivo, requiere la determinación de dos aspectos: Evidencia de comunicación entre las partes Corroborar que el efecto u objeto de dicha comunicación fue distorsionar la competencia.

Acuerdos y Prácticas Restrictivas en la LORCPM Art. 11 “Están prohibidos y serán sancionados de conformidad con las normas de la presente Ley todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, y en general todos los actos o conductas realizados por uno o más operadores económicos, de cualquier forma manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, cuyo objeto o efecto sea o pueda ser impedir, restringir, falsear o distorsionar la competencia, o afecten negativamente la eficiencia económica o bienestar general”

Conductas anticompetitivas en contratación pública Art. 11, numeral 6 “Los actos u omisiones, acuerdos o prácticas concertadas y en general todas las conductas de proveedores u oferentes, cualquiera sea la forma que adopten, cuyo objeto o efecto sea impedir, restringir, falsear o distorsionar la competencia, ya sea en la presentación de ofertas y posturas o buscando asegurar el resultado en beneficio propio o de otro proveedor u oferente, en una licitación, concursos, remates, ventas al martillo, subastas públicas u otros establecidos en las normas que regulan la contratación pública, o en procesos de contratación privados abiertos al público”

Conductas anticompetitivas en contratación pública Art. 11 numeral 21 “Los acuerdos entre proveedores y compradores, al margen de lo que establece la ley, que se puedan dar en las compras públicas que direccionen y concentren la contratación con el afán de favorecer injustamente a uno o varios operadores económicos”

Mecanismos de prevención

MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA “Coadyuvar a garantizar la transparencia y la calidad del gasto en la compra pública y se constituye en una herramienta que servirá de apoyo y orientación para la implementación constante de las buenas prácticas integrales dentro de la contratación pública a nivel nacional”

PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS Prevenir la realización de prácticas anticompetitivas en los procedimientos de contratación pública, fomentando la transparencia y evitando la distorsión de la competencia.

POSIBLES MANERAS DE COLUDIR OFERTAS DE RESGUARDO ELIMINACIÓN DE OFERTAS ASIGNACIÓN DE MERCADOS ROTACIÓN DE OFERTAS

GRACIAS