MARCO LEGISLATIVO DE LAS NUEVAS FIGURAS DE INVERSIÓN COLECTIVA EN EUROPA Y EN ESPAÑA: EL RÉGIMEN DE LOS “HEDGE FUNDS” Y LOS FONDOS DE “HEDGE FUNDS” Curso.

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Transcripción de la presentación:

MARCO LEGISLATIVO DE LAS NUEVAS FIGURAS DE INVERSIÓN COLECTIVA EN EUROPA Y EN ESPAÑA: EL RÉGIMEN DE LOS “HEDGE FUNDS” Y LOS FONDOS DE “HEDGE FUNDS” Curso sobre regulación y supervisión de mercados de valores Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, 27 al 30 de octubre de 2008 Ana Puente Pérez Consejera Técnica de la Subdirección General de Legislación y Política Financiera. Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Marco Europeo: Directiva UCITS y proceso de reforma en curso. Marco Español: Ley y desarrollo reglamentario. Figuras principales en el ámbito no armonizado: “hedge funds” y fondos de hedge funds”.

MARCO EUROPEO Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985 por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios. Modificada por la Directiva 2001/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de enero de 2002, que modifica la Directiva 85/611/CEE del Consejo por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), con vistas a la regulación de las sociedades de gestión y los folletos simplificados

Directiva UCITS 2001 Profundización y ampliación del mercado interior: establecimiento de sucursales y libre prestación de servicios mediante principio reconocimiento mutuo Garantizando: Protección de los inversores: requisitos de organización, información (folletos e informes periódicos) Estabilidad del sistema financiero: requisitos de capital

Objetivo 1: Incrementar la eficiencia en el mercado Proceso de reforma Objetivo 1: Incrementar la eficiencia en el mercado Armonización del proceso de fusiones transfronterizas Armonización de las las estructuras principal-subordinado (master-feeder): El “fondo subordinado” invierte como mínimo el 85% en el principal Cada “fondo subordinado” sólo puede tener un principal. Se prohíben las estructuras en cascada “Canal de distribución”

Objetivo 2: Protección de los inversores Proceso de reforma Objetivo 2: Protección de los inversores Datos fundamentales de información para el inversor (KII) Objetivo 3: Reducción de las cargas administrativas Procedimiento de notificación para la comercialización transfronteriza más simplificado y ágil. Mejor y más rápido acceso al mercado

Pasaporte de la sociedad gestora Proceso de reforma Pasaporte de la sociedad gestora Objetivo: permitir a las sociedades gestoras gestionar UCITS constituidos en otros Estados Miembros Problemas de supervisión Soluciones: coordinación y cooperación, diseño del reparto de competencias, punto de contacto, medidas transitorias.

MARCO ESPAÑOL Ley 24/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva (transposición de la Directiva 85/611/CEE), derogada por la: Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (transposición de la Directiva 2001/107/CE). Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre por el que se aprueba el reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre. Introduce la figura de los “hedge funds” Orden EHA/1199/2005, de 25 de abril Circular 1/2006, de 3 de mayo Otras novedades normativas: Orden depositario, Orden derivados, préstamo de valores.

Clasificación (IIC armonizadas) Por su forma: Fondos: patrimonios sin personalidad jurídica Sociedades: sociedades anónimas (SICAV) Por sus características de inversión: Financieras No financieras: de carácter inmobiliario

Reglas sobre inversiones (no armonizadas): Carácter financiero Reglas sobre inversiones (no armonizadas): Activos aptos para la inversión Inversión en valores no cotizados Diversificación del riesgo Requisitos para la inversión en derivados Coeficiente de liquidez Coeficiente de endeudamiento

IIC no armonizadas Estructuras principal subordinado. IIC de inversión libre (“hedge funds”) IIC de IIC de inversión libre (fondos de “hedge funds”.

Características y valoración como figura de inversión: HEDGE FUNDS Características y valoración como figura de inversión: Características: innovación, apalancamiento elevado, reducida liquidez, inversores institucionales, rendimiento absoluto Ventajas: liquidez y eficiencia de los mercados, transferencia de riesgo, diversificación Inconvenientes: estabilidad financiera y abuso de mercado

Características de su regulación en España: HEDGE FUNDS Características de su regulación en España: 50.000 euros desembolso inicial, 25 partícipes o accionistas No sujetos a reglas generales de inversión ni coeficientes ni límites de diversificación, endeudamiento, ni sobre comisiones Sujetos a reglas de disciplina y transparencia.

Orden EHA1199/2006 y Circular 1/2006: HEDGE FUNDS Orden EHA1199/2006 y Circular 1/2006: Aclara los elementos incluidos y excluidos en el cómputo del límite de endeudamiento Establece criterios generales sobre el cálculo del valor liquidativo Desarrolla aspectos concretos del derecho de reembolso La Circular cuantifica y especifica estas reglas

Características: FONDOS DE HEDGE FUNDS Mínimo 60% invertido en “hedge funds” Máximo 10% en el mismo “hedge funds” (diversificación) Dar acceso al inversor minorista

Características de su regulación en España: FONDOS DE HEDGE FUNDS Características de su regulación en España: Posibilidad de establecer periodos mínimos de permanencia, límites a los reembolsos y especialidades en el periodo de preaviso Limitado en función de su política de inversión y comercialización Previa autorización de la CNMV

Adaptación estructuras P-S Adaptación a los “hedge funds” y a los “fondos de “hedge funds”: Reglas de comercialización Límites y cálculo de comisiones

ORDEN EHA/596/2008 sobre depositarios: Otras novedades ORDEN EHA/596/2008 sobre depositarios: Concreción de sus funciones de vigilancia y supervisión Concreción de sus funciones de custodia y administración Especialidades para los HF y los FHF: “Prime broker” Responsabilidad del depositario

ORDEN EHA/888/2008 sobre derivados: Otras novedades ORDEN EHA/888/2008 sobre derivados: Aclaración de los activos aptos para la inversión Finalidad para su utilización Cómputo de límites sobre riesgos Obligaciones de control interno Transposición de la Directiva 2007/16/CE

Préstamo de valores: Futuros desarrollos Definición Importancia: liquidez y rentabilidad Elementos para su regulación: reglas y límites, régimen de garantías, obligaciones de transparencia y control interno