EJERCICIO DE LA ACCIÓN CIVIL POR DAÑOS DE LA LEY 26773 DR. ALDO MARCELO AZAR.

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Transcripción de la presentación:

EJERCICIO DE LA ACCIÓN CIVIL POR DAÑOS DE LA LEY DR. ALDO MARCELO AZAR

NUEVO MARCO LEGAL DE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DEL TRABAJO Ley Art. 4 segundo y sexto párrafos Los damnificados podrán optar de modo excluyente entre las indemnizaciones previstas en este régimen de reparación o las que les pudieran corresponder con fundamento en otros sistemas de responsabilidad. Los distintos sistemas de responsabilidad no serán acumulables … En los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil

NUEVO MARCO LEGAL DE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DEL TRABAJO “ OTROS SISTEMAS DE RESPONSABILIDAD” Alcance: i.- Acción civil, contractual o extracontractual, de daños. ii.-Regímenes especiales del derecho administrativo. iii.- ¿Acción autónoma por incumplimiento del art. 75 LCT ?

ACCIÓN CIVIL DE DAÑOS OPCIÓN DEL SISTEMA OPCIÓN DEL SISTEMA RESARCITORIO ANTECEDENTES NORMATIVOS: Ley 9688 ARTICULO Los obreros y empleados a que se refiere esta ley, podrán optar entre la acción de indemnización especial que les confiere la misma, o las que pudieran corresponderles según el derecho común, por causa de dolo o negligencia del patrón. Sin embargo, ambas son excluyentes, y la iniciación de una de ellas o la percepción de cualquier valor por su concepto, importa la renuncia ipso facto de los derechos que en ejercicio de la otra pudiera corresponderle.

ACCIÓN CIVIL DE DAÑOS OPCIÓN DEL SISTEMA ANTECEDENTES NORMATIVOS Ley ARTICULO 16.- El trabajador o sus causahabientes, según el caso, podrán optar entre los derechos e indemnizaciones que le corresponden según el sistema de responsabilidad especial que se establece en esta ley o los que pudieran corresponderle según el derecho civil. Sin embargo, ambos sistemas de responsabilidad son excluyentes y la iniciación de una acción judicial o la percepción de cualquier suma de dinero en virtud de uno de ellos, importa la renuncia al ejercicio de las acciones y derechos y al reclamo de las indemnizaciones que pudieran corresponderle en virtud del otro.

ACCIÓN CIVIL DE DAÑOS OPCIÓN DEL SISTEMA LEY TEXTO ORIGINARIO Artículo Las prestaciones de esta ley eximen a los empleadores de toda responsabilidad civil, frente a sus trabajadores y a los derechohabientes de éstos, con la sola excepción de la derivada del artículo 1072 del Código Civil. 2. En este caso, el damnificado o sus derechohabientes podrán reclamar la reparación de los daños y perjuicios, de acuerdo a las normas del Código Civil. 3. Sin perjuicio de la acción civil del párrafo anterior el damnificado tendrá derecho a las prestaciones de esta ley a cargo de las ART o de los autoasegurados.

ACCIÓN CIVIL DE DAÑOS OPCIÓN DEL SISTEMA LEY Art. 4. segundo y tercer párrafos Los damnificados podrán optar de modo excluyente entre las indemnizaciones previstas en este régimen de reparación o las que les pudieran corresponder con fundamento en otros sistemas de responsabilidad. Los distintos sistemas de responsabilidad no serán acumulables. El principio de cobro de sumas de dinero o la iniciación de una acción judicial en uno u otro sistema implicará que se ha ejercido la opción con plenos efectos sobre el evento dañoso.

ACCIÓN CIVIL DE DAÑOS OPCIÓN DEL SISTEMA “OPCIÓN CON RENUNCIA” CONTROVERSIA CONDICIONES DE VALIDEZ 1.TODA OPCIÓN IMPLICA UNA EXCLUSIÓN Y LA PROHIBICIÓN DE ACUMULAR PRETENSIONES Sentido del término renuncia. Facultad legislativa de rectificar jurisprudencia.

ACCIÓN CIVIL DE DAÑOS OPCIÓN DEL SISTEMA 2. OPCIONES Y EXCLUSIONES RESARCITORIAS EN EL DERECHO CIVIL a.- Elección de daños del art. 505 inc.3 C.C. b.- Acción de la cláusula penal compensatoria del art. 659 (“Pero el acreedor no podrá pedir el cumplimiento de la obligación y de la pena, sino una de las dos cosas, a su arbitrio, a menos que …”

ACCIÓN CIVIL DE DAÑOS OPCIÓN DEL SISTEMA c. Opción por el régimen de responsabilidad extracontractual art C.C. ¿QUÉ SIGNIFICA NO ACUMULAR? a. ACUMULACIÓN DE ACCIONES INCOMPATIBLES b. ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES DIVERSAS DE UN MISMO SISTEMA subsidiariedad

ACCIÓN CIVIL DE DAÑOS OPCIÓN Y ACUMULACIÓN c. ACUMULACIÓN DE RESARCIMIENTOS O INDEMNIZACIONES. El resarcimiento es el objeto de una obligación no una acción autónoma. SI TODA OPCIÓN ES EXCLUSIÓN, LA ACUMULACIÓN ES IMPROCEDENTE. Art. 4, segundo párrafo in fine ley Los distintos sistemas de responsabilidad no serán acumulables.

