CÁTEDRA DE PAZ Con el fin de garantizar la creación y el fortalecimiento de una cultura de paz en Colombia, establézcase la Cátedra de la Paz en todas.

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Transcripción de la presentación:

Ley 1732 de 01-09-2014 CÁTEDRA DE LA PAZ

CÁTEDRA DE PAZ Con el fin de garantizar la creación y el fortalecimiento de una cultura de paz en Colombia, establézcase la Cátedra de la Paz en todas las instituciones educativas de preescolar, básica y media como una asignatura independiente.

Para corresponder al mandato constitucional consagrado en los artículos 22 y 41 de la Constitución Nacional, el carácter de la Cátedra de la Paz será obligatorio. Artículo 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. Artículo 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana.

OBJETIVOS. Serán objetivos fundamentales de la Cátedra de la Paz contribuir al aprendizaje, la reflexión y el diálogo los siguientes temas: Cultura de la paz: Se entiende para los efectos del presente decreto, como la apropiación de conocimientos y competencias ciudadanas para la convivencia pacífica, la participación democrática, la equidad, la pluralidad y el respeto por los Derechos Humanos. Desarrollo sostenible: De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 99 de 1993, se entiende como aquel que conduce al crecimiento económico, la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.

IMPLEMENTACIÓN Los establecimientos educativos de preescolar, básica y media deberán incorporar la asignatura de la Cátedra de la Paz dentro del Plan de Estudios antes del 31 de diciembre de 2015, para lo cual deberán adscribirla dentro de alguna de las siguientes áreas fundamentales, establecidas en el artículo 23 de la Ley 115 de 1994: Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Constitución Política y Democracia, Ciencias Naturales y Educación Ambiental, o Educación Ética y en Valores Humanos.

Estructura y Contenido Los establecimientos educativos de preescolar, básica y media determinarán los contenidos de la Cátedra de la Paz, los cuales deberán estar orientados al logro de los objetivos del presente decreto y deberán desarrollar al menos dos (2) de las siguientes temáticas: Derechos Humanos. Uso sostenible de los recursos naturales. Protección de las riquezas culturales y naturales de la Nación. Resolución pacífica de conflictos. Prevención del acoso escolar. Diversidad y pluralidad. Participación política. Memoria histórica. Dilemas morales. Proyectos de impacto social. Historia de los acuerdos de paz nacionales e internacionales. Proyectos de vida y prevención de riesgos.

EVALUACIÓN A partir del año 2016, el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) incorporará dentro de las Pruebas Saber 11, en su componente de Competencias Ciudadanas, la evaluación de las competencias correspondientes a la Cátedra de la Paz. Adicionalmente, el ICFES deberá incorporar gradualmente el componente de Competencias Ciudadanas dentro de alguna de las pruebas de evaluación de calidad de la básica primaria y de la básica secundaria, según su criterio.

LINEAMIENTOS Y ESTÁNDARES El Ministerio de Educación Nacional podrá expedir referentes, lineamientos curriculares, guías y orientaciones en relación con la Cátedra de la Paz y su integración dentro del Proyecto Educativo Institucional y el Plan de Estudios.

Capacitación y Formación Docente para la Cátedra de la Paz. Las entidades territoriales certificadas en educación en trabajo articulado con los Comités Territoriales de Capacitación a Docentes y Directivos Docentes deberán: Identificar cada dos (2) años las necesidades de formación de los docentes y directivos docentes en servicio adscritos a la entidad territorial en materia de Derechos Humanos, cultura de paz, y competencias ciudadanas para la convivencia pacífica, la participación democrática, la diversidad y pluralidad. Incorporar, financiar o diseñar en sus respectivos planes de formación a docentes y directivos docentes programas y proyectos de alta calidad que ofrezcan las instituciones de educación superior u otros organismos, para responder a los objetivos de la Cátedra de la Paz. Medir cada dos (2) años, mediante mecanismos adecuados y contextualizados, el impacto de los programas y proyectos de formación a docentes y directivos docentes.

Lineamientos y articulación con el Sistema Nacional de Convivencia Escolar Los Comités de Convivencia Escolar, definidos en la Ley 1620 de 2013, en sus niveles Nacional, Territorial y Escolar realizarán seguimiento a fin de asegurar que la Cátedra de la Paz cumpla los objetivos.

RESUMEN Ley 1732 de septiembre 1 de 2014: Llegará a todas las instituciones educativas del país Promover la cultura de la paz en las diferentes regiones del país. Promover la enseñanza y defensa de los valores y motivar  a los centros educativos  con el proceso de paz. Ordena la inclusión, en los currículos de colegios y universidades, de una clase que enseñe a las personas a convivir y a respetarse. Objetivo principal "crear y consolidar un espacio para el aprendizaje, la reflexión y el diálogo sobre la cultura de la paz y el desarrollo sostenible". Esta nueva asignatura cobra relevancia en el  escenario de posconflicto, fue concebida para fomentar la paz a partir de cinco preceptos fundamentales: igualdad, respeto de los derechos, participación ciudadana, justicia social y la economía equitativa.  Los colegios y universidades tendrán autonomía para implementar la cátedra, siempre y cuando esta cumpla con los requisitos y preceptos básicos que se establezcan cuando sea reglamentada, proceso que puede tomar alrededor de seis meses, antes de ser incluida en los currículos de las instituciones.