El mercado de Deuda Pública: marco jurídico y características esenciales de su organización en España IX Jornadas de Regulación y Supervisión de Mercados Centroamericanos de Valores La Antigua, Guatemala 26 de marzo de 2007 José Moncada Durruti Consejero Técnico de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera – Ministerio de Economía y Hacienda
índice Elementos esenciales Estructura Organizativa Valores del Tesoro Marco Regulatorio Principales agentes Estructura de funcionamiento del sistema de Deuda Pública Anotada Estructura de la negociación Valores del Tesoro Marco regulatorio para la creación de Deuda Letras Bonos y Obligaciones Strips
Elementos esenciales del MDPA Ámbito: exclusivamente la negociación de los valores de renta fija pública representados mediante anotaciones en cuenta. Compensación y Liquidación: Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (Iberclear o Sociedad de Sistemas) El Banco de España podrá solicitar a los Miembros del Mercado y a los Sistemas Organizados de Negociación la información que considere adecuada en relación con las operaciones que se realicen con dichos valores. Igualmente podrá solicitar del BdE a la Sociedad de Sistemas la llevanza de un registro donde se recogerá la citada información. Operaciones: transmisiones de valores por compraventa simple, o con pacto de recompra u operaciones dobles, también denominadas simultáneas Supervisión y disciplina: La supervisión de la solvencia de los Miembros del Mercado, Titulares de Cuenta a nombre propio y de las Entidades Gestoras corresponderá al BdE o a la CNMV. La supervisión del sistema de registro, compensación y liquidación de los valores corresponderá a la CNMV. Ámbito: Tiene por objeto la negociación de los valores de renta fija representados mediante anotaciones en cuenta emitidos por el Estado, el ICO, las CCAA, Entidades Locales, BCE y SEBC La admisión a negociación de los valores en el Mercado de Deuda Pública podrá realizarse en el momento de la emisión de los mismos o por traspaso desde otros mercados secundarios Compensación y Liquidación: La Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (Sociedad de Sistemas) creada por la Ley 44/2002 de 22 de noviembre de medidas de Reforma del Sistema Financiero llevará el registro central de anotaciones de los valores admitidos a negociación en el mercado de Deuda Pública. El Banco de España podrá solicitar a los Miembros del Mercado y a los Sistemas Organizados de Negociación la información que considere adecuada en relación con las operaciones que se realicen con dichos valores. Igualmente podrá solicitar del BdE a la Sociedad de Sistemas la llevanza de un registro donde se recogerá la citada información. Operaciones: Las transmisiones por título de compraventa realizadas bajo la modalidad de compraventa simple o con pacto de recompra u operaciones dobles, también denominadas simultáneas Supervisión y disciplina: La supervisión de la solvencia de los Miembros del Mercado, Titulares de Cuenta a nombre propio y de las Entidades Gestoras corresponderá al BdE o a la CNMV. La supervisión del sistema de registro, compensación y liquidación de los valores corresponderá a la CNMV.
Marco jurídico del MDP Título IV de la Ley 24/1988 del mercado de valores El MDPA es un Mercado Secundario Oficial de Valores, y por tanto se le aplican las normas de los MSOV (Cap. I Tít. IV, arts. 31 a 44 ter) Concepto Reglas de admisión de valores a negociación Supervisados por la CNMV: suspensión y exclusión Obligaciones de las sociedades cotizadas Régimen de las operaciones y los miembros Iberclear Contenido del Capítulo I. Título IV LMV 31. MSOV - Definición de MSOV. - Lista MSOV. - Régimen de creación de un MSOV o SON. Autoriza el Gobierno o CCAA. - Sociedad rectora con funciones de organización, supervisión y suministro de la información del mercado o del SON. - Supervisado por CNMV. - Régimen de autorización de la participación directa o indirecta en el capital de las sociedades que administren los MSOV. 32. Admisión de valores a negociación en un MSOV: requiere verificación de la CNMV, acuerdo del organismo rector del mercado. Presentación de folleto. 33. Poder de la CNMV de suspender la negociación ante determinadas circunstancias. 34. Ídem poder de exclusión de negociación de un valor que no tenga suficiente contratación. 35. Obligaciones de transparencia de las sociedades cotizadas: - Auditoría de cuentas - informe anual, semestral y trimestral. 36. Régimen de las operaciones de un MSOV. - Transmisiones por título de compra-venta u otros negocios onerosos sobre valores o instrumentos financieros que cotizan en el MSOV. - Operaciones ordinarias y extraordinarias. - Requisitos de los préstamos de valores. 37 a 41. Régimen de los miembros de los MSOVs (ESIS y EE.CC. nacionales, UE y extra. - Operaciones por cuenta propia y ajena. 43. Información sobre las operaciones en el mercado que se debe difundir. 44 bis. Iberclear: - Constitución. - Funciones. - Régimen de participaciones. - Miembros, etc.
