LEY MARCO SOBRE DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS.

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DERECHOS REPRODUCTIVOS Y SEXUALES
Transcripción de la presentación:

LEY MARCO SOBRE DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS

CONTEXTO Datos estadísticos Bolivia: 8.274.325 habitantes 1.900.01 (1/4) adolescentes entre 10 y 19 años. El 21% adolescentes entre 15 y 19 años son sexualmente activas y solo el 1,6% utiliza un método anticonceptivo moderno.

Catorce de cada cien adolescentes entre los 15 y 19 años ya son madres o están embarazadas de su primer hijo. A partir de los 19 años la cifra se eleva a 30 de cada 100. El 40% de madres menores de 20 años no tenían intención de tener hijo/a. En el país 1.575 vive con VIH/SIDA. El grupo de afectados entre 15 y 24 años va en aumento. El 61% de los infectados son heterosexuales, el 20% homosexuales y el 19% bisexuales.

Por cada 100.000 nacidos vivos mueren 270 mujeres por causas referidas al embarazo. Existe un aumento considerable de mortalidad de madres adolescentes. El 50% de atenciones de los servicios de salud se refieren a complicaciones del aborto

7 de cada 10 mujeres son víctimas de violencia de género: violencia sexual, violencia doméstica, acoso sexual, prostitución. Dos terceras partes de las víctimas de violencia sexual son menores de 15 años. Dos terceras partes de las violaciones ocurren en la casa del agresor o de la víctima. Sólo una tercera parte en la calle.

80% de los atacantes son personas allegadas a las víctimas (padrastros, padres, hermanos, tíos, amigos). Solo el 10% de los casos de violencia sexual denunciados concluyen con sentencias

Políticas publicas sobre salud sexual y reproductiva Documentos en los que se inspira la ley Constitución Política del Estado Leyes internas Políticas publicas sobre salud sexual y reproductiva Convenciones internacionales de Derechos Humanos (ONU y OEA) Planes y Programas de las conferencias mundiales (Viena, Cairo y Beijing) Jurisprudencia nacional e internacional

Derechos Humanos que comprende la Ley Derecho a la vida, Derecho a la Salud, Derecho a la Información Derecho a la Intimidad, Derecho a la educación Derecho a la Integridad corporal Derecho a vivir libre de violencia A decidir el número de hijos y el espaciamiento de los nacimientos.

CONCEPTOS INSERTOS EN LA LEY Sexualidad La sexualidad es la dimensión de la vida humana que abarca desde lo anatómico, el conocimiento del cuerpo, las actitudes, formas de comportamiento, autovaloración, posición frente a la vida sea como hombres o como mujeres. Es un medio para expresar amor, amistad, valores, intimidad, placer, y comunicación. Es una función humana que tiene “múltiples posibilidades” y la reproducción es sólo una de ellas.

La sexualidad humana está presente en todas las épocas de la vida, es integradora de la identidad y contribuye a fortalecer o producir vínculos interpersonales. Los seres humanos somos seres sexuados desde que nacemos hasta que morimos. Cada persona es sujeto activo en el proceso de construcción de su propia sexualidad.

La sexualidad humana es dinámica y cambiante y se construye continuamente por la mutua interacción del individuo y las estructuras sociales, representadas por las familias, los medios de comunicación, la escuela, el vecindario, instituciones religiosas, líderes morales u otros.

La reproducción humana es una de las funciones de la sexualidad. Considerar a niños y niñas como seres asexuados impide que se les eduque sobre su sexualidad y que tengan una orientación integral para vivir una sexualidad saludable.

Opción Sexual Son las decisiones que adopta cada individuo, como un derecho inherente a su propia felicidad y bienestar, siempre que su conducta no "violente física y/o psicológicamente" otras individualidades, o ponga en grave riesgo el bienestar de terceros

Sexo Características biológicas que diferencian a los seres vivos entre machos y hembras y en la especie humana a las mujeres de los hombres. Género Características y roles construidos y atribuidos social y culturalmente a hombres y mujeres

Implicaciones de la Ley Enfocar la sexualidad y la reproducción desde la perspectiva de los Derechos Humanos y reconocer como sus titulares a todos los seres humanos sin distinción alguna. Diferenciar sexualidad de reproducción

Incorporar el concepto de sexualidad integral, no limitado al acto sexual ni centrado en los genitales Reconocer que el ejercicio de la sexualidad tiene sus límites en los derechos de otras personas y en las leyes vigentes: penales, civiles, laborales, familiares, administrativas, etc

Resguardar de ingerencias abusivas como: violación, estupro, abuso incestuoso, acoso sexual, esterilización no consentida, pruebas y exámenes no consentidos y otros atentados a la vida, la integridad y la dignidad de las personas.

Hacer énfasis en la prevención de actividad sexual precoz, embarazo adolescente e ITS a través de la educación y la información. Educar para el desarrollo de la sexualidad informada y vinculada con lo afectivo Reconocer la confidencialidad como derecho del que consulta.

Reiterar el reconocimiento del derecho de las personas a decidir el número de hijos y el espaciamiento entre ellos. Definir discriminación como “cualquier, exclusión, menoscabo, restricción o diferenciación arbitraria”

Señalar las obligaciones del Estado de: Informar, Educar, Proveer servicios, Garantizar la confidencialidad, Poner en acción los mecanismos judiciales y administrativos para la protección de los dd.ss.rr

Objeciones a la ley Edad Los Derechos Sexuales y Reproductivos son Derechos Humanos por que atañen a la vida, a la intimidad, a la integridad física, psicológica, moral y social de la persona. La sexualidad comprendida en su acepción científica merece el reconocimiento y protección en todo el ciclo vital del ser humano. NO HAY EDAD EN LA QUE SE ES MAS O MENOS HUMANO.

El Código Penal sanciona las intromisiones arbitrarias que se expresan en violación, estupro, abuso deshonesto, corrupción de menores o personas mayores, la explotación de la prostitución, etc. El Código de Familia al fijar la edad mínima para el matrimonio (16 y 14 años) y la edad mínima ( 16) para reconocer al hijo sin necesidad de autorización de los padres.

Ley inconstitucional? Por que incorpora las palabras género y opción sexual en su texto para ampliar la nómina de rasgos de diferenciación generadores de desigualdad. El art.35 C.P.E señala: Las declaraciones derechos y garantías que proclama esta constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enunciados…..

La Ley Legaliza el aborto? La Ley no deroga ningún artículo del C.Penal, el aborto provocado continúa siendo un delito (art.263) La Ley dispone la obligatoriedad de atención respetuosa, diligente y humana para mujeres que presentan complicaciones del aborto como modo de prevenir la muerte materna.

La Ley atenta contra la Patria Potestad? La Patria Potestad no es un derecho de propiedad de los padres sobre los hijos ni les sitúa en condición de bienes de libre disponibilidad. Es la facultad que las leyes otorgan a los progenitores (padre y/o madre) para orientar, educar, cuidar y proteger a sus hijos.

La familia respetuosa de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes = espacio de comunicación y socialización positiva.

Gracias