ACCIÓN CIVIL DE DAÑOS OPCIÓN Y ACUMULACIÓN LA ACUMULACIÓN SÓLO PROCEDE EN CASOS LEGALMENTE PREVISTOS. Antecedentes. Art. 39 inc. 3 Ley y Art. 659 C.C. (cláusula penal moratoria y daños; cumplimiento y cláusula penal compensatoria; etc.) ART. 5 LEY PERCEPCIÓN DE LAS PRESTACIONES EN DINERO (sustitución de salarios en etapa de curación (ILT) o complementaria por Gran Invalidez) O PRESTACIONES EN ESPECIE QUID DE LAS PRESTACIONES POR INCAPACIDAD PROVISORIA PERMANENTE.

ACCIÓN CIVIL DE DAÑOS OPCIÓN Y ACUMULACIÓN ¿EXISTE ACUMULACIÓN POR EL ART. 6? Cuando por sentencia judicial, conciliación o transacción se determine la reparación con fundamento en otros sistemas de responsabilidad, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) deberá depositar en el respectivo expediente judicial o administrativo el importe que hubiera correspondido según este régimen, con más los intereses correspondientes, todo lo cual se deducirá, hasta su concurrencia, del capital condenado o transado. NO EXIMICIÓN ART. OBLIGACIÓN DE CONTRIBUCIÓN. QUID DEL PORCENTAJE MAYOR Y CAUSAS DE INCAPACIDAD (INOPONIBILIDAD ACCIÓN CIVIL POR EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN). NO ACUMULACIÓN

ACCIÓN CIVIL DE DAÑOS OPCIÓN Y RENUNCIA ALCANCE DE LA RENUNCIA DEL ART.4 PARRAFO TERCERO LEY El principio de cobro de sumas de dinero o la iniciación de una acción judicial en uno u otro sistema implicará que se ha ejercido la opción con plenos efectos sobre el evento dañoso. PRINCIPIOS APLICABLES: ¿Art. 12 LCT? Art. 874 C.C. “La intención de renunciar no se presume, y la interpretación de los actos que induzca a probarla debe ser restrictiva” e inequívoca.

ACCIÓN CIVIL DE DAÑOS OPCIÓN Y RENUNCIA a.INICIACIÓN DE UNA ACCIÓN JUDICIAL VOLUNTAD INEQUÍVOCA DE RENUNCIAR POSESIÓN DEL CRÉDITO QUID DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN antes y después de la notificación de la demanda

ACCIÓN CIVIL DE DAÑOS OPCIÓN Y RENUNCIA b. PRINCIPIO DE COBRO DE SUMAS DE DINERO PRESUNCIÓN IURIS TANTUM DE LA RENUNCIA INCIDENCIA CASO “AQUINO” PAGO CON RESERVAS PRESTACIONES ANTERIORES A LA NOTIFICACIÓN DEL DICTAMEN (art. 4, parr.1) QUID DE LA INCAPACIDAD PERMANTE PROVISORIA PERCEPCIÓN TOTAL DE LAS PRESTACIONES

ACCIÓN CIVIL DE DAÑOS OPCIÓN Y RENUNCIA ¿INVALIDEZ DE LA RENUNCIA LEGAL? ALCANCE CASO LLOSCO a) Irrenunciabilidad a la demanda de inconstitucionalidad. b) Derecho a una indemnización suplementaria para la reparación integral Diferencia del marco legal del caso LLOSCO con el resultante de la ley e inaplicabilidad de la doctrina de la Corte salvo inconstitucionalidad

ACCIÓN CIVIL DE DAÑOS OPCIÓN Y RENUNCIA ¿HAY UN DERECHO A LA ACUMULACIÓN DE ACCIONES? PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE “AQUINO” Alcance de la acumulación del art LRT Progresividad sentada por la ley Inconsistencia de la ley Impacto