Marco jurídico del MDP La LMV establece determinadas especialidades para el MDPA Admisión a negociación de los valores (art. 32.3). No necesita folleto. Reglas del Cap. III del Tít. IV (arts. 55 a 58) Papel del BdE Miembros Registro de valores Entidades gestoras Art. 55 MDPA - Objeto exclusivo, pero no en exclusiva. - BdE como organismo rector. - Régimen jurídico: LMV, RD y Reglamento: contenido. - Comisión Asesora MDPA: composición, funciones. Art. 56 miembros del MDPA - BdE, SV, AV, EE.CC, y otros reglamentos. - Pueden operar por cuenta: propia o ajena: con representación o sin ella. - Autoriza el Ministerio. Determina las causas de revocación. Art. 57 Registro valores - Iberclear y entidades participantes. - Cuentas individualizada y global por cada participante. Art. 58 Entidades gestoras - BdE y miembros con requisitos reglamentarios ¿? - Autoriza el Ministro. - Cuenta global de no miembros separada de cuenta a nombre propio. BdE puede suspender o limitar activos de miembros y entidades gestoras cautelarmente. Traspaso de valores a otra entidad gestora en caso de concurso de entidad gestora.
Marco jurídico del MDPA Real Decreto 505/1987de 3 de abril, por el que se dispone la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la deuda del Estado Objetivo: desmaterialización de la deuda del Estado. Las anotaciones en cuenta Adquisición directa o a través de entidades gestoras Central de Anotaciones en Cuenta de la Deuda Pública Entidades gestoras - El RD 505/1987 fue modificado por el RD 1009/1991, de 21 de junio. Adquisición directa o a través de entidades gestoras: El Banco de España y las Entidades o intermediarios financieros que cumplan determinados requisitos de solvencia y capacidad operativa podrán adquirir directamente y mantener Deuda Pública en las cuentas bajo su titularidad abiertas en la Central de Anotaciones. Las restantes personas físicas y jurídicas podrán adquirir y mantener Deuda Pública representada por medio de anotaciones en cuenta, en calidad de comitentes, en el Banco de España o a través de las entidades gestoras CADE: es un servicio público del Estado gestionado por Iberclear y el BdE, por cuenta del Tesoro. gestiona la emisión y amortización de los valores incluidos en el sistema de anotaciones en cuenta, los pagos de los intereses devengados por sus titulares y las transferencias de saldos que se originen por su transmisión en el mercado secundario. organiza un mercado secundario entre los titulares directos de cuentas en la propia Central. Entidades gestoras: llevan las cuentas de quienes no estén autorizados a operar a través de la Central de Anotaciones y mantienen en ésta una cuenta global, que constituirá en todo momento la contrapartida exacta de aquellas cuentas. Las hay con capacidad plena y con capacidad restringida. Deben ser autorizadas por el MEH, cuando reúnen una serie de requisitos. Pueden ser titulares de cuentas a nombre propio en CADE y gestionarán, como comisionistas por cuenta de quienes no puedan ser titulares directos de cuentas en CADE, la adquisición, mantenimiento y transmisión de Deuda del Estado, haciendo seguir a los titulares las liquidaciones de intereses y amortizaciones que les correspondan. Asimismo, gestionarán la negociación en el mercado secundario.
Marco jurídico del MDPA Real Decreto 505/1987 Régimen de las operaciones de transmisión y compraventa con pacto de recompra Tarifas Liquidaciones por emisión, reembolso y pago de intereses Competencias del MEH y del BdE Extensión del régimen a otros valores. El RD está desarrollado por OO.MM y Circulares del BdE La transmisión se produce cuando CADE o la entidad gestora efectúe las anotaciones correspondientes. Compraventa con pacto de recompra: El titular de los derechos los vende hasta la fecha de la amortización, y a la par acuerda con el comprador la recompra de derechos de la misma emisión y por igual valor nominal, en una fecha intermedia entre la de venta y la de la amortización más próxima, aunque ésta sea parcial o voluntaria. Las tarifas de CADE tienen que ser aprobadas por el MEH. Las tarifas de las entidades gestoras deben ser comunicadas a CADE. Liquidaciones: CADE realiza la liquidación de los importes efectivos por emisión, pago de intereses o por amortización en la cuenta de efectivo de los titulares de las cuentas en la propia CADE, por la cantidad que corresponda a la totalidad de sus saldos, tanto de la propia cartera del titular de la cuenta, como de sus comitentes. Las Entidades Gestoras harán seguir a sus comitentes los importes líquidos que les correspondan. El pago de los intereses de los saldos que en la fecha de devengo se encuentran sujetos a compromisos de reventa, será abonado a quien resulte propietario en dicha fecha de los referidos intereses. Competencias del MEH y del BdE, más adelante. La Disp. Final Única fue añadida por el RD 705/2002, por el que se regula la autorización de las emisiones de deuda pública de las entidades locales.
