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Armonización Fiscal del Ahorro en la Unión Europea.

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Presentación del tema: "Armonización Fiscal del Ahorro en la Unión Europea."— Transcripción de la presentación:

1 Armonización Fiscal del Ahorro en la Unión Europea

2 Tiene como objetivo que los rendimientos del ahorro en forma de intereses pagados en un Estado miembro a personas residentes en otro Estado miembro puedan estar sujetos a imposición efectiva De fecha 30 de julio de 2004, incorpora al ordenamiento español la Directiva antes mencionada Modifica el Real Decreto 2281/1998, sobre obligaciones en el suministro de información a la Administración Tributaria. Directiva 2003/48/CE Real Decreto 1778/2004 Descripción A partir del 1 de julio de 2005 todos los países miembros d la UE. (incluyendo los de reciente incorporación el 1 de mayo de 2004) intercambiarán de forma automática información sobre pago de intereses que se abonen a personas físicas residentes en otro país de la UE. Excepciones Austria Luxemburgo Bélgica Estos países aplicarán una retención sobre tales pagos: 15% hasta 30/06/2008 20% desde 01/07/2008 35% desde 01/07/2011 ¿Quién está obligado al suministro de información? Aquellos que abonen o medien en el pago de las rentas sujetas al suministro de información. Santander Central Hispano tiene la consideración de agente pagador, como Entidad Financiera que es, y cumplirá con los requerimientos establecidos, adaptando sus sistemas y procesos en la medida que sea necesaria ¿A quién afecta el suministro de información? F A los clientes que sean personas físicas (bien de nacionalidad española o extranjera) residentes en otro país de la UE., en sus territorios dependientes o en alguno de los estados que apliquen medidas similares en virtud de los acuerdos alcanzados con la UE.: FEmigrantes españoles residentes en otros países de la UE. FClientes con otra nacionalidad y residencia en la UE. que, por diferentes motivos, mantienen parte de su ahorro en nuestra entidad (vacaciones, propiedades en España, etc.) FClientes de nacionalidad francesa y portuguesa residentes en localidades próximas a la frontera española Rentas obtenidas provienen de…Obligados al Suministro de Información Abono de InteresesEntidad Financiera que los satisfaga Abono de Cupones Amortización y Reembolso de AAFF Emisor de los Valores o entidad financiera que materialice dichas operaciones Transmisión de AAFFEntidad Financiera del transmitente Deuda PúblicaEntidad Gestora que intervenga en la operación Fondos de Inversión Sociedad Gestora, Intermediario Financiero o Entidad Comercializadora (para IIC domiciliadas en el extranjero) ¿Qué rentas están sujetas al suministro de información? FIntereses satisfechos y demás rentas incluidas en el artículo 23,2 de la Ley del I.R.P.F. En general incluye:  Remuneraciones de cuentas y depósitos bancarios  Remuneraciones o transmisiones de activos financieros FResultados distribuidos por Instituciones de Inversión Colectiva, IIC FRentas obtenidas por el reembolso de acciones/participaciones de IIC que inviertan más del 40% de sus activos en créditos o valores que generen rentas de las previstas en el artículo 23,2 de la Ley IRPF (el 01/01/2011 el porcentaje del 40% pasará a ser del 25%) ¿Qué información se debe suministrar? Identidad del Perceptor Importe de la Renta Identificación del Crédito que da lugar a la Renta Nº de Cuenta del Perceptor Residencia del Perceptor  Contratos anteriores al 1/1/2004: - Nombre y dirección  Contratos o transacciones desde 1/1/2004: -Nombre, dirección y NIF -Fecha y lugar de nacimiento (si no existe NIF)  Contratos anteriores al 1/1/2004: - Datos según normativa en vigor  Contratos o transacciones desde 1/1/2004: -Dirección consignada en pasaporte o documento oficial. Plusvalías generadas en la compra-venta de acciones o participaciones en fondos de inversión que inviertan al menos el 60% en renta variable Plusvalías generadas por reembolso de participaciones en fondos de inversión domiciliados en el extranjero. Rentas generadas por los Fondos de Inversión Inmobiliaria. Plusvalías generadas por compra-venta de bonos emitidos en el extranjero Plusvalías generadas por inversión directa en derivados (Opciones, Warrants, Futuros…) Rendimientos de Depósitos Estructurados Saldos o Capital invertidos en cuentas, depósitos, fondos de inversión, bonos u obligaciones Intereses, Cupones y Plusvalías generadas por cuentas, depósitos, fondos de inversión, bonos u obligaciones NO SÍ ¿En el suministro de información se incluyen…? Plazo, lugar y forma de suministrar la información FLa entrada en vigor de los artículos que regulan el suministro de información entrarán en vigor el día 1 de julio de 2005 (salvo que mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda se fije otra fecha de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2003/48/CE FDeberá presentarse en el mes de marzo de cada año la información relativa al año natural inmediato en la forma y lugar que determine el Ministerio de Economía y Hacienda FPosteriormente será remitida a la autoridad competente del Estado miembro de residencia del perceptor de las rentas.


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