ACCIÓN CIVIL DE DAÑOS OPCIÓN Y RENUNCIA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA RENUNCIA A LA REPARACIÓN PLENA Resarcimiento integral como garantía constitucional Agravio in concreto y análisis integral de los sistemas (cómputo de las prestaciones en especie y dinerarias LRT con las pretensiones del derecho común) Incidencia del art C.C.C “Prelación normativa. En los casos en que concurran las disposiciones de este Código y las de alguna ley especial relativa a responsabilidad civil, son aplicables, en el siguiente orden de prelación: a) las normas indisponibles de este Código y de la ley especial;…” DE LA LRT AL CCC Y DEL CCC A LA LRT

ACCIÓN CIVIL CONDICIONES DE EJERCICIO: FORMA 1.COMPETENCIA. Art. 17 inc. 2 Ley 26773: “A los efectos de las acciones judiciales previstas en el artículo 4° último párrafo de la presente ley, será competente en la Capital Federal la Justicia Nacional en lo Civil”. 2. AGOTAMIENTO VÍA ADMINISTRATIVA Art. 4, cuarto párrafo ley “Las acciones judiciales con fundamento en otros sistemas de responsabilidad sólo podrán iniciarse una vez recibida la notificación fehaciente prevista en este artículo”

ACCIÓN CIVIL CONDICIONES DE EJERCICIO: FORMA ALCANCE DEL REQUISITO: Conveniencia por la obligación de contribución de la ART; por el curso de la prescripción. NO OBLIGATORIEDAD PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN CIVIL: producción o conocimiento del daño por la víctima. Contradicción con el párrafo sexto: “En los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil.”

ACCIÓN CIVIL CONDICIONES DE EJERCICIO: FORMA REQUISITOS DE LA DEMANDA. DEFICIENCIAS Y DEFECTO LEGAL DEFICIENCIAS OBSTATIVAS AL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO. REQUISITOS DEL PROCEDIMIENTO. CARGA DE LA PRUEBA. IRRELEVANCIA LCT. APLICACIÓN LEY DEL FUERO. INAPLICABILIDAD DE PLUS Y EXTRA PETITA

ACCIÓN CIVIL CONDICIONES DE EJERCICIO: FONDO 1.OPCIÓN DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD. Elección de las órbitas contractual o extracontractual. ¿VIGENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD DEL ART.75 LCT? a) Sistema originario LRT Art. 49 modificatorio art. 75 LRT “2. Los daños que sufra el trabajador como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del apartado anterior, se regirán por las normas que regulan la reparación de los daños provocados por accidentes en el trabajo y enfermedades profesionales, dando lugar únicamente a las prestaciones en ellas establecidas”.

ACCIÓN CIVIL CONDICIONES DE EJERCICIO: FONDO Las prestaciones por ella establecidas estaban contenidas en el art. 39 inc. 1º “Artículo 39. Responsabilidad civil. 1.Las prestaciones de esta ley eximen a los empleadores de toda responsabilidad civil, frente a sus trabajadores y a los derechohabientes de éstos, con la sola excepción de la derivada del artículo 1072 del Código Civil.” b) Sistema ley Derogación art LRT ¿A qué prestaciones corresponde “acotar” el ámbito de aplicación de la LRT cuando refiere a “dando lugar únicamente a las prestaciones en ellas establecidas”?

ACCIÓN CIVIL CONDICIONES DE EJERCICIO: FONDO c) El art. 6 de la ley da lugar a dos resarcimientos, el especial y el del derecho común, ello implica que la obligación de seguridad es el fundamento de ambas acciones. A su vez, si se admite que prestaciones en especie y dinerarias provisorias (Gran Invalidez), no precluyen la acción civil de daños, y las primeras se sustentan en la violación de la obligación de seguridad, ésta cobra vigencia para las acciones fundadas en el derecho común.

ACCIÓN CIVIL CONDICIONES DE EJERCICIO: FONDO Presupuestos para la acción civil contractual con sustento en la obligación de seguridad a.- Obligación de medios o de resultado b.- Eximentes OM Ausencia de culpa y causa extraña. OR Causa extraña

ACCIÓN CIVIL CONDICIONES DE EJERCICIO: FONDO RELACIÓN DE CAUSALIDAD ADECUADA EXIMENTES Tipificación de la causa extraña. Culpa de la víctima incluye la “culpa profesional” Caso fortuito o fuerza mayor: incluye cualquier hecho imprevisible o inevitable aún cuando a tenor de los arts. 221 y 247 NO FUERAN AJENOS AL TRABAJO.

ACCIÓN CIVIL CONDICIONES DE EJERCICIO: FONDO LEGITIMACIÓN Concurso de damnificados. Situación del concubino PRESUNCIONES DE DAÑOS. Operatividad. PRUEBA DEL DAÑO.

EJERCICIO DE LA ACCIÓN CIVIL POR DAÑOS DE LA LEY MUCHAS GRACIAS DR. ALDO MARCELO AZAR