Principales agentes Tesoro público Banco de España Comisión Asesora del Mercado de Deuda Entidades Gestoras Titulares de cuentas en CADE Creadores de mercado Iberclear
Agentes: el Tesoro Público Misión del Tesoro: cubrir las necesidades de endeudamiento del Estado al menor coste posible y manteniendo un nivel de riesgo limitado. Objetivos principales del Tesoro: Conseguir flujos de financiación estables: calendarios de emisión y comunicación de la estrategia de financiación. Reducir el coste de la financiación: emisiones a lo largo de la curva, política de recompras y canjes Mantener un adecuado grado de liquidez en el mercado: mediante la consecución de saldos en las emisiones vivas hasta aproximadamente 10.000/15.000 millones de euros. Ofrecer a los inversores instrumentos financieros atractivos
Agentes: el Banco de España El Banco de España es el organismo rector del mercado de Deuda Pública en Anotaciones. Respecto a las funciones relacionadas con el mercado de Deuda Pública: Es el agente financiero de la Deuda Pública y presta al Tesoro el servicio de tesorería de la Deuda Pública. Gestiona la Central de anotaciones y supervisa el funcionamiento del mercado de Deuda Pública Establece las normas que rigen las transacciones realizadas entre sus miembros y, junto al Tesoro, determina las regulaciones específicas que afectan a dichas entidades y se encarga de evaluar su actividad. Desde 1990, además, realiza las funciones de Entidad Gestora para las personas físicas o jurídicas residentes que deseen mantener sus tenencias de deuda en una cuenta de valores en el propio Banco de España, las denominadas “cuentas directas”. El Banco de España: es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con autonomía respecto de la Administración del Estado desde 1994. Es además el organismo rector del mercado de Deuda Pública en Anotaciones. Servicio de Liquidación del BdE: Sistema de pagos gestionado por el Banco de España, a través del cual se liquidan las operaciones del mercado interbancario de depósitos, las del mercado de FRAS y el lado de efectivo de las del mercado de deuda pública entre titulares de cuenta, entre otras. En esta red se precisa, para cada operación, la comunicación de las dos partes contratantes, salvo en el cado del mercado ciego de deuda pública, donde, debido al desconocimiento de la contraparte, la comunicación es triple, pues se requiere la comunicación de broker ciego que ha mediado en la operación.
Agentes: Comisión Asesora del Mercado de Deuda Integrada por un representante de la DGTPF, del Banco de España y de la CNMV, entre otros. Tiene como competencias fundamentales: Informar previamente los proyectos de disposiciones de carácter general sobre materias relacionadas con el Mercado. Proponer a las instituciones competentes la aprobación de medidas o disposiciones que contribuyan a un mejor funcionamiento del mercado
Agentes: entidades gestoras Llevan las cuentas de quienes no estén autorizados a operar a través de Iberclear y mantienen en ésta una cuenta global que constituirá en todo momento la contrapartida exacta de aquellas cuentas. Para adquirir en general la condición de entidad gestora es preciso reunir una serie de requisitos: Capital inicial y niveles de recursos propios adecuados. Organización y medios suficientes Ser entidad financiera (ESI o EC) Honorabilidad comercial o profesional Son autorizadas por el MEH, con la intervención de CNMV y BdE. Pueden ser titulares de cuenta a nombre propio en Iberclear. Concepto: Las Entidades Gestoras son instituciones financieras autorizadas a mantener en sus registros Deuda del Estado por cuenta de sus clientes. Requisitos: Contar con un capital o dotación social mínimos desembolsados de 0,9 millones de euros y posteriormente con unos niveles de recursos propios proporcionales al volumen de actividad y a los riesgos asumidos. Tener, a juicio del Banco de España, una organización y medios personales y materiales técnicamente adecuados para llevar a cabo su cometido. Tener la categoría de Banco o de Caja de Ahorros o de Cooperativa de Crédito o de Sociedad o Agencia de Valores. Reconocida honorabilidad comercial o profesional de todos los miembros de sus órganos de Administración y de sus directores generales o asimilados La condición de Entidad Gestora es otorgada por el Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Banco de España y previo informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores Las Entidades Gestoras con la sola excepción de las Agencias de Valores podrán ser, además, titulares de cuenta a nombre propio en Iberclear, con autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del BdE y previo informe de la CNMV. Las agencias de valores solamente podrán adquirir o mantener por cuenta propia deuda pública anotada a través de otra entidad gestora con capacidad plena o restringida.
Agentes: entidades gestoras El RD de 21 de junio de 1991 distingue dos tipos de Entidades Gestoras: Las que tienen capacidad plena: pueden realizar todo tipo de operaciones autorizadas con sus comitentes y ostentan la condición adicional de titular de cuentas a nombre propio en Iberclear. (compraventa simple al contado, compraventa simple a plazo, operaciones dobles tanto repos como simultáneas y podrán hacerlo ofreciendo contrapartidas en nombre propio; como meros comisionistas en nombre de terceros, buscando contrapartidas en el mercado; y realizando las anotaciones correspondientes por orden conjunta de las partes contratantes). Las de capacidad restringida: pueden realizar con sus comitentes sólo operaciones en las que deberán limitarse a actuar como meros comisionistas en nombre de sus clientes o tomando razón de las operaciones realizadas entre ellos, sin que pudieran ofrecerles contrapartida en nombre propio. Las entidades gestoras con capacidad plena deberán mantener en sus cuentas un saldo mínimo de deuda anotada por cuenta de terceros de 120 millones de euros con la debida separación de la que mantengan por cuenta propia. La de capacidad restringida deberán mantener un saldo mínimo de 6 millones de euros de deuda anotad por cuenta de terceros.
Agentes: titulares de cuentas Entidades financieras autorizadas para adquirir y mantener Deuda Pública Anotada en nombre propio en la Central de Anotaciones. Se exigen determinados requisitos: intermediarios financieros con determinados recursos propios. Sólo pueden actuar por cuenta propia, nunca de terceros, y necesariamente a través del servicio de liquidación del Banco de España, cuyas normas de funcionamiento deben por tanto respetar. Desde febrero de 1999, se admite la titularidad de cuenta de valores por entidades de crédito y empresas de servicios de inversión no residentes. Deben ser autorizados por el MEH, previo informe de la CNMV. Podrán adquirir tal condición aquellas entidades e intermediarios financieros, con recursos propios que alcancen los 1,2 millones de euros como mínimo y que pertenezcan a alguna de las categorías: Entidades participantes a nombre propio en el sistema de registro de valores de Iberclear BdE Organismos compensadores y liquidadores de los MSOV Los sistemas de compensación interbancaria Los que cumplan los requisitos del reglamento del mercado.
Agentes: creadores de mercado Son entidades financieras miembros del MDPA. Su función es doble: favorecer la liquidez en dicho mercado y cooperar con el Tesoro en la difusión exterior e interior de la Deuda del Estado. Creadores de mercado más activos durante 2006 (por orden alfabético): Barclays Bank BBVA Calyon SCH Société Générale
Agentes: Iberclear La Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (Sociedad de Sistemas o Iberclear) agrupa los anteriores sistemas de Compensación y Liquidación de Valores (SCLV) y de la Central de Anotaciones en Cuenta del Estado (CADE), y en la que podrán integrarse otros sistemas ya existentes en nuestro país Las funciones más importantes de esta Sociedad de Sistemas serían: Llevar el registro contable correspondiente a valores representados por medio de anotaciones en cuenta, admitidos a negociación en las Bolsas de Valores o en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, así como los valores admitidos a negociación en otros mercados secundarios, cuando sus órganos rectores lo soliciten. Gestionar la liquidación y, en cu caso, la compensación de valores y efectivo derivada de las operaciones ordinarias realizadas en alguno de los mercados anteriores. Prestar servicios técnicos y operativos directamente relacionados con los de registro, compensación y liquidación de valores. Todos los valores admitidos a negociación en el Mercado de Deuda Pública están representados mediante anotaciones en cuenta y denominados en euros. El registro contable se articula en dos niveles y está compuesto de un Registro Central a cargo de IBERCLEAR y un registro de detalle a cargo de las entidades participantes. En el Registro Central se llevarán para cada entidad y código de valor las siguientes cuentas: una cuenta a nombre propio donde se registran los saldos propios de los participantes directos, y una cuenta de Terceros, donde se registra de forma global y separada los saldos de los clientes de cada entidad. Las entidades participantes deberán mantener permanentemente actualizado un "Registro de Terceros" en el que deberán figurar todas y cada una de las operaciones contratadas por las entidades con sus terceros, o por orden de éstos, que afecten a la titularidad o disponibilidad de los valores. Las entidades que efectúen con terceros operaciones a plazo o simultáneas, llevarán además un "Registro de operaciones a plazo con terceros" donde se incluirán las operaciones en su fecha de contratación. Estas operaciones se anotarán en el Registro de Terceros de la entidad en la fecha valor pactada para cada operación a plazo o simultánea. Otras funciones de iberclear respecto a los valores de deuda pública son: Operaciones realizadas con el Banco de España para la instrumentación de la política monetaria. Inmovilizaciones de saldos. Operaciones financieras: amortizaciones y pagos de cupón. Segregación y reconstitución (STRIPS) Liquidación de operaciones sobre valores de deuda pública con la interposición de MEFF RENTA FIJA como entidad de contrapartida central.
Estructura organizativa Funcionamiento del sistema de Deuda Pública en Anotaciones en Cuenta Cuentas De terceros (saldo mínimo global de 6 milones de euros) Iberclear (Sociedad de Sistemas) Cuenta a nombre propio Cuenta de terceros (saldo mínimo global de 120 millones de euros) Cuenta a nombre propio Gestoras con capacidad restringida Cuenta a nombre propio Separación Titulares (recursos prop mínimos de 4,5 mio €) No titulares (Agencias de Valores Y otros sin cuenta a Nombre propio en la Central y con recursos Propios mínimos de 0,9 mio €) Titulares de cuenta a nombre propio (Rec. prop mínimos de 1,2 mio €) Gestoras con capacidad plena (Titulares con rec. propios mínimos de 4,5 mio €) Todas las operaciones autorizadas, pero por cuenta propia sólo en compraventas simples al contado y a plazo, simples o combinadas con otras de signo contrario Ofreciendo contrapartidas a nombre propio Como meros comisionistas Registro de operaciones realizadas entre clientes Todas las operaciones autorizadas, pero nunca por cuenta propia Particulares-clientes Fuente: Elaboración propia y Manual de Sistema Financiero Español de Parejo, Cuervo, Rodríguez y Calvo
Estructura organizativa Podemos dividir la negociación en tres grupos: Tercer escalón: reúne la operativa entre los Miembros de Mercado con sus clientes o terceros, es decir entre quienes son titulares de cuenta en Iberclear y quienes no tienen esta consideración. Segundo escalón: recoge la operativa entre los Miembros del Mercado directa o a través de intermediario. En cualquier caso, las partes de la contrapartida son conocidas en este ámbito de negociación. Primer escalón o mercado ciego: en este ámbito sólo negocian los denominados Miembros del Mercado, a través de las plataformas de electrónicas de negociación, en donde en principio, no se revela la identidad de la contrapartida. Actualmente se desarrolla a través de los Sistemas Organizados de Negociación locales (Senaf y MTS España) po en sus equivalentes internacionales (EuroMTS, Brokertec o Bondvision). La negociación en el Mercado Secundario de Deuda se puede realizar a través de tres sistemas, reservados los dos primeros a los miembros del mercado. A través de plataformas electrónicas (SENAF, MTS) de forma directa o a través de intermediario o broker ciego. Sólo pueden acceder los negociantes de Deuda Pública. La negociación tiene lugar electrónicamente, sin conocerse la contrapartida. Constituye el núcleo del mercado de Deuda pública, puesto que los agentes participantes en este segmento se comprometen a cotizar precios de compra y venta con diferenciales reducidos, garantizando la liquidez para el conjunto de mercado. En este mercado sólo se puede operar a vencimiento, ya sea al contado o a plazo. Están permitidas las operaciones dobles. La liquidación de pérdidas y ganancias se realiza diariamente a precios de mercado del día, y al vencimiento de la operación se efectúan los ajustes pertinentes. El sistema de negociación bilateral, directa o a través de broker, también denominado "segundo escalón", a través del cual se desarrolla el resto de la negociación entre Titulares de Cuenta. El soporte de este mercado es el Servicio de Liquidación del Banco de España (SLBE). Se puede operar a vencimiento y en operaciones dobles. El tercer y último sistema de negociación comprende las transacciones entre las Entidades Gestoras y sus clientes.(el llamado “segmento minorista”).
Estructura organizativa El Mercado de Deuda Pública en anotaciones es un mercado descentralizado con información centralizada. Los valores admitidos a negociación pueden ser objeto de contratación en alguno de los siguientes ámbitos: 1. Contratación bilateral, directamente o a través de brokers, por parte de los Titulares de Cuenta, actuando éstos en nombre propio o por cuenta de terceros (este ámbito de contratación es conocido como "segundo escalón"). 2. En el sistema de contratación electrónica de la Bolsa de Madrid. 3. Mediante la negociación directa entre los terceros con las entidades financieras, lo que se conoce como el "segmento minorista". 4. En las siguientes plataformas de contratación electrónica : - SENAF - EuroMTS - MTSEspaña - BrokerTec 3er escalón No titulares de cuenta Particulares
Valores del Tesoro. Marco jurídico Los principios generales o marco básico de referencia de la Deuda del Estado se encuentran en el Título IV de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria Concepto de Deuda Pública (art. 92 LGP) Reserva de Ley para autorizar la creación de Deuda Pública. Alcance de la autorización (art. 94 LGP) Cobertura presupuestaria de los gastos derivados de la Deuda (art. 95 LGP) Aplicación íntegra de los ingresos y gastos provenientes de la Deuda al Presupuesto del Estado (art. 96 LGP) Artículo 92. Deuda del Estado: Conjunto de capitales tomados a préstamo por el Estado mediante emisión pública, concertación de operaciones de crédito, subrogación en la posición deudora de un tercero o, en general, mediante cualquier otra operación financiera del Estado, con destino a financiar los gastos del Estado o a constituir posiciones activas de tesorería. Artículo 94. Habilitación legal para la creación de Deuda La creación de Deuda habrá de ser autorizada por Ley. A tal efecto, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá el límite de la variación del saldo vivo de Deuda del Estado de cada ejercicio presupuestario, al que se ajustarán las operaciones financieras que impliquen creación de Deuda. El límite señalado se entenderá automáticamente modificado como consecuencia del aumento o disminución bien de los pagos que, al amparo de previsiones legales, deban atenderse, o bien de los ingresos efectivamente recaudados respecto de los previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Artículo 95. Cobertura presupuestaria de los gastos derivados de la Deuda: En la sección de Deuda del Estado se habilitarán los créditos para hacer frente a los reembolsos contractuales o anticipados y a los gastos financieros derivados de la Deuda del Estado, incluidos en particular los de colocación, negociación, administración y gestión de la misma. Competerá al Ministro de Economía la aprobación de las modificaciones presupuestarias que fueran necesarias dentro de dicha sección, incluso la de aquellas modificaciones que impliquen la creación de créditos nuevos. Art. 96. Aplicación íntegra de los ingresos y gastos provenientes de la Deuda: El producto, la amortización y los gastos por intereses y por conceptos conexos de las operaciones de Deuda del Estado se aplicarán por su importe íntegro al Presupuesto del Estado, con algunas excepciones
Marco jurídico de los valores del Tesoro Finalidad de las operaciones relativas a la Deuda (art. 97 LGP) limitar el riesgo cambiario limitar, diversificar o modificar el riesgo o el coste de la Deuda del Estado debido a la evolución de los tipos de interés, facilitar su colocación, negociación, administración y gestión. Competencia (art. 98 LGP) El MEH autoriza las operaciones de Deuda y los procedimientos de contratación y formalización de las operaciones. Puede delegar en el DG del Tesoro o en un representante diplomático, cunado la operación tenga lugar en el extranjero. Las operaciones relativas a la Deuda del Estado se realizarán en los mercados financieros conforme a las normas, reglas, técnicas, condiciones y cláusulas usuales en tales mercados, pudiendo acordar el sometimiento a arbitraje o la remisión a una legislación o tribunales extranjeros.
Marco jurídico de los valores del Tesoro Emisión de los valores (art. 99) La DGTPF emite en euros o en moneda extranjera y establece las características de la emisión: forma de representación (anotación en cuenta), naturaleza y nombre, plazo, tipo de interés. La colocación puede fragmentarse en el tiempo Puede autorizarse la separación de cupones y el principal a efectos de negociación (STRIPS) Artículo 99. Emisiones de valores 1. En los términos que disponga la delegación o autorización, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá proceder a la emisión de valores denominados en moneda nacional o en divisas, en el interior o en el exterior, estableciendo su forma de representación, naturaleza y nombre, plazo, tipo de interés y las demás características de ésta. En todo caso, la colocación de una emisión de valores podrá fragmentarse en el tiempo, así como en su cuantía, pudiendo colocarse los distintos tramos conforme a técnicas de emisión diferentes y a precios distintos. De igual forma, podrá autorizarse la agrupación en emisiones homogéneas de valores semejantes emitidos en distinta fecha. Podrá autorizarse, en una o más emisiones o categorías de valores, la separación de cupones y principal a efectos de su negociación, así como la reconstitución de valores a partir de aquellos.
Marco jurídico de los valores del Tesoro Emisión de los valores (art. 99.2 LGP) Subasta al público Colocación con aseguramiento (sindicación) Venta simple Los valores podrán emitirse mediante subasta, que se desarrollará conforme a las reglas hechas públicas con anterioridad a su celebración, o mediante cualquier otra técnica que se considere adecuada en función del tipo de operación de que se trate. En particular, podrán: Subastarse las emisiones al público, en general, entre colocadores autorizados o entre un grupo restringido de éstos que adquieran compromisos respecto a la colocación de la Deuda y funcionamiento de sus mercados. Cederse parte o la totalidad de una emisión a un precio convenido a una o varias entidades financieras que aseguren su colocación. Realizarse operaciones de venta simple o con pacto de recompra de valores de nuevas emisiones, ampliaciones de emisiones existentes o de valores que el Tesoro Público tenga en su cuenta de valores.
Marco jurídico de los valores del Tesoro El MEH puede realizar otras operaciones relativas a la Deuda (art. 102 LGP): Adquirir Deuda en el mercado secundario para su amortización o mantenimiento en cuenta. Operaciones de canje, conversión, amortización anticipada, incluso parcial, o de modificación de cualesquiera condiciones de las operaciones que integran la Deuda del Estado. Concertar convenios de colaboración con entidades para promover la mejor colocación de la Deuda y la liquidez de su mercado. Acordar cambios en las condiciones de la Deuda para su mejor administración, pero que no perjudiquen al tenedor. Artículo 102. Otras operaciones relativas a la Deuda Se faculta al Ministro de Economía a: 1. Con el objeto de lograr una adecuada gestión de la Deuda del Estado, adquirir valores negociables de Deuda en el mercado secundario con destino bien a su amortización o bien a su mantenimiento en una cuenta de valores abierta al efecto por el Tesoro Público. 2. Efectuar operaciones de canje, conversión, amortización anticipada, incluso parcial, o de modificación de cualesquiera condiciones de las operaciones que integran la Deuda del Estado, al amparo de lo dispuesto en las respectivas normas de emisión o contracción, o por mutuo acuerdo con los acreedores. 3. Regular el régimen de uno o más tipos de entidades que colaboren con el Tesoro Público tanto en la difusión de la Deuda del Estado como en la provisión de liquidez a su mercado.
Marco jurídico de los valores del Tesoro Régimen jurídico de la Deuda del Estado (art. 103 y ss.LPG): Representación: anotaciones o títulos-valores. El titular es acreedor del estado, aunque haya pactado la recompra. Prescripción (art. 105 LPG) Artículo 103. Régimen de los valores representativos de la Deuda del Estado: La Deuda Pública podrá estar representada en anotaciones en cuenta, títulos-valores o cualquier otro documento que formalmente la reconozca El titular de valores representativos de la Deuda del Estado tendrá la consideración de acreedor del Estado aun cuando hubiera pactado con el vendedor, incluso simultáneamente a la compra de los valores, su futura venta. 105. Prescripción: Prescribirá a los cinco años la obligación de pagar los intereses de la Deuda del Estado y la de devolver los capitales llamados a reembolso, contados respectivamente a partir del vencimiento de los intereses y del día del llamamiento a reembolso.
Marco jurídico de los valores del Tesoro Emisiones anuales: LPGE: autoriza a emitir deuda y determina el límite del saldo vivo. Orden EHA/19/2007, de 11 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2007 y enero de 2008 y se delegan determinadas facultades en el Director General del Tesoro y Politica Financiera. Contenido: Autorización dentro de los limites de la LPGE año XX Autorización enero XX+1 emitir hasta 15% del total autorizado para XX Delegación en el Director G del Tesoro. Formalización de la Deuda a emitir. Representación registral de la Deuda a emitir. Procedimientos de emisión Características de la Deuda a emitir. Procedimiento de suscripción y calendario emisión. Funcionamiento de la subasta La Ley anual de PGE determina la cantidad de Deuda a emitir cada año, determinando el límite que no debe exceder el saldo vivo de la Deuda durante ese año. Anualmente, una Orden Ministerial dispone la creación de Deuda del Estado durante el todo el año y enero del año siguiente, y se delegan determinadas facultades en el Director General del Tesoro y Política Financiera
Valores del Tesoro FORMALIZACIÓN DE LA DEUDA A EMITIR EN EUROS: la identificación de los distintos instrumentos del Tesoro se establecen en la Orden anual. Letras: la Deuda del Estado recibirá la denominación de Letras del Tesoro cuando se emita al descuento y a plazo no superior a veinticuatro meses. Bonos y Obligaciones: La Deuda del Estado recibirá la denominación de Bonos del Estado o de Obligaciones del Estado cuando su plazo de emisión se encuentre entre dos y cinco años o sea superior a este plazo, respectivamente. Para facilitar la gestión y agregación, el plazo de emisión puede diferir de los anteriores. Cupón periódico anual Bonos: 3 y 5 años Obligaciones: 10 y 30 años Bonos y Obligaciones Al descuento 6 y 12 meses Letras Cupones Vencimiento Ventajas de los valores del Tesoro Frente a posibilidades de inversión alternativas, los Valores del Tesoro presentan varias ventajas: La seguridad: el inversor en Valores del Tesoro puede tener plena certeza de que cobrará las cantidades que esos valores le dan derecho a recibir. La Constitución Española, en su artículo 135, establece que "los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los Presupuestos." La rentabilidad: los Valores del Tesoro, a pesar de ser la inversión más segura, ofrecen una alta rentabilidad, siempre en línea con los tipos de interés vigentes en el mercado en el momento de su emisión. La liquidez: los Valores del Tesoro son, dentro de los valores emitidos en nuestro país, los más líquidos con gran diferencia. Esto es debido tanto al volumen de Valores del Tesoro emitidos como a la agilidad con que funciona el mercado de Deuda del Estado. Por tanto, si el inversor necesita transformar en dinero su inversión en Valores del Tesoro, puede hacerlo en cualquier momento, con gran comodidad, y con unos costes relativamente reducidos. La amplia gama de instrumentos entre los que puede escoger el inversor, especialmente en cuanto al plazo a que desea colocar su ahorro: desde plazos muy reducidos (a través de "repos" sobre Deuda del Estado) hasta 30 años (a través de Obligaciones del Estado con ese vencimiento). La facilidad con que pueden ser adquiridos: la gran difusión que han alcanzado los Valores del Tesoro permite su adquisición a través de prácticamente cualquier intermediario financiero. También es posible adquirir valores del Tesoro a través del Banco de España o por Internet
Valores del Tesoro: Bonos y Obligaciones Bonos y Obligaciones se amortizan a la par (al 100% de su valor nominal =1.000 euros), salvo que en la Resolución de la DGTyPF dónde se disponga la emisión se fije un valor distinto o se trate de amortización anticipada por recompra o canje. Pueden retirarse de circulación antes del final de su vida. Si la principal característica de la renta fija es que se conoce ex ante sus flujos de caja, la posibilidad de amortización anticipada introduce un elemento de incertidumbre. Lo habitual es que la capacidad de amortización anticipada corresponda al emisor (call). También puede detentar esta opción el inversor (put). El Tesoro utiliza las recompras para adelantarse a fechas con amortizaciones elevadas. Bonos y Obligaciones Son valores emitidos por el Tesoro a un plazo superior a dos años. Bonos del Estado y Obligaciones del Estado son iguales en todas sus características salvo el plazo, que en el caso de los Bonos oscila entre 2 y 5 años, mientras que en las Obligaciones es superior a 5 años. Los Bonos y obligaciones del Estado se emiten mediante subasta competitiva. El valor nominal mínimo que puede solicitarse en una subasta es de 1.000 euros y las peticiones por importes superiores han de ser múltiplos de 1.000 euros. En la actualidad el Tesoro emite Bonos a 3, 5, 10 y 30 años.
Valores del Tesoro: Letras del Tesoro 2004 se completa la reforma de Letras dirigida a dinamizar e internacionalizar este segmento Ampliación del abanico de plazos: 6 y 12 meses con arreglo a un calendario de subastas. En 2005 se eliminó la emisión a 3 meses y en 2007 la emisión a 18 meses. Cada referencia se subasta en seis ocasiones: En meses pares se subastan las Letras con vida residual a 12 y 6 meses. En meses impares se subastan las Letras con vida residual a 17, 11 meses. La primera subasta de en torno a 1.500 millones de euros. Letras del Tesoro Son valores de renta fija a corto plazo representados exclusivamente mediante anotaciones en cuenta. Se crearon en junio de 1987, cuando se puso en funcionamiento el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones. Las Letras se emiten mediante subasta. El importe mínimo de cada petición es de 1.000 euros (166.386 pesetas), y las peticiones por importe superior han de ser múltiplos de 1.000 euros. Son valores emitidos al descuento por lo que su precio de adquisición es inferior al importe que el inversor recibirá en el momento del reembolso. La diferencia entre el valor de reembolso de la Letra (1.000 euros) y su precio de adquisición será el interés o rendimiento generado por la Letra del Tesoro. Actualmente el Tesoro emite Letras del Tesoro a 6 y 12 meses Por tratarse de valores a corto plazo, las variaciones de su precio en el mercado secundario suelen ser bastante reducidas; por tanto, suponen un menor riesgo para el inversor que prevea o pueda necesitar vender estos valores en el mercado antes de su vencimiento.
Valores del Tesoro: STRIPS STRIP: separate trading of registered interest and principal Son productos financieros muy sencillos, representan la separación de los cupones y el principal de un bono en sus flujos de manera independiente, dando lugar a inversiones financieras en productos con estructura cupón cero. Los Bonos y Obligaciones con la calificación de Bonos segregables serán únicamente los que determine exclusivamente la DGTPF. Las operaciones de segregación y reconstitución solamente podrán cursarse a Iberclear por aquellas entidades que autorice la DGTPF. Es un mercado mayorista, por lo que cada operación de segregación/reconstitución deberá referirse a un importe nominal mínimo del Bono segregable de 500.000€ Por ejemplo: Los Bonos a tres años de vencimiento generarán una vez desagregados cuatro refrencias de strips (tres correspondientes a los tres cupones con vencimiento a la fecha de pago del cupón respectivo, los llamados cupones segregados y una cuarta con vencimiento en la fecha de amortización del Bono, el denominado principal segregado Bonos y Obligaciones segregables. Los "strips" de Deuda Pública Los Bonos y Obligaciones del Estado que se emiten desde julio de 1997, denominados "segregables", presentan dos características diferenciales frente a los Bonos y Obligaciones del Estado emitidos con anterioridad a dicha fecha: Posibilidad de "segregación": esto es, posibilidad de separar cada bono en "n" valores (los llamados strips), uno por cada pago que la posesión del bono dé derecho a recibir. Así, de un Bono a 5 años podrían obtenerse 6 "strips": uno por cada pago de cupón anual, y un sexto por el principal, al cabo de los 5 años. Cada uno de estos strips puede ser posteriormente negociado de forma diferenciada del resto de strips procedentes del bono. Esta operación de segregación transforma un activo de rendimiento explícito (bono u obligación) en una serie de valores de rendimiento implícito - bonos cupón cero -, cuya fecha de vencimiento y valor de reembolso coinciden con los de los cupones y principal del activo originario. Los bonos cupón cero tienen unas características financieras peculiares que los hacen especialmente atractivos para determinados inversores. Los strips son una forma de cubrir esa demanda sin necesidad de aumentar la gama de valores emitidos por el Tesoro. Además, se permite realizar la operación inversa a la descrita, es decir, la reconstitución del activo originario a partir de los bonos cupón cero procedentes de su segregación. Su tratamiento fiscal más favorable para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades: el cupón de los Bonos y Obligaciones del Estado segregables no está sujeto a retención, y tampoco sufren retención los rendimientos implícitos generados por los bonos cupón cero (strips) procedentes de su segregación. Todo el resto de características de los Bonos y Obligaciones segregables (plazos de emisión, frecuencia de cupón, método de emisión...) son idénticas a las de los Bonos y Obligaciones "no segregables". El Tesoro comenzó a emitir valores segregables en julio de 1997. La segregación propiamente dicha y la negociación de los "strips" resultantes se inició en enero de 1998.
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN José Moncada Durruti Consejero Técnico Dirección General del Tesoro y Política Financiera jmoncada@tesoro.meh.es +34 91 2099723